Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA

Resolución No. 00255/2008
(B.Oficial: 23-4-2008)

Apruébase el “Instructivo para la certificación de Hojas de Tabaco Virginia y Burley producidas por las Provincias de Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán con destino a la República Popular China”.   Descargue el PDF

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 255/2008

Apruébase el “Instructivo para la certificación de Hojas de Tabaco Virginia y Burley producidas por las Provincias de Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán con destino a la República Popular China”.

Bs. As., 16/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0125036/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 899 del 23 de diciembre de 2002, 277 del 4 de julio de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA POPULAR CHINA exige determinados requisitos fitosanitarios para permitir el ingreso a su territorio de hojas de tabaco Virginia y Burley originarias de las Provincias de TUCUMAN, MISIONES, SALTA y JUJUY.

Que dichos requisitos están establecidos en el “Acuerdo de Requisitos  Fitosanitarios para la Introducción de Hojas de Tabaco de ARGENTINA a CHINA, entre la Administración General de Supervisión e Inspección de Calidad y Cuarentena de la REPUBLICA POPULAR CHINA y  la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPUBLICA ARGENTINA” firmado el 3 de octubre del año 2006.

Que las Hojas de Tabaco destinadas a la REPUBLICA POPULAR CHINA deben cumplir con las exigencias establecidas en el Acuerdo detallado en el considerando anterior.

Que las Resoluciones Nros. 899 del 23 de diciembre de 2002 y 277 del 4 de julio de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fueron dictadas con anterioridad a la firma del Acuerdo mencionado.

Que resulta necesario elaborar un instructivo que establezca el procedimiento de certificación para Peronospora tabacina, Lasioderma serricorne, Ephestia elutella, Sorghum halepense y Sorghum almum, plagas cuarentenarias de preocupación para la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que para la preservación de las exportaciones es indispensable dar garantías necesarias a las certificaciones que extiende, ante los mercados internacionales, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “Instructivo para la certificación de Hojas de Tabaco Virginia y Burley producidas en las Provincias de JUJUY, MISIONES, SALTA y TUCUMAN con destino a la REPUBLICA POPULAR CHINA”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Deróganse las Resoluciones Nros. 899 del 23 de diciembre de 2002 y 277 del 4 de julio de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los cambios operativos que sean necesarios para optimizar los procedimientos establecidos en el Instructivo del Anexo de la presente resolución.

Art. 4º — Los costos que demande el cumplimiento de las acciones y condiciones establecidas en el Instructivo aprobado por el artículo 1º del presente acto, lo gestionará cada una de las provincias tabacaleras, a través de los Planes Operativos Anuales, ante el Fondo Especial de Tabaco (FET) dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 5º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará lugar a la aplicación de los procedimientos y las sanciones previstos en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE HOJAS DE TABACO VIRGINIA Y BURLEY PRODUCIDAS EN LAS PROVINCIAS DE JUJUY, MISIONES, SALTA Y TUCUMAN CON DESTINO A LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

1. Los productores de tabaco que destinen su producción a la exportación, deberán presentar la correspondiente planilla “Solicitud de Inscripción para la Exportación de Hojas de Tabaco a la REPUBLICA POPULAR CHINA”, en la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, hasta el 31 de junio de cada año.

2. Las plantas de procesamiento que procesen Hojas de Tabaco con destino a la REPUBLICA POPULAR CHINA deberán presentar la correspondiente planilla “Solicitud de Inscripción de planta”, en la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, hasta el 30 de enero de cada año.

3. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

4. Los productores deberán implementar durante la época de preparación de los almácigos el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios recomendados que se detallan a continuación:

Para desinfección de suelo: Bromuro de Metilo, Metán Sodio o Dazomet.

Aquellos que utilicen speelding deberán aplicar sustratos estériles.

Tratamientos foliares:

Metalaxil: TRES (3) gramos por cantero de DIEZ (10) metros cuadrados, incorporado con agua para que absorba por la raíz, o

Mancozeb: DOSCIENTOS (200) gramos/CIEN (100) litros de agua, o

Metalaxil: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos/CIEN (100) litros de agua, o

Oxicloruro de cobre: TRESCIENTOS (300) - CUATROCIENTOS (400) gramos/CIEN (100) litros de agua.

La cobertura química anterior debe ser acompañada con el siguiente manejo:

Suelos bien drenados.

Densidad de siembra recomendada: CERO CON OCHO (0,8) gramos de semilla/DIEZ (10) metros cuadrados.

Riegos suficientes, no excesivos.

Buena ventilación de almácigos.

Desmoche o poda de plantines, con herramientas previamente desinfectadas.

Fertilización en dosis recomendadas.

5. El monitoreador del SENASA deberá detallar en la planilla de monitoreo los tratamientos fitosanitarios aplicados, en el establecimiento tabacalero.

6. Las planillas de monitoreo donde constan los datos de los tratamientos fitosanitarios estarán disponibles en la Oficina Local del SENASA.

7. El inspector del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica realizará las inspecciones a campo que considere necesarias, verificando con la documentación que acredite la realización de las prácticas culturales y fitosanitarias.

8. La Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica deberá llevar el registro de los productores y las visitas de verificación realizadas.

9. Las plantas de procesamiento inscriptas en el SENASA deberán notificar por escrito, con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, fecha y hora en que procesarán Hojas de Tabaco con destino a la REPUBLICA POPULAR CHINA.

10. Las plantas de procesamiento deberán llevar:

Un Registro de Ingreso y Egreso de Tabaco con destino a la REPUBLICA POPULAR CHINA.

11. Las hojas deberán estar envueltas de manera segura y selladas herméticamente.

12. Los materiales de embalajes deben ser limpios e higiénicos y cumplir con los requerimientos fitosanitarios de China. Los contenedores deben estar limpios, higiénicos, libres de tierra y otras sustancias exógenas.

13. Las cajas de embalaje estarán identificadas con la siguiente información: el tipo, grado y origen (provincia), fecha de cosecha, planta de procesamiento y número de contrato.

14. Las cajas terminadas deberán someterse a un tratamiento de fumigación [Fosfuro de Magnesio DOS (2) gramos / metros cúbicos o Fosfuro de Aluminio UNO CON OCHO (1.8) gramos / metros cúbicos durante CINCO (5) a SIETE (7) días en exposición y VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO (48) horas de ventilación] y será verificado y certificado por personal del SENASA.

15. Un inspector del SENASA verificará las condiciones sanitarias del producto y emitirá el Certificado Fitosanitario con la siguiente Declaración Adicional: “El envío cumple con los requisitos establecidos  en el Protocolo de Requerimientos Fitosanitarios para la exportación de hojas de tabaco de Argentina a China firmado el 3 de octubre de 2006 y encontrado libre de Peronospora tabacina y otras plagas cuarentanarias y tierra.”

16. El certificado fitosanitario correspondiente deberá indicar que no contiene organismos perjudiciales cuarentenarios, por ejemplo, Peronospora tabacina, ni tierra.

17. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará inspecciones en los establecimientos y en las plantas de procesamiento inscriptos, con motivo de constatar el cumplimiento de la presente norma.