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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución No. 00351/2018
(B.Oficial: 14-6-2018)

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como accesorios de tuberías para soldar a tope, declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 351/2018

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como accesorios de tuberías para soldar a tope, declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-19912783- -APN-DOM#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa CINTOLO HERMANOS METALURGICA S.A.I.C. solicitó, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los productos identificados como accesorios de tuberías para soldar a tope, declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00.

Que por medio de la Resolución N° 1.181 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tuberías para soldar a tope (fittings) —codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILÍMETROS (60,3 mm), (designación DOS PULGADAS (2”) ) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRÉS COMA OCHO MILÍMETROS (323,8 mm), (designación DOCE PULGADAS (12”) ), en espesores standard y extra pesado, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, una medida antidumping con un valor mínimo de exportación FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR KILOGRAMO (U$S/ Kg 4,67).

Que la empresa denunciante, como fundamento de su requerimiento, considera que existe una posible elusión de las medidas antidumping dispuestas por la citada Resolución Nº 1.181/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para los productos identificados como accesorios de tuberías para soldar, declarándose como originarios del REINO DE CAMBOYA pero siendo realmente originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la denunciante destacó que las importaciones provenientes del REINO DE CAMBOYA fueron realizadas por la empresa VALTRONIC S.A. y la empresa exportadora KKFF BEND (CAMBODIA) CO., LTD.

Que, asimismo, señaló que los accesorios para tuberías para soldar a tope (provenientes del REINO DE CAMBOYA) venían marcados con la sigla “KKF” y que la casa matriz de la empresa denominada KKFF BEND (CAMBODIA) CO., LTD es de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, se encuentra ubicada en la Ciudad de Qingdao, y marca sus productos con la misma sigla “KKF”.

Que la denunciante manifestó que la empresa KKFF BEND (CAMBODIA) CO., LTD, dispone de una planta industrial (en el REINO DE CAMBOYA) y de procesos productivos muy rudimentarios, no pudiendo ser suficiente su capacidad instalada como para producir la cantidad de CINCO MIL (5.000) toneladas por año los productos en cuestión y exportar a otros países.

Que del análisis de las estadísticas de comercio exterior de los últimos DIEZ (10) años de los accesorios de tuberías para soldar a tope, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00, surge a partir del año 2017 una irrupción de operaciones de importación de los citados productos declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA.

Que el referido análisis pone de manifiesto una severa disminución de las importaciones procedentes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA coincidentemente con la entrada en vigencia de la investigación por dumping para los mencionados productos provenientes de ese país y una irrupción de las importaciones procedentes del REINO DE CAMBOYA a partir del año 2017.

Que se ha podido constatar que la firma KKFF BEND (CAMBODIA) CO., LTD del REINO DE CAMBOYA es el principal exportador de los citados accesorios de tuberías desde ese país hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el precio unitario promedio por kilogramo de accesorios de tuberías para soldar a tope exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa KKFF BEND (CAMBODIA) CO., LTD del REINO DE CAMBOYA fue de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO COMA SETENTA Y DOS POR KILOGRAMO (1,72 U$S/kg) durante los años 2017 y 2018 (hasta marzo inclusive), el cual se encuentra muy por debajo del valor mínimo de exportación FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA SESENTA Y SIETE POR KILOGRAMO (4,67 U$S/kg) fijado por la Resolución Nº 1.181/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, en ese sentido, el análisis y la evaluación de todos los antecedentes del caso ponen de manifiesto la necesidad de verificar la veracidad del origen declarado de los citados productos.

Que, de acuerdo a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para determinar la veracidad del origen de los productos identificados como accesorios de tuberías para soldar a tope, declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como accesorios de tuberías para soldar a tope, declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la solicitud de remisión de una copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución, que se declaren como originarias del REINO DE CAMBOYA, a través de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 6°, Sector 29, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La mencionada documentación deberá ser remitida o puesta a disposición de esta autoridad dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación de cada despacho de importación.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 453 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias del REINO DE CAMBOYA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante de la aplicación del valor mínimo de exportación FOB establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 1.181 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el valor FOB declarado.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, tales garantías deberán mantenerse hasta la conclusión del proceso de investigación.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida a aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia la presente resolución, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Miguel Braun