SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 155/00 - SAG Buenos Aires, 10 de Abril de 2000 VISTO el expediente Nº 2668/99 del registro del SERVICIO  NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución,  se otorgó al SERVICIO NACIONAL  DE SANIDAD Y CALIDAD  AGROALIMENTARIA el carácter de entidad  autárquica, cuyas relaciones con  el PODER EJECUTIVO  NACIONAL  se  mantienen  a  través  de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio  de las  funciones en  materia de  sanidad y  calidad animal y  vegetal, fiscalización  de la  calidad agroalimentaria y control  de  tráfico  federal,  importación  y  exportación de los productos, subproductos  y derivados  de origen  animal y vegetal, agroalimentarios,    fármaco-veterinarios,     agroquÃmicos, fertilizantes y enmiendas. Que conforme al artÃculo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del  19 de diciembre de  1996, el SERVICIO  NACIONAL DE SANIDAD  Y CALIDAD AGROALIMENTARIA  propone  al  Señor  Secretario  de  Agricultura, GanaderÃa,  Pesca  y  Alimentación,  un  régimen  de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta. Que a tal efecto la Dirección de Luchas Sanitarias de la Dirección Nacional de  Sanidad Animal,  del SERVICIO  NACIONAL DE  SANIDAD Y CALIDAD  AGROALIMENTARIA  ha  producido  el respectivo informe, en virtud  del  cual  se  funda  la  necesidad  de  aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en la misma se prestan. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE  SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre  el particular. Que la DIRECCION  DE LEGALES del  AREA DE AGRICULTURA,  GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS, actual MINISTERIO DE  ECONOMIA, ha tomado  la intervención que  le compete no encontrando reparos de orden legal que formular. Que la presente medida se  dicta en ejercicio de las  atribuciones conferidas por el artÃculo 8º,  inciso j) del Decreto Nº  1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de  diciembre de 1996 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: ART.  1º.-  Facúltase  al  SERVICIO  NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA,  PESCA  Y  ALIMENTACION,  a  percibir el arancel que se establece en el  Anexo que forma  parte integrante de  la presente resolución. ART. 2º.- El monto del arancel que se establece en el Anexo de  la presente resolución  deberá ser  abonado por  los interesados,  de acuerdo a la  modalidad que fije  a tal efecto  el citado Servicio Nacional. ART. 3º.- El  producido del arancel  que se establece  en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del  SERVICIO  NACIONAL  DE  SANIDAD  Y  CALIDAD  AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA. ART. 4º.- La presente resolución  entrará en vigencia a partir  de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 5º.-  ComunÃquese, publÃquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: ANTONIO T. BERHONGARAY. [T]                             ANEXO   DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DIRECCION DE LUCHAS               SANITARIAS                 --------------------------------                   Unidad de     Arancel por                    Medida       unidad                              $                 -------------------------------- Documento para Tránsito de Animales (DTA) para aves con destino a faena.          Camión/Chasis      3,00 [/T]