SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 147/2023
RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES .Incorporanse posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el Anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, la Resolucion N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a traves del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creo, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contemplo una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidacion de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictara la reglamentacion correspondiente.
Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestablecio la vigencia del mencionado Programa por un periodo de tiempo adicional, en terminos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto N° 576/22.
Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestablecio nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algun momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderias cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.
Que en el Capitulo II del referido Decreto N° 194/23 se amplio el ambito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMIA, a traves de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en funcion de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algun momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las mercaderias cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado Decreto N° 194/23.
Que mediante la Resolucion No RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA se establecieron los requisitos de elegibilidad para los sujetos que adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMIAS REGIONALES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8o del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.
Que a traves del Articulo 2o de la mencionada Resolucion No RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC se instruyo a la SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que implemente las instancias de intercambio tecnico y/o participacion con sujetos o entidades representativas de las economias regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualizacion del Anexo de la referida medida, y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesion al aludido Programa.
Que en funcion de la instruccion recibida se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio tecnico con los representantes de las cadenas de valor de las economias regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participacion en el mercado interno.
Que como resultado de dichos encuentros, los representantes de las cadenas se comprometieron a abastecer el mercado local con las mercaderias consignadas en el Anexo a la Resolucion No RESOL-2023-138-APNSAGYP# MEC, manteniendo o incrementando los volumenes de abastecimiento registrados en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del citado Decreto N° 194/23, y a mantener o incrementar, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la cantidad de puestos de trabajo bajo su dependencia que registrasen al momento de su entrada en vigencia.
Que, en virtud de lo mencionado, mediante la presente medida y en funcion de la propuesta que elevara la SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS, BIECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la precitada Secretaria, corresponde incorporar en el listado de mercaderias del Anexo a la mencionada Resolucion N° RESOL-2023-138- APN-SAGYP#MEC, las que conforme a su posicion arancelaria del Nomenclador Comun del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con el No IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
Que las mercaderias que por la presente se incorporan contemplan la inclusion de productos derivados de las cadenas de manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, y otras producciones con mayor relevancia a nivel local, como aceites esenciales, quinoa, lino, coriandro, oregano, pimiento para pimenton, manzanilla y arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
Que a traves de estos programas de estimulo se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrializacion en origen y el incremento de las exportaciones a traves del desarrollo socioeconomico armonico, entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economias Regionales, siendo especialmente relevantes en la determinacion de los alcances de la presente medida la heterogeneidad en la productividad, la insercion en el mundo y la matriz productiva de las distintas cadenas.
Que la Direccion General de Asuntos Juridicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA tomo la intervencion de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Incorporanse al listado del Anexo que registrado con el No IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Resolucion N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las mercaderias cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Comun del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con el No IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden a las siguientes producciones regionales: manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, aceites esenciales, quinoa, lino, coriandro, oregano, pimiento para pimenton, manzanilla y arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
ARTICULO 2° - La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Boletin Oficial.
ARTICULO 3° - Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolucion se publican en la edicion web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO
Listado de posiciones arancelarias alcanzadas por la medida
NCM | REFERENCIA |
06022000 | |
07031011 | |
07031019 | |
07122000 | |
08051000 | |
08052100 | |
08052200 | |
08052900 | |
08054000 | |
08059000 | |
08081000 | |
08083000 | |
08105000 | |
08119000 | |
08133000 | |
08134010 | |
09024000 | |
09042100 | |
09042200 | |
09092100 | |
09092200 | |
10062010 | |
10062020 | |
10063011 | |
10063019 | |
10063021 | |
10063029 | |
10064000 | |
10085010 | |
10085090 | |
11029000 | (1) (2) |
12040010 | |
12040090 | |
12099100 | (3) |
12119010 | |
12119090 | (4) |
13021920 | |
15151100 | |
15151900 | |
19041000 | (5) |
19049000 | (6) |
20079100 | |
20079929 | |
20083000 | |
20084010 | |
20084090 | |
20091100 | |
20091200 | |
20091900 | |
20092100 | |
20092900 | |
20093100 | |
20093900 | |
20097100 | |
20097900 | |
20098990 | |
20099000 | |
23024000 | (1) |
23062000 | |
33011210 | |
33011290 | |
33011990 | |
33012917 | |
33012990 | (7) |
33019030 |
Referencias:
(1) Exclusivamente "De arroz".
(2) Exclusivamente "De Quinoa (Chenopodium quinoa)".
(3) Exclusivamente "De cebolla".
(4) Exclusivamente manzanilla.
(5) Exclusivamente "A base de arroz".
(6) Exclusivamente "Arroz precocido, incluso preparado de otra forma".
(7) Exclusivamente "De manzanilla".