Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución No. 00442/2016
(B.Oficial: 9-9-2016)      Derogada por: Resolución No. 00114/2024  (Fecha: 25-3-2024)

Créase el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 442 - E/2016

Créase el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0336355/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y 561 de fecha 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.506 se reconoció el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo que el ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la misma, de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento, así como también el control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios provistos por este, incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de optimizar el acceso, por medios electrónicos e información personalizada, coherente e integral.

Que la finalidad de dicho Plan de Modernización consiste en llevar adelante el proceso de despapelización de la Administración Pública Nacional, y la posibilidad de generar un sistema acorde a las necesidades de los ciudadanos, utilizando los recursos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los administrados, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la registración que efectúan las distintas dependencias y organismos en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es adecuado contar con una única herramienta de gestión que posibilite el acceso a la información, de forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando los procesos y facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así como la reducción de los plazos en las tramitaciones.

Que por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del módulo de “Trámites a Distancia” (T.A.D.) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como medio de interacción entre los administrados y la Administración Pública Nacional, el cual tiene como objetivo permitir la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como también, la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que en este orden de ideas, resulta conveniente implementar una base de datos única, con información centralizada, para todas las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que conforme lo dispuesto en el apartado 9, del inciso b), del Artículo 4°, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, es función de los Ministros, en materia de su competencia, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse el Procedimiento y Términos y Condiciones que, como Anexo (IF- 2016-01235141-APN-MP) y Anexo (IF-2016-01233231-APN-MP), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los administrados e inscripta en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), tendrá carácter de declaración jurada e implica el consentimiento expreso del administrado a la utilización de la información allí contenida, en el marco de la presente Resolución.

En caso de falsedad en el ingreso de los datos requeridos, se suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona humana o jurídica en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) y, consecuentemente, se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia del mencionado Ministerio, por el término de UNO (1) a VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a la gravedad del hecho, la naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.

Las sanciones que pudiesen corresponder en caso de adulteración de documentación o falsedad en los datos ingresados, serán aplicables a las personas humanas que realicen trámites en su nombre y, en el caso de las personas jurídicas, a sus representantes y/o autorizados, en todos sus caracteres, pudiéndose hacer extensiva a los terceros que de cualquier modo intervengan en las tramitaciones vinculadas a los procedimientos ante la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4° — En caso de duda sobre la veracidad de los datos ingresados en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P), la autoridad administrativa iniciará un expediente tendiente a constatar la misma.

En el marco de dicho expediente, se notificará al domicilio electrónico denunciado por el administrado, informando la presunta infracción, quien dentro de los DIEZ (10) días hábiles podrá presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que considere pertinente.

En el caso de presentar el descargo en legal tiempo y forma, la Autoridad Administrativa podrá requerir la información que considere conducente para arribar al decisorio, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la presentación o, en su defecto, el vencimiento de ella, por parte del administrado.

En el caso que no se realizare descargo alguno, la Autoridad Administrativa deberá expedirse en el término de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para su presentación. Contra el acto administrativo que imponga una sanción podrán deducirse los recursos contemplados en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.789 t.o. 1991.

ARTÍCULO 5° — La inscripción del administrado en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), no implica aceptación por parte de la Administración, del requerimiento de servicios, programas o gestiones de trámites peticionados siendo esta una facultad exclusiva de la autoridad de aplicación de cada programa.

ARTÍCULO 6° — El soporte técnico administrativo del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) estará a cargo del Coordinador de Transferencia Tecnológica y Competitividad Industrial, con dependencia directa del Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 7° — Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a adecuar la normativa aplicable a los procesos, a fin de promover la implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P).

ARTÍCULO 8° — Establécese que mientras se adecúen los marcos normativos citados en el artículo precedente, prevalecerá el procedimiento vigente para dichos trámites.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

ANEXO

PROCEDIMIENTO

Toda persona humana o jurídica que requiera inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá:

a) Ingresar al sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN www.produccion.gob.ar, a través del sistema de “TRAMITACIÓN A DISTANCIA (T.A.D.), con la clave fiscal obtenida en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, o;

b) Presentarse con la documentación requerida para el trámite específico que desee realizar, ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la calle Balcarce N° 186, 1° piso, o bien en la Coordinación Mesa de Entradas sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines.

Dicha información debe presentarla en original o en caso de tratarse de copias, las mismas deberán estar autenticadas por autoridad competente y concurrir con documento de identidad y en caso de ser apoderado, con el poder que acredite tal carácter.

El usuario debe leer y aceptar los términos y condiciones del sistema, que se encuentran descriptos en el Anexo (IF-2016-01233231-APN-MP).

A continuación, se deberán ingresar los datos requeridos por el formulario, con carácter de declaración jurada.

Una vez completados todos los campos de carácter obligatorio, se generará un legajo virtual, el cual tendrá un número de identificación único e irrepetible y contendrá los datos ingresados por el usuario.

Con el mismo número de legajo, el administrado podrá acreditar la presentación de información o documentación en cualquiera de los trámites ofrecidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

TÉRMINOS Y CONDICIONES Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en adelante R.U.M.P.

1. R.U.M.P.

La utilización del R.U.M.P. implica que la persona conoce y acepta los Términos y Condiciones y el funcionamiento y las implicancias de todos los actos que fueran efectuados a través de aquél.

Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada al R.U.M.P. implica el consentimiento expreso de la persona respecto a la utilización de la información allí contenida.

Aquella que suministre directamente el administrado lo será en carácter de declaración jurada.

1.1. Identificador R.U.M.P.

Cada persona humana o jurídica que se inscriba al registro posee un único e irrepetible identificador R.U.M.P. Accede al Registro, a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (T.A.D.), por medio de la clave fiscal obtenida en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS o a través de la presentación de la documentación requerida para el trámite específico que desee realizar, ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la calle Balcarce N° 186, 1° piso, o bien en la Coordinación Mesa de Entradas sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines.

1.2. Obligaciones del Usuario R.U.M.P.

a) Toda presentación o declaración de datos realizada por el Usuario R.U.M.P., tiene carácter de declaración jurada y lo hace responsable de la certeza y veracidad de los mismos.

b) Se compromete a brindar datos fidedignos respecto de su identidad, la que no puede falsear ni sustituir.

c) Le está vedada la utilización y aplicación de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos para beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente, con o sin ánimo de lucro.

d) Se prohíbe la realización a través del Registro, de actos o actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público o lesivos de derechos o intereses de terceros.

e) Toda presentación o declaración de datos realizada por el Usuario R.U.M.P. tendrá carácter de declaración jurada. El Usuario R.U.M.P. será responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados.

f) Se encuentra a su cargo la actualización de la información y/o documentación del Registro, en forma permanente y también cuando lo requiera el sistema. Los datos suministrados deben ser actualizados o ratificados, cuando lo requiera el sistema.

1.3. Registración R.U.M.P.

Entiéndase por registración R.U.M.P. la aceptación del usuario de todos los términos y condiciones con posterior validación del Registro.

1.4. Documentación errónea.

En caso de detectarse información y/o documentación errónea, maliciosa o falsa aportada por el usuario, se desactivará el identificador R.U.M.P y se bloqueará el acceso a la consulta de todo trámite hasta su subsanación.

2. Reservas de la Administración.

2.1. Facultad de Revocar o suspender.

La Administración puede denegar, retirar, suspender o bloquear el acceso al Usuario R.U.M.P. que incumpla los Términos y Condiciones sin responsabilidad alguna respecto de éste o de terceros por tal circunstancia.

3. Seguridad y mantenimiento del R.U.M.P.

La Administración adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de resguardar la seguridad del Registro y evitar toda circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de la información.

La Administración dispone de los mecanismos técnicos y operativos necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos, y proceder en su caso, al bloqueo, control y cancelación de la inscripción en el Registro.

4. Derecho de propiedad intelectual.

Los datos e información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en el Registro, están protegidos por derecho de propiedad intelectual.