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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 01239/1992
(B.Oficial: 30-10-1992)

N.C.E. - Derechos de Exportación e Importación y Reintegros   Descargue el PDF
N.C.E. - Derechos de Exportación e Importación y Reintegros

N.C.E. - Derechos de Exportación e Importación y Reintegros

Resolución Nº 1239/92 - MOS

Buenos Aires, 28 de Octubre de 1992
VISTO y CONSIDERANDO: Que es objetivo de la política económica  en
ejecución crear  las condiciones  de competencia  en los distintos
sectores  de  la  actividad  industrial  tendientes  a  lograr  el
crecimiento y diversificación de las exportaciones.
Que es necesario modificar  los actuales niveles de  reintegros de
impuestos interiores indirectos dispuestos por el Decreto Nº  1011
del 29  de mayo  de 1991,  de acuerdo  con el contenido impositivo
pagado en las distintas  secuencias del proceso productivo  de los
bienes a exportar.
Que los niveles de  reintegros propuestos son compatibles  con los
criterios y pautas  establecidas en los  Convenios Internacionales
en la materia suscriptos por la República Argentina.
Que  en  materia  de  reintegros  es  necesario considerar de modo
particular los  regímenes de  intercambio compensado  vigentes o a
crearse, en  los cuales  las exportaciones  generan beneficios  de
desgravaciones arancelarias en la importación compensada.
Que  es  necesario  modificar   los  derechos  de  importación   y
exportación,  tomando  en  consideración  los distintos niveles de
valor agregado a lo largo  de las cadenas productivas, y  asimismo
contemplar  la  conveniencia  de  facilitar  la  incorporación  de
equipamiento y tecnología en los sectores productivos.
Que  para   las  modificaciones   que  se   propician  ha   tomado
intervención la Secretaría de Industria y Comercio.
Que la Dirección General  de Asuntos Jurídicos de  este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que  resulta   necesario  modificar   el  actual   tratamiento  de
exportación  que  se  aplica  a  determinados productos del sector
curtidor.
Que la presente Resolución se  dicta en función de lo  previsto en
la Ley 22.415,  en la Ley  de Ministerios -t.o.  en 1992- y  en la
Ley  22.792,  y  en  uso  de  las  facultades  conferidas  por los
Decretos Nros 751 del 8 de marzo  de 1974, 101 del 16 de enero  de
1985 y 1011 del 29 de mayo de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. lº.- Establécense en Veinte por ciento (20%), Diecisiete  con
cincuenta por ciento (17,50%),  Quince por ciento (15%),  Doce con
cincuenta por ciento  (12,50%), Diez por  ciento (10%), Siete  con
cincuenta por ciento  (7,50%),  Cinco por  ciento (5%)  y Dos  con
cincuenta por ciento  (2,50%)  las  alícuotas   de  reintegros  de
tributos interiores  indirectos a  las mercaderías  nuevas que  se
exporten.
ART.  2º.-  Fíjanse  a  las  posiciones  de  la  Nomenclatura  del
Comercio  Exterior  (N.C.E.)  que  se  detallan  en el Anexo I que
forma parte de la presente Resolución, los Derechos de  Eportación
(D.E.), Derechos  de Importación  (D I.)  y Reintegros  (R) que en
cada caso se indican.
ART.   3º.-   Las   exportaciones   que   efectúen   las  empresas
beneficiarias de  regímenes de  intercambio compensado  actuales o
futuros no podrán percibir  reintegro superior al Diez  por ciento
(10%) por las  exportaciones destinadas a  compensar importaciones
con arancel diferencial objeto de esos regímenes.
ART.  4º.-  Fíjanse  en  Cinco  por  ciento  (5%)  los derechos de
exportación  adicionales  establecidos  por  el  Artículo 4º de la
Resolución MEOSP Nº 537 de fecha 29 de abril de 1992.
ART. 5º.- La  presente Resolución comenzará  a regir a  partir del
10 de noviembre de 1992.
ART. 6º.- De forma.
Nota: El Anexo I se publicó en los Boletines Oficiales de los
días 2, 3, 4 y 5 de Noviembre de 1992.