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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 04923/2021
(B.Oficial: 1-2-2021)

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 7/21 al 12/21.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 4923/2021

RESOG-2021-4923-E-AFIP-AFIP

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 7/21 al 12/21.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-0012147- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-21655-2016, 13289-526-2017, 19144-1079-2020, 19144-5793- 2019, 19144-7739-2019 y 19144-18466-2019 se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 7/21 al 12/21.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2021-00078036-AFIP-DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA NCM  DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CRITERIO DE CLASIFICA- CIÓN N° EXPEDIENTE / ACTUACIÓN SIGEA N°
 7610.90.90 Manufactura compuesta, constituida por una estructura plegable, de aluminio, sobre la que se montan paneles fenólicos  multilaminados,  conformando   una  plataforma de los tipos utilizados como escenario, presentada en un continente cerrado con ruedas para su desplazamiento.  07/21  13289-21655-2016
 8528.59.10 Pantalla ("display") de cristal líquido, monocromática, de (66 x 16) mm de área visible, que permite visualizar la información recibida en dos líneas de 16 caracteres alfanuméricos, de (2,95 x 5,55) mm de tamaño  de caracter, montada sobre circuito impreso provisto de componentes electrónicos  capaces  de  polarizar  las distintas  celdas  elementales  de   cristal   líquido (segmentos) de la pantalla para lograr la correspondiente visualización.  08/21  13289-526-2017
 7322.19.00 Radiadores para calefacción central, bimetálicos, con superficie exterior de aluminio y núcleo de acero, presentando por elemento, en peso, 55,3 % de acero y 44,7 % de aluminio.  09/21  19144-1079-2020
 8543.70.99 Consola    mezcladora de audio,          que    incorpora  dos preamplificadores      de      señales       provenientes       de micrófonos,  dispositivo  de grabación/reproducción  y controladores  de  ganancia,  de  volumen  de  salida  para auriculares   y   de   nivel  de   salida   principal  de   audio, provista de comandos para el control de la mezcladora y de    dos   conectores de entrada            combinados     para micrófonos/instrumentos  musicales,  en el panel frontal,  y de  un  conector  para  auriculares,  dos  salidas  principales de audio para conexión a altavoces (altoparlantes), puerto de   comunicaciones   USB   para   su   vinculación   a   una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos   y   conectores   MIDI   de   entrada   y   salida   para conexión   de   un   instrumento   musical,   en   el   panel posterior.  10/21  19144-5793-2019
 8708.99.90 Amortiguador para cabina de camión, con dispositivos de fijación en sus extremos, tales como: ojales con bujes, espigas, anclajes especiales, entre  otros;  diseñado  para ser montado entre la cabina y el chasis con el fin  de regular los movimientos  alternativos  entre ambos.  11/21  19144-7739-2019
 8517.62.72 Conjunto   de   auriculares   combinados   con   micrófono,  inalámbrico,   aptos   para   vincularse  mediante  conexiónBluetooth  a  aparatos  de  telefonía  celular  a  una distanciainferior o igual a 12 m, provistos de sensor de fuerza, quemediante  la  detección  de  la  cantidad  de  veces  que  elusuario  lo  presiona,  permite activar las funciones básicas de   un  dispositivo  reproductor  de  audio  (reproducción,pausa,  avance,  retroceso)  e  incluso  atender  una  llamadatelefónica,  presentado conjuntamente con su estuche, que oficia, además,  de cargador de sus acumuladores eléctricos y con un conductor eléctrico para conexión de este cargador a la red de alimentación eléctrica.  12/21  19144-18466-2019