Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 00044/1998
(B.Oficial: 15-5-1998)

Importación - Selectividad de mercaderías   Descargue el PDF

Resolución Nº 44/98 - DGA

Importación - Selectividad de mercaderías

Buenos Aires, 29 de abril de 1998.-

VISTO la Resolución (A.N.A.) Nº 1166 de fecha 20 de julio de 1992 y su modificatoria la Resolución (A.N.A.) Nº 1269 del 19 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario la actualización de las disposiciones de los aludidos actos resolutivos a raíz de la implementación del Sistema Informático María y del Documento Unico Aduanero (DUA).

Que se considera oportuno recopilar en un solo acto las disposiciones normativas  y  operativas vinculadas con la selectividad de las mercaderías objeto de importación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar el ANEXO I - DISPOSICIONES NORMATIVAS y el ANEXO II DISPOSICIONES OPERATIVAS relativas a la Selectividad, que integran esta Resolución.

ART. 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones (A.N.A.) Nros. 1166/92, 1790/92, 1948/92, 1269/94 y 969/95.

ART. 3º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el �BOLETIN DE ESTA DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese.

Fdo.: Osmar L. De Virgilio.

ANEXO I

SELECTIVIDAD DE IMPORTACION

1. INTENSIDAD DEL CONTROL

El control de las Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través de la verificación física y/o documental o con la sola  comprobación de  la correcta integración de la documentación exigible para la presentación.

2. CRITERIOS DE SELECTIVIDAD

CANAL ROJO

Verificación física:  cuando el  cumplimiento de requisitos excepcionales sean sólo comprobables sobre la mercadería. Este canal no será obligatorio cuando el beneficio tributario o la excepción a la prohibición quede acreditada con la documentación complementaria o accesoria. Cuando se aplique este canal por azar, sólo podrá complementar el porcentaje de destinaciones previsto en relación con la cantidad de Verificadores afectados al control.

CANAL NARANJA

Control documental: Este canal será obligatorio cuando se trate de la aplicación de prohibiciones relativas de carácter económico y no económico, establecidas para la finalidad y por las razones previstas en los artículos 609 y 610 del Código Aduanero, o sujetas a cupo cuando su afectación no se realice al momento de la oficialización de la declaración. Este canal no será obligatorio cuando se trate de beneficios tributarios para cuya comprobación no corresponda la verificación de la mercadería.

CANAL VERDE Cuando no corresponda la aplicación de los canales rojo y naranja, sólo se controlará la integración de la Solicitud de Destinación en las condiciones que determinen las normas de procedimiento.

3. COMISION DE SELECTIVIDAD.

Por razones de mérito, oportunidad y conveniencia podrá disponer mayor intensidad en los controles, que la prevista en los criterios de selectividad establecidos para los CANALES VERDE y NARANJA.

Nota del Editor: El ANEXO I fue sustituido por la Resolución Nº 19/99-DGA.

ANEXO II

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A - TRAMITE

1. El trámite de los despachos de Importación se realizará de acuerdo al procedimiento de oficialización vigente en el Sistema Informático María y el Documento Unico Aduanero.

2. Cuando corresponda únicamente el control documental,  el verificador intervendrá en el sobre contenedor del despacho en el sector reservado a tal fin, bajo firma, sello aclaratorio y fecha. En el caso que el valor manifestado sea objeto de una observación, se consignará tal circunstancia en el campo Control Documental, Sector Acciones, del O.M.-2133. Cuando se trate de despachos de importación de más de un ítem y el ramo interviniente no fuera asignado por medios informáticos, actuará el ramo del ítem de mayor valor F.O.B., pudiendo solicitar el asesoramiento de los demás ramos.

3. El agente responsable de  la asignación de canales de selectividad, en el Documento Unico Aduanero, deberá establecer en la matriz del despacho y en el sobre contenedor, la leyenda del canal correspondiente mediante firma y sello, siempre que la mercadería haya arribado.

B - PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION:

Cumplimentado �el control documental conforme, el verificador interviniente controlará la especie, calidad y cantidad de las mercaderías declaradas  con la  finalidad de  constatar su correspondencia con la declaración comprometida, como así también un control somero del  valor manifestado.  El  verificador intervendrá los ejemplares 1 y 2 del despacho en el sector reservado a tal fin, bajo firma, sello aclaratorio y fecha. En el caso que el valor declarado sea objeto de una observación, se consignará tal circunstancia en el campo Control Documental, Sector Acciones, del O.M.-2133 o equivalente. Cuando se trate de despachos de importación de más de un ítem y el ramo interviniente no fuera asignado por medios informáticos, actuará el ramo del ítem de mayor valor F.O.B., pudiendo solicitar el asesoramiento de los demás ramos.

1. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

Cuando la naturaleza,  la  variedad, el  envase  o el acondicionamiento de la mercadería no permitiere la verificación en zona primaria aduanera, el verificador dispondrá mediante constancia en el cuerpo del despacho el traslado de la mercadería a un lugar adecuado de la zona secundaria, previa autorización de su Jefatura inmediata superior de tal circunstancia. En estos casos la mercadería deberá salir de zona primaria con la autorización correspondiente y custodia aduanera, salvo que fuera posible la colocación de precintos en su continente o en el medio transportador hasta el lugar de depósito, procediéndose  al llenado y firma del campo correspondiente al retiro sin derecho a uso, en el anexo del O.M.-2133 �(S.I.M.) y O.M.-2133/1 (D.U.A.), en cuyo caso la verificación deberá iniciarse en forma inmediata. Cuando la verificación física que se llevare a cabo no resultare de conformidad, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrando el acta correspondiente con el detalle de las diferencias detectadas, sin perjuicio de formular la pertinente denuncia. En las Aduanas del Interior, en la eventualidad que un importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como zona primaria, el Administrador tendrá la facultad de permitir que la misma se realice siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la  mercadería y  que justifiquen  la necesidad  de la intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad, a través del canal rojo siempre que la solicitud por parte del interesado se hubiese presentado con anterioridad al arribo del medio transportador.

2. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA.

En caso de un despacho de importación de mercadería arribada por vía terrestre sujetos a canal rojo documentados en aduanas de frontera con lugar de descarga en jurisdicción de otras aduanas, cuando a criterio de los verificadores no pueda procederse a la verificación física en forma directa y deba realizarse la misma en depósito fuera de la zona primaria, el documentante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos.

2.1. Traslado a un recinto adecuado para la verificación dentro de la jurisdicción de la misma aduana.

2.2. Traslado a un recinto adecuado para la verificación en Jurisdicción de la aduana de destino. En este caso deberá presentar la solicitud de traslado acompañada de dos copias del Despacho de Importación que oficiarán de Guía y Tornaguía. El verificador asentará en el ejemplar que oficie de Tornaguía, el requerimiento para verificación física en la aduana de destino, remitiendo la carga precintada o de no se posible ello, con custodia aduanera, comunicándose la operación a la aduana de destino.

3. DESPACHO FRACCIONADO POR VIA TERRESTRE SOBRE CAMION.

Ante la existencia de Despacho de Importación fraccionados a los que el sistema les hubiera asignado canal rojo, en los cuales los medios transportadores arriben al territorio aduanero en sucesivas oportunidades, se admitirá la verificación con intervención de distintos verificadores en cada caso, habida cuenta la eventual imposibilidad fáctica de la concurrencia de un solo funcionario. En este �supuesto, cada agente interviniente será responsable de su actuación, debiendo dejar asentada la misma en los apartados previstos en el O.M.-1993/3.

4. CLAVE ADICIONAL PARA EL SISTEMA DOCUMENTO UNICO ADUANERO.

Para el caso de mercaderías que arriben por vía postal, área, acuática o terrestre que hubieren sido embarcadas en el exterior en su totalidad o en forma fraccionada con posterioridad a la fecha  del  registro  del  despacho  de  importación, los Administradores dispondrán la  realización de  verificaciones diarias las que podrán ser, en aduanas de frontera, de clave sorpresiva una vez ingresado el medio transportador a territorio aduanero.

C - TRAMITE ADMINISTRATIVO

1. - SERVICIO ADUANERO Las aduanas implementarán los trámites administrativos referidos al curso del sobre contenedor de acuerdo a las características de cada lugar y distribución de verificadores, sin desvirtuar los lineamientos de las resoluciones normativas vigentes según el subrégimen de que se trate, debiendo informar a las Subdirecciones Generales pertinentes, el circuito administrativo adoptado.

2. - DECLARANTE En el caso que se presenten solicitudes de destinación a consumo de mercaderías mediante el sistema DOCUMENTO UNICO ADUANERO el documentante deberá obligatoriamente consignar la leyenda canal rojo, cuando se trate de residuos de fabricación, desechos y desperdicios en general, mercaderías, reacondicionadas o no y mercaderías fuera de standar, de segunda y tercera calidad y/o con deficiencias de materiales o de fabricación o cuanto éste haya sido establecido expresamente en las normas vigentes y la leyenda canal naranja en las condiciones previstas en el punto 1.2. del Anexo I de la presente Resolución. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en los artículos 47 y 100 de la Ley 22.415, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.

D - VALOR El  verificador  efectuará un análisis somero del valor documentado, procediendo de acuerdo a los siguientes supuestos:

a) Valor sin observación: despacha conforme.

b) Valor observado: sin detención del trámite del despacho de importación consignará en los ejemplares 1 y 2 la leyenda "VALOR OBSERVADO" con la indicación de los motivos de tal apreciación, remitiendo la documentación a las Divisiones Valoración del área correspondiente.

c) Fundadas sospechas  de infracción o  delito: cuando  el verificador considere que se  encuentra en esta  situación, aplicará el procedimiento previsto en los artículos 1080 y 1118 y siguientes, respectivamente, del Código Aduanero.

E - LIBRAMIENTO A �efectos de la entrega de la mercadería, procederá en forma previa de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) En caso de corresponder control documental o verificación obligatoria la Jefatura interviniente controlará previo al giro del guarda, la intervención del verificador en los sectores reservados a tal fin en los ejemplares 1 y 2 para canal rojo y en el sobre contenedor para canal naranja.

b) El guarda interviniente en zona primaria aduanera:

 - Controlará la existencia del sello de pago inserto por la Sección Contabilidad y la Administración Económica Financiera, en el  Sistema DOCUMENTO  UNICO  ADUANERO  cualquiera  sea la selectividad aplicada.

- Se limitará a controlar únicamente la cantidad de bultos, sin necesidad de proceder a su apertura y sin responsabilidad por el contenido o peso de los mismos, sin perjuicio de confeccionar la boleta de salida a plaza cuando corresponda y de las facultades que le competen por aplicación del artículo 1080 y siguientes. del Código Aduanero.

- Exigirá el cumplimiento  de las intervenciones de  otros Organismos, previstas en las disposiciones vigentes.

- Adoptará, de acuerdo a la naturaleza de las mercaderías, las medidas especiales establecidas por las normas vigentes.

F - DESTINO DEL DESPACHO

Cumplido el libramiento de la mercadería, se otorgará a la documentación el trámite siguiente: Canales verde y naranja: Sección "B" de la Dirección de Secretaría General. Canal rojo: Areas de valoración pertinentes.