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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota No. 00008/2009
(B.Oficial: 10-2-2009)

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.   Descargue el PDF

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 8/2009

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 5/2/2009

VISTO la actuación Nº 13707-13-2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado la modificación de los valores criterio vigentes para las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.

Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.

Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1 — Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

(Listado de mercaderías)

P.A.NCM Descripción de la Mercadería FOB u$s Unidad Grupos de Origen
8523.51.00 Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, de los tipos denominados "flash memory card", de formato Secure Digital (SD). 5,00 Unidad GR4
8523.51.00 Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, de los tipos denominados "flash memory card", de formato Mini Secure Digital (Mini SD). 4,80 Unidad GR4
8523.51.00 Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, de los tipos denominados "flash memory card", de formato Micro Secure Digital (Micro SD). 4,50 Unidad GR4
8523.51.00 Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, de los tipos denominados "flash memory card", de formato Compact Flash (CF). 11,00 Unidad GR4
8523.51.00 Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, de los tipos denominados "flash memory card", de formato Memory Stick. 11,50 Unidad GR4
8523.51.00 Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, de los tipos denominados "flash memory card", de formato XD-Picture. 15,80 Unidad GR4
8523.51.00 Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, de los tipos denominados "flash memory card", de otros formatos no mencionados anteriormente. 15,80 Unidad GR4
9021.21.10 Dientes artificiales de acrílico de dos capas. 0,60 Unidad (se considera unidad al juego de 6 u 8 dientes) GR1

ANEXO II

(Países de Origen)

Grupo 1

203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY

Grupo 4

308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM

ANEXO III

(Baja de valores criterio)

P.A. NCM Descripción de la Mercadería
7306.61.00 Tubos soldados de hierro o acero sin alear de acero inoxidable, excepto los de sección circular, sin revestimiento.
8523.51.00 Todas las mercaderías de esta NCM sujetas a Valor Criterio
9021.21.11 Todas las mercaderías de esta NCM sujetas a Valor Criterio

e. 10/02/2009 Nº 8175/09 v. 10/02/2009