DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Acuerdos de Complementación Económica Nros. 18, 35 y 36
Instrucción General Nº 9/99 - DGA (SDG LTA) - (DV ORCO)
Buenos Aires, 17 de Febrero de 1999
Visto las Notas Nº 227 y 228 de fecha 28 de Agosto de 1998 caratulada mediante
Actuación ADGA Nº 427.312/98 del Area Origen de MercaderÃas dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ampliatorias de la S/Nº del 02 de junio
ppdo., relativa al Régimen de Origen MERCOSUR ACE 18 - Requerimientos
informativos al exterior sobre Certificados de Origen y desarrollo de
procedimientos relativos a la determinación del carácter originario de bienes
importados - se instruye:
Servicio aduanero:
a) Cuando del resultado del control documental (Certificado de Origen/Factura
Comercial) y de la verificación fÃsica de la mercaderÃa surja sin lugar a
dudas y de manera fundamentada, una declaración inexacta en el origen de la
misma, se procederá de conformidad con el art. 954 del Código Aduanero.
b) Para los demás casos en que sea necesario, para tener acreditado el origen,
requerir información adicional al paÃs exportador, se autorizará el
libramiento de la mercaderÃa bajo el régimen de garantÃa por diferencia de
tributos, ello en virtud al art. 453, inc. a) del Código Aduanero.
b.1) Practicada la consulta y siendo la respuesta del Estado Parte exportador
satisfactoria, se procederá a la liberación de la garantÃa constituida dejando
constancia de dicho informe en el Despacho de Importación. o
b.2) De acuerdo con el art. 19 del Anexo I del Octavo Protocolo Adicional del
A.C.E. 18, si el Estado Parte exportador no respondiese en el plazo de QUINCE
(15) dÃas hábiles contados a partir de la fecha de recepción del respectivo
pedido, o fuera la respuesta insatisfactoria, corresponderá notificar tal
circunstancia a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de
MercaderÃas - Julio A. Roca 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal.), para
que, en su calidad de Repartición Oficial responsable, evalúe los antecedentes
a efectos de implementar los mecanismos de acción previstos en la normativa
vigente. En estos casos no procederá la liberación de la garantÃa constituida
oportunamente hasta tanto concluya el proceso pertinente.
c) El procedimiento señalado precedentemente no será de aplicación cuando la
posición arancelaria NCM indicada en el Certificado de Origen no coincida con
la declarada en el Despacho de Importación, en cuyo caso se exigirá el pago de
los tributos correspondientes, excepto que se cumpla con la
Instrucción General Nº 14/98 (DI TECN)(DE TNCA) (DV ORCO) (BDGA Nº 49/98), referente a aquellos casos en los
que se acredite la existencia de diferencias sobre criterios clasificatorios
entre el Estado Parte exportador y el Servicio Aduanero.
d) Asimismo y en virtud al art. 17º de los Anexos 13 y 9 de los Acuerdos de
Complementación Económica Nº 35 y 36 suscriptos con CHILE y BOLIVIA
respectivamente, se aplicará idéntico procedimiento, excepto el indicado en el
punto c) precedente, dado que en estos casos rige la
Resolución Nº 2114/94 (BANA
94/94) inc. e) que establece que "Si la posición arancelaria indicada en el
Certificado de Origen es errónea, se dará curso en la medida en que la
descripción de la mercaderÃa se ajuste al texto de negociación".
Control de Origen por la Autoridad de Aplicación:
A requerimiento de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ello en virtud a
tareas habituales de control para determinar el carácter originario de
mercaderÃas importadas en función al Régimen de Origen de los Acuerdos de
Complementación Económica Nº 18 (MERCOSUR), 35 (MERCOSUR-CHILE) y 36 (MERCOSUR-BOLIVIA),
se procederá, para las mercaderÃas que integran el Anexo I de la presente, de
la siguiente forma:
1º- Constitución de garantÃa de acuerdo con el artÃculo 453 inc. a) del Código
Aduanero.
2º- Inclusión de la mercaderÃa en Canal Rojo.
3º- Extracción de muestras de uno de los Despachos de Importación efectuados y
para cada importador que solicite destinaciones del producto proveniente de
dicho paÃs.
4º- Remisión de copias autenticadas de la Factura Comercial y del Certificado
de Origen a través de las Aduanas intervinientes a la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, sita en Julio A. Roca Nº 651, piso 6, oficina 31, Capital
Federal, a medida que se vayan presentando los Despachos, de manera tal que
dicha documentación se encuentre a disposición de esa autoridad en un plazo de
DIEZ (10) dÃas contados a partir de la fecha de presentación del Despacho.
Sin perjuicio de ello, las Aduanas intervinientes anticiparán a la mencionada
SUBSECRETARIA, vÃa fax (349-3830), copia simple de dicha documentación,
indicando el número de Despacho correspondiente.
5º- La muestra será reservada por cada Aduana hasta tanto de disponga su
devolución o su análisis, según instrucción que al efecto se curse a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por parte de la
autoridad de aplicación. En el caso en que se disponga el análisis la muestra
será enviada a la División Instituto Técnico de Examen de MercaderÃas a los
efectos de comprobar la existencia de caracterÃsticas particulares que
permitan constatar el origen de acuerdo a las pautas que en cada caso se
fijen.
Asimismo, se elaborará un informe descriptivo del bien en cuestión, el que, de
ser posible, contendrá las caracterÃsticas esenciales del mismo, materiales
utilizados, descripción de los distintos componentes, su origen y procedencia
y cualquier referencia que pueda constituir un aporte para dilucidar el de
acuerdo a las pautas que en cada caso se fijen.
Se estima de importancia, asimismo, para los casos que ello resulte aplicable,
la información sobre el acondicionamiento en que tales productos solicitan ser
despachados, asà como las inscripciones allà detalladas.
Con el fin de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá
disponerse el despiece de una mercaderÃa, aún en los casos que como resultado
del mismo se inutilizara dicho bien.
Una vez concluido el informe pertinente, el que deberá realizarse en el plazo
de DIEZ (10) dÃas hábiles de recibida la muestra, la División Instituto
Técnico de Examen de MercaderÃas lo remitirá conjuntamente con la misma a la
Aduana solicitante, procediendo ésta de la siguiente manera:
a) En lo relativo a la muestra, su devolución al interesado de acuerdo con la
normativa vigente.
b) En lo relativo al informe, su agregación al Despacho de Importación que lo
originara e inmediata remisión de una copia del mismo a la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR -Area Origen de MercaderÃas, por intermedio de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda.
Investigación de Origen por la Autoridad de Aplicación:
Cuando la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR comunique la suspensión del
tratamiento arancelario preferencial, se exigirá constitución de garantÃa de
acuerdo con el art. 453 inc. h) del Código Aduanero, siendo de aplicación el
procedimiento establecido en los puntos 2º al 5º inclusive, para las
mercaderÃas que integran el Anexo II de la presente.
Reparticiones Oficiales de los Estados Parte:
A los fines señalados en el punto b), el requerimiento de información a las
Reparticiones Oficiales responsables por la verificación y control de los
Certificados de Origen, deberá efectuarse a través del Administrador de la
Aduana interviniente.
BRASIL
Ministerio da Industria, do Comercio e do Turismo - SecretarÃa de
Comercio Exterior - SECEX - Praca PÃo X Nº 54 - 11º piso - sala
1102 - Cep 20.091-040 (RIO DE JANEIRO) - T.E.: (005521) 2160258/
2537873- FAX: (005521) 5162193.
PARAGUAY
Ministerio de Industria y Comercio - Departamento de Comercio
Exterior - Avda. España 323 (ASUNCION) - T.E.: (0059521) 27140/
204793 - FAX: (0059521) 210570.
URUGUAY
Ministerio de EconomÃa y Finanzas - Dirección General de Comercio
Exterior - Colonia Nº 1206 - 2º piso (MONTEVIDEO) - T.E.: (059)
907195/914115 - FAX: (059) 921726.
CHILE
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales - Alameda Nº 1315 - 2º piso
(SANTIAGO) - T.E.: (00562) 69600043 - FAX: (00562) 6960639.
BOLIVIA
SecretarÃa Nacional de Industria y Comercio - Avda. Camacho y
Bueno Nº 1488 - 1º piso (LA PAZ) - T.E.: (005912) 702-042 y
372-041 - FAX: (005912) 358-831.
De acuerdo con los artÃculos 20º del Anexo 13 y 21º del Anexo 9 de los
Acuerdos de Complementación Económica Nº 35 y 36 respectivamente, si el Estado
Parte exportador no respondiese en el plazo de TREINTA (30) dÃas hábiles
contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido o, fuera la
respuesta insatisfactoria, corresponderá notificar tal circunstancia a la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de MercaderÃas - Julio A. Roca
651, piso 6, oficina 31, Capital Federal), para que en su calidad de
Repartición Oficial responsable evalúe los antecedentes a efectos de
implementar los mecanismos de acción previstos en la normativa vigente; en
estos casos no procederá la liberación de la garantÃa constituida
oportunamente hasta tanto concluya el proceso pertinente.
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 2/99 y
7/99 (SDGLTA)
Fdo.: Cont. Pub. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA
ANEXO I "C"
ANEXO: CONTROL DE ORIGEN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
[T]
-----------------------------------------------------------------------------------------------
PA NCM |NORMA |GARANTIA |PAIS |EMPRESA
----------------|----------------------------|------------------|---------------|----------------
3808.10.10|Nota Nº 184/99 Area |Art. 453, |Brasil |TODAS.
|Origen de Mercade-
rÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
3808.10.24|Nota Nº 184/99 Area |Art. 453, |Brasil |TODAS.
|Origen de Mercade-
rÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18)|
3808.10.25|Nota Nº 446/99 Area |Art. 453, |Brasil |TODAS.
Origen de Mercade-
rÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18)|
3808.20.23|Nota Nº 184/99 Area |Art. 453, |Brasil |TODAS.
|Origen de Mercade-
rÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18)|
3808.30.23|Nota Nº 184/99 Area |Art. 453, |Brasil |TODAS.
|Origen de Mercade-
rÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18)|
3808.30.24|Nota Nº 184/99 Area |Art. 453, |Brasil |TODAS.
|Origen de Mercade-
rÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18)|
|
3808.90.21|Nota Nº 184/99 Area |Art. 453, |Brasil |TODAS.
|Origen de Mercade-
rÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18)|
3917.23.00|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS. Excepto la
|Origen de Mercader.|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firma exportadora:
- TUBOPAR S.A.
3921.90.20|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS. Excepto la
|Origen de Mercader. |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firma exportadora:
- TUBOPAR S.A.
- PLASTITEX S.A.
4810.12.90|Nota Nº 3186/96 SCE |Art. 453, |Brasil |TODAS. Excepto las
|Notas 227 y 228/98 |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firmas exportadoras:
|Area Origen de | | |- RIPASA S.A.
|MercaderÃas | | | CELULOSA E PAPEL.
| | | |- SPP-NEMO S.A.
| | | | INDUSTRIAL E
| | | | COMERCIAL
| | | | EXPORTADORA
| | | |- CIA. SUZANO DE
| | | | PAPELE CELULOSE.
| | | |- CEPALV CELULOSE
| | | | EPAPEL LTDA.
| | |Chile |TODAS.
| | |(A.C.E. 35) |
| | | |
| | |Paraguay |TODAS.
| | |(A.C.E. 18) |
| | |Uruguay |TODAS. Excepto la
| | |(A.C.E. 18) |firma exportadora:
| | | |- FANAPEL S.A.
4810.29.00|Notas Nº 220, 227 y |Art. 453, |Paraguay |TODAS.
|228/98 Area Origen de|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
|MercaderÃas | | |
4810.39.00|Notas Nº 220, 227 y |Art. 453, |Paraguay |TODAS.
|228/98 Area Origen de|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
|MercaderÃas | | |
4810.91.00|Notas Nº 220, 227 y |Art. 453, |Paraguay |TODAS.
|228/98 Area Origen de|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
|MercaderÃas | | |
4810.99.00|Notas Nº 220, 227 y |Art. 453, |Paraguay |TODAS.
|228/98 Area Origen de|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
|MercaderÃas | | |
5903.10.00|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS.
|Origen de MercaderÃas|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
6203.42.00|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS. Excepto las
|Origen de MercaderÃas|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firmas exportadoras:
| | | |- INTERMARKET S.A.
| | | |- MANUFACTURA DEL
| | | | PILAR S.A.
| | | |- INDUSTRIA AQUINO
| | | | S.R.L.
| | | |- CONFECCIONES
| | | | INDUSTRIALES SRL
| | | |- ROBLES S.A.
| | | |- MAKITEX S.A.
| | | |- SUR S.A.
| | | |- BLUE DESIGN S.A.
6205.20.00|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS. Excepto las
|Origen de MercaderÃas|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firmas exportadoras:
| | | |- SUR S.A.
| | | |- BLUE DESIGN S.A.
6211.33.00|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS. Excepto la
|Origen de MercaderÃas|inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firma exportadora:
| | | |- KEMSA C.I.S.A.P.A.
6402.19.00|Nota Nº 202/99 Area |Art. 453, |Chile |TODAS.
|Origen de MercaderÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 35) |
6402.99.00|Nota Nº 202/99 Area |Art. 453, |Chile |TODAS.
|Origen de MercaderÃas|inc. a) C.A. |(A.C.E. 35) |
6404.19.00|Nota Nº 202/99 Area |Art. 453, |Chile |TODAS.
|Origen de MercaderÃas|inc. a) C.A. |(A.C.E. 35) |
6907.90.00|Nota Nº 150/00 Area |Art. 453, |Brasil |TODAS
|Origen de MercaderÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
| | |Chile |TODAS
| | |(A.C.E. 35) |
| | |Paraguay |TODAS
| | |(A.C.E. 18) |
| | |Uruguay |TODAS
| | |(A.C.E. 18) |
7213.10.00|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS. Excepto la
|Origen de MercaderÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firma exportadora:
| | | |- ACEROS DEL
| | | | PARAGUAY S.A.
7214.20.00|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS. Excepto la
|Origen de MercaderÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firma exportadora:
| | | |- ACEROS DEL
| | | | PARAGUAY S.A.
7214.99.10|Nota Nº 230/98 Area |Art. 453, |Paraguay |TODAS. Excepto la
|Origen de MercaderÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |firma exportadora:
| | | |- ACEROS DEL
| | | | PARAGUAY S.A.
7308.90.90|Nota Nº 310/99 Area |Art. 453, |Uruguay |TODAS.
|Origen de MercaderÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
7312.10.90|Nota Nº 310/99 Area |Art. 453, |Uruguay |TODAS.
|Origen de MercaderÃas |inc. a) C.A. |(A.C.E. 18) |
8712.00.10|Nota Nº 3186/96 SCE |Art. 453, |Chile |TODAS. Excepto la
|Notas 227 y 228/98 |inc.a) C.A. |(A.C.E. 35) |firma exportadora:
|Area Origen de | | |- FABISA S.A.
|MercaderÃas | | |
| | |Brasil |TODAS. Excepto las
| | |(A.C.E. 18) |firmas exportadoras:
| | | |- MONARK S.A.
| | | |- DE ANGELI & CIA.
| | | | LTDA.
| | | |- BRINQUEDOS
| | | | BANDEIRANTE S.A.
| | | |- VERGOS
| | | | IMPORTACAOE
| | | | EXPORTACAO LTDA.
| | |Paraguay |TODAS
| | |(A.C.E. 18) |
| | | |
| | |Uruguay |TODAS. Excepto la
| | |(A.C.E. 18) |firma exportadora:
| | | |- MOTOCICLO S.A.
NOTAS:
a) Se encuentra suspendida el ingreso de operaciones, en condiciones
preferenciales, de cualquier producto exportado por las siguientes Empresas:
"ARIAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES" (Instrucción General N° 0027/00
(SDGLTA)); "FERNANDO ANIBAL CRISTALDO RAMIREZ EXPORTACIONES E IMPORTACIONES",
"PEDRO GONZALEZ TRONBETA EXPORTACIONES E IMPORTACIONES", "INOCENCIO RAMON
IBARRA EXPORTACIONES E IMPORTACIONES", "JOSE ANTONIO AYALA LEZCANO
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES", "GLADYS E. MARTINEZ C. EXPORTACIONES E
IMPORTACIONES" y "EDGAR ANTONIO GONZALEZ IBARROLA EXPORTADOR" (Instrucción
General N° 0028/00 (SDGLTA)), de la REPUBLICA DEL PARAGUAY; e "ITE S.A." de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (Instrucción General N° 0034/00 (SDGLTA)).
b) No resultan aceptables los Certificados de Origen emitidos por el "CENTRO
DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE ENCARNACION" de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, solo
para las mercaderÃas comprendidasen los CapÃtulos 50 al 63 del Sistema
Armonizado (Instrucción General Nº 0029/00 (SDGLTA).
Nota del Editor: El ANEXO I fue reemplazado por el ANEXO I "C" por la
Instrucción Nº 40/2000-DGA.
ANEXO II
ANEXO: INVESTIGACION DE ORIGEN POR LA AUTORIDAD DE APLICACION
---------------------------------------------------------------------------------
PA NCM | NORMA | GARANTIA | PAIS
-----------------+------------------------------+-------------+--------------
9506.62.00 |Nota SSCE Nº 449/98 |Art. 453 inc.|Paraguay
|Nota Nº 145/98 Area |a) CA |(ACE 18)
|Origen de | |
|MercaderÃas | |