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Norma de Argentina

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicado No. 07766/2023
(B.Oficial: 12-5-2023)

Circular CAMEX 1-962: Exterior y cambios. Adecuaciones.   Descargue el PDF

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN “A” 7766, 11/05/2023

Ref.: Circular CAMEX 1-962: Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA oficializadas a partir del 12.5.23, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado "SALIDA" se le ha asignado un plazo de 0 (cero) días corridos.

2. Reemplazar los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a las declaraciones juradas adicionales que deben presentar las personas jurídicas en el marco del punto 3.16.3., por los siguientes:

“3.16.3.3. el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico.

A los efectos de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

Deben ser considerados como integrantes de un mismo grupo económico las empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

3.16.3.4. que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios

En el caso de las personas humanas o jurídicas que ejerzan una relación de control directo, el plazo de 180 días corridos solo será aplicable para las entregas realizadas a partir del 21.4.23, rigiendo el plazo de 90 días corridos para las entregas efectuadas con anterioridad a esa fecha. En tanto que para las personas jurídicas que integren el mismo grupo económico pero que no ejercían una relación de control directo sobre el cliente al 11.5.23, lo previsto será aplicable solo por las entregas efectuadas a partir del 12.5.23.”

3. Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios”, modificado por el punto 2. de la Comunicación “A” 7586, por el siguiente:

“ La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3., dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. En caso de que una de las personas detallada en el punto 3.16.3.3. sea un ente perteneciente al sector público nacional, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.”

En el caso de las personas jurídicas que integran el mismo grupo económico pero que no ejercían una relación de control directo sobre el cliente al 11.5.23, para la declaración jurada prevista en el punto 3.16.3.1. solo deberán considerarse las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 12.5.23.

4. Reemplazar los puntos 2.2. y 2.3. de la Comunicación “A” 7518 por los siguientes:

“2.2. cumple lo previsto en el punto 3.16.3.1. de las normas de “Exterior y cambios” tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios como requiere aquel.

2.3. se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. de las normas de “Exterior cambios” tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios como requiere aquel.”

En el caso de lo dispuesto en el punto 2.2. la extensión del plazo derivada de lo dispuesto en la Comunicación “A” 7746 solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 12.5.23.

5. Reemplazar los puntos 2.ii).d). y 2.ii).e). de la Comunicación “A” 7664 por los siguientes:

“d) cumple lo previsto en el punto 3.16.3.1. de las normas de “Exterior y cambios” tomando como referencia el día en que solicita la certificación en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios como requiere aquel.

e) se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. de las normas de “Exterior cambios” tomando como referencia el día en que solicita la certificación en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios como requiere aquel.”

En el caso de lo dispuesto en el punto 2.ii).d). la extensión del plazo derivada de lo dispuesto en la Comunicación “A” 7746 solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 12.5.23.

6. Incorporar como punto 4.1.4.7. de las normas de “Exterior y cambios”, relacionado a operaciones que requieren conformidad previa de este Banco Central para cursar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país, al siguiente:

“4.1.4.7. la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior.”

Lo indicado resultará de aplicación para los consumos que tengan lugar a partir del 12.5.23.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA