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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 03618/1996
(B.Oficial: 13-11-1996)

Agentes de transporte - Tránsito - Inscripción - Garantías   Descargue el PDF
Agentes de transporte - Tránsito - Inscripción - Garantías

Agentes de transporte - Tránsito - Inscripción - Garantías

Resolución Nº 3618/96 - ANA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.-
VISTO  las  Resoluciones  Nros.  869/93,  258/93, 630/94 y 972/95,
relacionadas con  el tránsito  interior de  mercaderías de  origen
extranjero mediante solicitudes de destinación simplificadas, y
CONSIDERANDO:
Que no  obstante el  adecuado marco  legal en  que se fundaran las
citadas  normas  reglamentarias,  resulta  necesario  sustituir la
clase  de  garantía  en  ellas  establecidas por otras de carácter
financiero.
Que la presente se  dicta en uso de  la facultad conferida por  el
Artículo 57,  incisos 3)  y 12)  - Apartado  f) -  del Decreto  Nº
1001/82, modificado por el Decreto Nº 405/87, por el Artículo  23,
inciso i) de la Ley 22.415  y lo prescripto en el Artículo  3º del
Decreto Nº 1156/96.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.-  A partir  del 1º  de diciembre  de 1996  los Agentes de
Transporte   Aduanero   inscriptos   en   el   Registro   de  esta
Administración  Nacional,  que  gestionen  el tránsito interior de
mercaderías   a   través   de   las   declaraciones  simplificadas
contempladas en  las Resoluciones  Nros. 869/93,  258/93, 630/94 y
972/95 y  sus modificaciones,  deberán constituir  garantía por un
valor de  dólares estadounidenses  un millón  (U$S 1.000.000),  en
alguna de  las formas  previstas en  el Anexo  IV de la Resolución
Nº 2749/93  y sus  modificatorias, para  el MOTIVO  11 -  TRANSITO
TERRESTRE -.
ART. 2º.-  Aquellos Agentes  de Transporte  Aduanero que  no hayan
constituido la garantía a  que se refiere el  Artículo precedente,
solo  podrán  solicitar  destinaciones  de tránsito de importación
con  el  cumplimiento  de   los  requisitos  establecidos  en   la
Resolución Nº 200/84 y sus modificaciones.
ART. 3º.- La  DIVISION REGISTRO o  las Aduanas del  Interior según
donde se hubiere iniciado el trámite de inscripción del Agente  de
Transporte  Aduanero,  intervendrá  en  el sector AUTORIZACION del
Formulario   OM-1190/A,   que   a   tal   efecto  presentarán  los
interesados,  certificando  su  condición  de Agente de Transporte
Aduanero inscripto en el Registro de esta Administración  Nacional
y habilitado para operar.
La  intervención  establecida  en  el  párrafo precedente incluirá
además el  llenado del  Campo correspondiente  al vencimiento, que
se fija en cinco (5) años prorrogables por períodos similares.
El trámite del Formulario OM-1190/A, luego de dicha  intervención,
se ajustará a  lo establecido en  el Anexo V  de la Resolución  Nº
2749/93 y sus modificaciones para la constitución y aceptación  de
la garantía.
ART.  4º.-  Las  solicitudes  de  inscripción  en  el  Registro de
Agentes de  Transporte Aduanero  que se  presenten a  partir de la
fecha de  vigencia de  la presente  Resolución, podrán  integrarse
con  el  Formulario  OM-1190/A  cuando  el solicitante pretenda la
presentación  de  las  solicitudes  de  tránsito  previstas  en su
Artículo 1º. En  su defecto, deberán  ajustarse a las  condiciones
establecidas  en  la  presente  después  de su inscripción para la
presentación de dichas solicitudes.
ART.  5º.-  La  SECRETARIA  METROPOLITANA  y  la  SECRETARIA   DEL
INTERIOR,  comunicarán  mediante  Circular  Telex/FAX  a las demás
Aduanas  y  a  la  Dirección  del  Sistema  Informático María, los
Agentes de Transporte Aduanero que cumplieron con la exigencia  de
esta Resolución, debiendo a tal efecto las Aduanas de Buenos Aires
y  Ezeiza  y  las  Aduanas  del  Interior efectuar la comunicación
mediante Télex  o FAX  a las  citadas Secretarías respectivamente,
luego de ser aceptada y constituida la respectiva garantía.  Igual
procedimiento se observará en caso de que al vencimiento del plazo
establecido en  el Formulario  OM-1190/A el  Agente de  Transporte
Aduanero   no   solicite   la   correspondiente   prórroga  y,  en
consecuencia,  quede  inhabilitado  para  la  presentación  de las
solicitudes de tránsitos previstas en esta Resolución.
Las  citadas  Secretarías  comunicarán  a  la DIVISION DESPACHO la
información indicada  en el  párrafo precedente  a los  efectos de
publicar en el Boletín de esta Administración Nacional, un listado
general  de  los  Agentes  de  Transporte  Aduanero  autorizados o
impedidos  durante  el  mes  a  operar  con  tales  solicitudes de
tránsito.
ART.  6º.-  El  Servicio  Aduanero  sólo autorizará el tránsito de
importación al que se refiere  el Artículo 1º de esta  Resolución,
cuando  previamente  constate  la  constitución  de la garantía en
las condiciones  establecidas en  el primer  párrafo del  Artículo
precedente.
ART.  7º.-  Cuando  se  trate  del  SISTEMA  INFORMATICO MARIA, la
Solicitud  de  Tránsito  (TRAS)  será  pasada al estado PRESENTADO
cuando  se  cumpla  la   condición  establecida  en  el   Artículo
precedente.
La  Dirección  y   la  Coordinacion  Técnica   de  dicho   sistema
incorporarán  el  correspondiente  control  que  sólo  permita  el
registro de  la solicitud  (TRAS) para  los Agentes  de Transporte
Aduanero  que  hubieren  cumplido  con  el  Artículo  1º  de  esta
Resolución,  debiendo  efectuarse   su  desarrollo  con   carácter
prioritario.
ART. 8º.-  La garantía  establecida en  esta Resolución responderá
por    las    obligaciones    tributarias    y   responsabilidades
infraccionales   previstas   en   los   Artículos   312   y    313
respectivamente del  Codigo Aduanero,  a cuyo  efecto y tratándose
de  declaraciones  simplificadas  se  considerará  a la mercadería
como  de  la  mejor  especie,  clase  y  calidad  a  efectos de su
valoración,  como  así  también  clasificable  en  la Nomenclatura
Común del  MERCOSUR en  la Posición  Arancelaria de  mayor derecho
de importación  que la  gravare a  los fines  de la  determinación
tributaria.
ART. 9º.-  Esta Resolución  no alcanza  al Tránsito  Internacional
Terrestre, siendo  de aplicación  la Resolución  Nº 2382/91  y sus
modificaciones a  los efectos  de la  autorización del  Formulario
MIC/DTA y  de la  Solicitud de  Tránsito Terrestre  (TRAS) en  las
Aduanas que operan con el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
ART. 10º.- La Secretaría  de Administración arbitrará las  medidas
necesarias para la  constitución de la  garantía prevista en  esta
Resolución.
ART. 11º.- Regístrese.  Publíquese en el  Boletín Oficial y  en el
de esta Administración  Nacional. Remítase copia,  a través de  la
DIVISION DESPACHO, a  la SECRETARIA DE  HACIENDA y a  la DIRECCION
DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA. Cumplido, archívese.
Fdo.: Juan C. Tomasetti.