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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02432/1993
(B.Oficial: 4-10-1993)      Derogada por: Resolución No. 02570/2009  (Fecha: 4-3-2009)

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Despachantes - Inscripción Agente Tranporte Aduanero o Apoderado

Despachantes - Inscripción Agente Tranporte Aduanero o Apoderado

Resolución Nº 2432/93 - ANA
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 1993.-
VISTO  las  presentaciones  de  los  Despachantes  de  Aduana  que
solicitan su  inscripción como  Agentes de  Transporte Aduanero  o
Apoderados Generales de los mismos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 58, punto 2, inciso b),
y 76,  punto 2, inciso b) del Código Aduanero, para la inscripción
en  el   Registro  correspondiente,  como  Agentes  de  Transporte
Aduanero  o  Apoderados  Generales  de  los  mismos,  se  requiere
acreditar conocimientos  específicos en la materia en la forma que
a tal fin se estableciere.
Que los  requisitos aludidos  pueden darse  por cumplidos  en  los
casos de los Despachantes de Aduana en condiciones de operar o que
hubieren estado inscriptos, o de las personas que hubieren rendido
satisfactoriamente examen para inscribirse como tales, y soliciten
su inscripción  como Agentes  de Transporte  Aduanero o Apoderados
Generales de los mismos.
Que a tal conclusión se arriba luego del análisis de los programas
de examen aprobados por Resolución Nº 575/90, Anexo III.
Que en  sentido expuesto se ha pronunciado el Servicio Jurídico de
esta Administración  mediante Dictamen  Nº 770/91,  toda  vez  que
tratándose de Despachantes de Aduana los requerimientos para serlo
comprenden  los   conocimientos  específicos  de  los  Agentes  de
Transporte Aduanero.
Por ello  y en  virtud de  las facultades  que otorga  el Art.  23
inciso i) y t) del Código Aduanero.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º   - Los   Despachantes de   Aduana que   se encuentren  en
condiciones de  operar y  aquellos que  hubieren estado inscriptos
como tales  y las personas que hubieren rendido satisfactoriamente
los exámenes  que los habilitan para operar, quedan eximidos de la
obligación de acreditar conocimientos específicos en la materia, a
los fines  de su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero o
Apoderados Generales de los mismos.
ART. 2º  - Regístrese,  publíquese en  el Boletín  Oficial y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Ingresos Públicos, al Centro de Despachantes de Aduana y al Centro
de Agentes Marítimos. Cumplido, archívese.
Fdo.: GUSTAVO A. PARINO