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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02164/1986
(B.Oficial: --)

Agentes de Transporte Aduanero-Normas para Registro y Actuación   Descargue el PDF

Resolución Nº 2164/86 (RGIE) - ANA

Agentes de Transporte Aduanero-Normas para Registro y Actuación

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 1986

VISTO las disposiciones establecidas en el artículo 1189 de la Ley 22.415 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde dictar las normas referidas a la inscripción y actuación de los Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes.

Que además deberán tenerse en cuenta los dictámenes del servicio jurídico de esta Repartición nros. 2022/84 sobre garantías bancarias y 1709/83 y 24/85 relacionados con las pólizas de seguros de caución.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 - incisos i) y t) de la Ley 22.415.

Por ello.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente, las normas para el registro y actuación de Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes que se detallan en el Anexo II y el Régimen de Garantías aplicable obrante en el Anexo III, los cuales forman parte de esta Resolución.

ART. 2º - Aprobar los formularios OM-1933 - Inscripción Agente de Transporte Aduanero Declaración Jurada -, OM-1933 - Hoja Continuación -, Om - 1937 - Ficha Registro de Firmas - OM -1941 - Agente de Transporte Aduanero Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes -, OM-2013 -Garantía bancaria- OM-2022 -Póliza de seguro de Caución-, OM-1936 -Credencial de Agente de Transporte Aduanero y talón-, OM-1991 -Libro Diario de Agente de Transporte Aduanero-, OM-1934 -Inscripción de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero-, OM-1938 -Libreta Credencial de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero-, OM-1935 -Inscripción Dependiente de Agente de Transporte Aduanero -Declaración Jurada-, OM-1940 - Libreta Credencial Dependiente de Agente de Transporte Aduanero-, OM-1943 -Ficha Registro de Firmas de Agente de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, que figuran en los Anexos IV al VI, VIII y IX, XIII al XVI y XVIII al XX respectivamente de la presente.

ART. 3º - Aprobar el Cuadro de suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el Registro que figura en el Anexo XII que también integra la presente resolución.

ART. 4º - Derogar los formularios OM-358, 994-A, 1521, 1522, 1799 y 1800.

ART. 5º - Los Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes ya inscriptos, deberán cumplir el punto 7 del Anexo II de esta resolución dentro del plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente, vencido el cual quedarán automáticamente eliminados del Registro.

ART. 6º - El Departamento Contabilidad y Finanzas estará a cargo de la actualización de importes prevista en el artículo 6º, apartado 3 del Decreto Nº 1001/82. Dichos importes se expresarán en cifras enteras, debiendo publicarse mediante avisos en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.

ART. 7º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y al Tribunal de Cuentas de la Nación. Cumplido, archívese.

ANEXO I- INDICE TEMATICO

ANEXO       TEMA
II       Normas para  el registro  y actuación  de  Agentes  de Transporte   Aduanero,  sus  apoderados  Generales   y Dependientes
III      Régimen de Garantías
IV       OM-1933-Inscripción Agente de transporte  Aduanero  Declaración  Jurada (*) OM-1933-  Hoja continuación
V        OM-1937 Ficha Registro de Firmas(*)
VI       OM-1941-  Agente  de  transporte  aduanero- Facultades  conferidas  a sus apoderados Generales y  Dependientes
VII      OM - 755 - A/3     Carpeta    legajo     del    Agente Transporte Aduanero
VIII     OM-2013  Garantía  bancaria para  el agente de  Trans. Aduanero.
IX       OM-2022 Póliza de seguro de caución para    agentes de Transporte Aduanero
X        OM-2034 Control de Garantías del Agente  de   Servicio Aduanero e Imp/Exp.
XI       OM-1371-A Registro de Sanciones y Levantamientos
XII      Cuadro de suspenciones, su levantamiento eliminaciones  y reinscripciones en el Registro.
XIII     OM-1936 Credencial de Agente de  Transporte   Aduanero  y Talón.
XIV      OM-1991 Libro Diario de Agente de Transporte  Aduanero  (*)
XV       OM-1934 Inscripción de Apoderado General de  Agente de Transporte Aduanero-Declaración Jurada(*).
XVI      OM-1938  Libreta  Credencial  de   Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero
XVII     OM-755-A/3  Carpeta   Legajo   de Apoderado General  de Agente de Transporte Aduanero.(*)
XVIII    OM - 1935   Inscripción   dependiente   de   Agente  de Transporte Aduanero-Declaración Jurada
XIX      OM-1940  Libreta  Credencial  Dependiente de  Agente de Transporte Aduanero.
XX       OM-1940 Libreta Credencial  Dependiente  de   Agente de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales(*)
XXI      Modelo de  Declaración  Jurada  de Patrimonio Neto y Certificación por Contador Público.

Nota: (*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.

ANEXO II

NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO, SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES.

1. DE LA INCRIPCION

1.1 La inscripción como agente de transporte aduanero, apoderado general y/o dependiente se realizará ante la división de Registros de Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los Residentes en el interior deberán hacerlo ante la Aduana de su Jurisdicción. Los interesados presentarán debidamente integrado el Formulario OM-1933(anexo IV), OM-1934 (anexo XV) u OM - 1935 (anexo XVII), según corresponda, acompañando la documentación que en cada uno se cita como obligatoria. La División Registros asignará un número de inscripción provisorio a las presentaciones del agente de transporte aduanero. En los casos contemplados en el artículo 74 de la Ley 22.415, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentación del Formulario OM-1933; y

b) Acompañar copia autenticada del acto administrativo de designación del funcionario que suscribe dicho formulario.

1.2. La declaración jurada de patrimonio neto del agente de transporte aduanero que se debe acompañar al presentar el Fomulario OM-1933 será certificada por contador público y su firma legalizada por el consejo profesional de la jurisdicción respectiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, inciso a) del Decreto 1001/82, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XXI.

1.3. El agente de transporte aduanero deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo 6º, apartado I, inciso b) y apartado 3 del Decreto 1001/82, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la presente Resolución.

1.4. La División Registros solicitará información de antecedentes al Registro de Infractores en todos los casos.

1.5. La División Registros recibirá el ejemplar Nº 2 del OM-2034 Control de Garantías (Anexo X) de la Sección Deudas y Garantías o Aduanas y con la cumplimentación de los puntos 1.3 y 1.4 según corresponda, Otorgará el número de inscripción. Asimismo, confeccionará los legajos con los documentación completa y emitirá las credenciales pertinentes, OM-1936, OM-1938 y OM-1940 (Anexos XIII, XVI y XIX), de los agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes, habilitando las fojas de poderes de libretas-credenciales de aquellos apoderados y dependientes que operen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital exclusivamente.

1.6. El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar ante la citada División, una vez concedida la inscripción, el Formulario OM - 1941 (Anexo VI). Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes, debidamente integrado, con respecto a las personas que actúen en jurisdicción del mencionado Departamento.

1.7. La División Registros informará a la Sección Deudas y Garantías y Aduanas la correlación existente entre el número de inscripción provisorio y el definitivo acordado, con mención de apellido y nombres o denominación social de cada agente de transporte aduanero. Cumplido lo cual procederá con relación a:

1.7.1. Agente de Transporte Aduanero

Reservar todos los legajos.

Remitir al Departamento Operacional Capital:

OM-1937 y OM-1943 intervenidos (Anexos V y XX) respectivamente.

Remitir a las Aduanas:

OM-1937 intervenido y credencial habilitada

OM-1936 (Anexo XIII) para personas de existencia visible únicamente.

1.7.2. Apoderados Generales y Dependientes

Reservar los legajos de aquellos que actúen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital. Reservar un ejemplar de los OM-1934 y 1935, según corresponda. Remitir a las Aduanas los legajos y las libretas credenciales habilitadas.

1.8. Las Aduanas procederán a:

- Reservar OM-1937.

- Entregar las credenciales a los agentes de transporte aduanero (personas de existencia visible).

- Reservar los legajos de los Apoderados Generales y Dependientes que actuarán en su jurisdicción.

- Habilitar fojas de poderes de libreta-credencial de Apoderados Generales y Dependientes y proceder a su entrega.

- Confeccionar Formulario OM-1941 (Anexo VI) Agente de Transporte Aduanero - facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes-.

- Confeccionar Formulario OM-1943 (Anexo XX) a fin de efectuar el control de firmas de los Apoderados Generales de ser necesario de acuerdo a su operatividad.

- Informar a la División Registros de inmediato, por vía télex o telegráfica, la instrucción de Sumarios administrativos o contenciosos con relación a los inscriptos que operen en sus jurisdicciones, como asimismo las modificaciones de los datos aportados por los mismos a través de los OM-1933, 1934 y 1935 respectivamente.

1.9. Los Agentes de Transporte Aduanero, una vez inscriptos, en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 22.415, deberán hacer rubricar por autoridad aduanera el Libro de Agente de Transporte Aduanero cuyo modelo obra en el Anexo XIV a cuyo efecto podrán optar por lo siguiente:

a) Llevar un registro unificado de todas las operaciones realizadas en el país, rubricado por el Administrador de la Aduana de su domicilio real, o

b) Llevar un registro por cada una de las Aduanas donde actúa, rubricado por el Administrador de la respectiva jurisdicción.

El Jefe de la División Registros o su reemplazante natural rubricará los libros pertenecientes a los agentes de transporte aduanero domiciliados o que actúan en jurisdicción del Departamento Operacional Capital. Periódicamente por disposición del área técnica o de la aduana, se realizarán las verificaciones que se estimen necesarias, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 60 y 72 de la Ley 22415.

2. DE LA ACTUACION

2.1. Toda renuncia o revocación de poderes tanto de agente de transporte aduanero como de apoderado general o dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros o a la aduana de actuación, en cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División.

2.2. En todas las presentaciones escritas o documentación que deban suscribir los Agentes de transporte aduanero, apoderados generales o dependientes, aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular cuyas dimensiones serán de 60 mm. de base por 20 mm. de altura, el que además deberá indicar el número de registro.

2.3. Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las credenciales correspondientes, las que deberán ser exhibidas a requerimiento de las respectivas autoridades.

2.4. En caso de fallecimiento del agente de transporte aduanero, los apoderados generales del mismo podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo manifestación expresa en contrario de la persona por cuenta de quien se realizan las respectivas operaciones. La presecución de la actuación deberá estar autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de jurisdicción.

2.5. En caso de eliminación o suspensión del agente de transporte aduanero, sus apoderados generales quedarán inhabilitados para intervenir en la prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad a la sanción aplicada.

2.6. Los dependientes de agentes de transporte aduanero podrán:

1) Presentar los manifiestos, las guías internacionales y las listas de las provisiones de a bordo y demás suministros y sus traducciones firmados por el agente de transporte aduanero o su apoderado general.

2) Tramitar los roles, relaciones de carga, los conformes, transbordos y giros firmados tal como se señala en 1).

3) Presenciar la carga y la descarga.

4) Firmar los recibos de mercadería removida.

Los dependientes menores no podrán ejercitar la facultad enunciada en 4).

3. MODIFICACIONES DE LOS DATOS APORTADOS EN OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION

Los agentes de transporte aduanero inscriptos deberán informar toda modificación a las circunstancias declaradas en la solicitud. Estas modificaciones serán presentadas en la División Registros en forma directa o en la aduana de su jurisdicción, según su domicilio, mediante el uso del Formulario OM-1937, de corresponder. La División Registros comunicará las modificaciones que corresponden a las aduanas por donde operen los agentes de transporte aduanero mediante el Formulario OM-382.

4. CESE DE LA INSCRIPCION

A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de Importación y Exportación dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal.

5. SANCIONES

Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, serán aplicadas con relación a sus respectivas causales por las dependencias intervinientes de que se da cuenta en el Anexo XII. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 61, apartada 1, inciso f) y el artículo 80, apartado 1, inciso f) de la Ley 22.415 estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con OM-1190, OM-1190 A) y las aduanas. Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 61, apartado 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en los artículos 62 apartados 2 y 81, apartado 2, del citado texto legal, las actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.

El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 63 y 82 de la Ley 22.415. Las sanciones o sus levantamientos serán informadas por las dependencias aduaneras -las aduanas las proporcionaron vía telex o telegráfica- antes de las 18.00 horas a la División Registros, a fin de dar intervención al Departamento Procesamiento de la Información y efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada firma (Anexo XI).

6. REINSCRIPCIONES

En los casos establecidos en los artículos 63 y 82 de la Ley Nº 22.415, los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ente la División Registros o aduana de jurisdicción. Las peticiones serán comparadas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación de acuerdo a la causal que la originó. Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar declaración jurada de patrimonio neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.

7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO

De conformidad con lo previsto por el artículo 1189, apartado 2 de la Ley 22.415, los Agentes de Transporte Aduanero inscriptos a la firma deberán presentar Formulario OM-1933 de acuerdo a las normas fijadas en el presente Anexo, acompañando la documentación exigida por el artículo 58, apartado 2, con excepción del inciso b) - del mencionado texto legal y el artículo 7º del Decreto Nº 1001/82 -excepto lo requerido en los incisos b) y c).

Los apoderados generales en oportunidad de la actualización de su inscripción, deberán presentar el Formulario OM-1934, con ajuste al presente Anexo, adjuntando la documentación que en el mismo se indica. Con respecto al certificado de capacitación aduanera previsto en el artículo 7º, inciso c) del Decreto 1001/82, el mismo será reemplazado por una certificación de la aduana en donde actuare en la que se indicará la fecha del otorgamiento del poder,

8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES

Deberán gestionarse ante la División Registros o la aduana de actuación bianualmente (años impares) durante el primer trimestre, los agentes de transporte aduanero y durante el segundo trimestre sus apoderados generales y dependientes.

ANEXO III

REGIMEN DE GARANTIAS

1. A partir del décimo día hábil de la presentación del OM-1933 y documentación agregada, el interesado deberá concurrir a la División Registros para notificarse del estado de su trámite y proceder al retiro del OM-2034 Control de Garantías autorizado en el cual se habrá consignado el número de inscripción provisorio, a efectos de constituir la garantía aludida en el Anexo II, punto 1.3. en la Sección Deudas y Garantías.

2. Para los peticionantes del interior, la División Registros remitirá a la Aduana de jurisdicción el juego de formularios citado intervenido. Los interesados deberán constituir la garantía respectiva en esa aduana.

3. A tal efecto los interesados optarán por:

a) Depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina, a plazo fijo, renovable automáticamente cada treinta días, cuando dicha institución dicte la reglamentación pertinente.

b) Depósito de títulos de la deuda pública, en las condiciones establecidas en el artículo 6º, apartado 2 del Decreto 1001/82. El importe de la garantía debe incrementarse en 1,5% para atender eventuales gastos de venta de títulos.

c) Garantía bancaria (OM-2013 Anexo VIII).

d) Seguro de garantía (OM-2022 Anexo IX); éste será aplicable cuando la Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe la póliza y demás condiciones atinentes a la cobertura de este riesgo.

4. La garantía constituida mediante depósito de dinero o títulos de la deuda pública deberá actualizarse anualmente, de acuerdo a los importes que se fijen en cumplimiento del artículo 6º de la presente Resolución.

5. La garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1º de Enero del año siguiente al de la autorización del cese de actividades del agente de transporte aduanero. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la prescripción de tales causas. Interín serán actualizadas de acuerdo al punto precedente.

ANEXO IV

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1933 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO V

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1937 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO VI

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1941 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO VII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-755/3 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO VIII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2013 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO IX

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2022 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO X

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2034 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XI

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1371-A ESTA EN BANA Nº 179/86.

ANEXO XII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XIII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1936 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XIV

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1991 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XV

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1934 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XVI

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1938 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XVII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-775/3 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XVIII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1935 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XIX

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1940 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XX

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1943 ESTA EN EL BANA Nº 179/86.

ANEXO XXI

DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO NETO

Declaró bajo juramento en mi carácter de.................,...............de la firma.......... que al....................fecha de cierre del ejercicio social, el patrimonio neto alcanza a la suma de Australes.................(A...........)

Buenos Aires, ..........................................

..........................................
Firma del titular o representante legal

CERTIFICACION LITERAL

CERTIFICO QUE EL PATRIMONIO NETO DECLARADO corresponde al Balance General de la firma............................ cerrado el.............. el que se halla transcripto en los folios....................a............................. del Libro de Inventarios y Balances Nº........... rubricado con fecha.................... bajo el Nº............ y el mismo ha sido confeccionado a partir del diario y subdiarios rubricados, que cumplen con los requisitos formales de orden legal.

Asimismo informo que las deudas devengadas a favor de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional ascienden a australes...................(A..........), de los cuales australes ................(A..........) eran exigibles a esa fecha.

Dr. XXXX
Contador Público (.....)
C.P.C.E........
TO. FO.

Fdo.: Dr. JUAN CARLOS DELCONTE
Administrador Nacional de Aduanas