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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00145/1993
(B.Oficial: 2-2-1993)

Importadores y Exportadores - Normas Generales   Descargue el PDF
Importadores y Exportadores - Normas Generales

Importadores y Exportadores - Normas Generales

Resolución Nº 0145/93 - ANA
Buenos Aires, 18 de Enero de 1993.-
VISTO  la   formulación,  por  el  Poder  Ejecutivo  Nacional,  de
políticas económicas  tendientes a  una  inserción  rápida  de  la
República Argentina en el contexto socio-económico mundial, y
CONSIDERANDO:
Que  uno  de  los  instrumentos  de  indudable  trascendencia para
tal fin  lo es  una adecuada  política administrativa  dirigida  a
agilizar el comercio internacional;
Que  se  hace  indispensable  simplificar  y  facilitar   a    las
personas - tanto físicas como de existencia ideal - las exigencias
burocráticas  para   ejercer  el   comercio   de   importación   y
exportación;
Que por  Decreto Nº 2284/91 se resolvió simplificar los requisitos
para la  inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores
de esta  Administración Nacional  de Aduanas,  requiriéndose, como
única exigencia,  para la  inscripción en  el mencionado registro,
que las  personas de  existencia  visible  o  ideal  acrediten  la
inscripción en  la Dirección  General Impositiva  a través  de  la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
Que además este procedimiento  para la inscripción en  el Registro
de Importadores y  Exportadores así como  la baja de  aquellos que
hubieran dejado  de operar,  constituyen elementos  indispensables
para   el  desarrollo  de  la  Declaración  Detallada  del Sistema
Informático   María  y  de  carácter  prioritario  en  función  al
cronograma establecido para la aprobación de dicho módulo;
Que   se   hace   necesario  -   en  consecuencia  - dictar normas
reglamentarias que  hagan viable  lo establecido  por  el  Decreto
aludido precedentemente,  sin afectar  la  debida  protección  del
interés fiscal;
Por   ello  y   en  uso  de  las   facultades,  conferidas  por el
artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART.  1º.-  Aprobar  el  ANEXO  I  -  INDICE  TEMATICO  -  de esta
Resolución.
ART. 2º   - Aprobar  el ANEXO  II -  DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA
LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES - de la presente.
ART. 3º    -  Aprobar  el  ANEXO  III  -  DISPOSICIONES  GENERALES
TRANSITORIAS - que se agrega a la presente.
ART. 4º    - Aprobar el  ANEXO IV referido  al INGRESO DIRECTO  DE
INFORMACION A LA BASE DE IMPORTADORES / EXPORTADORES.
ART. 5º   - APROBAR  LOS CUADROS  DE SUSPENSIONES,  LEVANTAMIENTO,
ELIMINACIONES Y  REINSCRIPCIONES EN  LA  BASE  DE  IMPORTADORES  Y
EXPORTADORES que  se agregan como ANEXO V Y VI respectivamente, de
la presente.
ART. 6º    - Aprobar los  formularios OM 1228  - E INSCRIPCION  DE
IMPORTADOR  /  EXPORTADOR/  Declaración  Jurada  -  OM  -  2099  -
MODIFICACIONES DE  LA INSCRIPCION  DE IMPORTADOR  /  EXPORTADOR  -
Declaración Jurada  - y OM 1752 - C SOLICITUD DE AUTORIZACION COMO
IMPORTADOR /  EXPORTADOR NO HABITUAL - Declaración Jurada - que se
agregan como  ANEXOS VII,  VIII  Y  IX  y  forman  parte  de  esta
Resolución.
ART. 7º  - Derogar las Resoluciones Nros. 2162/86 y 307/91.
ART. 8º    -  La  presente Resolución comenzará  a regir a  partir
del 1/2/93.
ART. 9º    Regístrese, publíquese en  el Boletín Oficial  y en  el
de esta  Administración Nacional.   Remítase copia a la Secretaría
de Ingresos  Públicos, a  la  Secretaría  Administrativa  Mercosur
(MONTEVIDEO  -  R.O.U.)  a  la  Secretaría  Administrativa  de  la
A.L.A.D.I. (Montevideo  - R.O.U.)  y a  la Secretaría del Convenio
Multilateral  sobre  Cooperación  y  Asistencia  Mutua  entre  las
Direcciones Nacionales  de Aduana  de  América  Latina,  España  y
Portugal (México - D.F.) Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.
Nota: Los Anexos VII al IX no fueron publicados en el B.Oficial.
ANEXO I "A"
[T]
INDICE TEMATICO
ANEXO   II - Disposiciones Normativas para la Inscripción de
             Importadores/Exportadores.
ANEXO  III - Disposiciones Generales Transitorias.
ANEXO   IV - Ingreso Directo de Información a la Base de
             Importadores/Exportadores.
ANEXO    V - Cuadro de Suspensiones y su Levantamiento en la Base
             de Importadores/Exportadores.
ANEXO   VI - Cuadro de Eliminaciones y Reinscripciones en la Base
             de Importadores/Exportadores.
ANEXO  VII - OM 1228-E Inscripción de Importador/Exportador -
             Declaración Jurada.(*)
ANEXO VIII - OM -2099 - Modificaciones de la Inscripción de
             Importador/Exportador - Declaración Jurada.(*)
ANEXO   IX - OM 1752-C Solicitud de Autorización como Importador/
             Exportador No Habitual - Declaración Jurada.(*)
ANEXO    X - Integración del OM-1228-E Inscripción de Importador/
             Exportador - Declaración Jurada.
[/T]
NOTA: (*) Estos formularios  serán adquiridos en los  comercios de
plaza.
Nota del Editor:  El  ANEXO  I  fue  reemplazado por la Resolución
General Nº 269/98-AIP.
ANEXO II
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES/
EXPORTADORES
1 - DE LA INSCRIPCION
1.1.- PERSONAS  FISICAS O  DE EXISTENCIA  IDEAL CON  DOMICILIO  EN
JURISDICCION DE LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA.
La inscripción  como Importador  / Exportador se realizará ante la
División Registro de la Secretaría Técnica.
A tal efecto los interesados integrarán el formulario OM -1228 - E
(ANEXO VII) en dos (2) ejemplares, y acreditarán la inscripción en
la Dirección  General Impositiva,  a través  de la  CLAVE UNICA DE
IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C. U. I. T.) mediante copia autenticada
por el  funcionario interviniente, con presentación del original o
autenticada por  escribano público nacional.  Dichas inscripciones
se  incorporarán   diariamente  a   la  Base   de  Importadores  /
Exportadores.
1.2.- PERSONAS  FISICAS O  DE EXISTENCIA  IDEAL CON  DOMICILIO  EN
      JURISDICCION DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR:
La inscripción  para Importadores / Exportadores se realizará ante
la Aduana  que  resulte  competente  en  razón  de  su  domicilio,
integrando el  formulario OM  - 1228  - E en tres (3) ejemplares y
acreditarán la  inscripción en  la DIRECCION  GENERAL  IMPOSITIVA,
conforme lo expresado anteriormente.
1.3.-  Para   la  inscripción   los  trámites   podrán  realizarse
personalmente por  los interesados.   Si  son  efectuados  por  un
tercero la  firma  del  solicitante  deberá  ser  certificada  por
Escribano Público Nacional.
1.4.- Cuando  se trate  de personas  de existencia ideal se deberá
acreditar -  además - la personería de quien suscribe la solicitud
en su  nombre, mediante  poder otorgado por el representante legal
de dicha  persona jurídica  o copia  del Acta  de Asamblea  que lo
designa,  en   ambos  casos   certificado  por  Escribano  Público
Nacional.
1.5.- OPERATORIA
Las Aduanas  de inscripción  controlarán el  cumplimiento  de  los
requisitos precedentes  y de  resultar conformes,  requerirán  vía
télex a  la División Registro la asignación del número de registro
transcribiendo a  tal efecto  el detalle de razón social, Nº de C.
U. I.  T. y  domicilio, y  remitirán a  la  DIVISION  REGISTRO  el
original del OM - 1228 -E (Anexo VII) para su archivo.
La División  Registro informará  por la  misma vía  el  número  de
registro asignado, ingresando el resto de los datos inmediatamente
al recibo  del OM  - 1228 - E.  En el término de cinco (5) días de
ingresada la información inicial (vía télex) deberá completarse el
ingreso de  los datos  restantes.    Caso  contrario  la  División
Registro será  responsable de  arbitrar los  medios para completar
dicha información.
A tales  efectos el  Departamento Informática emitirá listados con
indicación de  Importadores /  Exportadores que al vencimiento del
plazo citado  tuvieren incompletos  los datos de inscripción en la
base.
La  inscripción   efectuada  autorizará   a  los   Importadores  /
Exportadores a actuar en todas las Aduanas del país .
Al Importador / Exportador inscripto se le extenderá constancia de
dicha inscripción  a través de una copia del OM - 1228 - E, la que
le será  entregada por  la dependencia  aduanera que recepcionó la
inscripción debiendo  constar en  la misma  el número  de registro
otorgado.
1.6.- COMUNICACION DE LAS INSCRIPCIONES
Las inscripciones autorizadas serán publicadas en Circular Interna
de esta  Administración Nacional,  con  el  detalle  de  la  razón
social, número de registro de Importador / Exportador, Nº de C. U.
I.  T.   y  domicilio,   para  ello  el  Departamento  Informática
comunicará semanalmente por listado, a la División Despacho, tales
inscripciones para  su publicación  y difusión.  Hasta la efectiva
publicación de  las inscripciones, los Importadores / Exportadores
podrán actuar  en todas  las aduanas  bajo la  responsabilidad del
despachante  interviniente  ante  el  servicio  aduanero,  por  la
inscripción declarada en la solicitud de destinación.
1.7.- AUTENTICACION DE LAS FIRMAS EN LAS SOLICITUDES DE
      DESTINACION ADUANERA
Las firmas de los  importadores / exportadores en  las solicitudes
de destinación aduanera serán  autenticadas por el despachante  de
aduana interviniente en dichas solicitudes.
Cuando se trate de  personas de existencia visible  que prescinden
de la  intervención del  despachante de  aduana, debido  a que  el
trámite es personal,  la firma en  las solicitudes de  destinación
aduanera deberá efectuarse ante  el servicio aduanero, con  previa
acreditación  de  la  identidad  del  importador  /  exportador  y
presentación de la constancia de inscripción (copia del OM 1228  -
E), prevista en el punto 1.5
Esta  constancia  deberá  ser  exhibida  en  cada  caso  hasta  la
publicación mencionada en el punto 1.6 de este Anexo.
Cuando el  importador /  exportador fuere  una persona  jurídica y
hubiere  sido autorizado  por   esta  Administración  Nacional   a
prescindir de  la intervención  del despachante de aduana conforme
Artículo 37,  Apartado 2  del Código  Aduanero,  la  autenticación
prevista en  este punto  se  cumplirá  a  través  del  expediente,
mediante el cual se autorizará dicha excepción.
1.8.-CONTROL  DE   ANTECEDENTES  DE  IMPORTADORES  /  EXPORTADORES
     INscriptOS.
Una vez concedida la inscripción, por las dependencias  indicadas,
la  División  Registro  de  la  Secretaría  Técnica,  mediante  un
sistema que implementará  dicha Secretaría, requerirá  antecedente
penales y /  o judiciales de  los inscriptos al  Registro Nacional
de Reincidencia  y Estadística  Criminal y  similar información al
Registro de Infractores dependiente de la Secretaría de Control  y
al Registro  de Juicios  Universales respectivamente,  a los fines
de los  artículos 97  y 98  del Código  Aduanero.   En el  caso de
existencia  de  antecedentes,  se  remitirá  a  la  Secretaría  de
Asuntos Legales a los efectos pertinentes.
2.- IMPORTADORES / EXPORTADORES OFICIALES
A  los   efectos  de   la  inscripción,   los  organismos   de  la
Administración  Pública  Nacional,  Provincial  o  Municipal,  los
entes autárquicos o descentralizados  y las sociedades y  empresas
del Estado, de conformidad con  lo previsto en el Artículo  107 de
la Ley 22.415, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)  Presentación  del  Formulario  OM  -  1228  -  E (anexo VII) y
acreditarán la inscripción en la D.G.I. a través de la CLAVE UNICA
DE IDENTIFICACION  TRIBUTARIA, mediante  copia autenticada  por el
funcionario  interviniente,  con   presentación  del  original   o
autenticada por Escribano Público Nacional.
b)  Acompañar  copia  autenticada   del  acto  administrativo   de
designación del funcionario que suscribe dichos formularios.
c) Designar  el o  los Despachantes  de Aduana  que actuarán en su
representación ante el Servicio Aduanero.
2.1.-La  División  Registro  y   las  aduanas,  respecto  de   las
inscripciones presentadas  en sus  jurisdicciones, controlarán  el
cumplimiento  de  los  requisitos  precedentes,  habilitando a los
solicitantes  dentro  de  su  jurisdicción  en  forma  automática.
Deberán  asimismo  notificar  al   organismo  solicitante  de   la
inscripción concedida con copia del OM -1128 - E.
2.2.-El  trámite  de  inscripción  será  similar al establecido en
1.1., 1.2., 1.5, 1.6., y 1.7. de este Anexo.
3.- IMPORTADORES / EXPORTADORES NO HABITUALES
3.1.-Las personas  de existencia  visible o  ideal que  no  fueren
importadores   /    exportadores   inscriptos   podrán   solicitar
autorización para  efectuar una  operación  de  importación  o  de
exportación con  la presentación  del formulario  OM -  1752  -  E
(anexo IX)  y acreditarán  la inscripción en la D.G.I. a través de
la CLAVE  UNICA DE  IDENTIFICACION TRIBUTARIA  (C.U.I.T.) mediante
copia  autenticada   por   el   funcionario   interviniente,   con
presentación del  original o  autenticada  por  Escribano  Público
Nacional.
3.2.-Concedida la autorización para operar en la forma establecida
en el  punto 1.5.  de este  Anexo, la  misma tendrá una validez de
sesenta (60)  días al  cabo de  los  cuales  quedará  sin  efecto,
debiendo iniciarse  en caso  necesario nuevo trámite.  El plazo de
validez deberá  asentarse en  el OM  1752 -  C (Anexo  IX)  en  el
espacio reservado a tal efecto.
3.3.-Para  la   inscripción,  los   trámites   podrán   realizarse
personalmente por  los interesados.   Si  son  efectuados  por  un
tercero, la  firma del  solicitante  deberá  ser  certificada  por
Escribano Público Nacional.
3.4.-Cuando se  trate de  personas de  existencia ideal  se deberá
acreditar -  además - la personería de quien suscribe la solicitud
en su nombre, mediante poder otorgado por el representate legal de
dicha persona  jurídica o  copia  del  Acta  de  Asamblea  que  lo
designe,  en   ambos  casos   certificado  por  Escribano  Público
Nacional.
3.5.-Cuando el  importador /  exportador no habitual actúe bajo la
intervención  del   despachante  de   aduana,  éste  integrará  la
constancia  de  la  autorización  (OM  -  1752  -  C),  haciéndose
responsable de la identidad del autorizado, junto con la solicitud
de destinación que se trate.
3.6.-Cuando el  importador /  exportador  no  habitual  actúe  sin
despachante de aduana, deberá, además de integrar la constancia de
la autorización  9OM -  1752 -  C), acreditar su identidad ante el
servicio aduanero, junto con la solicitud de destinación.
3.7.-Estas autorizaciones  no  serán  publicadas  en  la  Circular
Interna mencionada en el punto 1.6. de este Anexo.
4.-MODIFICACIONES DE  LOS DATOS  APORTADOS EN  OPORTUNIDAD  DE  LA
INSCRIPCION.
4.1.-Los importadores  / exportadores  inscriptos deberán informar
toda modificación  a las circunstancias declaradas en la solicitud
a través del formulario OM 2099.
4.2.-Las  modificaciones   serán  presentadas  en  las  siguientes
condiciones:
a) Importadores / Exportadores inscriptos en la División Registro:
presentarán ante dicha División el formulario OM 2099 (Anexo VIII)
con el siguiente destino;
ORIGINAL: para  ingreso a  la base  de Importadores / Exportadores
y/o posterior archivo.
DUPLICADO: con constancia de recibo para el interesado.
b)  IMPORTADORES   /  EXPORTADORES   inscriptos  en  las  Aduanas:
presentarán ante  la Aduana  de inscripción  el formulario OM 2099
(Anexo VIII) con el siguiente destino;
ORIGINAL: para  remitir  a  la  División  Registro  a  efectos  de
ingresar a  la base  de Importadores  / Exportadores  y  posterior
archivo.
DUPLICADO: con constancia de recibo para el interesado.
TRIPLICADO: para la Aduana de inscripción.
5.-CESE DE LA INSCRIPCION.
A petición del interesado  la División Registro dispondrá  el cese
de  la  inscripción  siempre  que  no hubiere impedimento legal, a
cuyo efecto deberá  requerir la información  relativa a la  causal
del art.   98, inc.   e) del  Código Aduanero  a las  dependencias
correspondientes.
Tal petición deberá ser presentada ante la dependencia que efectuó
la inscripción,  quien la  remitirá a  la División  Registro a los
fines precedentes.
Aceptada la renuncia, la División Registro la ingresará a la  Base
de Importadores  / Exportadores  a los  efectos de  su publicación
mediante Circular Interna de  esta Administración Nacional en  las
condiciones indicadas en el punto 1.6. de este Anexo.
6. SANCIONES
6.1.-Las suspensiones  y/o levantamientos  y las eliminaciones y/o
reinscripciones del  Registro de  Importadores serán aplicadas con
relación  a   sus  respectivas   causales,  por  las  dependencias
intervinientes,  cuyo   detalle  obra   en  los   Anexos  V  y  VI
respectivamente, de la presente Resolución.
6.2.-Las  sanciones   o  su   levantamiento  serán  ingresadas  de
inmediato a  la  Base  de  Importadores  /  Exportadores,  en  las
condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.
6.3.-Las  comunicaciones   de  las  suspensiones,  levantamientos,
eliminaciones y  reinscripciones, se realizarán mediante  Circular
Télex.    A  tal  efecto  el  Departamento  Informática  producirá
diariamente  la   información  y   la  remitirá   a  la   División
Comunicaciones para su inmediata transmisión a todas las Aduanas y
a las Secretarías de esta Administración Nacional.
7.-REINSCRIPCIONES
Las  reinscripciones  que  se  autorizan  por el art.99 del Código
Aduanero  deben  ser  solicitadas  por  nota  ante  las siguientes
dependencias de esta Administración Nacional:
7.1.-Art. 99 inc. a): ante la División Registro, quién informará a
la base de Importadores / Exportadores.
7.2.-Art. 99  inc. b)  y c):  por ante  la Secretaría  de  Asuntos
Legales -  Departamento Asesoramiento,  en razón  de haber sido la
dependencia que  dictó la  Resolución de  eliminación.    Una  vez
considerada la  reinscripción, informará  a la  División  Registro
quien la ingresará a la Base de Importadores / Exportadores.
ANEXO III
1.-DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS
1.1.-El  Departamento   Informática  emitirá  el  listado  de  los
Importadores /  Exportadores inscriptos  que no  posean en la base
respectiva  la   CLAVE  UNICA   DE  IDENTIFICACION   TRIBUTARIA  9
C.U.I.T.).
1.2.-Los Importadores  / Exportadores inscriptos, incluidos en los
listados que  a tal  efecto emitirá el Departamento Informática de
acuerdo con el punto 1.1. precedente, exhibidos en los lugares que
a continuación se detallan, deberán comunicar su C.U.I.T. mediante
el procedimiento  indicado en  el punto  1  del  Anexo  II  de  la
presente antes del 31 de marzo de 1993.
[T]
DIVISION REGISTRO DE LA A.N.A.
SALA DE DESPACHANTES DE ADUANA
CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA
CAMARA DE IMPORTADORES
CAMARA DE EXPORTADORES
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO
UNION INDUSTRIAL ARGENTINA
ENTIDADES INTEGRANTES  DEL  CONSEJO  CONSULTIVO  ADUANERO  QUE  LO
REQUIERAN
[/T]
1.3.-Lo expresado en 1.2. deberá iniciarse desde la publicación de
esta Resolución  en el  Boletín Oficial  hasta el  31 de  marzo de
1993.
1.4.-Los Importadores / Exportadores continuarán declarando en las
solicitudes de  destinación el  Nº de  Registro de  Importadores /
Exportadores hasta  que esta  Administración Nacional determine la
fecha a  partir de  la cual deberán declarar solamente el C.U.I.T.
en dichas solicitudes.
1.5.-Los Importadores / Exportadores que al 31 de marzo de 1993 no
hubieren cumplido  con la  obligación impuesta  en el  punto 1.2.,
quedarán eliminados  del Registro  de Importadores  / Exportadores
automáticamente.
1.6.-Los Importadores  / Exportadores alcanzados por el punto 1.5.
para operar  en tal carácter deberán inscribirse conforme al punto
1 del Anexo II de la presente Resolución.
ANEXO IV
INGRESO DIRECTO  DE  INFORMACION  A  LA  BASE  DE  IMPORTADORES  /
EXPORTADORES
1.-INTRODUCCION
A  partir  de  la  vigencia  de  la  presente cada dependencia que
origina   una   novedad   (suspensiones   y/o   levantamiento   de
Importadores /  Exportadores) será  responsable de  ingresar a  la
Base  la  Información  respectiva,  lo  que posibilitará una mayor
velocidad del  proceso de  ingreso y  posterior tratamiento  de la
información.
Las altas,  modificaciones y  bajas del  Registro de  Importadores
/ Exportadores  serán efectuadas  por la  DIVISION REGISTRO  de la
SECRETARIA TECNICA.
2.-AREAS RESPONSABLES DEL INGRESO DE SANCIONES Y LEVANTAMIENTOS
Las Secretarías de esta ADMINISTRACION NACIONAL serán responsables
de informar al sistema a través de terminales conectadas en  forma
directa a la base,  las sanciones y los  levantamientos producidos
en su ámbito.
Las Secretarías  designarán  las  dependencias  responsables  para
ingresar esa información a la base de Importadores / Exportadores.
Las  Aduanas  del  Interior  remitirán  a   la  DIVISION   ASUNTOS
TECNICO-OPERATIVOS DE  LA SECRETARIA DEL INTERIOR las novedades de
sanciones y  levantamientos, a  fin de  que el  operador  de  ésta
efectúe el ingreso a la base.
La   actualización de   los archivos   deberá realizarse  en forma
inmediata de producida o recibida la novedad.
El alta de sanciones  como su levantamiento deberá  ser autorizado
por  el  Jefe  de  División  y/o  Departamento  según corresponda,
debiendo  archivarse  en  la  dependencia sancionante como soporte
respaldatorio ante futuros controles, la documentación que  ampara
tal novedad.
3.-INGRESO DE DATOS IDENTIFICATORIOS
3.1.-ALTAS
a) Soporte de información a emplear
[T]
- Importador y Exportador:      Form. OM-1228 E
                                Form. OM-1752 C
[/T]
b) Procedimiento para dar de alta un registro
Para  dar de alta un  registro  deberán informarse los  siguientes
datos:
[T]
-Nro. de Registro
-Denominación Social.
-Domicilio real
-Domicilio especial.
-Fecha de inscripción
-Apellido y  nombre del titular (En el Caso de Personas Físicas) y
 de     directores,     administradores   o  socios ilimitadamente
 responsables, gerentes (En caso de Personas Jurídicas) - D.N.I.
[/T]
3.2.-MODIFICACIONES
a) Soporte de información a emplear
Modificaciones de Inscripción - Imp./Exp.: Form. OM - 2099
b) Procedimiento para modificar un registro
Para modificar  datos a  un registro  existente  en  base,  deberá
informarse lo siguiente:
-Nro. de Registro
Una   vez digitado  el código  de acción  a seguir, se desplegarán
todos los  datos almacenados,  debiendo retipiarse  únicamente los
que pretenden ser modificados.
Los  datos  que  forman  parte  de  la clave (Nro. de Registro) no
podrán ser modificados.
Detectado  un  error  en  la  clave,  se dará de  baja el registro
completo y  seguidamente el  alta con la clave correcta y el resto
de la información que no contenía error y fue dada de baja.
3.3.-BAJA DE REGISTROS
a) Soporte de información a emplear.
-Resolución.
b) Procedimiento para dar de baja un registro existente.
Para  dar  de  baja  un  registro  existente  en  base,  se deberá
ingresar el  Nro. de  Registro únicamente  y la  fecha en  que  se
efectúa  la  baja.    Esta  será  una  baja  lógica,  quedando  la
información alojada en la base.
4.-INGRESO Y LEVANTAMIENTO DE SANCIONES
4.1.-ALTAS
a) Tipo de documento a emplear
-Disposición.
-Resolución.
b) Procedimiento para dar de alta una sanción
Para dar  de alta  una sanción  deberán informarse  los siguientes
datos:
[T]
-Nro. de Registro
-Código de aduana sancionante (Tabla Nro. 2 - Resolución Nº
 5132/81).
-Código de dependencia sancionante (Tabla Nro. 1).
-Código de sanción (Tabla Nro. 2).
-Fecha de sanción.
-Número de orden.
[/T]
Una   vez digitado  el código  de acción  a seguir, se desplegarán
los restantes  datos almacenados,  debiendo retipearse  únicamente
los que pretenden ser modificados.
Los  datos  que  forman parte  de  la clave (Nro.  de Registro) no
podrán ser modificados.
Detectado  un  error  en  la  clave,  se  dará  de baja la sanción
completa y  seguidamente el  alta con la clave correcta y el resto
de la información que no contenía error y fue dada de baja.
4.3.-LEVANTAMIENTO DE UNA SANCION
a) Soporte de información a emplear
-Disposición.
-Resolución.
b) Procedimiento
Para  efectuar  el  levantamiento  de  una  sanción  existente  en
base, se deberán reingresar todos los datos detallados en el punto
4.1. b. hasta número de orden e ingresando luego el Nro. y año del
documento que origina el levantamiento y la fecha.
c) Levantamiento automático de sanción
El  subsistema  está  diseñado  para  que  en caso de  sanción con
plazo establecido  y siempre que se haya ingresado por terminal la
fecha de vencimiento, la rehabilitación del sancionado se produzca
automáticamente al cumplimiento de ésta.
5.-BAJA DE INFORMACION CON CLAVE ERRONEA
En los casos  en que se  haya ingresado información  errónea en la
clave y  deba efectuarse una baja total, la misma se requerirá con
la  integración   de  los  formularios  actualmente  en  uso,  con
Solicitud de  Trabajo a la División Sistemas Informáticos firmados
por la Jefatura de la División o de Departamento.
6.-FUNCION DEL OPERADOR DE TERMINAL
Las acciones a  seguir para actualizar  la base de  datos, deberán
cumplirse en el siguiente orden:
-Identificación del usuario a través de su clave.
-Despliegue del  Menú Principal  que corresponda, según el archivo
 que se desee afectar.
-Selección de la acción a seguir.
-Ingreso de datos según lo requerido por cada pantalla..
-Control de  los datos ingresados,  decodificados o desplegados de
 acuerdo a la transacción que se esté realizando
-Retipeo de  los datos detectados como erróneos, con o sin mensaje
 de error.
-Control de  los datos ingresados, decodificados o desplegados que
 habían sido detectados como erróneos.
-Confirmación de la acción.
-Una vez  confirmada la  acción,  el  operador  dejará  constancia
 interviniendo con  firma y   sello la  documentación que   sirvió
 de soporte de la  información ingresada. -Selección de  una nueva
 acción a seguir.
1.-DEPENDENCIAS SANCIONANTES
[T]
COD   SIGNIFICADO
01    Aduana de Buenos Aires.
02    División Sumarios y Procedimientos - Aduana de Buenos Aires.
03    División Resguardo.
04    Sección Servicios Extraordinarios - División Resguardo
05    Sección Encomiendas Postales internacionales - División
      Resguardo.
06    División Importación.
07    Sección Liquidaciones - División Importación.
08    Sección Procedimientos Técnicos - División Importación.
09    Sección Registro y Cruce - División Importación.
10    División Exportación.
11    Sección Cancelaciones - División Exportación.
12    Sección Registros - División Exportación.
13    Sección Regímenes Promocionales - División Exportación.
14    Departamento Técnica de Importación.
15    Departamento Técnica de Exportación.
16    Departamento Económico Financiero.
17    División Documentación Fiscal.
18    Sección Deudas.
19    División Tesorería.
20    Sección Cancelación de Cargos y Servicios - División
      Tesorería.
21    Departamento Asesoramiento.
22    Departamento Judicial.
23    Departamento Fiscalización Documental.
24    División Asuntos Técnicos Operativos - Departamento
      Supervisión Aduanas del Interior.
25    Administración Nacional.
26    Ministerio de Economía.
27    Aduana de Ezeiza.
28    U.T.V.V. Importación.
29    U.T.V.V. Exportación.
99    Otras.
2.-TIPOS DE SANCION
COD.  SIGNIFICADO
01    Sumario.
02    Falta de pago.
03    Falta de garantía.
04    Contabilidad Atrasada.
05    Deficiencia en libros.
06    Eliminación del Registro.
07    Suspensión.
08    Incomparencia a Citaciones.
09    Falta de Presentación Documentación.
10    Concurso Preventivo.
11    Estado de Quiebra.
12    Procesado Judicialmente.
13    Inconducta Reiterada.
99    Otras.
3.-CODIGO DE TIPO DE DOCUMENTO
COD.      SIGNIFICADO
1         Disposición.
2         Resolución.
3         Nota.
4         Expediente.
5         Télex.
9         Otros.
ANEXO V
CUADRO DE SUSPENSIONES Y SUS LEVANTAMIENTOS.
Consultarlo en el B.Oficial del 02/02/93
ANEXO X "A"
[/T]
INTEGRACION DEL FORMULARIO "OM 1228 E" INSCRIPCION DE IMPORTADOR/
              EXPORTADOR - DECLARACION JURADA
El formulario "OM 1228 E",  será integrado a máquina en  todos sus
campos en  DOS (2)  o TRES  (3) ejemplares  según corresponda,  en
original  cada  uno  de  ellos  por  el  Importador/Exportador con
carácter  de  declaración  jurada.  El  domicilio  real  se deberá
corresponder con el registro ante la DIRECCION GENERAL  IMPOSITIVA
para la  Clave Unica  de Identificación  Tributaria (CUIT), siendo
aquél  la  sede  donde  se  ejerce  la  administración   superior,
ejecutiva o gerencial. Los formularios "OM 1228 E", se  integrarán
en forma completa, con excepción  de la firma de los  autorizados,
que deberán figurar al dorso en el espacio en blanco disponible en
dicho formulario. Se aclarará  para cada firma nombre  y apellido.
Es condición indispensable para  la aceptación del formulario  que
las firmas no estén encimadas o superpuestas.
Al  citado   formulario  se   agregará  únicamente   el  acta   de
Distribución  de  Cargos  y  Personas  Autorizadas  a Suscribir la
Documentación  de  Comercio  Exterior  intervenida  por  Escribano
Público de acuerdo al modelo  que integra el presente Anexo,  para
todo tipo de Importadores/Exportadores, excepto para las  personas
físicas que  no cuenten  con personas  autorizadas para intervenir
Documentación  Aduanera  y   para  los   Importadores/Exportadores
ocasionales que también cumplan con la citada condición.
Las sociedades irregulares o las personas físicas que cuenten  con
personas  autorizadas  para  intervenir  Documentación  Aduanera o
cualquier otro tipo de ente,  adecuarán la integración del Acta  a
la información que corresponda.
[T]
                         MODELO DE ACTA
Acta Nº                                             Fecha  / /
           ACTA DE DISTRIBUCION DE CARGOS Y PERSONAS
          AUTORIZADAS PARA SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION
                     DE COMERCIO EXTERIOR
RAZON SOCIAL/DENOMINACION:
Nº DE CUIT:
DOMICILIO REAL:
DOMICILIO ESPECIAL:
NOMINA DE INTEGRANTES:
Ú-------------Â-------------Â------------Â-----------Â-----------¿
| APELLIDO Y  |TIPO y Nº DOC|    CUIT    |   CARGO   |  MANDATO  |
|   NOMBRES   |             |            |           |   HASTA   |
Ã-------------Å-------------Å------------Å-----------Å-----------´
Ã-------------Å-------------Å------------Å-----------Å-----------´
Ã-------------Å-------------Å------------Å-----------Å-----------´
À-------------Á-------------Á------------Á-----------Á-----------Ù
    PERSONAS AUTORIZADAS PARA SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION DE
                      COMERCIO EXTERIOR:
Ú-------------Â-------------Â------------Â-----------Â-----------¿
| APELLIDO Y  |TIPO y Nº DOC| CUIT/CUIL  |  PODER    |   FIRMA   |
|   NOMBRES   |             |            |  HASTA    |ORIGINAL A |
|             |             |            |           |CERTIFICAR |
Ã-------------Å-------------Å------------Å-----------Å-----------´
Ã-------------Å-------------Å------------Å-----------Å-----------´
Ã-------------Å-------------Å------------Å-----------Å-----------´
À-------------Á-------------Á------------Á-----------Á-----------Ù
[/T]
"EN MI CARACTER DE  REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO/TITULAR DE  LA
RAZON SOCIAL/DENOMINACION CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA  PRESENTE
ACTA, DECLARO BAJO  JURAMENTO QUE LA/S  FIRMA/S DE LA/S  PERSONA/S
AUTORIZADA/S PARA SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION DE COMERCIO  EXTERIOR
FORMA/N PARTE DE ESTA Y ES/SON PUESTA/ S EN MI PRESENCIA POR  LA/S
PERSONA/S CUYO/S NOMBRE/S Y DOCUMENTO/S DE IDENTIDAD SE MENCIONA/N
PRECEDENTEMENTE, QUEDANDO ASUMIDAS POR  PARTE DE LA RAZON  SOCIAL/
DENOMINACION LAS RESPONSABILIDADES DE TIPO PENAL POR LOS ACTOS QUE
SEAN EFECTUADOS POR EL/ELLOS  DENTRO DE LAS FACULTADES  ATRIBUIDAS
Y/O DELEGADAS POR ACTOS JURIDICOS GENERALES Y/O PARTICULARES Y  EN
CONCORDANCIA CON LOS  FINES PARA LOS  CUALES FUERON OTORGADOS  LOS
RESPECTIVOS PODERES".
                                      FIRMA y ACLARACION
CERTIFICACION  DE  ESCRIBANO  PUBLICO  DEL  CONTENIDO  Y  LA FIRMA
PRECEDENTE Y CONSTANCIA QUE ES  COPIA FIEL DEL ORIGINAL "DEL  ACTA
NRO. DEL LIBRO  DE ACTAS DE  ..."; 0 "DEL  ACTA Nro. DEL  LIBRO DE
REQUERIMIENTOS DEL ESCRIBANO REGISTRO Nro......
Nota del Editor: El ANEXO  X fue incorporado por Resolución  General
Nº 269/98-AIP.
Nota del Editor: El  ANEXO X fue sustituido  por el ANEXO X  "A" por
Resolución General Nº 582/99-AIP.