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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00086/1994
(B.Oficial: 27-1-1994)      Derogada por: Resolución No. 02570/2009  (Fecha: 4-3-2009)

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Elimina Exigencias p/ejercer Comercios de Importación/Exportación

Elimina Exigencias p/ejercer Comercios de Importación/Exportación

Resolución Nº 0086/94 - ANA
Buenos Aires, 12 de Enero de 1994.-
VISTO que  por Resolución  Nº 145/93  (RGST) publicada  en BANA Nº
011/93, se  establecieron mecanismos  administrativos que permiten
simplificar y  facilitar a  las personas  -tanto físicas  como  de
existencia ideal-  la inscripción en el Registro de Importadores y
Exportadores de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en  el marco  del Decreto  Nº 2284/91  y teniendo en cuenta la
aludida resolución  Aduanera, cabe continuar con la eliminación de
exigencias  burocráticas   para  el   ejercicio  del  comercio  de
importación y exportación.
Que en  uso de las facultades conferidas por el Art. 23, inciso i)
y t) de la Ley Nº 23.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º  - Los  Importadores/Exportadores que  con anterioridad  a
la fecha  de vigencia  de la  Resolución Nº 145/93 (RGST) -BANA Nº
011/93- se  hubiesen encontrado  inscriptos  como  tales  ante  el
Registro de  Importadores y  Exportadores de  esta  Administración
Nacional y  hubieran registrado  su respectivo  número  de  Cédula
Unica de  Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.),  podrán  también
operar en  cualquier Aduana  del país  al igual que los inscriptos
bajo la  citada resolución,  sin necesidad de reinscripción alguna
de las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
ART. 2º  - A   los fines  de lo   señalado en  el Art.   1º de  la
presente se indica:
1) Si  el Importador/Exportador  actúa sin  Despachante de Aduana,
   deberá acreditar:
a) Su  inscripción  con  las  constancias  de  las  mismas  y  sus
   documentos de identidad.
b) Para  el caso  de personas  jurídicas, la  autorización  de  no
   utilizar los servicios de un Despachante de Aduana.
2) Si  actúa en  su representación  un Despachante de Aduana, ésta
   implicará:
a) Certificación   que  el   Importador/Exportador  se  encuentra
   inscripto, habilitado y en condiciones de operar ante la
   Aduana.
b) Certificación  de la autenticidad de la firma de quien suscribe
   la documentación y/o la destinación aduanera en representación
   del Importador/Exportador inscripto,  y además que se halla
   autorizado para ello.
ART. 3º -  Dejar sin efecto  las Circulares Télex  Nº 523/93 y  Nº
021/94 emanadas de la Secretaría Técnica.
ART. 4º  - Regístrese,  publíquese en  el Boletín  Oficial y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Ingresos Públicos,  a la  Secretaría del  MERCOSUR  (Montevideo  -
ROU), a  la  Secretaría  de  ALADI  (Montevideo  -  ROU)  y  a  la
Secretaría de Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones Nacionales  de Aduana  de  América  Latina,  España  y
Portugal (México - D.F.). Cumplido, archívese.
Fdo.: GUSTAVO A. PARINO