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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 05472/2023
(B.Oficial: 29-12-2023)

Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Su modificación. Resolución General N° 333. Su sustitución.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5472/2023

RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP

Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Su modificación. Resolución General N° 333. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03325245- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.

Que, en ese sentido, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores, en miras a la agilización del comercio.

Que la Resolución General N° 333, aprobó las normas relativas a la oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores.

Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones en las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 333.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 4° por el siguiente:

“Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.

b) Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Título III “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.

c) Sustituir el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” por el Anexo (IF-2023-03338584-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 333, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.570 Y SUS MODIFICATORIAS

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL

REGISTROS ESPECIALES

Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.

Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.

1. Inicio del procedimiento de inscripción

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio web “Sistema Registral”. Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que
impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

2. Sustanciación del trámite

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web “Sistema Registral”. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

3. Finalización del trámite

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.

4. Denegatoria de la solicitud de inscripción

El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.

5. Recursos

Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.

6. Procedimiento para informar la modificación de datos

Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio web “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.

Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción

Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio web “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.

8. Procedimiento para solicitar la reinscripción

Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.

A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio web “Sistema Registral”.

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.

Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de
corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las
municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
las dependencias de la administración pública nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o
descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas
del Estado).
A
No encontrarse fallido. A
No encontrarse concursado. A
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad
registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2)
A
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) A
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en
ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
D
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA).
A
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros
(SITA).
A
Aclaraciones:
-Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 5.048, 2.449
y 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de
acuerdo con su actividad.
(2) Ver artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes
de la misma.
 

10. Requisitos Particulares

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.

Agente de Transporte Aduanero

Certificado de Capacitación (Título). A
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a
través del Fondo Común Solidario.
A
Garantía de Actuación. A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por
el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del artículo 58, apartado 2, inciso e) del Código
Aduanero.
I
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. I
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los
apoderados y a los dependientes.
 

Operadores de Contenedores

Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. A
Garantía de Actuación. A
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos
mediante el servicio web “Registro de contenedores”, con Clave
Fiscal.
A
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los
apoderados y a los dependientes.
 

Operador Logístico Seguro (OLS)

En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador LogísticoSeguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán -en forma individual- inscribirse en los siguientes Registros Especiales:

- Agente de Transporte Aduanero OLS

Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero. A
Garantías Adicionales (artículo 6º de la Resolución General Nº 2.665 y su
modificatoria).
A

- Transportista de Transporte Interior OLS

Garantías Adicionales (artículo 6º de la Resolución General Nº 2.665 y su
modificatoria).
A

- Permisionario de Depósito Fiscal OLS

Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal. A

Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

Estar inscripto y habilitado como:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
- Transportista de Transporte Interior OLS
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
A
Contrato de Adhesión al Sistema OLS A
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el
Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de
autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General Nº 2.449 y su
complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y
permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como
Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número
especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al
“sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la
Resolución General Nº 2.665 y su modificatoria.
 

Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)

Solicitud de Habilitación D
Aprobación de Habilitación A
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en
los supuestos del artículo 94 del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente
responsables.
I
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo
deUN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo
en función de la operatoria del PSAD.
A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o
por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente
responsables.
D

Prestador de Servicios de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)

Inscripción de la Sociedad en la Inspección General de Justicia (IGJ). D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del artículo 94 del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
I
Certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o
por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas
se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente
responsables (requisito validado por la División Registros Especiales
Aduaneros).
D
Constituir domicilio especial aduanero. I
Certificado de cumplimiento fiscal. (1) A
Cumplimiento de requerimientos de infraestructura tecnológica para
el resguardo y almacenamiento de las imágenes de CCTV y de escaneo
de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo. (2)
A
Cumplimiento de requerimientos en materia de seguridad física y
lógica implementados en el sitio de almacenamiento de imágenes de
CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no
Intrusivo. (3)
A
Cumplimiento de características técnicas y funcionalidades de la
solución de acceso a imágenes de CCTV y de escaneo de mercaderías
mediante Equipos de Control no Intrusivo en tiempo real. (4)
A
Verificación de funcionamiento de solución de acceso a imágenes de
CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no
Intrusivo en tiempo real. (4)
A
Garantía de actuación. (5) A
Aprobación final prestador PSAI. (5) A
Aclaraciones:
(1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y
Normas de Procedimientos Aduaneros.
(2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones.
(3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Seguridad
de la Información.
(4) Requisitos a validar en el Sistema Registral por el Departamento Centro
Único de Monitoreo Aduanero.
(5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Reingeniería
de Procesos Aduaneros.
 

Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias

Poseer el alta de perfil de Importador/Exportador. A
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero. A
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal. A
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria. I
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias. A
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria. (1) A
Aclaración:
(1) El Departamento Operador Económico Autorizado, registrará en el Módulo
Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el
cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de
Aduanas Domiciliarias.
 

Proveedor de a bordo

Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso,
en el organismo correspondiente para los comprendidos en los
Grupos “A”, “B” y “D” y titulo profesional para los incluidos en
el Grupo “C”, cuando corresponda.
D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del artículo 58, apartado 2, inciso e) del Código
Aduanero.
I
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. I
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones
del medio transportador.
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que
porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de
publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la
concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a
bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales,
radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras
ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas
autorizadas.
 

Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:

Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del
depósito.
D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del artículo 94 del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente
responsables.
I
Constituir domicilio del depósito. I
Garantía del depósito. A
Autorización del depósito por Aduana. A
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones
impositivas o de los recursos de la seguridad social.
A
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o
ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en
el caso de tratarse de personas jurídicas.
D
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean
personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha
actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta
Administración Federal.
A
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá
poseer el alta de perfil de Importador/Exportador.
A
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá
adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 4.352 y sus
modificatorias y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración
del domicilio del depósito por el sistema web.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas
autorizadas.
 

Apoderados de los Despachantes de Aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero

Certificado de capacitación (Título). A
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. I
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de
dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar
inscripto en impuesto alguno.
 

Dependiente de los Despachantes de Aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. I
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de
dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar
inscripto en impuesto alguno.
 

Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers

Poseer el alta de perfil de Importador/Exportador. A
Estar inscripto como agente de transporte aduanero. A
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales.
D
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. I
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona
autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección
General de Aduanas.
 

Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)

Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero
como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers.
A
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES
DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la
última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
A
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto
será adecuado en orden a la operatoria anual. (1)
A
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de
adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
A
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10)
años. (2)
A
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o
desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer:
a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de
Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2)
b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al
sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2)
c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de
detección de narcóticos y explosivos para el control de la
totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2)
d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)
A
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales
PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2)
A
Aclaraciones:
(1) Requisito a habilitar por la Dirección de Servicios de Recaudación.
(2) Requisito a habilitar por la DGA.
 

Usuarios Directos de Zona Franca

Poseer el alta de perfil de Importador/Exportador. A
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona
Franca.
D
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará. I

Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)

Poseer el alta de perfil de Importador/Exportador. A
Declarar el domicilio de la planta. I
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción. (1) A
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción
con los sistemas de esta Administración Federal, por el área
competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones.
A
Aclaración:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la
adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las
Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización
en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto
administrativo correspondiente.
 

Operador del Régimen de Aduana en Factoría

Poseer el alta de perfil de Importador/Exportador. (1) A
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero. (1) A
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal. (1) A
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF). I
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría A
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría. (2) A
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de
Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos
elementos.
(2) El Departamento Operador Económico Autorizado, registrará en el Módulo
Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el
cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de
Aduana en Factoría.
 

Prestador ISTA

Tipo de certificación  
Análisis de Prefactibilidad y de Antecedentes de
empresa/prestador. (1)
A
Certificado de Cumplimiento Fiscal. (2) A
Homologación de WS con el SIM. (3) A
Homologación de WS con el SSV para el monitoreo desde el
CUMA. (3)
A
Análisis Técnico, Documental y Funcional. (1) A
Prueba integral de la solución PEMA. (4) A
Verificación y aprobación de stock de PEMA. (5) A
Garantía de actuación. (1) A
Aprobación Final del Prestador ISTA. (4) A
Aclaraciones:
(1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros.
(2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
(3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones
(4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección
General de Control Aduanero.
(5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección
General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer
de un stock mínimo de CIEN (100) PEMA, activos y vigentes en el
padrón de PEMA, puestos a disposición de la Subdirección
General de Control Aduanero conforme lo establecido en la
Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.
 

Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)

Aprobación de la habilitación. (1) A
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del artículo 94 del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
I
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN
MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho
monto será actualizado por este Organismo en función de la
operatoria anual del PESE.
A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el
Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
D
Aclaración:
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de
validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del
prestador.
 

Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina

El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.

Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)

Poseer el alta de perfil de Importador/Exportador. A
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta
Administración Federal. (1)
A
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas,
aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
A
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de
Control Aduanero.
A
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que
acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE
PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de
su patrimonio neto.
 

Operadores de Soja Autorizados (ROSA)

Poseer el alta de perfil de Importador/Exportador. (1) A
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en
la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. (1)
A
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas,
aduaneras o de los recursos de la seguridad social. (1)
A
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las
que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos
de los impuestos en los que se encuentra inscripto. (1)
A
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial.
(2)
D
Tener una situación financiera de comprobada solvencia. (2) D
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al
procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el
número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año
2011. (2)
D
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados
(ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. (2)
D
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva
Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de
Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
 

Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana

Presentación de certificado de matrícula vigente. D

Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras

Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías
(REEG). (1) (2)
D
Aclaraciones:
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar
en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de
garante adherido al SICNEA.
 

Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)

Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla. (1) D
Aclaración:
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Subdirección
General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el
Sistema Registral el requisito de aprobación de la solicitud.
 

Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)

No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad
social.
A
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se
encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos
de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
A
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no
confiables.
A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por
el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus
directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
D
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de
el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
D
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o
municipal.
D
Certificado de habilitación de terceros organismos. D
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones
y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o
establecimiento/s comerciales.
D

Operador Económico Autorizado (OEA)

REQUISITOS IMEX - OEACUMPLIMIENTO IMEX - OEASIMPLIFICACIÓN IMEX - OEASEGURIDAD
Poseer el alta de perfil
de Importador/
Exportador.
A A A
Antigüedad en la
actividad superior a
TRES (3) años
A A A
Presentación de
Declaración Jurada
Trámite.
D D D
Cumplimiento Fiscal -
No registrar deuda
líquida y exigible por
obligaciones
impositivas, aduaneras
o de los Recursos de la
Seguridad Social.
A A A
Cumplimiento Fiscal -
Antecedentes Penales
(en el caso de personas
jurídicas, se extiende a
sus directores,
administradores o
socios ilimitadamente
responsables).
D D D
Sistema de Registros
Comerciales.
D D D
Solvencia Financiera.   D D
Seguridad.     D
Matriz de Riesgo.     D
   
REQUISITOS DESPACHANTE DE ADUANA -
OEA-SEGURIDAD
Poseer el alta de perfil de Despachante de
Aduana/Declarante.
A
Acreditar requisitos para desempeñarse
como Despachante de Aduana.
D
Antigüedad en la actividad superior a TRES
(3) años.
A
Presentación de Declaración Jurada Trámite. D
Cumplimiento Fiscal - No registrar deuda
líquida y exigible por obligaciones
impositivas, aduaneras o de los Recursos de
la Seguridad Social.
A
Cumplimiento Fiscal - Antecedentes Penales D
Sistema de Registros Comerciales. D
Solvencia Financiera. D
Seguridad. D
Matriz de Riesgo. D
REQUISITOS ATA - OEASEGURIDAD
Estar inscripto como ATA A
Antigüedad en la actividad superior a TRES (3) años. A
Presentación de Declaración Jurada Trámite. D
Cumplimiento Fiscal - No registrar deuda líquida y exigible por
obligaciones impositivas, aduaneras o de los Recursos de la
Seguridad Social.
A
Cumplimiento Fiscal - Antecedentes Penales (en el caso de
personas jurídicas, se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables).
D
Sistema de Registros Comerciales. D
Solvencia Financiera. D
Seguridad. D
Matriz de Riesgo. D
REQUISITOS TRANSPORTISTA -
OEA-SEGURIDAD
Estar inscripto como Transportista. A
Antigüedad en la actividad superior a TRES (3) años. D
Presentación de Declaración Jurada Trámite. D
Cumplimiento Fiscal - No registrar deuda líquida y
exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de
los Recursos de la Seguridad Social.
A
Cumplimiento Fiscal - Antecedentes Penales (en el caso
de personas jurídicas, se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables).
D
Sistema de Registros Comerciales. D
Solvencia Financiera. D
Seguridad. D
Matriz de Riesgo. D

Transportista ISTA

Estar inscripto en el Padrón Único de Transportistas (PAUT). (1) D
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el
Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el
requisito se extiende a sus directores, administradores o socios
ilimitadamente responsables.
D
Aprobación en el Registro Especial. (2) D
Aclaraciones:
Los requisitos para la adhesión al presente registro deberán ser
revalidados anualmente.
(1) Los vehículos de las empresas transportistas afectados a dicha operatoria
se constituyen de pleno derecho como garantía.
(2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General
de Control Aduanero.
 

Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”

Poseer el alta de perfil de Importador/Exportador. A
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero. A
Poseer un patrimonio neto igual o superior a UN MILLÓN DE
PESOS ($ 1.000.000) según los datos consignados en la última
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
A
Acreditar una antigüedad como Agente de Transporte Aduanero
superior a los TRES (3) años.
A
Garantía adicional:
A
(i) UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
1.000.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a UN MILLÓN
DE PESOS ($ 1.000.000) y una antigüedad en la actividad no
inferior a TRES (3) años,
(ii) QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
500.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) y una antigüedad en la
actividad no inferior a CINCO (5) años,
(iii) CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000) si
tiene un patrimonio neto no inferior a TRES MILLONES DE
PESOS ($ 3.000.000) y una antigüedad en la actividad no
inferior a DIEZ (10) años.
A
No registrar al momento de la presentación de la solicitud deuda
líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de
los Recursos de la Seguridad Social.
A
Confirmación por parte de la Secretaría de Comercio del
Ministerio de Economía respecto de su incorporación como
Operador Logístico en el Portal “web” “Exporta Simple”. (1)
A
Aclaración:
(1) Requisito a validar por el agente interviniente en el trámite de
inscripción mediante consulta a la Secretaría de Comercio del
Ministerio de Economía.
 

Permisionario de Tiendas Libres

Presentación de la solicitud de habilitación de la Tienda Libre. D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas
jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o
socios ilimitadamente responsables.
I
Constituir domicilio especial aduanero. I
Constituir garantía. A
Autorización de la Tienda Libre emitida por la Dirección General de
Aduanas.
A
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o
de los Recursos de la Seguridad Social.
A
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante
la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de
tratarse de personas jurídicas.
D
Cuando los/las permisionarios/as sean personas jurídicas, el objeto
social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse
declarada ante esta Administración Federal.
A
Certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o
por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas
el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios
ilimitadamente responsables.
A

Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles

Estar inscripto y habilitado como proveedor de a bordo - Grupo D:
proveedor de combustibles y lubricantes al medio de transporte.
A
Presentar solicitud de hablilitación del “Medio de Transporte
Proveedor de Combustible”. (1)
D
Constituir domicilio especial en las aduanas que operará. I
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del artículo 94 del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
I
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas,
aduaneras o de los Recursos de la Seguridad Social.
A
Autorización del medio de transporte proveedor de combustible por la
AFIP.
A
Aclaración:
(1) Documentación a ser presentada ante la Aduana de jurisdicción.
 

Depósito fiscal - Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata  (COEMU)

Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal. A
Análisis de documentación y antecedentes del permisionario de
Depósito Fiscal para su inscripción como “DEPÓSITO FISCAL -
CIRCUITO OPERATIVO DE EXPORTACIONES - MENDOZA
USPALLATA (COEMU)”. (1)
D
Cumplimiento de inscripción en el Registro de Integridad y
Transparencia para Empresas y Entidades (RITE). (2)
D
Cumplimiento de características técnicas y funcionalidades de la
solución de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no
Intrusivo - escáner de contenedores. (3)
D
Aprobación final “DEPÓSITO FISCAL - CIRCUITO OPERATIVO DE
EXPORTACIONES - MENDOZA USPALLATA (COEMU)”. (4)
A
Aclaraciones:
(1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
(2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la División Registros
Especiales Aduaneros.
(3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros.
(4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros.
 

11. Forma de acreditar los requisitos

A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.

I - Declaración jurada informática del interesado.

D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.

12. Determinación de la solvencia económica y garantías

12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.

Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.

A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior. La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o -en su caso- desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.

12.2. Solvencia económica de los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.

12.2.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.

El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.

12.3. Garantías.

12.3.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

12.3.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.3.1. del presente anexo.

13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Los sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:

a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.

b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.

c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2.109 y sus modificatorias.

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.

La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:

- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.

14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”

Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.