ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
TRANSPORTE DE GRANOS
Resolución General 2806
Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma Conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA), su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. “CTG”. Intercambio de información a través del servicio “web”. Norma complementaria.
Bs. As., 26/3/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-55-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el TÃtulo II de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se prevén los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.
Que atendiendo a la experiencia recogida desde su vigencia, resulta aconsejable incorporar una nueva metodologÃa para obtener y confirmar el mencionado “CTG”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — A los fines de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos “CTG” previsto en el TÃtulo II de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementarias, los sujetos indicados en su ArtÃculo 28 asà como los responsables del destino de los granos, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el sitio (http://www.afip.gob.ar) de este Organismo.
Art. 2º — En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.
Art. 4º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comunÃquese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y a la SubsecretarÃa de Transporte Automotor (SSTA), y archÃvese. — Ricardo Echegaray.