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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02678/2009
(B.Oficial: 25-9-2009)      Derogada por: Resolución No. 05017/2021  (Fecha: 25-6-2021)

Carta de Porte y Conocimiento de Embarque para el transporte automotor y ferroviario de granos. Modificación de la norma conjunta Resolución General N° 2595- AFIP, N° 3253/09-ONCCA y Disposición N° 6/09-SSTA.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución Conjunta General 2678, 7534/2009 y Disposición 17/2009

Carta de Porte y Conocimiento de Embarque para el transporte automotor y ferroviario de granos. Modificación de la norma conjunta Resolución General N° 2595- AFIP, N° 3253/09-ONCCA y Disposición N° 6/09-SSTA.

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1-253212-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.

Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 y Disposición Nº 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, se estableció el uso obligatorio del formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”.

Que por razones operativas se entiende necesario disponer determinadas adecuaciones a la citada norma conjunta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002, por el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVEN,
Y EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente: “ARTICULO 18.- Se deberán emitir Cartas de Porte diferentes cuando cualquiera de los datos indicados en los rubros 1. 2, 3 y/o 4 del citado formulario, sean distintos.”

2. Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente: “ARTICULO 29.- El sujeto obligado podrá optar por ingresar en forma anticipada al traslado de los granos, los datos indicados en el Anexo III, excepto el número de dominio del transporte automotor —vgr. camión—, cantidad de horas hasta el inicio de traslado y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.”

3. Sustitúyese el punto 1. del inciso d) del Artículo 32, por el siguiente:

“1. Dar constancia del dominio del vehículo automotor —vgr. camión— y el número de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). En los casos que el transporte no se encuentre obligado a contar con los datos mencionados, se deberá completar el campo correspondiente con la leyenda ‘ZZZ 999’.”

4. Sustitúyese el Artículo 33, por el siguiente: “ARTICULO 33.- A los fines de obtener el ‘CTG’, los sujetos indicados en el Artículo 28, deberán informar los datos previstos en el Anexo III, pudiendo optar para ello por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Mediante transferencia electrónica de datos, ingresando a la página “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el servicio ‘CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG’. A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Enviando un mensaje de texto ‘SMS’ al número 2347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de los dispositivos de telefonía celular, de acuerdo con el procedimiento detallado en el Anexo IV.

c) A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que brindará la asistencia correspondiente.

d) Mediante el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2607 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y bajo las condiciones previstas en dicha norma.

En el caso de inoperatividad de los sistemas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el mencionado Centro de Información Telefónica será el único medio disponible.”

5. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente: “ARTICULO 37.- El responsable del destino deberá confirmar el arribo de la Carta de Porte que amparó el traslado. Para ello, deberá ingresar mediante ‘Clave Fiscal’ a la página ‘web’ de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), al servicio ‘CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG’, opción ‘Confirmación de Arribo del CTG’.

Excepcionalmente, la confirmación señalada se podrá efectuar mediante alguna de las siguientes formas:

a) Enviando un mensaje de texto ‘SMS’ al número 2347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la utilización del servicio ‘Mi Celular’.

b) A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el servicio ‘Clave Telefónica’.

Una vez efectuada la confirmación indicada, el sistema devolverá el ‘CODIGO DE CANCELACION DE CTG’. El responsable del destino deberá comunicar dicho código al transportista, a efectos que sea consignado en el ejemplar correspondiente a dicho sujeto. La obligación indicada en este artículo no será de aplicación para el caso de traslados para consumo propio en los cuales el peso de la carga sea igual o inferior a MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 kg).

La ‘Confirmación de Arribo del CTG’ no implica necesariamente que se haya producido la descarga de granos.

Cuando se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en la Carta de Porte —siempre que corresponda al mismo destinatario y reúna los requisitos previstos en el Artículo 19 de la presente norma conjunta— se dejará constancia en el sistema de este desvío y el último destino confirmará el arribo de la carga.”

6. Sustitúyese el Anexo III.

Art. 2º — Apruébase el Anexo III de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), que forma parte de esta norma conjunta.

Art. 3º — La presente norma conjunta será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Emilio Eyras. — Jorge González.

ANEXO III

RESOLUCION GENERAL Nº 2595/09 (AFIP)

RESOLUCION Nº 3253/09 (ONCCA)

DISPOSICION Nº 6/09 (SSTA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2678/09 (AFIP)

RESOLUCION Nº 7534/09 (ONCCA)

DISPOSICION Nº 17/09 (SSTA))

A - DATOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE UN “CTG”

1.- POR CLAVE FISCAL

- Número de Carta de Porte suministrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA): DOCE (12) dígitos.

- Especie.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial cuando actúa como canjeador.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario.

- Localidad de origen.

- Localidad de destino.

- Cosecha.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.

- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se solicita el “CTG”).

- Patente del vehículo automotor —vgr. camión—.

- Peso neto de carga (kg - sin decimales). En caso de haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, deberá indicarse el peso estimado.

2.- POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA

- Número de Carta de Porte suministrado la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA): DOCE (12) dígitos.

- Código de validación de la Carta de Porte CUATRO (4) dígitos.

- Especie.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial cuando actúa como canjeador.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario.

- Localidad de origen.

- Localidad de destino.

- Cosecha.

- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se solicita el “CTG”).

- Patente del vehículo automotor —vgr. camión—.

- Peso neto de carga (kg - sin decimales). En caso de haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, deberá indicarse el peso estimado.

B - DATOS REQUERIDOS PARA LA CONFIRMACION DE ARRIBO DE UNA CARTA DE PORTE. (POR “CLAVE FISCAL”, POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA)

- Número de Carta de Porte.

- Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable del último destino, según las condiciones previstas en el Artículo 37, último párrafo.

- Peso neto de carga (kg. - sin decimales).

C - DATOS REQUERIDOS PARA LA ANULACION DE UN “CTG” (POR “CLAVE FISCAL”, POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA)

- Número de Carta de Porte.

- Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.