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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02607/2009
(B.Oficial: 21-5-2009)      Derogada por: Resolución No. 05017/2021  (Fecha: 25-6-2021)

Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA) Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.   Descargue el PDF

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2607

Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA) Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.

Bs. As., 18/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-545-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.

Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 y Disposición Nº 6 del 14 de abril de 2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y de la Subsecretaría de Transporte Automotor, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Producción y de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente, se estableció el uso obligatorio del formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”.

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del sistema de emisión, seguimiento y control de las Cartas de Porte, se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un procedimiento para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte, y para la emisión y obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG” establecido por la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA). El referido “CTG” podrá ser solicitado en cualquiera de las agencias, distritos, receptorías o en cualquier dependencia aduanera perteneciente a esta Administración Federal.

Art. 2º — A efectos de utilizar el procedimiento indicado en la presente el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad de productor agrícola.

b) Poseer, al momento de efectuar la solicitud, una superficie explotada correspondiente a la campaña en curso, no superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) hectáreas.

c) No contar en forma permanente con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

Los requisitos previstos en los incisos a) y b) de este artículo no serán de aplicación cuando, en forma excepcional, se produzcan circunstancias temporarias, no permanentes, que impidan contar con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento que establece el citado Artículo 33.

Art. 3º — A fin de solicitar la utilización del procedimiento de asistencia el responsable deberá:

a) Presentar nota con carácter de declaración jurada, indicando:

1. No disponer de cobertura tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

2. La superficie agrícola total explotada en la campaña en curso, en hectáreas, a la fecha de la solicitud.

3. Existencia (stock) de granos a la misma fecha.

4. Cantidad estimada de granos a cosechar en los próximos TREINTA (30) días, discriminada por especie.

La información prevista en el punto 2. no será requerida cuando se trate del supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 2º.

b) Acreditar la identidad:

1. En caso de personas físicas o sociedades de hecho: presentar el documento nacional de identidad del titular solicitante o de uno de los socios de la sociedad. Cuando la nota sea presentada por un apoderado o autorizado deberán acompañar el poder otorgado por el contribuyente o la autorización respectiva mediante el formulario F 3283 y exhibir su documento nacional de identidad.

2. De tratarse de personas jurídicas: copia del acto constitutivo y de aquel en el cual conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación de la persona jurídica o copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.

Art. 4º — El procedimiento de asistencia, en las dependencias de este Organismo, para la solicitud de Cartas de Porte en los términos del Artículo 4º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), consistirá en:

a) Contribuyentes que hayan efectuado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general, la solicitud de formularios de Carta de Porte y la misma haya sido aceptada:

1. Emisión e impresión de la carta de porte conteniendo los datos indicados en el Anexo de la presente.

2. Obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.

b) Contribuyentes que no hayan efectuado la solicitud de formularios de Cartas de Porte:

1. Efectuar la solicitud de formularios de Cartas de Porte de acuerdo con lo establecido en el Título I de la mencionada norma conjunta.

2. Emisión e impresión de la Carta de Porte conteniendo los datos indicados en el Anexo de la presente.

3. Obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.

Art. 5º — El formulario de Carta de Porte obtenido a través de este procedimiento tendrá validez por un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, contados a partir de la fecha de su impresión en la dependencia. De manera excepcional, cuando existieran causas de fuerza mayor que lo justifiquen, esta Administración Federal podrá extender el plazo mencionado en el párrafo anterior. En caso de no autorizarse la solicitud, el sistema emitirá la constancia de denegatoria, con indicación de las causales que motivaron la misma.

Art. 6º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 7º — Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2607

DATOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario.

- Localidad de destino.

- Especie.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial —de corresponder—.

- Localidad de origen.

- Cosecha.

- Peso neto de carga en kilogramos, sin decimales.

De haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, se indicará el peso estimado.