ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1983
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Bs. As., 20/12/2005
VISTO los plazos establecidos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, y
CONSIDERANDO:
Que diversas entidades que nuclean a los profesionales que actúan en representación de los contribuyentes y responsables, solicitan que durante determinados perÃodos del año —coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos fijados en dichos procedimientos.
Que mediante Resolución Nº 4091 (ANA), del 28 de diciembre de 1983, la entonces Administración Nacional de Aduanas aprobó las normas que disponen la feria administrativa del mes de enero respecto de los procedimientos en el ámbito aduanero.
Que teniendo en cuenta el carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo, asà como la necesidad de propender a la armónica relación entre la administración y los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, resulta aconsejable generalizar dicho instituto.
Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de este organismo, asà como los intereses del fisco y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Administración Federal, fijando las excepciones pertinentes.
Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que asimismo, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos JurÃdicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales los dÃas hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes perÃodos:
a) Primera quincena de enero de cada año, y
b) Primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Este organismo determinará cada año las fechas de inicio y fin de los perÃodos indicados.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia —en el ámbito aduanero — de la Resolución Nº 4091 (ANA).
Art. 2º — Lo indicado en el artÃculo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante los mencionados perÃodos.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los perÃodos a que se refiere el artÃculo 1º, comenzarán a correr a partir del primer dÃa hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del perÃodo de feria de que se trate.
Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar dÃas y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco.
Esta Administración Federal podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.
Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Art. 4º — Respecto del año 2006, el perÃodo referido en el inciso a) del artÃculo 1º se fija entre los dÃas 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive.
Art. 5º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
— Alberto R. Abad.