ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1959
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
Bs. As., 28/10/2005
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artÃculos 2° y 3° de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los nuevos agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen, asà como rectificar la denominación de determinados responsables incluidos en el mismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ArtÃculo 1° — ModifÃcase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General N° 875—, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese la identificación del responsable que se detalla seguidamente:
"30-60543860-8 VAN LEER ARGENTINA S.A."
por la que se enuncia a continuación:
"30-60543860-8 GREIF ARGENTINA SA"
Art. 2° — ModifÃcase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones —texto según Anexo II de la Resolución General N° 875—, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpóranse a los contribuyentes que se detallan seguidamente:
"30-68082318-5 ENVASES DEL PLATA S A"
"30-70737964-9 KALEU-KALEU SA"
"30-70766809-8 FISHING WORLD S A"
"30-70866220-4 INVISTA ARGENTINA S.R.L."
Art. 3° — Lo establecido en los artÃculos precedentes tendrá efectos a partir del dÃa 1 de diciembre de 2005, inclusive.
Art. 4° — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alberto R. Abad.