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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01631/2004
(B.Oficial: 30-1-2004)      Derogada por: Resolución No. 02233/2007  (Fecha: 29-3-2007)

Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones   Descargue el PDF
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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1631

Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 28/1/2004

VISTO la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos, mediante la utilización de un programa aplicativo.

Que asimismo se habilitaron nuevas versiones del referido programa aplicativo debido a la necesidad de incorporar ciertas adecuaciones relacionadas con nuevos conceptos y códigos de regímenes de retención.

Que con el objeto de optimizar los procesos informáticos resulta necesario disponer el uso de una única versión del sistema en sustitución de las vigentes, para el universo de contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción, a efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones deberán utilizar exclusivamente en sustitución de las versiones anteriores, el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpóranse en la "TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR" del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:

Impuesto Régimen Res. Gral. Nº Vigencia Desde Vigencia Hasta Descripción operación
767 233 1603 12/2003   Régimen de Percepción - Operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval.
767 234 1603 12/2003   Régimen de Retención - Operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval.

Art. 3º — El programa aplicativo "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.0", deberá utilizarse para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir de las fechas que se indican seguidamente:

a) Sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 1603 —régimen de retención/percepción del impuesto al valor agregado para operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en bolsas de comercio y mercados autorregulados—: el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

b) Demás responsables: 1 de marzo de 2004, inclusive.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.0".

Art. 5º — Déjase sin efecto para los sujetos y a partir de las fechas establecidas en el artículo 3º, la utilización de los programas aplicativos "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSION 3.0", "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSION 3.0 Actualización", "SICORE - Sistema de Control de Retenciones - VERSION 4.0", "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0" y "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0 - Release 1" aprobados mediante las Resoluciones Generales Nº 738, Nº 814, Nº 886, Nº 1480 y Nº 1539, respectivamente.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1631

"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.0"

El programa aplicativo "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.0" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias—, e incorpora las siguientes adecuaciones:

• Los códigos de régimen de retención y percepción (233 y 234) aprobados por la Resolución General Nº 1603.

• Las vigencias correspondientes a los regímenes 715 y 716 del Fondo de Incentivo Docente, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1589.

• Una validación para el régimen de reintegro sistemático establecido por la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y su complementaria.

• Nuevos patrones para el ordenamiento de los datos en la pantalla "Consultas de Declaraciones Juradas" que permiten la visualización e impresión de la información, de acuerdo con el criterio establecido por el usuario.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.