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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01168/2001
(B.Oficial: 3-12-2001)

IVA - Bienes de Capital - Acreditación, devolución, etc.   Descargue el PDF
IVA - Bienes de Capital - Acreditación, devolución, etc.

IVA - Bienes de Capital - Acreditación, devolución, etc.

Resolución General Nº 1168 - AIP
Buenos Aires, 29/11/2001
VISTO los Decretos Nº 493 de fecha 27 de abril de 2001, Nº 496  de
fecha 28 de abril de  2001, Nº 615 de fecha  11 de mayo de 2001  y
Nº 733 de  fecha 1 de  junio de 2001  y la Resolución  Nº 72 de la
Secretaría de Industria de fecha 7 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el  decreto citado en  primer término, se  dispuso la
alícuota diferencial del diez con cincuenta centésimos por  ciento
(10,50%)  en  el  impuesto  al  valor  agregado  para  las ventas,
importaciones  definitivas  y  locaciones  del artículo 3º, inciso
c), de la ley del gravamen, de bienes incluidos en las  posiciones
arancelarias de la Nomenclatura  Común del MERCOSUR detalladas  en
la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo  28
de dicha ley, que  genéricamente están comprendidos dentro  de las
categorías  económicas  de  Bienes   de  Capital,  Informática   y
Telecomunicaciones.
Que también  se estableció  que los  saldos a  favor que  pudieran
originarse con  motivo de  la realización  de los  aludidos bienes
con alícuota  diferencial, tendrán  el tratamiento  previsto en el
artículo 43 de la ley del tributo.
Que asimismo, a efectos  de agilizar la tramitación  del beneficio
otorgado a los fabricantes o  importadores de los bienes a  que se
refiere el primer considerando,  se facultó a esta  Administración
Federal para requerir la presentación de dictámenes  profesionales
respecto de la existencia y legitimidad de los débitos y  créditos
fiscales relacionados con el citado beneficio.
Que, por otra parte la Resolución Nº 72/01 (SI) creó el  "Registro
de Fabricantes"  de los  bienes de  que se  trata, disponiendo los
requisitos  y   condiciones  que   deberán  cumplir   los  sujetos
comprendidos en el régimen para su inscripción en el mismo.
Que  consecuentemente,  corresponde  instrumentar el procedimiento
que  se  debe  observar  ante  este  Organismo  para  acceder   al
beneficio.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,  se
considera  conveniente  la  utilización  de  notas  aclaratorias y
citas de textos legales,  con números de referencia,  explicitados
en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación,  de   Programas  y   Normas  de   Fiscalización,   de
Informática  de  Fiscalización   y  de  Programas   y  Normas   de
Recaudación.
Que  la  presente  se  dicta   en  ejercicio  de  las   facultades
conferidas por el inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28  de
la Ley del  Impuesto al Valor  Agregado, texto ordenado  en 1997 y
sus modificaciones  y por  el artículo  7º del  Decreto Nº 618, de
fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo  1º  -  Los  fabricantes  -inscritos  en  el "Registro de
Fabricantes"  creado   por  la   Resolución  Nº   72/01  (SI)-   o
importadores,  de  los  bienes  comprendidos  en  las   posiciones
arancelarias de la Nomenclatura  Común del MERCOSUR, incluidas  en
la  planilla  Anexa  al  inciso  e)  del  artículo 28 de la Ley de
Impuesto  al  Valor  Agregado,  texto  ordenado  en  1997  y   sus
modificaciones,  a  los  fines   de  solicitar  la   acreditación,
devolución o transferencia de los  saldos a favor del impuesto  al
valor agregado de acuerdo con  lo dispuesto en el segundo  párrafo
del  citado   inciso  e),   quedan  obligados   a  observar    las
condiciones,  plazos  y  formas  que  se establecen en la presente
resolución general.
SOLICITUDES. INFORMACION A SUMINISTRAR.
FORMAS Y CONDICIONES.
Art. 2º - Los sujetos mencionados en el artículo anterior  deberán
presentar el  soporte magnético  -en disquete  de TRES  PULGADAS Y
MEDIA (3¬") HD realizado  mediante el programa aplicativo  (2.1.)-
rotulado  con  indicación  de  apellido  y nombres, denominación o
razón   social,   Clave   Unica   de   Identificación   Tributaria
(C.U.I.T.), acompañado por el formulario de declaración jurada  Nº
414 por duplicado.
Art. 3º -  A fin de  cumplir con lo  dispuesto en el  artículo 2º,
corresponderá utilizar  el programa  aplicativo denominado  "IVA –
SOLICITUD DE REINTEGRO  POR VENTA DE  BIENES DE CAPITAL  Â– Versión
1.0" (3.1.) cuyas  características, funciones y  aspectos técnicos
para  su  uso  se  consignan  en  el  Anexo  II de esta resolución
general.
Cuando se efectúe la entrega del soporte magnético se procederá  a
la  lectura  y  validación  de  la  información  contenida  en los
archivos magnéticos y se verificará  si ella responde a los  datos
contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 414  generado
por el sistema.
De  comprobarse  errores,   inconsistencias,  utilización  de   un
proceso  distinto  del  provisto   o  la  presencia  de   archivos
defectuosos,  o  con  virus,   la  presentación  será   rechazada,
generándose una constancia de tal situación.
De resultar  aceptada la  información, se  entregará el  duplicado
del mencionado formulario, como comprobante de recepción.
Art.  4º  -  Las  solicitudes   que  se  formulen  deberán   estar
acompañadas de un informe especial extendido por contador  público
independiente,  quien  se  expedirá  respecto  de  la existencia y
legitimidad de  los débitos  y créditos  fiscales relacionados con
el  beneficio  de  que  se  trata.  A  tal  fin,  se aplicarán los
procedimientos de  auditoría dispuestos  en la  resolución técnica
emitida por la Federación  Argentina de Consejos Profesionales  de
Ciencias Económicas o, en su  caso, por el Consejo Profesional  de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Respecto  de  la  aplicación  de  los  procedimientos de auditoría
relacionados  con  los  proveedores,  los  profesionales actuantes
deberán consultar  el "Archivo  de Información  sobre Proveedores"
conforme a  los requisitos  y condiciones  dispuestos en  el Anexo
III de la presente.
La firma  del informe  suscrito por  el profesional  interviniente
deberá  estar  autenticada  por  el  consejo  profesional o, en su
caso, entidad en que se encuentre matriculado.
Los  papeles  de  trabajo  correspondientes  al informe emitido se
conservarán en archivo, atendiendo a lo dispuesto por el  artículo
48 del  Decreto Reglamentario  de la  Ley Nº  Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art.  5º  -  Podrá  interponerse  una  sola  solicitud  por mes de
operaciones, a  partir de  la fecha  en que  se haya presentado la
declaración  jurada  del  impuesto  al  valor agregado del período
fiscal en el cual aquéllas se hubieran perfeccionado.
A tal efecto la declaración jurada del impuesto al valor  agregado
deberá ser  confeccionada mediante  el aplicativo  "IVA -  Versión
3.3".
No obstante lo dispuesto en  el párrafo anterior, cuando se  trate
de solicitudes que  se formulen por  operaciones realizadas en  el
período mayo-noviembre  de 2001,  cuyas declaraciones  juradas del
impuesto  al  valor  agregado   se  hubieran  presentado,   deberá
cumplirse  adicionalmente  con  la  presentación de la información
que se detalla en el Anexo IV de esta resolución general.
IMPUESTO FACTURADO. AFECTACION INDIRECTA.
PROCEDIMIENTO APLICABLE.
Art.  6º  -  Cuando  las  compras,  locaciones  y  prestaciones de
servicios  que   generan  derecho   al  recupero,   se  encuentren
relacionadas indirectamente con las operaciones de fabricación  de
bienes referenciados en el artículo 1º, corresponderá realizar  la
apropiación   de   los    respectivos   importes   aplicando    el
procedimiento  utilizado  para  confeccionar  el  Anexo  III de la
Resolución Nº 72/01 de la Secretaría de Industria.
PRESENTACIONES. REQUISITOS Y CONDICIONES.
VERIFICACION.
Art.  7º   -  El   importe  de   la  acreditación,   devolución  o
transferencia solicitada  no podrá  exceder el  límite establecido
en el tercer párrafo del inciso  e) del artículo 28 de la  ley del
gravamen.
Art. 8º - Cuando las  presentaciones sean incompletas en cuanto  a
los  elementos  que  resulten  procedentes  o,  en  su  caso,   se
comprueben  deficiencias  formales  (8.1.)  en  los datos que deba
contener, el  juez administrativo  requerirá -dentro  de los  SEIS
(6) días  hábiles administrativos  inmediatos siguientes  al de la
presentación  realizada  -  que   se  subsanen  las  omisiones   o
deficiencias observadas.  Se otorgará  al responsable  un plazo no
inferior  a   CINCO  (5)   días  hábiles   administrativos,   bajo
apercibimiento  de  disponerse  el  archivo  de las actuaciones en
caso de incumplimiento.
Transcurrido el  plazo de  SEIS (6)  días hábiles  administrativos
señalado precedentemente, sin  que el juez  administrativo hubiera
efectuado  el   referido  requerimiento,   se  considerará   a  la
presentación formalmente admisible.
Art. 9º - Sin perjuicio  de lo dispuesto en el  artículo anterior,
el juez  administrativo competente  podrá requerir,  mediante acto
fundado,  las  aclaraciones  o  documentación  complementaria  que
resulten necesarias.
Si el requerimiento  no es cumplido  dentro de los  CINCO (5) días
hábiles administrativos inmediatos  siguientes al del  vencimiento
del plazo otorgado, el juez administrativo ordenará el archivo  de
las solicitudes.
Art. 10. - La procedencia de la solicitud será analizada  mediante
la utilización  de medios  informáticos que  permitan validar  los
datos del proveedor y de los comprobantes de crédito fiscal.
COMUNICACION DE PAGO.
Art. 11.  - El  juez administrativo  competente -una  vez reunidos
los  elementos  para  pronunciarse  -  emitirá una comunicación de
pago o, en  su caso, de  acreditación o transferencia  autorizada,
dentro  del  plazo  de  VEINTE  (20) días hábiles administrativos,
contados desde la  fecha en que  la solicitud interpuesta  resulte
formalmente admisible.
La comunicación  que se  dicte de  acuerdo con  lo previsto  en el
párrafo anterior, consignará:
1. El importe del reintegro.
2. Los importes y conceptos compensados de oficio.
3. La  fecha a  partir de  la cual  surte efecto  la solicitud  de
acreditación, devolución o transferencia.
4. Cuando  corresponda, los  fundamentos que  avalen la detracción
-total o parcial- del importe del reintegro.
Con dicho acto  administrativo se dará  por finalizado el  trámite
de devolución, acreditación o transferencia.
Art.  12.  -  Contra  la  detracción  aludida  en  el punto 4. del
artículo anterior, los  responsables podrán interponer  el recurso
previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley  Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
COMPENSACION CON IMPORTES ORIGINADOS  EN REGIMENES DE RETENCION  Y
PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Art.  13.  -  Los  sujetos  a  que  se refiere el artículo 1º, que
hubieran  practicado  retenciones  o  efectuado  percepciones  del
impuesto al valor agregado -conforme a los regímenes  establecidos
o que  establezca este  Organismo-, podrán  compensar los importes
de dichas obligaciones con el monto del saldo a favor por el  cual
se solicita el reintegro.
A  tal  efecto,  los  importes  de las retenciones practicadas y/o
percepciones efectuadas,  podrán imputarse  Ãºnicamente contra  los
montos de las solicitudes que  se interpongan en el mismo  período
fiscal en que se produzca el vencimiento para efectuar el  ingreso
de dichos conceptos.
Para  efectuar  la  referida  compensación  se deberá consignar la
marca  de  "Exportador"  en  la  pantalla "Datos de la Declaración
Jurada",  en  el  programa   aplicativo  Sistema  de  Control   de
Retenciones  (SICORE).
Art.  14.  -  A  los  fines  establecidos en el artículo anterior,
corresponderá imputar contra  el monto total  de la solicitud  que
se interponga en  el curso de  cada período fiscal,  el importe de
las  retenciones  y/o  percepciones  practicadas cuyo ingreso deba
ser  realizado  en  el  referido  período  fiscal,  aplicando   el
procedimiento   que,   para    cada   situación,   se    establece
seguidamente:
a)  Cuando  el   importe  de  las   mencionadas  retenciones   y/o
percepciones resulte superior al monto  por el cual se efectúa  la
solicitud,  deberá  ingresarse  la  diferencia  resultante,  en la
forma  y  condiciones  establecidas  por este Organismo, dejándose
constancia  en  el  formulario  de  declaración  jurada Nº 414 que
acompaña al respectivo soporte  magnético, de la suma  imputable a
la o las operaciones informadas;
b) cuando el importe  de las retenciones y/o  percepciones resulte
inferior o  igual al  monto por  el cual  se efectúa la solicitud,
corresponderá indicar  en el  formulario de  declaración jurada Nº
414 que acompaña al respectivo soporte magnético, dicho importe.
El importe  correspondiente a  las retenciones  y/ o  percepciones
que  se  compensen,  se  considerará  como  anticipo del monto del
impuesto a reintegrar por esta Administración Federal de  Ingresos
Públicos - Dirección General Impositiva.
Art.  15.  -  Cuando  en  el  curso  de  un  período  fiscal,   el
vencimiento  para  efectuar  el  ingreso  de  las  retenciones y/o
percepciones practicadas opere con anterioridad a la solicitud  de
reintegro que se interponga en el mismo período, los  responsables
podrán  no  efectivizar  el  mencionado  ingreso,  a  los fines de
efectuar la compensación autorizada en el artículo 13.
De producirse la  situación indicada en  el párrafo anterior,  los
responsables  quedan  obligados  a   informar  a  este   Organismo
mediante presentación de una nota y del formulario de  declaración
jurada Nº 574, la compensación  a realizar de las sumas  retenidas
y/o percibidas.  Dicha presentación  deberá efectuarse  dentro del
plazo de  vencimiento fijado  para el  ingreso de  las mencionadas
sumas.
Art. 16.  - De  tratarse de  la situación  prevista en el artículo
anterior, los  responsables que  no efectuaran  la compensación en
el curso del  res- pectivo período  fiscal -en virtud  de no haber
sido  interpuesta  la  solicitud  en  el  citado  período- deberán
ingresar  dentro  de  los  TRES  (3)  días hábiles administrativos
inmediatos  siguientes  a  la  finalización del mencionado período
fiscal, las sumas retenidas y/o percibidas, con más los  intereses
resarcitorios devengados que resulten procedentes.
Art. 17. - A los fines  de las compensaciones que se realicen  con
los  importes  de  las  retenciones  practicadas  y/o percepciones
efectuadas,  los  sujetos  indicados  en  el  artículo 1º, deberán
presentar  el  formulario  de  declaración  jurada  Nº 574 (17.1.)
juntamente con  el formulario  de declaración  jurada Nº  414, que
acompaña al respectivo soporte magnético.
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA.
Art. 18.  - Los  responsables que  soliciten la  transferencia del
saldo a  favor quedan  obligados a  presentar, juntamente  con los
elementos  indicados  en   el  artículo  2º,   el  formulario   de
declaración jurada Nº  355, por cada  cesionario a favor  del cual
se  solicite  la  transferencia  de  los  créditos susceptibles de
reintegro, suscrito por las partes interesadas.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 19. -  La comunicación que  se emita conforme  a lo dispuesto
en el  artículo 11,  no obsta  al ejercicio  de las  facultades de
verificación y  fiscalización a  que alude  el primer  párrafo del
artículo incorporado a continuación del  artículo 43 de la Ley  de
Impuesto  al  Valor  Agregado,  texto  ordenado  en  1997  y   sus
modificaciones, por el  inciso b) del  artículo 1º del  Decreto Nº
959/01.
Art. 20.  - Las  presentaciones a  que se  refiere esta resolución
general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en  la
que  los  sujetos  mencionados  en  el  artículo  1º se encuentren
inscritos.
Art. 21. - Apruébanse los Anexos  I a IV que forman parte  de esta
resolución general y los programas aplicativos denominados "IVA  Â–
SOLICITUD DE REINTEGRO  POR VENTA DE  BIENES DE CAPITAL  Â– Versión
1.0" e "IVA - Versión 3.3".
Art. 22. -  Regístrese, publíquese, dése  a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: José A. Caro Figueroa.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1168
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículos 2º y 3º.
(2.1.)  (3.1.)  El  programa  aplicativo  estará disponible en las
dependencias de este  Organismo a partir  del día 14  de diciembre
de 2001, inclusive.
El  mencionado  programa  aplicativo  podrá  ser transferido de la
página "Web" (http:\\www.afip.gov.ar)  de este Organismo  a través
de la propia conexión del  responsable o, en caso de  no poseerla,
se podrá solicitar en la  dependencia de este Organismo en  la que
el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.
Artículo 8º.
(8.1.) Se considerará también como deficiencia formal la falta  de
consistencia entre el  código del bien  informado a la  Secretaría
de  Industria  y  aquél  que  se  consigne  en  el  formulario  de
declaración jurada Nº 414.
Artículo 17.
(17.1.) De tratarse  de la situación  prevista en el  artículo 15,
deberá presentarse  un nuevo  formulario de  declaración jurada Nº
574.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1168
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SOLICITUD DE REINTEGRO  POR VENTA DE  BIENES DE CAPITAL  - Versión
1.0
PROGRAMA APLICATIVO
Los   datos   identificatorios   de   cada   contribuyente   deben
encontrarse  cargados  en  el  "S.I.Ap.  -  Sistema  Integrado  de
Aplicaciones" y,  al acceder  al programa,  se deberá  ingresar la
información respectiva.
1. Descripción general del sistema.
La  función  principal  del  sistema  es  generar el formulario de
declaración jurada Nº 414 previsto como "Declaración Jurada  Saldo
a  Favor  Bienes  de  Capital"  y  la  generación  de  archivos de
presentación en  formato encriptado  en disquete  de 3  Â½ HD (alta
densidad).  Además  de  permitir  la  emisión  de listados con los
datos que se graban en los archivos de control del responsable.
La  información  será   presentada  en  uno   o  varios   soportes
(multivolumen). Los  disquetes serán  rotulados con  indicación de
apellido y nombres,  denominación o razón  social, Clave Unica  de
Identificación Tributaria  (C.U.I.T.), período  que se  declara, y
carácter de la presentación -original (O) o rectificativa (R)-.
En  caso   de  efectuarse   una  presentación   rectificativa,  se
consignarán  en  ella  todos   los  conceptos  contenidos  en   la
originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mb).
2.6. "Windows 95, superior o NT".
2.7.  Instalación  previa  del  "S.I.Ap.  -  Sistema  Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".
3.  Metodología  general  para  la  confección  de  la declaración
jurada.
La  confección  del  formulario  de  declaración jurada se efectúa
cubriendo cada uno de los campos identificados en las  respectivas
pantallas.
La  carga  de  datos  se  podrá  hacer  a través del teclado o por
importación de los mismos desde un archivo externo.
El sistema prevé un  módulo de "Ayuda", al  cual se accede con  la
tecla de función F1 o a  través de la barra de menú,  que contiene
indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1168
PROCEDIMIENTO  PARA  LA  CONSULTA  DE  PROFESIONALES AL ARCHIVO DE
INFORMACION SOBRE PROVEEDORES
Los  contadores  públicos  independientes  -inscritos  ante   esta
Administración Federal- que elaboren los informes especiales  para
la tramitación de la devolución del saldo a favor del impuesto  al
valor agregado  originado por  operaciones de  venta de  bienes de
capital, a efectos de cumplir con los procedimientos de  auditoría
relacionados  con  el  cumplimiento  tributario de los proveedores
generadores  de  los  créditos  fiscales  sujetos  a   devolución,
deberán consultar el  "Archivo de Información  sobre Proveedores",
el que  a tales  fines estará  disponible a  partir del primer día
del período fiscal en el que se determine el saldo a favor  sujeto
a devolución.
El archivo  mencionado reflejará  la situación  de los proveedores
indicados y la  consulta tendrá validez  para un mes  determinado,
siguiendo  para  ello  el  procedimiento  que  a  continuación  se
indica:
a)  Los  contadores  públicos  independientes  concurrirán  a   la
dependencia de este Organismo  en la que se  encuentren inscritos,
a partir  del día  mencionado en  el primer  párrafo, a efectos de
solicitar  mediante  una  nota  suscrita  por el profesional -cuya
firma deberá estar legalizada por el consejo profesional o, en  su
caso, colegio o entidad en que se encuentre matriculado- y por  el
responsable, el código de usuario y la clave de acceso al  sistema
informático donde se encuentra el citado archivo.
b) La consulta  se efectuará, por  proveedor y para  el mes de  la
solicitud de reintegro del saldo a favor, mediante una  aplicación
disponible  en  la  página  "Web"   de  la  red  "Internet",   que
habilitará  la  Administración  Federal  de Ingresos Públicos cuya
dirección es: -URL-: http://www.afipreproweb.gov.ar.
c)  A  efectos  de  determinar  el  cumplimiento tributario de los
proveedores, la  consulta deberá  efectuarse desde  el día  15 del
mes inmediato anterior a aquél en que se presente la solicitud  de
reintegro y hasta el último día, inclusive, del mismo.
d)  A  fin  de  poder  consultar  el  archivo,  se  ingresarán los
siguientes datos:
1.  Clave  de  acceso  y  Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
2.  Clave  Unica  de  Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.)   del
proveedor.
1. Mes y año de consulta.
La  citada  consulta  podrá  efectuarse  mediante  la agrupación y
transferencia de  datos vía  "Internet" a  la página  "Web" -URL-:
http://www.afipreproweb.gov.ar.,     de     acuerdo     con    las
especificaciones  técnicas  determinadas  y  especificadas  en  la
mencionada página "Web".
e) Como consecuencia de la consulta realizada en la citada  página
"Web", se accederá a  la clasificación de cumplimiento  tributario
que se  aplicará al  período de  consulta, la  misma se traduce en
los siguientes códigos de respuestas:
1. "Retención General Vigente  R.G. 18", el proveedor  no registra
incumplimientos en  sus obligaciones  fiscales y/o  previsionales,
tanto informativas como determinativas.
2. "Retención  Sustitutiva 100%  R.G. 18",  el proveedor  registra
incumplimientos en  sus obligaciones  fiscales y/o  previsionales,
tanto informativas como determinativas.
3.  "Crédito  Fiscal  no  computable",  el proveedor no reviste el
carácter  de  responsable  inscripto  en  el  impuesto  al   valor
agregado al mes de consulta.
4.  "Retención  Sustitutiva  100%  R.G.  18", si se registran como
consecuencia de  acciones de  fiscalización irregularidades  en la
cadena  de   comercialización  del   proveedor  consultado.    Los
proveedores  que   hayan  sido   encuadrados  en   esta  categoría
permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario.  A
partir de la finalización del tercer mes podrán quedar  alcanzados
por cualquiera de las  categorías establecidas en este  inciso. En
el  caso  de  reincidencia,  el  período indicado anteriormente se
incrementará a DOCE (12) meses calendario.".
f)  Realizada  la  consulta,  el  sistema  informático  emitirá un
reporte como constancia que  contendrá un código de  validación, a
efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
-  Clave  Unica  de   Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.)   del
contador público independiente.
-  Clave  Unica  de   Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.)   del
proveedor consultado.
Mes y año de consulta.
Código de respuesta obtenido.
g) En  cuanto a  la calificación  del código  3 "Crédito Fiscal no
computable", es importante aclarar  que, a los efectos  de validar
la condición  de inscritos  en el  impuesto al  valor agregado  al
momento  de  la  facturación  del  crédito,  se deberá utilizar la
consulta  disponible  en  la  página  "Web"  de  la Administración
http://www.afip.gov.ar,  accediendo  por  "Datos  Ãºtiles" del menú
"Dirección General  Impositiva" y  consultando al  proveedor en la
opción  "Padrón  de  Inscriptos  en  IVA" (que incluye datos sobre
autorizaciones de impresión de facturas A y B).
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1168
PROCEDIMIENTO  PARA  LA  SOLICITUD  DE  ACREDITACION, DEVOLUCION O
TRANSFERENCIA DEL  SALDO A  FAVOR POR  VENTA DE  BIENES DE CAPITAL
CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS MAYO A NOVIEMBRE 2001
Los  contribuyentes  incluidos  en  la presente resolución general
que   hayan   realizado   bienes   de   capital   en   el  período
mayo–noviembre de 2001, deberán regirse por las disposiciones  del
presente anexo.
En forma  complementaria a  la utilización  del aplicativo  "IVA –
Versión  3.3"  para  las  operaciones  efectuadas  en  el  mes  de
diciembre  del  2001,  los  contribuyentes  deberán  presentar los
datos  que  a  continuación  se  describen para informar sobre las
ventas  de  bienes  de  capital  realizadas  durante  el   período
mayo–noviembre de 2001:
1. Débito  fiscal computable  de las  operaciones del  período: se
deberá   consignar,   respecto   del   total   del  débito  fiscal
correspondiente  al  período  mayo–   noviembre  2001,  el   total
vinculado con operaciones de venta de bienes de capital.
2. Crédito fiscal  computable de las  operaciones del período:  se
deberá  consignar,   respecto  del   total  del   crédito   fiscal
correspondiente  al  período  mayo–   noviembre  2001,  el   total
vinculado con operaciones de venta de bienes de capital.
3. Saldo a  favor del contribuyente  por operaciones del  período:
resultará de la diferencia entre el campo (2) menos el (1).
4. Saldo  a favor  del contribuyente  por operaciones  del período
(considerando alícuota general para  el débito fiscal): a  efectos
de  determinar  este  importe,  deberá  recalcularse  el valor del
campo  (1)  considerando  para  la  venta  de bienes de capital la
alícuota general. Luego proceder  como lo explicitado en  el punto
(3).
5. Límite del Decreto Nº 615/01: resultará de la diferencia  entre
el campo (3) menos el (4).
6. Monto límite para solicitar en devolución: resultará del  menor
entre los campos (5) y (3).
Con respecto a  la solicitud deberá  presentarse un formulario  de
declaración jurada Nº  414 y su  respectivo soporte magnético  por
cada período  comprendido entre  mayo y  noviembre de  2001. A tal
fin,  el  saldo  de  referencia   a  considerar  en  las   citadas
solicitudes,  corresponderá   al  saldo   técnico  a   favor   del
contribuyente del mes de diciembre de 2001.