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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01126/2001
(B.Oficial: 5-11-2001)      Derogada por: Resolución No. 02854/2010  (Fecha: 28-6-2010)

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IVA

IVA - Régimen de retenciones

Resolución General Nº 1126 - AIP
Buenos Aires, 1/11/2001
VISTO el  régimen de  retención dispuesto  mediante la  Resolución
General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que  la  norma  del  visto  dispuso  que  los agentes de retención
nominados  por  este  Organismo  deben  consultar  el  "Archivo de
Información sobre Proveedores", a fin de aplicar el porcentaje  de
retención correspondiente.
Que  con  motivo  de   las  consultas  formuladas  por   entidades
representativas del  sector interviniente  en la  comercialización
de caña  de azúcar  y algodón  en bruto,  corresponde precisar las
normas que  resultan de  aplicación cuando,  como resultado  de la
consulta indicada  anteriormente, los  agentes de  retención deban
aplicar la alícuota del veintiuno por ciento (21%) prevista en  el
primer párrafo  del artículo  28 de  la Ley  de Impuesto  al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que por otra parte, como consecuencia de la experiencia  operativa
recogida durante  la aplicación  del régimen  en vigor,  se estima
conveniente  establecer   una  nueva   categoría  de   agentes  de
retención  que  comprenda  a  determinados  sujetos  que  realizan
operaciones de exportación, a  efectos de la aplicación  del nuevo
régimen de  reintegro del  impuesto al  valor agregado  que ha  de
instrumentar este Organismo.
Que  como  característica  de  esta  nueva  categoría, los sujetos
retenedores serán pasibles  a su vez  de sufrir retenciones  en el
impuesto al valor agregado.
Que razones  de administración  tributaria aconsejan,  a propuesta
de  los  jueces  administrativos  competentes,  nominar agentes de
retención de la mencionada categoría de acuerdo al interés  fiscal
que a tal efecto revistan  o, del comportamiento demostrado en  el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que  la  presente  se  dicta   en  ejercicio  de  las   facultades
conferidas por  los artículos  27 de  la Ley  de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado  en 1997 y  sus modificaciones, 22  de la
Ley Nº 11.683,  texto ordenado en  1978 y sus  modificaciones y 7º
del  Decreto  Nº  618,  de  fecha  10  de  julio  de  1997  y  sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo  1º  -  Modifícase  la  Resolución  General  Nº  18,  sus
modificatorias y  complementarias, en  la forma  que se  detalla a
continuación:
1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º  - Deberán  actuar como  agentes de  retención en las
operaciones  indicadas   en  el   artículo  1º   los  adquirentes,
locatarios o prestatarios que se indican a continuación:
a) Administración Central de la  Nación y sus entes autárquicos  y
descentralizados,   incluso   cuando   actúen   en   carácter   de
consumidores  finales  y  el  impuesto  al  valor  agregado  no se
encuentre   discriminado   en   el   respectivo   comprobante.  No
corresponderá  practicar  la  retención  cuando  los   mencionados
sujetos efectúen pagos mediante el régimen de "caja chica".
b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I  de
la presente.
c) Exportadores incluidos  en la nómina  de la Resolución  General
Nº 39 y sus modificaciones.
d)  Exportadores  designados  en  la  nómina  que se incluye en el
Anexo V, de esta resolución general.
Los sujetos que estimen  realizar operaciones de exportación  y no
se  encuentren  incluidos  en  los   incisos  a),  b),  c)  o   d)
precedentes, podrán solicitar  ante este Organismo  su designación
como  agentes   de  retención,   cumpliendo  con   los  requisitos
establecidos en el Anexo III, de la presente.
Los  responsables  cuyas   solicitudes  de  designación   resulten
procedentes  serán  incorporados  a  la  nómina  a  que  se   hace
referencia en el referido  inciso c) o, en  su caso, en el  inciso
d),  dentro  de  los  TREINTA  (30)  días  hábiles administrativos
posteriores  a  la   fecha  de  presentación   de  la   mencionada
solicitud.
Los sujetos nominados  en los precitados  incisos a), b),  c) y d)
quedan  obligados  a  consultar  el  "Archivo de información sobre
Proveedores", que se  crea mediante esta  resolución general, y  a
cumplir con los  requisitos y condiciones  dispuestos en el  Anexo
IV de esta resolución general.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, cuando se trate  de
operaciones  comprendidas  en  la  Resolución  General  Nº 991, su
modificatoria   y   complementaria,   serán   de   aplicación  las
siguientes normas:
a) Exceptúase de efectuar  la consulta al "Archivo  de información
sobre Proveedores", y por lo  tanto de aplicar la retención  a que
alude la presente resolución  general, a los sujetos  que realicen
operaciones  por  las  que  adquieran  granos  no  destinados a la
siembra  -cereales  y  oleaginosos-  y  legumbres  secas -porotos,
arvejas y lentejas-,  a que se  refiere el inciso  a) del artículo
1º  de  la   Resolución  General  Nº   991,  su  modificatoria   y
complementaria.
b)  Los  sujetos  que  realicen  operaciones  de compra de caña de
azúcar y/o algodón  en bruto, a  que se refiere  el inciso b)  del
artículo 1º de  la Resolución General  Nº 991, su  modificatoria y
complementaria,  deberán  aplicar  exclusivamente  la  alícuota de
retención dispuesta en la  mencionada norma, teniendo en  cuenta a
tal efecto la  situación que refleje  el resultado de  la consulta
realizada en el "Archivo  de información sobre Proveedores"  de la
presente resolución general.".
2. Incorpórase como inciso c) del artículo 4º, el siguiente:
"c)  Se  encuentren  incluidos  en  la  nómina  publicada por este
Organismo a que se refiere el inciso d) del artículo 2º.".
3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 5º, por el siguiente:
"a)  Los  sujetos  obligados  a  actuar  como agentes de retención
conforme a lo dispuesto  en los incisos a),  b) y c) del  artículo
2º, así  como los  designados en  tal carácter  de acuerdo  con lo
previsto en el artículo 3º.
A fin de acreditar su  inclusión como agentes de retención  en las
nóminas pertinentes, los sujetos indicados exhibirán -excepto  los
del inciso a) del artículo 2º- como único medio válido al  efecto,
la publicación en el Boletín Oficial de la respectiva nómina.
La exhibición de su condición de agente de retención publicada  en
el Boletín Oficial  de los sujetos  indicados en el  inciso d) del
artículo 2º, no los libera  de la calidad de sujetos  retenidos en
el impuesto al valor agregado.".
4.  Incorpóranse  al  Anexo  I  los  responsables que se indican a
continuación:
SIGUE LISTA DE RESPONSABLES
5.  Elimínase  del  Anexo  I  al  responsable  que  se  indica   a
continuación:
30-50211225-9 FIPLASTO S A
6. Incorpórase el  Anexo V que  se aprueba y  forma parte de  esta
resolución general.
Art. 2º -  Modifícase el Anexo  de la Resolución  General Nº 39  y
sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución  General
Nº 875-, en la forma que se indica seguidamente:
- Incorpóranse los responsables que se detallan a continuación:
SIGUE LISTA DE RESPONSABLES
- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:
SIGUE LISTA DE RESPONSABLES
Art. 3º -  Los sujetos indicados  en el Anexo  V de la  Resolución
General Nº  18, sus  modificatorias y  complementarias, que  forma
parte  de  la  presente,  así  como  los  que integran las nóminas
previstas  en  el  artículo  2º  quedan  obligados  a  actuar como
agentes  de  retención  a  partir  del  1  de  noviembre  de 2001,
inclusive.
Art. 4º  - Regístrese,  publíquese, dése  a la  Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -
Fdo.: José A. Caro Figueroa.
ANEXO  V   RESOLUCION  GENERAL   Nº  18,   SUS  MODIFICATORIAS   Y
COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1126)
NOMINA DE  AGENTES DE  RETENCION INCISO  d) DEL  ARTICULO 2º DE LA
RESOLUCION GENERAL Nº 18, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
SIGUE LISTA DE RESPONSABLES