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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00615/1999
(B.Oficial: 24-6-1999)      Derogada por: Resolución No. 02854/2010  (Fecha: 28-6-2010)

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I.V.A. - Régimen de Retención - Resol.Gral 18/97 - Modificación

I.V.A. - Régimen de Retención - Resol.Gral 18/97 - Modificación

Resolución General Nº 615/99 - AFIP
Buenos Aires, 17 de Junio de 1999
VISTO el  régimen de  retención dispuesto  mediante la  Resolución
General Nø 18, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que,  por  razones  de  administración  tributaria  y  debido a la
experiencia recogida  en relación  con la  práctica de operaciones
irregulares, es  conveniente establecer  una alícuota  diferencial
en el citado régimen que deberán aplicar -como consecuencia de  la
información  suministrada  por  este  Organismo-,  los  agentes de
retención  que   realicen  o   prevean  realizar   operaciones  de
exportación.
Que  en  tal  sentido  se  habilita  un  procedimiento de consulta
mediante la red Internet que permita a los mencionados agentes  de
retención  conocer,  con  anterioridad  al  pago  del precio de la
operación,  el  porcentaje  de  retención  aplicable  así como las
situaciones derivadas de cierto tipo de operaciones.
Que el régimen  aplicable será determinado  por este Organismo  en
función  de  la  conducta   observada  por  los  proveedores   y/o
prestadores de los  mencionados sujetos respecto  del cumplimiento
de  sus   obligaciones  impositivas   y/o  previsionales,    tanto
informativas como determinativas.
Que asimismo se  estima necesaria la  aplicación de la  mencionada
alícuota  diferencial,  respecto  de  las  operaciones  cuyo monto
resulte menor o igual a DIEZ  MIL PESOS ($ 10.000.-), en razón  de
no encontrarse las mismas sujetas  a la utilización de los  medios
de pago o procedimientos de cancelación previstos en la Resolución
General Nø 151, su modificatoria y complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo  7ø del Decreto  Nø 618, de  fecha 10 de  julio de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART.  1º.-   Modifícase  la   Resolución  General   Nº  18,    sus
modificatorias y  complementarias, en  la forma  que se  detalla a
continuación:
1. Incorpóranse  como segundo,  tercero, cuarto  y quinto párrafos
del artículo 2º respectivamente, los siguientes:
"Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación, y no
se encuentren incluidos  en los incisos  a), b) y  c) precedentes,
podrán solicitar ante este  Organismo su designación como  agentes
de retención,  cumpliendo con  los requisitos  establecidos en  el
Anexo III.
Los  responsables  cuyas   solicitudes  de  designación   resulten
procedentes  serán  incorporados  a  la  nómina  a  que  se   hace
referencia en el inciso c) de este artículo, dentro de los TREINTA
(30)  días  hábiles  administrativos  posteriores  a  la  fecha de
presentación de la mencionada solicitud.
Los sujetos nominados  en los precitados  incisos a), b)  y c) que
realicen o  prevean realizar  operaciones de  exportación -que den
lugar a la acreditación,  devolución o transferencia del  impuesto
al valor agregado facturado, según lo dispuesto por la  Resolución
General  Nø  65-,  quedan  obligados  a  consultar  el "Archivo de
Información  sobre   Proveedores"  que   se  crea   mediante  esta
Resolución General y a  cumplir con los requisitos  y condiciones,
dispuestos en el Anexo IV.
Exceptúase de la consulta establecida en el párrafo anterior a los
sujetos que  realicen operaciones  por las  que adquieran  insumos
alcanzados por la Resolución General Nø 129 y sus modificaciones".
2. Incorpórase como último párrafo del artículo 8º, el siguiente:
"Las alícuotas establecidas en el primer párrafo serán sustituidas
por el CIENTO POR CIENTO (100%)  de las fijadas en el artículo  28
de la  Ley del  gravamen -según  corresponda- cuando  se trate  de
operaciones realizadas  por los  sujetos obligados  a consultar al
"Archivo de Información sobre Proveedores" y:
a) Se verifique respecto de los proveedores la situación descripta
en el punto 2. del inciso e) del Anexo IV de la presente, o
b) El importe  de la factura  o documento equivalente  sea menor o
igual a DIEZ MIL PESOS ($  10.000.-). A este fin se considera  que
el monto indicado incluye los tributos (nacionales,  provinciales,
municipales  y  del  Gobierno  de  la  Ciudad de Buenos Aires) que
gravan la operación  y, en su  caso, a las  percepciones a que  la
misma estuviera sujeta.
A tal  efecto no  se computarán  las retenciones  de tributos  que
corresponda  practicar,  las  compensaciones,  afectaciones y toda
otra detracción  que por  cualquier concepto  disminuya el  citado
importe".
3. Incorpóranse los Anexos III y IV que se aprueban y forman parte
de esta Resolución General.
ART.  2º.-  La  presente  Resolución  General será de aplicación a
partir del día 1 de septiembre de 1999, inclusive.
Procederá aplicar las  alícuotas establecidas en  el punto 2.  del
artículo 1ø por  los pagos que  se efectúen a  partir de la  fecha
mencionada precedentemente, aun  cuando los mismos  correspondan a
operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Sin  perjuicio  de  la  fecha  de  vigencia dispuesta en el primer
párrafo, la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores"
será obligatoria a partir del día 20 de agosto de 1999, inclusive.
ART. 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 18
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 615)
REQUISITOS PARA SER NOMINADO AGENTE DE RETENCION
(ARTICULO 2ø)
Los sujetos que prevean  realizar operaciones de exportación  y no
se encuentren incluidos en los incisos a), b) y c) del artículo 2º
podrán solicitar su designación como agentes de retención, siempre
que cumplan concurrentemente con los requisitos y condiciones  que
a continuación se indican:
a) Tener  presentadas las  declaraciones juradas  del impuesto  al
valor agregado correspondientes a  los últimos DOCE (12)  períodos
fiscales o  la totalidad  de las  mismas cuando  su categorización
como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea  inferior
a UN (1) año, vencidas con anterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud.
b) Presenten una nota mediante la cual informen:
1.  Los  proveedores  que  -en  orden de importancia- presentan el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del impuesto al valor agregado facturado,
según surja de:
1.1. Las  DOCE (12)  declaraciones juradas  del impuesto  al valor
agregado  inmediatas  anteriores  a  la  fecha en que soliciten la
designación como agente de retención, o
1.2.   la   totalidad   de   declaraciones   juradas   cuando   su
categorización  como  responsable   inscripto  en  el   mencionado
gravamen sea inferior a UN (1) año.
Para  ambas  situaciones  se  detallarán,  de  cada proveedor, los
siguientes datos:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Importe del impuesto al valor agregado facturado en cada período
  fiscal.
2. El tipo de bienes objeto de la exportación.
3. Los certificados de normas de calidad internacional  obtenidos,
de corresponder.
4. Los países de destino de sus exportaciones.
5.  El  porcentaje  que  prevé  exportar  con relación al total de
operaciones gravadas, exentas y no gravadas.
6. Fechas estimadas de las exportaciones.
c) Presenten una nota mediante la cual informen -de  corresponder-
las  retenciones  y/o  percepciones  sufridas,  consignadas en las
declaraciones  juradas  a  que  se  refiere el inciso b) anterior,
detallando por cada agente de retención y/o percepción:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Monto retenido y/o percibido en cada período fiscal.
Asimismo,   cuando   se   trate   de   personas   jurídicas   cuya
categorización  como  responsables  inscriptos  en  el impuesto al
valor agregado sea  inferior a DOCE  (12) meses, deberán  informar
del  presidente,  vicepresidente,  directores,  socios  gerentes o
persona debidamente autorizada que  represente a la sociedad,  los
siguientes datos:
- Apellido y nombres.
- Clave  Unica de  Identificación Tributaria  (C.U.I.T.) o  Código
  Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 18
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nø 615)
PROCEDIMIENTO PARA  LA CONSULTA  AL ARCHIVO  DE INFORMACION  SOBRE
PROVEEDORES
Los sujetos mencionados  en el cuarto  párrafo del artículo  2º, a
los efectos de practicar  la retención a sus  proveedores, deberán
consultar el "Archivo de  Información sobre Proveedores" antes  de
efectuar  la  cancelación  total  o  parcial  del  precio  de  las
operaciones, el que a tales  fines estará disponible a partir  del
15 de julio de 1999.
El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores  y
la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para
ello el procedimiento que a continuación se indica:
a) Los citados sujetos concurrirán a partir del día 1 de julio  de
1999, a la dependencia de  este Organismo en la que  se encuentran
inscriptos a efectos de solicitar -mediante nota suscripta por  el
responsable o persona debidamente autorizada- el código de usuario
y clave  de acceso  al sistema  informático donde  se encuentra el
citado archivo.
b) La consulta se efectuará, por  proveedor y para un mes de  pago
determinado,  mediante  una  aplicación  disponible  en  la página
"Web"  de  la  red  -Internet-  que  habilitará  la Administración
Federal   de   Ingresos   Públicos   cuya   dirección  es:  -URL-:
http://www.afipreproweb.gov.ar.
c) A efectos  de determinar el  porcentaje de retención  a aplicar
para  los  pagos  de  un  determinado  mes calendario, la consulta
deberá efectuarse desde  el día 20  del mes inmediato  anterior al
pago y hasta el último día, inclusive, del mes calendario de dicho
pago.
d)  A  fin  de  poder  consultar  el  archivo,  se  ingresarán los
siguientes datos:
1.  Clave  de  acceso  y  Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
2.  Clave  Unica  de  Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.)   del
proveedor.
3. Mes y año de pago de las operaciones.
La  citada  consulta  podrá  efectuarse  mediante  la agrupación y
transferencia  de  datos  vía  Internet  a  la página "Web" -URL-:
http://    www.afipreproweb.gov.ar.,    de    acuerdo    con   las
especificaciones  técnicas  que  determinará  esta  Administración
Federal de Ingresos Públicos.
e) Como consecuencia de la consulta realizada en la citada  página
"Web",  se  accederá   -entre  los  regímenes   que  se   enuncian
seguidamente- a  aquél que  se aplicará  en el  momento en  que se
produzca el pago de la factura o documento equivalente:
1.  "Retención  General  Vigente  R.G.  18",  si  el  proveedor no
registra  incumplimientos   en  sus   obligaciones  fiscales   y/o
previsionales, tanto informativas como determinativas.
2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si el proveedor  registra
incumplimientos en  sus obligaciones  fiscales y/o  previsionales,
tanto informativas como determinativas.
3. "Crédito Fiscal no computable'', si el proveedor no reviste  el
carácter  de  responsable  inscripto  en  el  impuesto  al   valor
agregado.
f)  Finalizada  la  consulta,  el  sistema  informático emitirá un
reporte como constancia que  contendrá un código de  validación, a
efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
- Clave Unica de  Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del  agente
  de retención.
- Clave  Unica   de   Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.)   del
  proveedor consultado.
- Mes y año de pago de las operaciones.
- Régimen  de  retención  correspondiente  o  crédito  fiscal   no
  computable.