ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 615/99 - AFIP Buenos Aires, 17 de Junio de 1999 VISTO el  régimen de  retención dispuesto  mediante la  Resolución General Nø 18, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que,  por  razones  de  administración  tributaria  y  debido a la experiencia recogida  en relación  con la  práctica de operaciones irregulares, es  conveniente establecer  una alÃcuota  diferencial en el citado régimen que deberán aplicar -como consecuencia de  la información  suministrada  por  este  Organismo-,  los  agentes de retención  que  realicen  o  prevean  realizar  operaciones  de exportación. Que  en  tal  sentido  se  habilita  un  procedimiento de consulta mediante la red Internet que permita a los mencionados agentes  de retención  conocer,  con  anterioridad  al  pago  del precio de la operación,  el  porcentaje  de  retención  aplicable  asà como las situaciones derivadas de cierto tipo de operaciones. Que el régimen  aplicable será determinado  por este Organismo  en función  de  la  conducta  observada  por  los  proveedores  y/o prestadores de los  mencionados sujetos respecto  del cumplimiento de  sus  obligaciones  impositivas  y/o  previsionales,   tanto informativas como determinativas. Que asimismo se  estima necesaria la  aplicación de la  mencionada alÃcuota  diferencial,  respecto  de  las  operaciones  cuyo monto resulte menor o igual a DIEZ  MIL PESOS ($ 10.000.-), en razón  de no encontrarse las mismas sujetas  a la utilización de los  medios de pago o procedimientos de cancelación previstos en la Resolución General Nø 151, su modificatoria y complementaria. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo  7ø del Decreto  Nø 618, de  fecha 10 de  julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART.  1º.-  ModifÃcase  la  Resolución  General  Nº  18,   sus modificatorias y  complementarias, en  la forma  que se  detalla a continuación: 1. Incorpóranse  como segundo,  tercero, cuarto  y quinto párrafos del artÃculo 2º respectivamente, los siguientes: "Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación, y no se encuentren incluidos  en los incisos  a), b) y  c) precedentes, podrán solicitar ante este  Organismo su designación como  agentes de retención,  cumpliendo con  los requisitos  establecidos en  el Anexo III. Los  responsables  cuyas  solicitudes  de  designación  resulten procedentes  serán  incorporados  a  la  nómina  a  que  se  hace referencia en el inciso c) de este artÃculo, dentro de los TREINTA (30)  dÃas  hábiles  administrativos  posteriores  a  la  fecha de presentación de la mencionada solicitud. Los sujetos nominados  en los precitados  incisos a), b)  y c) que realicen o  prevean realizar  operaciones de  exportación -que den lugar a la acreditación,  devolución o transferencia del  impuesto al valor agregado facturado, según lo dispuesto por la  Resolución General  Nø  65-,  quedan  obligados  a  consultar  el "Archivo de Información  sobre  Proveedores"  que  se  crea  mediante  esta Resolución General y a  cumplir con los requisitos  y condiciones, dispuestos en el Anexo IV. Exceptúase de la consulta establecida en el párrafo anterior a los sujetos que  realicen operaciones  por las  que adquieran  insumos alcanzados por la Resolución General Nø 129 y sus modificaciones". 2. Incorpórase como último párrafo del artÃculo 8º, el siguiente: "Las alÃcuotas establecidas en el primer párrafo serán sustituidas por el CIENTO POR CIENTO (100%)  de las fijadas en el artÃculo  28 de la  Ley del  gravamen -según  corresponda- cuando  se trate  de operaciones realizadas  por los  sujetos obligados  a consultar al "Archivo de Información sobre Proveedores" y: a) Se verifique respecto de los proveedores la situación descripta en el punto 2. del inciso e) del Anexo IV de la presente, o b) El importe  de la factura  o documento equivalente  sea menor o igual a DIEZ MIL PESOS ($  10.000.-). A este fin se considera  que el monto indicado incluye los tributos (nacionales,  provinciales, municipales  y  del  Gobierno  de  la  Ciudad de Buenos Aires) que gravan la operación  y, en su  caso, a las  percepciones a que  la misma estuviera sujeta. A tal  efecto no  se computarán  las retenciones  de tributos  que corresponda  practicar,  las  compensaciones,  afectaciones y toda otra detracción  que por  cualquier concepto  disminuya el  citado importe". 3. Incorpóranse los Anexos III y IV que se aprueban y forman parte de esta Resolución General. ART.  2º.-  La  presente  Resolución  General será de aplicación a partir del dÃa 1 de septiembre de 1999, inclusive. Procederá aplicar las  alÃcuotas establecidas en  el punto 2.  del artÃculo 1ø por  los pagos que  se efectúen a  partir de la  fecha mencionada precedentemente, aun  cuando los mismos  correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha. Sin  perjuicio  de  la  fecha  de  vigencia dispuesta en el primer párrafo, la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" será obligatoria a partir del dÃa 20 de agosto de 1999, inclusive. ART. 3º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS SILVANI. ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 18 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 615) REQUISITOS PARA SER NOMINADO AGENTE DE RETENCION (ARTICULO 2ø) Los sujetos que prevean  realizar operaciones de exportación  y no se encuentren incluidos en los incisos a), b) y c) del artÃculo 2º podrán solicitar su designación como agentes de retención, siempre que cumplan concurrentemente con los requisitos y condiciones  que a continuación se indican: a) Tener  presentadas las  declaraciones juradas  del impuesto  al valor agregado correspondientes a  los últimos DOCE (12)  perÃodos fiscales o  la totalidad  de las  mismas cuando  su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea  inferior a UN (1) año, vencidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Presenten una nota mediante la cual informen: 1.  Los  proveedores  que  -en  orden de importancia- presentan el OCHENTA POR CIENTO (80%) del impuesto al valor agregado facturado, según surja de: 1.1. Las  DOCE (12)  declaraciones juradas  del impuesto  al valor agregado  inmediatas  anteriores  a  la  fecha en que soliciten la designación como agente de retención, o 1.2.  la  totalidad  de  declaraciones  juradas  cuando  su categorización  como  responsable  inscripto  en  el  mencionado gravamen sea inferior a UN (1) año. Para  ambas  situaciones  se  detallarán,  de  cada proveedor, los siguientes datos: - Apellido y nombres, denominación o razón social. - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). - Importe del impuesto al valor agregado facturado en cada perÃodo  fiscal. 2. El tipo de bienes objeto de la exportación. 3. Los certificados de normas de calidad internacional  obtenidos, de corresponder. 4. Los paÃses de destino de sus exportaciones. 5.  El  porcentaje  que  prevé  exportar  con relación al total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas. 6. Fechas estimadas de las exportaciones. c) Presenten una nota mediante la cual informen -de  corresponder- las  retenciones  y/o  percepciones  sufridas,  consignadas en las declaraciones  juradas  a  que  se  refiere el inciso b) anterior, detallando por cada agente de retención y/o percepción: - Apellido y nombres, denominación o razón social. - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). - Monto retenido y/o percibido en cada perÃodo fiscal. Asimismo,  cuando  se  trate  de  personas  jurÃdicas  cuya categorización  como  responsables  inscriptos  en  el impuesto al valor agregado sea  inferior a DOCE  (12) meses, deberán  informar del  presidente,  vicepresidente,  directores,  socios  gerentes o persona debidamente autorizada que  represente a la sociedad,  los siguientes datos: - Apellido y nombres. - Clave  Unica de  Identificación Tributaria  (C.U.I.T.) o  Código  Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda. ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 18 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nø 615) PROCEDIMIENTO PARA  LA CONSULTA  AL ARCHIVO  DE INFORMACION  SOBRE PROVEEDORES Los sujetos mencionados  en el cuarto  párrafo del artÃculo  2º, a los efectos de practicar  la retención a sus  proveedores, deberán consultar el "Archivo de  Información sobre Proveedores" antes  de efectuar  la  cancelación  total  o  parcial  del  precio  de  las operaciones, el que a tales  fines estará disponible a partir  del 15 de julio de 1999. El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores  y la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se indica: a) Los citados sujetos concurrirán a partir del dÃa 1 de julio  de 1999, a la dependencia de  este Organismo en la que  se encuentran inscriptos a efectos de solicitar -mediante nota suscripta por  el responsable o persona debidamente autorizada- el código de usuario y clave  de acceso  al sistema  informático donde  se encuentra el citado archivo. b) La consulta se efectuará, por  proveedor y para un mes de  pago determinado,  mediante  una  aplicación  disponible  en  la página "Web"  de  la  red  -Internet-  que  habilitará  la Administración Federal  de  Ingresos  Públicos  cuya  dirección  es:  -URL-: http://www.afipreproweb.gov.ar. c) A efectos  de determinar el  porcentaje de retención  a aplicar para  los  pagos  de  un  determinado  mes calendario, la consulta deberá efectuarse desde  el dÃa 20  del mes inmediato  anterior al pago y hasta el último dÃa, inclusive, del mes calendario de dicho pago. d)  A  fin  de  poder  consultar  el  archivo,  se  ingresarán los siguientes datos: 1.  Clave  de  acceso  y  Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 2.  Clave  Unica  de  Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.)  del proveedor. 3. Mes y año de pago de las operaciones. La  citada  consulta  podrá  efectuarse  mediante  la agrupación y transferencia  de  datos  vÃa  Internet  a  la página "Web" -URL-: http://   www.afipreproweb.gov.ar.,   de   acuerdo   con  las especificaciones  técnicas  que  determinará  esta  Administración Federal de Ingresos Públicos. e) Como consecuencia de la consulta realizada en la citada  página "Web",  se  accederá  -entre  los  regÃmenes  que  se  enuncian seguidamente- a  aquél que  se aplicará  en el  momento en  que se produzca el pago de la factura o documento equivalente: 1.  "Retención  General  Vigente  R.G.  18",  si  el  proveedor no registra  incumplimientos  en  sus  obligaciones  fiscales  y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. 2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si el proveedor  registra incumplimientos en  sus obligaciones  fiscales y/o  previsionales, tanto informativas como determinativas. 3. "Crédito Fiscal no computable'', si el proveedor no reviste  el carácter  de  responsable  inscripto  en  el  impuesto  al  valor agregado. f)  Finalizada  la  consulta,  el  sistema  informático emitirá un reporte como constancia que  contendrá un código de  validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará: - Clave Unica de  Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del  agente  de retención. - Clave  Unica  de  Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.)  del  proveedor consultado. - Mes y año de pago de las operaciones. - Régimen  de  retención  correspondiente  o  crédito  fiscal  no  computable.