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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00257/1998
(B.Oficial: 12-11-1998)      Derogada por: Resolución No. 02854/2010  (Fecha: 28-6-2010)

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IVA - Regímenes retención y percepción - Supresión importe mínimo

IVA - Regímenes retención y percepción - Supresión importe mínimo

Resolución General Nº 257/98 - AIP
Buenos Aires, 9 de Noviembre de 1998
VISTO  la  Resolución   General  Nº  18,   sus  modificatorias   y
complementaria, y la Resolución General Nº 212, y
CONSIDERANDO:
Que por las  citadas normas se  establecieron sendos regímenes  de
retención y percepción del impuesto al valor agregado.
Que respecto de ambos  regímenes se fijaron importes  mínimos para
que proceda efectuar  las mencionadas retenciones  o percepciones,
en  los  casos  de  operaciones  realizadas  con sujetos que no se
hubieran  categorizado  frente  al  citado  tributo ni adherido al
régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Ley Nº 24.977).
Que, con el objeto de evitar prácticas tendientes a desvirtuar los
alcances de los señalados regímenes mediante el desdoblamiento  de
las transacciones involucradas o de otras modalidades de similares
características, se estima necesario disponer que las  mencionadas
retenciones y percepciones sean efectuadas sin considerar  importe
mínimo alguno.
Que  ha  tomado  la  intervención  que  le compete la Dirección de
Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en  1998,
27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de  julio
de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Sustitúyese el artículo  11 de la Resolución General  Nº
18, sus modificatorias y complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO  11.-  En  las  operaciones  realizadas  con los sujetos
indicados  en  el  inciso  a)  del  artículo  4º, no corresponderá
practicar retención cuando  el importe a  retener resulte igual  o
inferior a CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-)."
ART. 2º.- Déjase sin efecto el último párrafo del artículo 5º,  de
la Resolución General Nº 212.
ART. 3º.- Las  disposiciones de esta  resolución general serán  de
aplicación para  las operaciones  y sus  respectivos pagos  que se
realicen a partir del día 19 de Noviembre de 1998, inclusive.
ART. 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI.