ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 257/98 - AIP Buenos Aires, 9 de Noviembre de 1998 VISTO  la  Resolución  General  Nº  18,  sus  modificatorias  y complementaria, y la Resolución General Nº 212, y CONSIDERANDO: Que por las  citadas normas se  establecieron sendos regÃmenes  de retención y percepción del impuesto al valor agregado. Que respecto de ambos  regÃmenes se fijaron importes  mÃnimos para que proceda efectuar  las mencionadas retenciones  o percepciones, en  los  casos  de  operaciones  realizadas  con sujetos que no se hubieran  categorizado  frente  al  citado  tributo ni adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Ley Nº 24.977). Que, con el objeto de evitar prácticas tendientes a desvirtuar los alcances de los señalados regÃmenes mediante el desdoblamiento  de las transacciones involucradas o de otras modalidades de similares caracterÃsticas, se estima necesario disponer que las  mencionadas retenciones y percepciones sean efectuadas sin considerar  importe mÃnimo alguno. Que  ha  tomado  la  intervención  que  le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en  1998, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de  julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- Sustitúyese el artÃculo  11 de la Resolución General  Nº 18, sus modificatorias y complementaria, por el siguiente: "ARTICULO  11.-  En  las  operaciones  realizadas  con los sujetos indicados  en  el  inciso  a)  del  artÃculo  4º, no corresponderá practicar retención cuando  el importe a  retener resulte igual  o inferior a CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-)." ART. 2º.- Déjase sin efecto el último párrafo del artÃculo 5º,  de la Resolución General Nº 212. ART. 3º.- Las  disposiciones de esta  resolución general serán  de aplicación para  las operaciones  y sus  respectivos pagos  que se realicen a partir del dÃa 19 de Noviembre de 1998, inclusive. ART. 4º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS SILVANI.