LEYES Y/O DECRETOS
Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto
LEY 24.560
Sancionada: Setiembre 20 de 1995.-
Promulgada: Octubre 6 de 1995.-
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ART. 1º.- Apruébase el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto-, suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en Ouro Preto - República Federativa del Brasil - el 17 de diciembre de 1994, que consta de cincuenta y tres (53) artÃculos y un (1) Anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ART. 2º.- ComunÃquese al poder Ejecutivo Nacional.
Fdo.: ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- ESTHER H. PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO.- EDGARDO PIUZZI.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur -Protocolo de Ouro Preto- La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991:
Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa para al construcción del mercado común;
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y atentos a la necesidad de una consideración especial para los paÃses y regiones menos desarrollados del Mercosur;
Atentos a la dinámica implÃcita en todo proceso de integración y a la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del Mercosur a las transformaciones ocurridas;
Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los órganos existentes durante el perÃodo de transición.
Acuerdan:
CapÃtulo I
Estructura del Mercosur
ArtÃculo 1
La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:
I - El Consejo del Mercado Común (CMC);
II - El Grupo Mercado Común (GMC);
III - La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM);
IV - La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);
V - El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);
VI - La SecretarÃa Administrativa del Mercosur (SAM).
Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.
ArtÃculo 2
Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: El Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión del Comercio del Mercosur.
Sección I
Del Consejo del Mercado Común
ArtÃculo 3
El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción polÃtica del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.
ArtÃculo 4
El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de EconomÃa, o sus equivalentes, de los Estados Partes.
ArtÃculo 5
La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un perÃodo de seis meses.
ArtÃculo 6
El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.
ArtÃculo 7
Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.
ArtÃculo 8
Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:
I - Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;
II - Formular polÃticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;
III - Ejercer la titularidad de la personalidad jurÃdica del Mercosur;
IV - Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros paÃses, grupos de paÃses y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artÃculo 14º'
V - Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;
VI - Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;
VII - Crear los órganos que estime pertinente, asà como modificarlos o suprimirlos;
VIII - Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y el alcance de sus Decisiones;
IX - Designar al Director de la SecretarÃa Administrativa del Mercosur;
X - Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;
XI - Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.
ArtÃculo 9
El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.
Sección II Del Grupo Mercado Común
ArtÃculo 10
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur.
ArtÃculo 11
El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por paÃs, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de EconomÃa (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
ArtÃculo 12
Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del Mercosur.
ArtÃculo 13
El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno.
ArtÃculo 14
Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:
I - Velar, dentro de los lÃmites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;
II - Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común;
III - Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;
IV - Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común;
V - Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;
VI - Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus competencias;
VII - Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los lÃmites establecidos en mandatos especÃficos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros paÃses, grupos de paÃses y organismos internacionales.
El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes de la Comisión de Comercio del Mercosur;
VIII - Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la SecretarÃa Administrativa del Mercosur;
IX - Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;
X - Someter el Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;
XI - Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar los informes y estudio que éste le solicite;
XII - Elegir al Director de la SecretarÃa Administrativa del Mercosur;
XIII - Supervisar las actividades de la SecretarÃa Administrativa del Mercosur;
XIV - Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social.
ArtÃculo 15
El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.
Sección III De la Comisión de Comercio del Mercosur
ArtÃculo 16
A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de polÃtica comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, asà como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las polÃticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros paÃses.
ArtÃculo 17
La Comisión del Comercio del Mercosur estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
ArtÃculo 18
La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.
ArtÃculo 19
Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del Mercosur:
1 - Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de polÃtica comercial intra-Mercosur y con terceros paÃses, organismos internacionales y acuerdos de comercio;
II - Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de polÃtica comercial común;
III - Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de polÃtica comercial común en los Estados Partes;
IV - Analizar la evolución de los instrumentos de polÃtica comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común;
V - Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de polÃtica comercial común acordados por los Estados Partes;
VI - Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de polÃtica comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;
VII - Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur;
VIII - Proponer la revisión de las alÃcuotas arancelarias de item especÃficos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur;
IX - Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, asà como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;
X - Desempeñar las tareas vinculadas a la polÃtica comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;
XI - Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.
ArtÃculo 20
La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes.
ArtÃculo 21
Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artÃculos 16º y 19º del presente Protocolo corresponderá a la Comisión de Comercio del Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares -personas fÃsicas o jurÃdicas-, relacionadas con las situaciones previstas en los artÃculos 1º ó 25º del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia.
Parágrafo primero - El examen de las referidas reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio del Mercosur no obstará la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias.
Parágrafo segundo - Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el presente artÃculo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.
Sección IV
De la Comisión Parlamentaria Conjunta
ArtÃculo 22
La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.
ArtÃculo 23
La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.
ArtÃculo 24
Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.
ArtÃculo 25
La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el ArtÃculo 2º de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.
ArtÃculo 26
La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.
ArtÃculo 27
La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno.
Sección V
Del Foro Consultivo Económico-Social
ArtÃculo 28
El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte.
ArtÃculo 29
El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.
ArtÃculo 30
El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común, para su homologación.
Sección VI
De la SecretarÃa Administrativa del Mercosur
ArtÃculo 31
El Mercosur contará con una SecretarÃa Administrativa órgano de apoyo operativo. La SecretarÃa Administrativa del Mercosur será responsable de la prestación de servicios o los demás órganos del Mercosur y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo.
ArtÃculo 32
La SecretarÃa Administrativa del Mercosur desempeñará las siguientes actividades:
I - Servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur;
II - Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del Mercosur. En este contexto, le corresponderá:
i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas en los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del Mercosur, conforme lo previsto en el artÃculo 39;
ii) Editar el BoletÃn Oficial del Mercosur.
III - Organizar los aspectos logÃsticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades, de los demás órganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la SecretarÃa Administrativa del Mercosur proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión;
IV - Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada paÃs para incorporar en su ordenamiento jurÃdico las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el ArtÃculo 2 de este Protocolo;
V - Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, asà como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991;
VI - Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur;
VII - Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución;
VIII - Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común, asà como un informe sobre sus actividades.
ArtÃculo 33
La SecretarÃa Administrativa del Mercosur estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida la reelección.
CapÃtulo II
Personalidad JurÃdica
ArtÃculo 34
El Mercosur tendrá personalidad jurÃdica de Derecho Internacional.
ArtÃculo 35
El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.
ArtÃculo 36
El Mercosur celebrará acuerdos de sede.
CapÃtulo III
Sistema de Toma de Decisiones
ArtÃculo 37
Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
CapÃtulo IV
Aplicación Interna de las Normas Emanadas de los Organos del Mercosur
ArtÃculo 38
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artÃculo 2 de este Protocolo.
Parágrafo Unico - Los Estados Partes informarán a la SecretarÃa Administrativa del Mercosur las medidas adoptadas para este fin.
ArtÃculo 39
Serán publicados en el BoletÃn Oficial del Mercosur, Ãntegramente, en los idiomas español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, asà como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.
ArtÃculo 40
Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes, de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el ArtÃculo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurÃdico nacional y comunicarán las mismas a la SecretarÃa Administrativa del Mercosur;
ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurÃdicos internos, la SecretarÃa Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte;
iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 dÃas después de la fecha de comunicación efectuada por la SecretarÃa Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
CapÃtulo V
Fuentes JurÃdicas del Mercosur
ArtÃculo 41
Las fuentes jurÃdicas del Mercosur son:
I - El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;
II - Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos;
III - Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.
ArtÃculo 42
Las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el ArtÃculo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurÃdicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada paÃs.
CapÃtulo VI
Sistema de Solución de Controversias
ArtÃculo 43
Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, asà como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.
Parágrafo Unico - Quedan también incorporadas a los Arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.
ArtÃculo 44
Antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias del Mercosur con miras a la adopción del sistema permanente a que se refieren el item 3 del Anexo III del Tratado de Asunción, y el artÃculo 34 del Protocolo de Brasilia.
CapÃtulo VII
Presupuesto
ArtÃculo 45
La SecretarÃa Administrativa del Mercosur contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Grupo Mercado Común. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Partes.
CapÃtulo VIII
Idiomas
ArtÃculo 46
Los idiomas oficiales del Mercosur son el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del paÃs sede de cada reunión.
CapÃtulo IX
Revisión
ArtÃculo 47
Los Estados Partes convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del Mercosur establecida por el presente Protocolo, asà como las atribuciones especÃficas de cada uno de sus órganos.
CapÃtulo X
Vigencia
ArtÃculo 48
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 dÃas después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.
ArtÃculo 49
El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.
ArtÃculo 50
En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo significan, ipso iure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Asunción.
CapÃtulo XI
Disposición Transitoria
ArtÃculo 51
La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, asà como los órganos por ella creados, se mantendrán hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.
CapÃtulo XII
Disposiciones Generales
ArtÃculo 52
El presente Protocolo se denominará "Protocolo de Ouro Preto".
ArtÃculo 53
Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante el perÃodo de transición.
Hecho en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a los diecisiete dÃas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay enviará copia debidamente autenticada del presente Protocolo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
Carlos Saúl Menem - Guido Di Tella
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Itamar Franco - Celso L. N. Amorim
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Juan Carlos Wasmosy - Luis MarÃa RamÃrez Boettner
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Luis Alberto Lacalle Herrera - Sergio Abreu
ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECLAMACIONES ANTE LA COMISION DEL COMERCIO DEL MERCOSUR
ArtÃculo 1
Las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión del Comercio del Mercosur, originadas en los Estados Partes o en reclamaciones de particulares -personas fÃsicas o jurÃdicas- de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 21 del Protocolo de Ouro Preto, se ajustarán al procedimiento establecido en el presente Anexo.
ArtÃculo 2
El Estado Parte reclamante presentará su reclamación ante la Presidencia Pro-Temore de la Comisión de Comercio del Mercosur, la que tomará las providencias necesarias para la incorporación del tema en la Agenda de la primera reunión siguiente de la Comisión de Comercio del Mercosur con un plazo mÃnimo de una semana de antelación. Si no se adoptare una decisión en dicha reunión, la Comisión de Comercio del Mercosur remitirá los antecedentes, sin más trámite, a un Comité Técnico.
ArtÃculo 3
El Comité Técnico preparará y elevará a la Comisión de Comercio del Mercosur, en el plazo máximo de treinta (30) dÃas corridos, un dictámen conjunto sobre la materia. Dicho dictámen o las conclusiones de los expertos integrantes del Comité Técnico, cuando no existiera dictámen conjunto, serán tomados en consideración por la Comisión de Comercio del Mercosur, al decidir sobre la reclamación.
ArtÃculo 4
La Comisión de Comercio del Mercosur decidirá sobre la cuestión en su primera reunión ordinaria posterior a la recepción del dictámen conjunto, o en caso de no existir éste, de las conclusiones de los expertos, pudiendo también ser convocada una reunión extraordinaria con esa finalidad.
ArtÃculo 5
Si no se alcanzare en la primera reunión mencionada en el ArtÃculo 4, la Comisión de Comercio del Mercosur elevará al Grupo Mercado Común las distintas alternativas propuestas, asà como el dictámen conjunto o las conclusiones de los expertos del Comité Técnico, a fin que se adopte una decisión sobre la cuestión planteada. El Grupo Mercado Común se pronunciará al respecto en un plazo de treinta (30) dÃas corridos, contados desde la recepción, por la Presidencia Pro- empore, de las propuestas elevadas por la Comisión de Comercio del Mercosur.
ArtÃculo 6
Si hubiere consenso sobre la procedencia de la reclamación, el Estado Parte reclamado deberá adoptar las medidas aprobadas en la Comisión de Comercio del Mercosur o en el Grupo Mercado Común. En cada caso, la Comisión de Comercio del Mercosur, o posteriormente el Grupo Mercado Común, determinará un plazo razonable para la instrumentación de dichas medidas.
Transcurrido dicho plazo sin que el Estado reclamado haya cumplido con lo dispuesto en la decisión adoptada, sea por la Comisión de Comercio del Mercosur o por el Grupo Mercado Común, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al procedimiento previsto en el CapÃtulo IV del
Protocolo de Brasilia.
ArtÃculo 7
Si no se lograra el consenso en la Comisión de Comercio del Mercosur y posteriormente en el Grupo Mercado Común, o si el Estado reclamado no cumpliera en el plazo previsto en el artÃculo 6º con lo dispuesto en la decisión adoptada, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al procedimiento establecido en el CapÃtulo IV del Protocolo de Brasilia, hecho que será comunicado
a la SecretarÃa Administrativa del Mercosur.
El Tribunal Arbitral deberá, antes de emitir su Laudo, dentro del plazo de hasta quince (15) dÃas contados a partir de la fecha de su constitución, pronunciarse sobre las medidas provisionales que considere apropiadas en las condiciones establecidas por el artÃculo 18º del Protocolo de Brasilia.