LEYES Y/O DECRETOS
Ley Nº 21.450
Promoción Industrial - Exposiciones y Ferias
Buenos Aires, 27 de octubre de 1976.-
Al excelentÃsimo Señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de Ley por el que se incorporarÃa el inc. a) al Art. 5º de la Ley Nº 20.545. El mismo tiene por objeto incorporar una nueva excepción a lo dispuesto en el Art. 4º de la mencionada norma legal, que contemple la posibilidad de autorizar el ingreso al paÃs, liberados del pago de derechos de importación, a los productos, entre otros, a los de artesanÃa de fabricación manual, tÃpicos y originarios de cada paÃs que se vendan y obsequien en exposiciones organizadas en la República, por Estados Extranjeros y organizaciones mundiales. Asimismo, se propicia eximir dichas importaciones del impuesto al valor agregado y de otros impuestos internos.
El proyecto que se somete a consideración de V.E. resulta congruente con la PolÃtica seguida por el Gobierno Nacional de facilitar la realización de estas exposiciones como medio más idóneo para difundir las expresiones industriales, culturales y artÃsticas de los paÃses que tomen la iniciativa de realizar este tipo de manifestaciones, conducentes a un mejor conocimiento de los pueblos. En apoyo de la medida que se propone, cabe mencionar además, razones de cortesÃa que sin duda trascienden al exterior y sus efectos contribuyen a afirmar la imagen del paÃs, que se desea consolidar.
El tratamiento preferencial para el ingreso de este tipo de mercancÃas ha sido usualmente otorgado en ocasiones similares por el Gobierno Nacional, hasta el dictado de la Ley Nº 20.545, que no lo incluye entre las excepciones a lo establecido en su Art. 4º seguramente por omisión involuntaria del legislador. Los motivos expuestos han decidido a este Ministerio a propiciar ante V.E. la medida contenida en el adjunto proyecto de Ley.
Sancionada y Promulgada: 27 de octubre de 1976.-
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina,
Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
ART. 1º.- Incorpórase como inc.a) del Art. 5º de la Ley Nº 20.545, modificado por las Leyes Nros. 20.636, 21.014 y 21.015 el siguiente texto:
MercaderÃas que se importen para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o entidades internacionales de relevante importancia reconocidas por el Gobierno Argentino, cuya nómina y/o importe total determinará en cada caso el Poder Ejecutivo conforme con la caracterÃsticas del evento o los usos y costumbres en la materia".
"El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir en forma total o parcial estas importaciones del pago de los derechos de Importación, del impuesto al valor agregado establecido por la Ley Nº 20.631, de los impuestos internos, del impuesto sobre los fletes, de derechos consulares, de tasas por servicio de estadÃstica, por servicios portuarios y por comprobación de destino asà como para eximir también en forma total o parcial a las operaciones de venta que se realicen en el recinto en que tenga lugar el evento, del pago de impuesto al valor agregado y de impuestos internos, si correspondiera su aplicación".
"En el caso de congresos u otras manifestaciones similares realizadas en las condiciones del primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las mercaderÃas destinadas a su utilización o consumo en el evento sin que pueda autorizarse en tal caso su venta".
ART. 2º.- De forma.