Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Ley No. 21450/1976
(B.Oficial: --)

Promoción Industrial - Exposiciones y Ferias   Descargue el PDF

Ley Nº 21.450

Promoción Industrial - Exposiciones y Ferias

Buenos Aires, 27 de octubre de 1976.-

Al excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de Ley por el que se incorporaría el inc. a) al Art. 5º de la Ley Nº 20.545. El mismo tiene por objeto incorporar una nueva excepción a lo dispuesto en el Art. 4º de la mencionada norma legal, que contemple la posibilidad de autorizar el ingreso al país, liberados del pago de derechos de importación, a los productos, entre otros, a los de artesanía de fabricación manual, típicos y originarios de cada país que se vendan y obsequien en exposiciones organizadas en la República, por Estados Extranjeros y organizaciones mundiales. Asimismo, se propicia eximir dichas importaciones del impuesto al valor agregado y de otros impuestos internos.

El proyecto que se somete a consideración de V.E. resulta congruente con la Política seguida por el Gobierno Nacional de facilitar la realización de estas exposiciones como medio más idóneo para difundir las expresiones industriales, culturales y artísticas de los países que tomen la iniciativa de realizar este tipo de manifestaciones, conducentes a un mejor conocimiento de los pueblos. En apoyo de la medida que se propone, cabe mencionar además, razones de cortesía que sin duda trascienden al exterior y sus efectos contribuyen a afirmar la imagen del país, que se desea consolidar.

El tratamiento preferencial para el ingreso de este tipo de mercancías ha sido usualmente otorgado en ocasiones similares por el Gobierno Nacional, hasta el dictado de la Ley Nº 20.545, que no lo incluye entre las excepciones a lo establecido en su Art. 4º seguramente por omisión involuntaria del legislador. Los motivos expuestos han decidido a este Ministerio a propiciar ante V.E. la medida contenida en el adjunto proyecto de Ley.

Sancionada y Promulgada: 27 de octubre de 1976.-

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina,

Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

ART. 1º.- Incorpórase como inc.a) del Art. 5º de la Ley Nº 20.545, modificado por las Leyes Nros. 20.636, 21.014 y 21.015 el siguiente texto:

Mercaderías que se importen para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o entidades internacionales de relevante importancia reconocidas por el Gobierno Argentino, cuya nómina y/o importe total determinará en cada caso el Poder Ejecutivo conforme con la características del evento o los usos y costumbres en la materia".

"El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir en forma total o parcial estas importaciones del pago de los derechos de Importación, del impuesto al valor agregado establecido por la Ley Nº 20.631, de los impuestos internos, del impuesto sobre los fletes, de derechos consulares, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino así como para eximir también en forma total o parcial a las operaciones de venta que se realicen en el recinto en que tenga lugar el evento, del pago de impuesto al valor agregado y de impuestos internos, si correspondiera su aplicación".

"En el caso de congresos u otras manifestaciones similares realizadas en las condiciones del primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las mercaderías destinadas a su utilización o consumo en el evento sin que pueda autorizarse en tal caso su venta".

ART. 2º.- De forma.