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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 01079/2016
(B.Oficial: 7-10-2016)

Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Comité de Implementación. Creación.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 1079/2016

Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Comité de Implementación. Creación.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0034963/2016 del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones, se asignan las responsabilidades de los Ministros para el cumplimiento de las funciones de asistencia al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 a la ley mencionada, se ha readecuado la estructura gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública.

Que en virtud de dicha reestructuración se han creado y definido las competencias correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y, dentro de dicho ámbito, las asignadas a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, asimismo, se debe brindar una respuesta rápida y transparente ante los requerimientos de los sujetos aduaneros y de los propios mercados internacionales que favorezcan, en términos de menores costos y plazos, las operaciones de importación y exportación en general.

Que, a fin de lograr lo mencionado precedentemente, debe proveerse el acceso y la gestión compartida por todos los operadores de comercio exterior a través de la coordinación e integración de las dependencias del ESTADO NACIONAL y del sector privado que intervienen en el procesamiento de la información.

Que a nivel mundial existe la creciente tendencia de establecer un régimen unificado de Ventanilla Única para el Comercio Exterior como una estrategia que, a partir de simplificar, transparentar y estandarizar procesos, otorga previsibilidad a la operatoria y genera eficiencias agregadas, fortaleciendo el perfil comercial y el crecimiento económico.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario sistematizar los procedimientos y trámites administrativos, estableciendo para ello un régimen nacional que adopte un sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para los trámites vinculados a la actividad exportadora e importadora del país.

Que para la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) se requerirá la participación y colaboración activa de todos los Ministerios, dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional intervinientes en la operatoria de exportación e importación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

ARTÍCULO 2° — El Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tendrá entre sus objetivos principales:

a. Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías.

b. Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior.

c. Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior.

d. Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL.

e. Facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.

ARTÍCULO 3° — Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estará facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 5° — En el marco de la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Establecer acciones y lineamientos que habrán de orientar el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en concordancia con lo establecido al respecto por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de definir el alcance, el diseño y la implementación de los trámites referidos al comercio exterior, de manera de simplificar y automatizar dichos trámites.

b. Propiciar e impulsar las modificaciones normativas que se requieran para la implementación de Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para su aprobación en las instancias que corresponda.

c. Disponer lo necesario para adecuar la estructura, organización y modalidades de gestión del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) llevando a cabo las acciones tendientes a obtener los recursos y herramientas que posibiliten su adecuado funcionamiento.

d. Llevar a cabo las acciones destinadas a lograr una dotación de herramientas informáticas de última generación para la implementación del proyecto y establecer los mecanismos que tiendan a la homogeneidad, estándares, seguridad, conectividad y disponibilidad de la información.

e. Establecer la modalidad para la migración paulatina de trámites vinculados al comercio exterior desde los actuales sistemas y procedimientos hacia el Régimen Nacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), estableciendo los procedimientos que habrán de solicitarse a los diversos organismos y dependencias actualmente involucrados en los trámites de exportación, importación y tránsito de mercancías.

f. Establecer los sistemas y dispositivos que posibiliten la operación simultánea entre los sistemas electrónicos de los diversos organismos de la Administración Pública Nacional que de distinta forma intervienen en el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los organismos aludidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, involucrados en los procedimientos y trámites en materia de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, deberán:

a. Prestar plena colaboración durante el proceso orientado a la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), debiendo designar representantes afectados a dicha tarea, conforme la solicitud que a tal efecto formule el Comité.

b. Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria para lograr la operación simultánea entre sus sistemas de trámites electrónicos con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

c. Facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión y operación simultánea entre sus sistemas de trámites electrónicos con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), para aquellos trámites que se gestionen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

d. Observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que defina el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en los que se establecerán las directrices necesarias para la implementación, operación y funcionamiento del régimen.

e. Adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada.

f. Incorporar a sus procedimientos los documentos electrónicos o digitales y/o cualquier otro instrumento tecnológico, los que tendrán la misma validez que el documento original presentado para los trámites concernientes a las exportaciones, importaciones o tránsito de mercancías.

g. Implementar, preferentemente, las solicitudes de trámites por medios electrónicos en los casos en que aún no se haga de ese modo.

ARTÍCULO 7° — Dispónese un período de transición de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días para la entrada en vigencia inicial del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con el cronograma de implementación definido por parte del Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Durante dicho período continuarán aplicándose las normas y procedimientos que rigen hasta el presente.

ARTÍCULO 8° — Dispónese que en función de la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), conforme a lo establecido por el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los organismos involucrados deberán adecuar y, en su caso, derogar las disposiciones normativas que se opongan o entren en conflicto con dicho régimen.

ARTÍCULO 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

 

FE DE ERRATAS

Decreto 1079/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.478 del 07 de octubre de 2016, página 3, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta.

DONDE DICE:

ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. El mencionado Comité será presidido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO.