LEYES Y/O DECRETOS
Normas implementación Programa Nacional Lucha contra Fiebre Aftosa
Decreto Nº 643/96
Buenos Aires, 19 de junio de 1996.-
VISTO el expediente Nº 14.409/94 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.305, y\
CONSIDERANDO:
Que por la norma mencionada en el Visto se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
Que a los efectos de su mejor aplicación, el citado Ente Autárquico considera necesario proceder a su reglamentación.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.305 y el Art. 99 inc. 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Apruébase las normas reglamentarias de la Ley Nº 24.305 por la cual se implementará el PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y que consta de SESENTA Y TRES (63) artÃculos.
ART. 2º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: MENEM - Jorge A. Rodriguez - Carlos V. Corach - Domingo F.Cavallo
ANEXO I
NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 24.305
ART. 4º.- ProhÃbese, a partir del 30 de abril de 1999, la vacunación antiaftosa en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de todas las especies susceptibles y la introducción al territorio nacional de animales vacunados. EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado para regular:
a) La realización de vacunaciones estratégicas en caso de reintroducción de la enfermedad, de acuerdo a lo establecido por normas internacionales.
b) El tránsito internacional e interjurisdiccional de todos los productos. subproductos y derivados de origen animal.
c) Las medidas necesarias sobre los objetos y cosas que pudieran vehiculizar el virus de la fiebre aftosa.
Nota del Editor: El artÃculo 4º fue modificado por Decreto Nº 1324/98.
ART. 8º.- Ningún animal susceptible de fiebre aftosa podrá transitar por el territorio nacional, sin su correspondiente Certificación Sanitaria Oficial, ni ingresar al territorio nacional sin la certificación sanitaria oficial extendida por la autoridad competente del paÃs de origen sanitariamente reconocido. El incumplimiento de lo establecido en ambos casos, traerá aparejado, como medida preventiva, el inmediato decomiso y sacrifico de los animales, objetos y cosas que pudieran vehiculizar el virus de la fiebre aftosa en la forma y condiciones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determine.
Nota del Editor: El artÃculo 8º fue modificado por Decreto Nº 1324/98.
ART. 14.- Sólo se extenderán Certificados Sanitarios Oficiales una vez constatado el estricto cumplimiento de las obligaciones que tiene las personas fÃsicas y/o jurÃdicas que lo requieran para con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las entidades convalidadas en el artÃculo 7º de la Ley Nº 24.305.
Nota del Editor: El artÃculo 14 fue modificado por Decreto Nº 1324/98.
ART. 29.- Toda tropa que salga de un remate-feria o de algún otro lugar de concentración de ganado, será amparada por UN (1) Certificado Sanitario Oficial y tendrá el perÃodo de validez que éste determine.
Nota del Editor: El artÃculo 29 fue modificado por Decreto Nº 1324/98.
ART. 53.- Toda gestión a nivel internacional por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre el reconocimiento de la situación epidemiológica en materia de fiebre aftosa por ante Organismos Internacionales, será previamente puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Nota del Editor: El artÃculo 53 fue modificado por Decreto Nº 1324/98.
NOTA: Los artÃculos faltantes (no relacionados con comercio exterior) puede consultarlos en el B.O. del 24/6/96.