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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00405/2020
(B.Oficial: 24-4-2020)

Permiso de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.. Decreto Nº 317/2020. Modificación.   Descargue el PDF

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 405/2020

DCTO-2020-405-APN-PTE - Decreto Nº 317/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-20202149-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 del 19 de marzo de 2020, 317 del 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de

diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.

Que resulta necesario ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO al artículo 1° del Decreto Nº 317/20 por el ANEXO (IF-2020-27291804-APNSSPYGC# MDP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

ANEXO

NCMDescripción
2207.10.10Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua inferior o igual a 1% vol.
2207.10.90Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua superior a 1% vol.
2208.90.00Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.
2827.49.21Hidroxicloruro de aluminio
2905.12.10Alcohol propílico
2905.12.20Alcohol isopropílico
3002.15.10Interferón
3002.15.90Interferón
3004.20.29Azitromicina o sus sales
3004.49.90Colchicina
3004.60.00Cloroquina
3004.90.45Paracetamol
3004.90.59Ivermectina
3004.90.69Hidroxicloroquina
3808.94.29Detergente desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; Alcohol en gel
3923.30.00Preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado
4015.11.00Guantes para cirugía
4015.19.00Guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud
6210.10.00Prendas de protección, del tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de tela sin tejer
6307.90.10Mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones
8421.39.30Concentradores de oxígeno por depuración de aire
9018.12.10Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
9018.12.10Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica
9018.12.90Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
9018.12.90Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica
9018.19.80Aparatos de electrodiagnóstico (Monitor multiparamétrico)
9018.39.21Sondas, catéteres y cánulas, de caucho
9018.39.29Guía para recambio de tubo endotraqueal
9018.39.29Cánulas nasales para oxigenoterapia
9018.39.29Cánula Guedel
9018.39.99Tubo endotraqueal
9018.90.10Aparatos para infusión intravenosa
9018.90.99Laringoscopio
9018.90.99Bomba de infusión
9018.90.99Máscaras laríngeas
9019.20.10Respirador portátil
9019.20.10Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios
9019.20.20Aparatos de aerosolterapia y sus partes
9027.10.00Detector de dióxido de carbono (Capnógrafos)