Grupo Mercado Común
Mercosur - Señales multipunto-multicanal - Distribución
SISTEMA DE DISTRIBUCION DE SEÑALES MULTIPUNTO MULTICANAL EN EL MERCOSUR (MMDS)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
CONSIDERANDO:
Que la adopción de un Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal - MMDS -posibilitará la operación de canales radioeléctricos en la banda de 2.500 Mhz a 2.686 Mhz, sin interferencias recíprocas en las áreas de frontera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que la operación de estaciones de MMDS sin interferencias asegura a la población fronteriza de los Estados Partes un servicio de mejor calidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el "Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el MERCOSUR (MMDS)", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
ARTICULO I
OBJETO
La presente Resolución tiene por objeto la coordinación y uso de los canales radioeléctricos del Servicio de MMDS, en la banda 2.500 MHz. a 2.686 MHz.
ARTICULO II
DEFINICIONES
1- Administración: Es el organismo gubernamental de comunicaciones de cada Estado Parte, responsable del cumplimiento de las obligaciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y competente para intervenir en la presente Resolución.
2- Zona de Coordinación: Área geográfica dentro de la cual, los firmantes se obligan a condicionar la instalación y operación de servicios de MMDS al cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución.
3- Estación Generadora y Repetidora de MMDS: Estación Radioeléctrica capaz de generar o retransmitir señales de televisión para su recepción por abonados suscriptores.
4- Área Primaria de Servicio: Área geográfica en la cual el valor de intensidad de campo no es inferior a la del valor protegido.
5- Contorno de Protección: Línea que delimita la zona geográfica correspondiente al área primaria de servicio de una estación de MMDS, determinado por los parámetros técnicos de la estación.
6- Relación de Protección: Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor mediante el uso de una antena receptora típica, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.
7- Potencia Isótropa Radiada Equivalente (PIRE) :Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada.
8- Altura Media de la Antena
(HMA): Es la que corresponde a la altura del centro de radiación de la
antena (Ha+Ho) sobre la altura media del terreno (HMT), ambas referid
SISTEMA DE
DISTRIBUCION DE SEÑALES MULTIPUNTO MULTICANAL EN EL MERCOSUR (MMDS) VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 9/95
del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº
7/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones". CONSIDERANDO: Que la adopción de un Sistema
de Distribución de Señales Multipunto Multicanal - MMDS -posibilitará la
operación de canales radioeléctricos en la banda de 2.500 Mhz a 2.686 Mhz,
sin interferencias recíprocas en las áreas de frontera de los Estados
Partes del MERCOSUR. Que la operación de
estaciones de MMDS sin interferencias asegura a la población fronteriza de
los Estados Partes un servicio de mejor calidad. EL GRUPO MERCADO COMUN Art. 1 Aprobar el "Sistema
de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el MERCOSUR (MMDS)",
que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 La presente Resolución
entrará en vigencia el 15/I/98. XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97 ARTICULO I OBJETO La presente Resolución tiene
por objeto la coordinación y uso de los canales radioeléctricos del
Servicio de MMDS, en la banda 2.500 MHz. a 2.686 MHz. ARTICULO II DEFINICIONES 1- Administración: Es el
organismo gubernamental de comunicaciones de cada Estado Parte,
responsable del cumplimiento de las obligaciones del Convenio
Internacional de Telecomunicaciones y competente para intervenir en la
presente Resolución. 2- Zona de Coordinación: Área
geográfica dentro de la cual, los firmantes se obligan a condicionar la
instalación y operación de servicios de MMDS al cumplimiento de las
disposiciones de esta Resolución. 3- Estación Generadora y
Repetidora de MMDS: Estación Radioeléctrica capaz de generar o
retransmitir señales de televisión para su recepción por abonados
suscriptores. 4- Área Primaria de Servicio:
Área geográfica en la cual el valor de intensidad de campo no es inferior
a la del valor protegido. 5- Contorno de Protección:
Línea que delimita la zona geográfica correspondiente al área primaria de
servicio de una estación de MMDS, determinado por los parámetros técnicos
de la estación. 6- Relación de Protección:
Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre
la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor mediante
el uso de una antena receptora típica, que permite obtener una calidad de
recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.
7- Potencia Isótropa Radiada
Equivalente (PIRE) :Producto de la potencia suministrada a la antena por
su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada. 8- Altura Media de la Antena
(HMA): Es la que corresponde a la altura del centro de radiación de la
antena (Ha+Ho) sobre la altura media del terreno (HMT), ambas referid
RESUELVE: