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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00071/1997
(Fecha: 13-12-1997)      Derogada por: Resolución No. 00003/2023  (Fecha: 13-4-2023)

Mercosur - Señales multipunto-multicanal - Distribución

Normas Legales Normas Legales
 MERCOSUR/GMC/RES Nº 71/97

 SISTEMA DE DISTRIBUCION DE SEÑALES MULTIPUNTO MULTICANAL EN EL MERCOSUR (MMDS)

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que la adopción de un Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal - MMDS -posibilitará la operación de canales radioeléctricos en la banda de 2.500 Mhz a 2.686 Mhz, sin interferencias recíprocas en las áreas de frontera de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que la operación de estaciones de MMDS sin interferencias asegura a la población fronteriza de los Estados Partes un servicio de mejor calidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

 Art. 1 Aprobar el "Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el MERCOSUR (MMDS)", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97

ARTICULO I

OBJETO

La presente Resolución tiene por objeto la coordinación y uso de los canales radioeléctricos del Servicio de MMDS, en la banda 2.500 MHz. a 2.686 MHz.

ARTICULO II

DEFINICIONES

1- Administración: Es el organismo gubernamental de comunicaciones de cada Estado Parte, responsable del cumplimiento de las obligaciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y competente para intervenir en la presente Resolución.

2- Zona de Coordinación: Área geográfica dentro de la cual, los firmantes se obligan a condicionar la instalación y operación de servicios de MMDS al cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución.

3- Estación Generadora y Repetidora de MMDS: Estación Radioeléctrica capaz de generar o retransmitir señales de televisión para su recepción por abonados suscriptores.

4- Área Primaria de Servicio: Área geográfica en la cual el valor de intensidad de campo no es inferior a la del valor protegido.

5- Contorno de Protección: Línea que delimita la zona geográfica correspondiente al área primaria de servicio de una estación de MMDS, determinado por los parámetros técnicos de la estación.

6- Relación de Protección: Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor mediante el uso de una antena receptora típica, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.

7- Potencia Isótropa Radiada Equivalente (PIRE) :Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada.

8- Altura Media de la Antena (HMA): Es la que corresponde a la altura del centro de radiación de la antena (Ha+Ho) sobre la altura media del terreno (HMT), ambas referid Normas Legales Normas Legales

 MERCOSUR/GMC/RES Nº 71/97

 SISTEMA DE DISTRIBUCION DE SEÑALES MULTIPUNTO MULTICANAL EN EL MERCOSUR (MMDS)

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que la adopción de un Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal - MMDS -posibilitará la operación de canales radioeléctricos en la banda de 2.500 Mhz a 2.686 Mhz, sin interferencias recíprocas en las áreas de frontera de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que la operación de estaciones de MMDS sin interferencias asegura a la población fronteriza de los Estados Partes un servicio de mejor calidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

 Art. 1 Aprobar el "Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el MERCOSUR (MMDS)", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97

ARTICULO I

OBJETO

La presente Resolución tiene por objeto la coordinación y uso de los canales radioeléctricos del Servicio de MMDS, en la banda 2.500 MHz. a 2.686 MHz.

ARTICULO II

DEFINICIONES

1- Administración: Es el organismo gubernamental de comunicaciones de cada Estado Parte, responsable del cumplimiento de las obligaciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y competente para intervenir en la presente Resolución.

2- Zona de Coordinación: Área geográfica dentro de la cual, los firmantes se obligan a condicionar la instalación y operación de servicios de MMDS al cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución.

3- Estación Generadora y Repetidora de MMDS: Estación Radioeléctrica capaz de generar o retransmitir señales de televisión para su recepción por abonados suscriptores.

4- Área Primaria de Servicio: Área geográfica en la cual el valor de intensidad de campo no es inferior a la del valor protegido.

5- Contorno de Protección: Línea que delimita la zona geográfica correspondiente al área primaria de servicio de una estación de MMDS, determinado por los parámetros técnicos de la estación.

6- Relación de Protección: Valor mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor mediante el uso de una antena receptora típica, que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.

7- Potencia Isótropa Radiada Equivalente (PIRE) :Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada.

8- Altura Media de la Antena (HMA): Es la que corresponde a la altura del centro de radiación de la antena (Ha+Ho) sobre la altura media del terreno (HMT), ambas referid