Grupo Mercado Común
Mercosur - Lineamientos para codificación de vegetales
LINEAMIENTOS PARA LA CODIFICACIÓN DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES OBJETO DE INTERCAMBIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 62/94 y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Estándar 3.5 Nomenclator Cuarentenario, aprobado por Resolución GMC N° 62/94, establece un listado de códigos de productos.
Que dicho listado debe ser objeto de permanente actualización en función de la dinámica del comercio intra y extra zona que determina la generación continua de nuevos códigos de productos.
Que en tal sentido, es necesario mantener los criterios para la codificación de los vegetales y productos vegetales, como base para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes, elaboren los correspondientes listados.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Estándar Nº 3.5 "Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de intercambio", en su versión en español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar el Estándar N° 3.5 Nomenclator Cuarentenario aprobado por Resolución GMC N° 62/94.
Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento
MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuaria SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG
Dirección de Defensa Vegetal DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas DGSA
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC Montevideo, 05/XII/01
ESTANDAR FITOSANITARIO
3.5. Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de intercambio.
CONTENIDO
1.- APROBACIÓN
2.- ÁMBITO
3.- REFERENCIAS
4.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5.- DESCRIPCIÓN
6.- CODIFICACIÓN
1.- APROBACIÓN
Este Estándar Fitosanitario ha sido aprobado por Resolución del GMC número ..........
2.- ÁMBITO
Este estándar establece los lineamientos a aplicar por las ONPFs de los Estados Partes a los efectos de la codificación de vegetales y productos vegetales sujetos a medidas fitosanitarias en el intercambio comercial.
3.- REFERENCIAS
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Nuevo Texto aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones- noviembre 1997).
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 Glosario de Términos Fitosanitarios (1999) y sus enmiendas.
4.- DEFINICIONES
Se aplicarán las definiciones establecidas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 Glosario de Términos Fitosanitarios" y sus enmiendas, y las que a continuación se especifican:
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO
Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso propuesto.
CÓDIGO DE PRODUCTO Conjunto alfanumérico de trece dígitos que representa la unión de los códigos de género, especie, uso propuesto, parte vegetal, presentación, clase y categoría de riesgo fitosanitario.
NOMENCLATOR CUARENTENARIO
Listado codificado de vegetales o productos vegetales, sujeto a medidas fitosanitarias, según género y especie, parte, presentación , uso propuesto, clase y categoría de riesgo fitosanitario.
5.- DESCRIPCIÓN
El presente Estándar describe los criterios para la codificación de los vegetales y productos vegetales, según clases y categorías de riesgo fitosanitario, que posibilite la inequívoca identificación de tales productos en el proceso de armonización regional.
Estos criterios de codificación serán la base para la elaboración, por las ONPFs de los Estados Partes, de un Nomenclator Cuarentenario.
6.- CODIFICACIÓN
CÓDIGO DE PRODUCTO: Combinación alfa-numérica de 13 dígitos que representa la unión de los siguientes códigos:
GENERO | 3 primeras letras del género | (SOL = SOLANUM) |
ESPECIE | 2 primeras letras de la especie | (TU = TUBEROSUM) |
USO PROPUESTO | 1 dígito | (1 = CONSUMO) |
PARTE VEGETAL | 2 dígitos | (15 = TUBERCULO) |
PRESENTACION | 2 dígitos | (01 = NATURAL) |
CLASE | 2 dígitos | (04 = FRUTAS Y HORTALIZAS) |
CATEGORIA DE RIESGO
FITOSANITARIO
|
1 dígito | (3=Productos vegetales primarios no desvitalizados) |
CODIGOS DE GENERO Y ESPECIE:
|
de acuerdo al código Bayer.
|
|
CODIGOS DE USO PROPUESTO: |
1= CONSUMO, USO DIRECTO O TRANSFORMACION
2= PROPAGACION
3=GERMOPLASMA |
CÓDIGOS DE PARTE VEGETAL:
CODIGO | PARTE |
01 | BARBADO (Estaca con raíz) |
02 | BULBO |
03 | CORTEZA |
04 | ESTACA (sin raíz) |
05 | ESTIGMA |
06 | ESTOLON |
07 | FLOR |
08 | FRUTO |
09 | HOJA |
10 | PLANTA |
11 | RAIZ |
12 | RAMA |
13 | SEMILLA |
14 | TALLO |
15 | TUBERCULO |
16 | YEMA |
17 | PAJA |
18 | ESPOROS |
19 | ESQUEJE |
20 | CASCARA |
21 | FIBRA |
22 | POLEN |
23 | CHAUCHA |
24 | MAZORCA |
25 | CORMO |
26 | RIZOMA |
27 | MICRO-TUBERCULO |
28 | MICROORGANISMOS |
29 | ESPIGAS |
30 | PEDUNCULO |
31 | MINI-TUBERCULOS |
32 | MADERA CON CORTEZA |
33 | VARETAS |
99 | OTROS |
CÓDIGOS DE PRESENTACIÓN:
CÓDIGO | PRESENTACIÓN |
01 | NATURAL |
02 | SECADO |
03 |
DESHIDRATADO (ESCAMAS,
POLVO), CONGELADO |
04 | ACONDICIONADO EL DETALLE |
05 |
MADERA MANUFACTURADA O
PROCESADA
(DESVITALIZADA) |
06 |
MADERA NO PROCESADA (NO DESVITALIZADA) |
07 | MADERA SEMI-PROCESADA |
08 | CON CASCARA / CORTEZA |
09 | SIN CASCARA / CORTEZA |
10 | MEZCLA |
11 | NO ELABORADA |
12 | ELABORADA |
13 | IN VITRO |
14 | SIN HOJAS |
15 | DESLINTADA |
16 | SEMI-ELABORADO (LIMPIEZA, PRENSADO) |
17 | BONSAIS |
18 | ALFOMBRA |
99 | OTROS |
CÓDIGOS DE CLASE:
CÓDIGO | CLASE |
01 | PLANTAS |
02 | BULBOS, TUBERCULOS Y RAICES |
03 | SEMILLAS |
04 | FRUTAS Y HORTALIZAS |
05 | FLORES DE CORTE Y FOLLAJES ORNAMENTALES |
06 | MADERAS, CORTEZA, CORCHO |
07 | MATERIAL DE EMBALAJE |
08 | SUELO |
09 | GRANOS |
10 | OTROS |
CÓDIGOS DE CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO:
CÓDIGO | CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO |
1 | PRODUCTOS VEGETALES INDUSTRIALIZADOS (DESVITALIZADOS) |
2 | PRODUCTOS VEGETALES SEMI-INDUSTRIALIZADOS |
3 | VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PRIMARIOS DESTINADOS A CONSUMO |
4 | SEMILLAS, PLANTAS Y PARTES PARA PROPAGACION |
5 | MISCELANEOS |
LINEAMIENTOS PARA LA CODIFICACIÓN DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES OBJETO DE INTERCAMBIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 62/94 y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Estándar 3.5 Nomenclator Cuarentenario, aprobado por Resolución GMC N° 62/94, establece un listado de códigos de productos.
Que dicho listado debe ser objeto de permanente actualización en función de la dinámica del comercio intra y extra zona que determina la generación continua de nuevos códigos de productos.
Que en tal sentido, es necesario mantener los criterios para la codificación de los vegetales y productos vegetales, como base para que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes, elaboren los correspondientes listados.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Estándar Nº 3.5 "Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de intercambio", en su versión en español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar el Estándar N° 3.5 Nomenclator Cuarentenario aprobado por Resolución GMC N° 62/94.
Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento
MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuaria SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG
Dirección de Defensa Vegetal DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas DGSA
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC Montevideo, 05/XII/01
ESTANDAR FITOSANITARIO
3.5. Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de intercambio.
CONTENIDO
1.- APROBACIÓN
2.- ÁMBITO
3.- REFERENCIAS
4.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5.- DESCRIPCIÓN
6.- CODIFICACIÓN
1.- APROBACIÓN
Este Estándar Fitosanitario ha sido aprobado por Resolución del GMC número ..........
2.- ÁMBITO
Este estándar establece los lineamientos a aplicar por las ONPFs de los Estados Partes a los efectos de la codificación de vegetales y productos vegetales sujetos a medidas fitosanitarias en el intercambio comercial.
3.- REFERENCIAS
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Nuevo Texto aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones- noviembre 1997).
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 Glosario de Términos Fitosanitarios (1999) y sus enmiendas.
4.- DEFINICIONES
Se aplicarán las definiciones establecidas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 5 Glosario de Términos Fitosanitarios" y sus enmiendas, y las que a continuación se especifican:
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO
Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso propuesto.
CÓDIGO DE PRODUCTO Conjunto alfanumérico de trece dígitos que representa la unión de los códigos de género, especie, uso propuesto, parte vegetal, presentación, clase y categoría de riesgo fitosanitario.
NOMENCLATOR CUARENTENARIO
Listado codificado de vegetales o productos vegetales, sujeto a medidas fitosanitarias, según género y especie, parte, presentación , uso propuesto, clase y categoría de riesgo fitosanitario.
5.- DESCRIPCIÓN
El presente Estándar describe los criterios para la codificación de los vegetales y productos vegetales, según clases y categorías de riesgo fitosanitario, que posibilite la inequívoca identificación de tales productos en el proceso de armonización regional.
Estos criterios de codificación serán la base para la elaboración, por las ONPFs de los Estados Partes, de un Nomenclator Cuarentenario.
6.- CODIFICACIÓN
CÓDIGO DE PRODUCTO: Combinación alfa-numérica de 13 dígitos que representa la unión de los siguientes códigos:
GENERO | 3 primeras letras del género | (SOL = SOLANUM) |
ESPECIE | 2 primeras letras de la especie | (TU = TUBEROSUM) |
USO PROPUESTO | 1 dígito | (1 = CONSUMO) |
PARTE VEGETAL | 2 dígitos | (15 = TUBERCULO) |
PRESENTACION | 2 dígitos | (01 = NATURAL) |
CLASE | 2 dígitos | (04 = FRUTAS Y HORTALIZAS) |
CATEGORIA DE RIESGO
FITOSANITARIO
|
1 dígito | (3=Productos vegetales primarios no desvitalizados) |
CODIGOS DE GENERO Y ESPECIE:
|
de acuerdo al código Bayer.
|
|
CODIGOS DE USO PROPUESTO: |
1= CONSUMO, USO DIRECTO O TRANSFORMACION
2= PROPAGACION
3=GERMOPLASMA |
CÓDIGOS DE PARTE VEGETAL:
CODIGO | PARTE |
01 | BARBADO (Estaca con raíz) |
02 | BULBO |
03 | CORTEZA |
04 | ESTACA (sin raíz) |
05 | ESTIGMA |
06 | ESTOLON |
07 | FLOR |
08 | FRUTO |
09 | HOJA |
10 | PLANTA |
11 | RAIZ |
12 | RAMA |
13 | SEMILLA |
14 | TALLO |
15 | TUBERCULO |
16 | YEMA |
17 | PAJA |
18 | ESPOROS |
19 | ESQUEJE |
20 | CASCARA |
21 | FIBRA |
22 | POLEN |
23 | CHAUCHA |
24 | MAZORCA |
25 | CORMO |
26 | RIZOMA |
27 | MICRO-TUBERCULO |
28 | MICROORGANISMOS |
29 | ESPIGAS |
30 | PEDUNCULO |
31 | MINI-TUBERCULOS |
32 | MADERA CON CORTEZA |
33 | VARETAS |
99 | OTROS |
CÓDIGOS DE PRESENTACIÓN:
CÓDIGO | PRESENTACIÓN |
01 | NATURAL |
02 | SECADO |
03 |
DESHIDRATADO (ESCAMAS,
POLVO), CONGELADO |
04 | ACONDICIONADO EL DETALLE |
05 |
MADERA MANUFACTURADA O
PROCESADA
(DESVITALIZADA) |
06 |
MADERA NO PROCESADA (NO DESVITALIZADA) |
07 | MADERA SEMI-PROCESADA |
08 | CON CASCARA / CORTEZA |
09 | SIN CASCARA / CORTEZA |
10 | MEZCLA |
11 | NO ELABORADA |
12 | ELABORADA |
13 | IN VITRO |
14 | SIN HOJAS |
15 | DESLINTADA |
16 | SEMI-ELABORADO (LIMPIEZA, PRENSADO) |
17 | BONSAIS |
18 | ALFOMBRA |
99 | OTROS |
CÓDIGOS DE CLASE:
CÓDIGO | CLASE |
01 | PLANTAS |
02 | BULBOS, TUBERCULOS Y RAICES |
03 | SEMILLAS |
04 | FRUTAS Y HORTALIZAS |
05 | FLORES DE CORTE Y FOLLAJES ORNAMENTALES |
06 | MADERAS, CORTEZA, CORCHO |
07 | MATERIAL DE EMBALAJE |
08 | SUELO |
09 | GRANOS |
10 | OTROS |
CÓDIGOS DE CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO:
CÓDIGO | CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO |
1 | PRODUCTOS VEGETALES INDUSTRIALIZADOS (DESVITALIZADOS) |
2 | PRODUCTOS VEGETALES SEMI-INDUSTRIALIZADOS |
3 | VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PRIMARIOS DESTINADOS A CONSUMO |
4 | SEMILLAS, PLANTAS Y PARTES PARA PROPAGACION |
5 | MISCELANEOS |