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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00044/2021
(Fecha: 26-1-2021)

PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS - “VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/20

PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS - “VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, el Acuerdo para la creación de la “Visa MERCOSUR”, el Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el MERCOSUR, la Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 25/03, 30/06 y 21/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98 y 36/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación a fin de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de las negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.

Que la VII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios fue aprobada por la Decisión CMC Nº 21/09.

Que resulta necesario que las listas de compromisos y los anexos al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR reflejen los avances de las negociaciones externas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios”, que se desarrollará en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 17 “Servicios” (SGT N° 17).

Art. 2 - La Ronda a la que se hace referencia en el artículo anterior apuntará a:

- la revisión y actualización de los anexos al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR y la incorporación de nuevos anexos sectoriales, así como anexos sobre reglamentación doméstica, transparencia y entrada temporal de personas de negocios a la luz de las disciplinas negociadas con terceros países o grupos de países.

- la incorporación de compromisos en aquellos sectores, subsectores, actividades y modos de prestación ofrecidos a terceros países o grupos de países que no hubieran sido incluidos en la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en materia de Servicios.

- la inclusión de compromisos que se negociarán a través de ofertas y pedidos, teniendo en cuenta el status quo regulatorio, en particular en cuanto a las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional.

Art. 3 - Instruir al SGT Nº 17 a elevar sus conclusiones, antes de la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC) de 2021, así como un proyecto de Decisión para dar por concluida la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios” y aprobar sus resultados y el texto de una enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/20

PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS - “VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, el Acuerdo para la creación de la “Visa MERCOSUR”, el Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el MERCOSUR, la Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 25/03, 30/06 y 21/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98 y 36/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación a fin de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de las negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.

Que la VII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios fue aprobada por la Decisión CMC Nº 21/09.

Que resulta necesario que las listas de compromisos y los anexos al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR reflejen los avances de las negociaciones externas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios”, que se desarrollará en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 17 “Servicios” (SGT N° 17).

Art. 2 - La Ronda a la que se hace referencia en el artículo anterior apuntará a:

- la revisión y actualización de los anexos al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR y la incorporación de nuevos anexos sectoriales, así como anexos sobre reglamentación doméstica, transparencia y entrada temporal de personas de negocios a la luz de las disciplinas negociadas con terceros países o grupos de países.

- la incorporación de compromisos en aquellos sectores, subsectores, actividades y modos de prestación ofrecidos a terceros países o grupos de países que no hubieran sido incluidos en la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en materia de Servicios.

- la inclusión de compromisos que se negociarán a través de ofertas y pedidos, teniendo en cuenta el status quo regulatorio, en particular en cuanto a las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional.

Art. 3 - Instruir al SGT Nº 17 a elevar sus conclusiones, antes de la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC) de 2021, así como un proyecto de Decisión para dar por concluida la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios” y aprobar sus resultados y el texto de una enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.