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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00043/2021
(Fecha: 26-1-2021)

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/19 “DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA”

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/20

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/19  “DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 34/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de agilizar y ofrecer mayores garantías en los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes se encuentran avanzando en la utilización de medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga por carretera, a los que refieren los documentos de porte obligatorio previstos en la Resolución GMC Nº 34/19.

Que es conveniente establecer, en forma expresa en la referida Resolución, la posibilidad de emplear dichas modalidades en los casos en los que sean aplicables, siempre que otorguen las garantías necesarias y en la medida en que los Estados Partes involucrados se encuentren en condiciones de implementarlas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Incluir como artículo 4 de la Resolución GMC Nº 34/19, el siguiente texto:

 “Art. 4 - Los documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos –siempre que incluyan un medio de verificación electrónico-, en la medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados”.

Art. 2 - Renumerar correlativamente los artículos subsiguientes.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/20

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/19  “DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS POR CARRETERA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 34/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de agilizar y ofrecer mayores garantías en los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes se encuentran avanzando en la utilización de medios electrónicos para la prueba de los requisitos exigidos para la realización de los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga por carretera, a los que refieren los documentos de porte obligatorio previstos en la Resolución GMC Nº 34/19.

Que es conveniente establecer, en forma expresa en la referida Resolución, la posibilidad de emplear dichas modalidades en los casos en los que sean aplicables, siempre que otorguen las garantías necesarias y en la medida en que los Estados Partes involucrados se encuentren en condiciones de implementarlas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Incluir como artículo 4 de la Resolución GMC Nº 34/19, el siguiente texto:

 “Art. 4 - Los documentos de porte obligatorio, en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera, podrán ser exhibidos en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos –siempre que incluyan un medio de verificación electrónico-, en la medida en que ello sea acordado en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados”.

Art. 2 - Renumerar correlativamente los artículos subsiguientes.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.