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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00043/1998
(Fecha: 8-12-1998)      Derogada por: Resolución No. 00003/2023  (Fecha: 13-4-2023)

Mercosur - Señales multipunto-multicanal - Fe de erratas

Mercosur - Señales multipunto-multicanal - Fe de erratas

Mercosur - Señales multipunto-multicanal - Fe de erratas



Resolución Nº 43/98 - GMC

Río de Janeiro, 8 de Diciembre de 1998

MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/98

FE DE ERRATAS A LA  RESOLUCION GMC Nº 71/97: "DISPOSICIONES  SOBRE
SISTEMAS  DE  DISTRIBUCION  DE  SEÑALES  MULTIPUNTO MULTICANAL DEL
MERCOSUR (MMDS)"

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 9/95 del Consejo  del Mercado Común, la Resolución  Nº
71/97 del Grupo Mercado Común  y la Recomendación Nº 3/98  del SGT
Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que el SGT Nº 1  elaboró las disposiciones para la  coordinación y
uso  del  sistema  de  distribución  de  las  señales   multipunto
multicanal  (MMDS)  en  la  banda  2500-2686  MHz,  aprobados  por
Resolución del GMC Nº 71/97.

Que en las disposiciones se establece que, si en el cálculo en que
se utiliza el gráfico de la figura 2, la distancia correspondiente
a  un  determinado   valor  de  intensidad   de  campo  de   señal
interferente,  resultare  inferior  a  20  Km,  se debe aplicar el
gráfico de la figura 1.

Que dadas las modificaciones que se efectuaron en el gráfico de la
figura 1, el salto entre  las distancias que resulta de  pasar del
gráfico de la figura 2 al de la figura 1 es inadecuado.

Que  es  necesario  reemplazar  en  dicho cálculo, para distancias
menores a 20 km, la aplicación  del gráfico de la figura 1  por la
aplicación del gráfico de la figura 3.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1.- Se  reemplaza el numeral  5 del capítulo  V, del Anexo  I
"Especificaciones Técnicas" del  Convenio de MMDS  en la Banda  de
2500 -  2686 MHz.,  aprobado por  Resolución 71/97  del GMC por el
siguiente texto:

5. - En  el caso de  que el contorno  interferente tenga un  radio
inferior a  20 Km,  se aplicarán  las curvas  de la  figura 3  del
Apéndice 3.

ART. 2.- Se incorpora el gráfico de la figura 3 al Apéndice 3, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ART. 3.-  Los Estados  Partes del  MERCOSUR deberán  incorporar la
presente Resolución, en  sus versiones en  español y portugués,  a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/II/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98
    
Mercosur - Señales multipunto-multicanal - Fe de erratas

Mercosur - Señales multipunto-multicanal - Fe de erratas



Resolución Nº 43/98 - GMC

Río de Janeiro, 8 de Diciembre de 1998

MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/98

FE DE ERRATAS A LA  RESOLUCION GMC Nº 71/97: "DISPOSICIONES  SOBRE
SISTEMAS  DE  DISTRIBUCION  DE  SEÑALES  MULTIPUNTO MULTICANAL DEL
MERCOSUR (MMDS)"

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 9/95 del Consejo  del Mercado Común, la Resolución  Nº
71/97 del Grupo Mercado Común  y la Recomendación Nº 3/98  del SGT
Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que el SGT Nº 1  elaboró las disposiciones para la  coordinación y
uso  del  sistema  de  distribución  de  las  señales   multipunto
multicanal  (MMDS)  en  la  banda  2500-2686  MHz,  aprobados  por
Resolución del GMC Nº 71/97.

Que en las disposiciones se establece que, si en el cálculo en que
se utiliza el gráfico de la figura 2, la distancia correspondiente
a  un  determinado   valor  de  intensidad   de  campo  de   señal
interferente,  resultare  inferior  a  20  Km,  se debe aplicar el
gráfico de la figura 1.

Que dadas las modificaciones que se efectuaron en el gráfico de la
figura 1, el salto entre  las distancias que resulta de  pasar del
gráfico de la figura 2 al de la figura 1 es inadecuado.

Que  es  necesario  reemplazar  en  dicho cálculo, para distancias
menores a 20 km, la aplicación  del gráfico de la figura 1  por la
aplicación del gráfico de la figura 3.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1.- Se  reemplaza el numeral  5 del capítulo  V, del Anexo  I
"Especificaciones Técnicas" del  Convenio de MMDS  en la Banda  de
2500 -  2686 MHz.,  aprobado por  Resolución 71/97  del GMC por el
siguiente texto:

5. - En  el caso de  que el contorno  interferente tenga un  radio
inferior a  20 Km,  se aplicarán  las curvas  de la  figura 3  del
Apéndice 3.

ART. 2.- Se incorpora el gráfico de la figura 3 al Apéndice 3, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ART. 3.-  Los Estados  Partes del  MERCOSUR deberán  incorporar la
presente Resolución, en  sus versiones en  español y portugués,  a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/II/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98