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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00040/2003
(Fecha: 10-12-2003)      Derogada por: Resolución No. 00054/2006  (Fecha: 24-11-2006)

Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.29 – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y Origen", para los Estados Parte del MERCOSUR",

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/03

SUB-ESTANDAR 3.7.29 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAIZ), SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 112/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 112/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.29 – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y Origen", para los Estados Parte del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 112/96.

Art. 4 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Parte del MERCOSUR.

COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR 2003

CONTENIDO

I – Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Parte del MERCOSUR.

I – INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Estándar 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Resolución GMC Nº 57/01

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays (maíz), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

II.29.A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/03

SUB-ESTANDAR 3.7.29 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAIZ), SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 112/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 112/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.29 – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y Origen", para los Estados Parte del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 112/96.

Art. 4 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Parte del MERCOSUR.

COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR 2003

CONTENIDO

I – Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Parte del MERCOSUR.

I – INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Estándar 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Resolución GMC Nº 57/01

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays (maíz), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

II.29.A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS