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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00037/2021
(Fecha: 26-1-2021)

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/20

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.

Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” aprobado por la Resolución GMC Nº 62/14 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, los números de orden siguientes:

Nº UESUSTANCIANº CASNº EC
13771374Isopropilparabeno y sus sales4191-73-5224-069-3 
13781375Isobutilparabeno y sus sales4247-02-3 / 84930-15-4  224-208-8/ 284-595-4
13791376fenilparabeno17696-62-7241-698-9
14001377bencilparabeno94-18-8--
14011378pentilparabeno6521-29-5229-408-9
14021386cloruro de cis -1-(3-cloroalil)-3,5,7-triazo-1-azoniaadamantano (cis-CTAC) (quaternium-15)51229-78-8426-020-3
140313872-Cloroacetamida (chloroacetamide)79-07-2201-174-2
140416022-bencil-4-clorofenol (chlorophene)120-32-1204-385-8

Modificar el título de la quinta columna de la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” a la que hace referencia el párrafo anterior por “Nº EC.

Art. 2 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC Nº 24/11 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”, los números de orden siguientes:

Nº ORDSustanciasRestriccionesCondiciones de uso y advertencias que deben constar en el rótulo
[NOMBRE INCI]Campo de aplicación y/o utilizaciónConcentración máxima autorizada en el producto finalOtras limitaciones y requerimientos 
abcdef
105Piritionato de Zinc (ZINC PYRITHIONE)CAS 13463-41-7Agente anticaspa en productos para el cabello que se enjuagan1%  
1061-(4-clorofenoxi)-1-(1- Imidazolil)-3,3-dimetil- 2-butanona (CLIMBAZOLE) CAS 38083-17-9Agente anticaspa en shampoos que se enjuagan2%  

Art. 3 – Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la entrada en vigor de esta la presente Resolución.

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/20

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.

Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” aprobado por la Resolución GMC Nº 62/14 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, los números de orden siguientes:

Nº UESUSTANCIANº CASNº EC
13771374Isopropilparabeno y sus sales4191-73-5224-069-3 
13781375Isobutilparabeno y sus sales4247-02-3 / 84930-15-4  224-208-8/ 284-595-4
13791376fenilparabeno17696-62-7241-698-9
14001377bencilparabeno94-18-8--
14011378pentilparabeno6521-29-5229-408-9
14021386cloruro de cis -1-(3-cloroalil)-3,5,7-triazo-1-azoniaadamantano (cis-CTAC) (quaternium-15)51229-78-8426-020-3
140313872-Cloroacetamida (chloroacetamide)79-07-2201-174-2
140416022-bencil-4-clorofenol (chlorophene)120-32-1204-385-8

Modificar el título de la quinta columna de la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” a la que hace referencia el párrafo anterior por “Nº EC.

Art. 2 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC Nº 24/11 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”, los números de orden siguientes:

Nº ORDSustanciasRestriccionesCondiciones de uso y advertencias que deben constar en el rótulo
[NOMBRE INCI]Campo de aplicación y/o utilizaciónConcentración máxima autorizada en el producto finalOtras limitaciones y requerimientos 
abcdef
105Piritionato de Zinc (ZINC PYRITHIONE)CAS 13463-41-7Agente anticaspa en productos para el cabello que se enjuagan1%  
1061-(4-clorofenoxi)-1-(1- Imidazolil)-3,3-dimetil- 2-butanona (CLIMBAZOLE) CAS 38083-17-9Agente anticaspa en shampoos que se enjuagan2%  

Art. 3 – Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la entrada en vigor de esta la presente Resolución.

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.