Grupo Mercado Común
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/20
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.
Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” aprobado por la Resolución GMC Nº 62/14 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, los números de orden siguientes:
Nº | Nº UE | SUSTANCIA | Nº CAS | Nº EC |
1377 | 1374 | Isopropilparabeno y sus sales | 4191-73-5 | 224-069-3 |
1378 | 1375 | Isobutilparabeno y sus sales | 4247-02-3 / 84930-15-4 | 224-208-8/ 284-595-4 |
1379 | 1376 | fenilparabeno | 17696-62-7 | 241-698-9 |
1400 | 1377 | bencilparabeno | 94-18-8 | -- |
1401 | 1378 | pentilparabeno | 6521-29-5 | 229-408-9 |
1402 | 1386 | cloruro de cis -1-(3-cloroalil)-3,5,7-triazo-1-azoniaadamantano (cis-CTAC) (quaternium-15) | 51229-78-8 | 426-020-3 |
1403 | 1387 | 2-Cloroacetamida (chloroacetamide) | 79-07-2 | 201-174-2 |
1404 | 1602 | 2-bencil-4-clorofenol (chlorophene) | 120-32-1 | 204-385-8 |
Modificar el título de la quinta columna de la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” a la que hace referencia el párrafo anterior por “Nº EC”.
Art. 2 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC Nº 24/11 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”, los números de orden siguientes:
Nº ORD | Sustancias | Restricciones | Condiciones de uso y advertencias que deben constar en el rótulo | ||
[NOMBRE INCI] | Campo de aplicación y/o utilización | Concentración máxima autorizada en el producto final | Otras limitaciones y requerimientos | ||
a | b | c | d | e | f |
105 | Piritionato de Zinc (ZINC PYRITHIONE)CAS 13463-41-7 | Agente anticaspa en productos para el cabello que se enjuagan | 1% | ||
106 | 1-(4-clorofenoxi)-1-(1- Imidazolil)-3,3-dimetil- 2-butanona (CLIMBAZOLE) CAS 38083-17-9 | Agente anticaspa en shampoos que se enjuagan | 2% |
Art. 3 – Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la entrada en vigor de esta la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/20
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 Y 62/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.
Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” aprobado por la Resolución GMC Nº 62/14 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, los números de orden siguientes:
Nº | Nº UE | SUSTANCIA | Nº CAS | Nº EC |
1377 | 1374 | Isopropilparabeno y sus sales | 4191-73-5 | 224-069-3 |
1378 | 1375 | Isobutilparabeno y sus sales | 4247-02-3 / 84930-15-4 | 224-208-8/ 284-595-4 |
1379 | 1376 | fenilparabeno | 17696-62-7 | 241-698-9 |
1400 | 1377 | bencilparabeno | 94-18-8 | -- |
1401 | 1378 | pentilparabeno | 6521-29-5 | 229-408-9 |
1402 | 1386 | cloruro de cis -1-(3-cloroalil)-3,5,7-triazo-1-azoniaadamantano (cis-CTAC) (quaternium-15) | 51229-78-8 | 426-020-3 |
1403 | 1387 | 2-Cloroacetamida (chloroacetamide) | 79-07-2 | 201-174-2 |
1404 | 1602 | 2-bencil-4-clorofenol (chlorophene) | 120-32-1 | 204-385-8 |
Modificar el título de la quinta columna de la “Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” a la que hace referencia el párrafo anterior por “Nº EC”.
Art. 2 - Modificar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC Nº 24/11 incluyendo, en la “Lista de Sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”, los números de orden siguientes:
Nº ORD | Sustancias | Restricciones | Condiciones de uso y advertencias que deben constar en el rótulo | ||
[NOMBRE INCI] | Campo de aplicación y/o utilización | Concentración máxima autorizada en el producto final | Otras limitaciones y requerimientos | ||
a | b | c | d | e | f |
105 | Piritionato de Zinc (ZINC PYRITHIONE)CAS 13463-41-7 | Agente anticaspa en productos para el cabello que se enjuagan | 1% | ||
106 | 1-(4-clorofenoxi)-1-(1- Imidazolil)-3,3-dimetil- 2-butanona (CLIMBAZOLE) CAS 38083-17-9 | Agente anticaspa en shampoos que se enjuagan | 2% |
Art. 3 – Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la entrada en vigor de esta la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.