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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00031/2022
(Fecha: 17-11-2022)

ACTUALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 23/14)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/22

ACTUALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 23/14)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 23/14 del Consejo del Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Decisión CMC N° 23/14, se estableció la política de cooperación internacional del MERCOSUR.  

Que resulta necesario actualizar las prioridades de la cooperación internacional del MERCOSUR, con el objetivo de promover la integración, atender los problemas y las necesidades de la región y promocionar la cooperación en sus diversas modalidades, fortaleciendo las acciones orientadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 29 del Anexo de la Decisión CMC N° 23/14, que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Art. 29 - Las áreas prioritarias a las que deben contribuir los proyectos de cooperación dirigidos al MERCOSUR son, sin perjuicio de otras que pudieran surgir:

-        Comercio

-        Transporte

-        Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

-        Seguridad alimentaria 

-        Generación y fortalecimiento de capacidades e innovación

-        Salud

-        Estadística

-        Integración Fronteriza

-        Agenda Digital y desarrollo de TIC’s 

-        Género

-        Asuntos culturales y producción audiovisual

-        Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.”

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/22

ACTUALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 23/14)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 23/14 del Consejo del Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Decisión CMC N° 23/14, se estableció la política de cooperación internacional del MERCOSUR.  

Que resulta necesario actualizar las prioridades de la cooperación internacional del MERCOSUR, con el objetivo de promover la integración, atender los problemas y las necesidades de la región y promocionar la cooperación en sus diversas modalidades, fortaleciendo las acciones orientadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 29 del Anexo de la Decisión CMC N° 23/14, que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Art. 29 - Las áreas prioritarias a las que deben contribuir los proyectos de cooperación dirigidos al MERCOSUR son, sin perjuicio de otras que pudieran surgir:

-        Comercio

-        Transporte

-        Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

-        Seguridad alimentaria 

-        Generación y fortalecimiento de capacidades e innovación

-        Salud

-        Estadística

-        Integración Fronteriza

-        Agenda Digital y desarrollo de TIC’s 

-        Género

-        Asuntos culturales y producción audiovisual

-        Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.”

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.