Grupo Mercado Común
ACTUALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 23/14)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/22
ACTUALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 23/14)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 23/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Decisión CMC N° 23/14, se estableció la política de cooperación internacional del MERCOSUR.
Que resulta necesario actualizar las prioridades de la cooperación internacional del MERCOSUR, con el objetivo de promover la integración, atender los problemas y las necesidades de la región y promocionar la cooperación en sus diversas modalidades, fortaleciendo las acciones orientadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 29 del Anexo de la Decisión CMC N° 23/14, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 29 - Las áreas prioritarias a las que deben contribuir los proyectos de cooperación dirigidos al MERCOSUR son, sin perjuicio de otras que pudieran surgir:
- Comercio
- Transporte
- Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Seguridad alimentaria
- Generación y fortalecimiento de capacidades e innovación
- Salud
- Estadística
- Integración Fronteriza
- Agenda Digital y desarrollo de TIC’s
- Género
- Asuntos culturales y producción audiovisual
- Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.”
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/22
ACTUALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 23/14)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 23/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Decisión CMC N° 23/14, se estableció la política de cooperación internacional del MERCOSUR.
Que resulta necesario actualizar las prioridades de la cooperación internacional del MERCOSUR, con el objetivo de promover la integración, atender los problemas y las necesidades de la región y promocionar la cooperación en sus diversas modalidades, fortaleciendo las acciones orientadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 29 del Anexo de la Decisión CMC N° 23/14, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 29 - Las áreas prioritarias a las que deben contribuir los proyectos de cooperación dirigidos al MERCOSUR son, sin perjuicio de otras que pudieran surgir:
- Comercio
- Transporte
- Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Seguridad alimentaria
- Generación y fortalecimiento de capacidades e innovación
- Salud
- Estadística
- Integración Fronteriza
- Agenda Digital y desarrollo de TIC’s
- Género
- Asuntos culturales y producción audiovisual
- Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.”
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.