Grupo Mercado Común
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 63/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LÍMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 63/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LÍMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/92, 83/93, 38/98, 45/17, 63/18 y 10/22 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 63/18 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos”.
Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios.
Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para la Categoría de alimentos 8 Carnes y productos cárnicos.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir el aditivo ácido acético, INS 260, con la función acidulante, con límite 2g/100g y con la nota “solo para tratamiento de tripas y membranas naturales” en la categoría de alimentos 8.0: Carnes y productos cárnicos, categorías 8.2.1.2 Chacinados secos y 8.2.1.3 Chacinados cocidos, de la Resolución GMC N° 63/18.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 07/IV/2026.
CXXXVI GMC - Brasilia, 09/X/25
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 63/18 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LÍMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/92, 83/93, 38/98, 45/17, 63/18 y 10/22 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 63/18 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos”.
Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios.
Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para la Categoría de alimentos 8 Carnes y productos cárnicos.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir el aditivo ácido acético, INS 260, con la función acidulante, con límite 2g/100g y con la nota “solo para tratamiento de tripas y membranas naturales” en la categoría de alimentos 8.0: Carnes y productos cárnicos, categorías 8.2.1.2 Chacinados secos y 8.2.1.3 Chacinados cocidos, de la Resolución GMC N° 63/18.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 07/IV/2026.
CXXXVI GMC - Brasilia, 09/X/25