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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00020/2018
(Fecha: 16-6-2018)

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/18

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00, 20/02, 30/03, 36/10, 44/15, 45/15 y 02/17 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 61/96, 26/01 y 19/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/96 y 17/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente actualizar el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que una de las atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR es adoptar su reglamento interno y someterlo al Grupo Mercado Común para su homologación.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Homologar el “Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 61/96, la Directiva CCM N° 05/96 y el Artículo 4 de la Directiva CCM N° 17/99.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CVIII GMC – Asunción, 16/VI/18.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Capítulo I

Composición

Artículo 1 - La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común (GMC) y velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus competencias definidas en el Protocolo de Ouro Preto (POP).

Artículo 2 - La CCM estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Capítulo II

Funciones y Atribuciones

Artículo 3 - En el marco de las funciones y atribuciones establecidas en el POP, corresponde a la CCM:

a.     Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;

b.     Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular propuestas al respecto al GMC;

c.      Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del Arancel Externo Común (AEC) y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes;

d.     Informar al GMC sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;

e.     Proponer al GMC proyectos de normas o modificaciones a las normas existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR;

f.       Proponer al GMC la revisión de las alícuotas arancelarias de ítems específicos o grupos de ítems del AEC, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR;

g.     Considerar y pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas en el marco del procedimiento previsto en el Artículo 21 del POP y de su Anexo “Procedimiento General para Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR”;

h.     Considerar y pronunciarse sobre las Consultas que presenten los Estados Partes en el marco del mecanismo de Consultas ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

i.       Establecer los Comités Técnicos (CTs) y Comités Ad Hoc (CAHs) necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar sus actividades;

j.       Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común y cualquier otra función y/o atribución que le encomiende el GMC;

k.      Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al GMC para su homologación.

Capítulo III

Sesiones

Artículo 4 - La CCM se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.

Las fechas de las reuniones ordinarias serán establecidas por la Presidencia Pro Tempore (PPT), en consulta con los demás Estados Partes. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo de conformidad con la Decisión CMC N° 30/03, sus modificatorias y/o complementarias.

Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier momento a solicitud del GMC o de un Estado Parte para el tratamiento de temas específicos. Cuando las reuniones extraordinarias sean solicitadas por un Estado Parte, éste deberá remitir la solicitud especificando los temas a tratar con los antecedentes necesarios, con al menos siete (7) días de anticipación a la fecha propuesta que será acordada con los demás Estados Partes.

Artículo 5 - Las reuniones serán coordinadas por el Coordinador Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT y se llevarán a cabo con la presencia de todos los Estados Partes.

Artículo 6 - La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones ordinarias serán remitidas por la PPT con la debida antelación a la fecha prevista de inicio de la reunión.

Las solicitudes de inclusión de temas deberán ser remitidas a la PPT, con copia a los demás Estados Partes, antes de la fecha prevista para la reunión; también podrán ser propuestas al inicio de la reunión con anterioridad a la aprobación de la agenda.

Artículo 7 - En las reuniones de la CCM las delegaciones de cada Estado Parte estarán integradas exclusivamente por representantes gubernamentales.

Artículo 8 - Las reuniones de la CCM serán registradas en Acta, la que será elaborada de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 9 - La CCM se pronunciará mediante Directivas, que tendrán carácter obligatorio y serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Las Directivas serán elaboradas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 10 - La CCM podrá realizar reuniones preparatorias para el tratamiento de los temas incluidos en su agenda y demás tareas que le sean encomendadas.

Los Estados Partes designarán los funcionarios que participarán de dichas reuniones.

Capítulo IV

Órganos Dependientes

Artículo 11 - La CCM podrá crear, modificar o suprimir los CTs que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar sus actividades.

Los CTs serán creados mediante Directiva de la CCM, la cual deberá hacer mención al Artículo 19 inciso IX del POP.

Para el tratamiento de temas específicos la CCM podrá crear CAHs.

Artículo 12 - Los CTs podrán contar con una estructura interna propia que deberá integrarse por Subcomités Técnicos (SCTs).

A propuesta del CT, la CCM podrá asignar a un Estado Parte la coordinación de un SCT.

Artículo 13 - Los CTs elaborarán Programas de Trabajo anuales e Informes de Cumplimiento, que se remitirán para análisis y aprobación de la CCM en su última Reunión Ordinaria del año, de acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10, sus modificatorias y/o complementarias.

La CCM podrá convocar a participar de sus reuniones a los coordinadores de los CTs a fin de realizar una evaluación conjunta del estado de tratamiento de los temas de sus agendas.

Artículo 14 - Cada Estado Parte designará un coordinador nacional y su alterno que lo representarán en las reuniones de los CTs.

La designación de los funcionarios con sus correspondientes datos de contacto será comunicada a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM).

Artículo 15 - Los CTs deberán reunirse con una frecuencia mínima de una reunión presencial por semestre.

Los aspectos referidos a la convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones de los CTs, así como a la participación de las delegaciones y a la aprobación de las Actas en caso de ausencias, se regirán por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 44/15, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 16 - Las reuniones de los CTs, CAHs y SCTs serán registradas en Actas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

Las Actas de los SCTs deberán elevarse y adjuntarse como anexo a la del correspondiente CT.

Artículo 17 - Los proyectos de normas serán negociados y elaborados en los idiomas español y portugués, debiendo asegurar el órgano el igual sentido de las dos versiones.

Dichos proyectos, una vez consensuados y habiendo cumplido con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, serán elevados a la CCM para su tratamiento y elevación al GMC en caso de que corresponda.

Artículo 18 - En caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de sus objetivos, los CTs podrán solicitar a la CCM autorización para invitar a participar a sus reuniones a representantes del sector privado.

Las reuniones en las que participe el sector privado se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Decisión CMC N° 45/15, sus modificatorias y/o complementarias.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/18

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00, 20/02, 30/03, 36/10, 44/15, 45/15 y 02/17 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 61/96, 26/01 y 19/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/96 y 17/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente actualizar el Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que una de las atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR es adoptar su reglamento interno y someterlo al Grupo Mercado Común para su homologación.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Homologar el “Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 61/96, la Directiva CCM N° 05/96 y el Artículo 4 de la Directiva CCM N° 17/99.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CVIII GMC – Asunción, 16/VI/18.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Capítulo I

Composición

Artículo 1 - La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común (GMC) y velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus competencias definidas en el Protocolo de Ouro Preto (POP).

Artículo 2 - La CCM estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Capítulo II

Funciones y Atribuciones

Artículo 3 - En el marco de las funciones y atribuciones establecidas en el POP, corresponde a la CCM:

a.     Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;

b.     Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular propuestas al respecto al GMC;

c.      Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del Arancel Externo Común (AEC) y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes;

d.     Informar al GMC sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;

e.     Proponer al GMC proyectos de normas o modificaciones a las normas existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR;

f.       Proponer al GMC la revisión de las alícuotas arancelarias de ítems específicos o grupos de ítems del AEC, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR;

g.     Considerar y pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas en el marco del procedimiento previsto en el Artículo 21 del POP y de su Anexo “Procedimiento General para Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR”;

h.     Considerar y pronunciarse sobre las Consultas que presenten los Estados Partes en el marco del mecanismo de Consultas ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

i.       Establecer los Comités Técnicos (CTs) y Comités Ad Hoc (CAHs) necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar sus actividades;

j.       Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común y cualquier otra función y/o atribución que le encomiende el GMC;

k.      Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al GMC para su homologación.

Capítulo III

Sesiones

Artículo 4 - La CCM se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.

Las fechas de las reuniones ordinarias serán establecidas por la Presidencia Pro Tempore (PPT), en consulta con los demás Estados Partes. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo de conformidad con la Decisión CMC N° 30/03, sus modificatorias y/o complementarias.

Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier momento a solicitud del GMC o de un Estado Parte para el tratamiento de temas específicos. Cuando las reuniones extraordinarias sean solicitadas por un Estado Parte, éste deberá remitir la solicitud especificando los temas a tratar con los antecedentes necesarios, con al menos siete (7) días de anticipación a la fecha propuesta que será acordada con los demás Estados Partes.

Artículo 5 - Las reuniones serán coordinadas por el Coordinador Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT y se llevarán a cabo con la presencia de todos los Estados Partes.

Artículo 6 - La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones ordinarias serán remitidas por la PPT con la debida antelación a la fecha prevista de inicio de la reunión.

Las solicitudes de inclusión de temas deberán ser remitidas a la PPT, con copia a los demás Estados Partes, antes de la fecha prevista para la reunión; también podrán ser propuestas al inicio de la reunión con anterioridad a la aprobación de la agenda.

Artículo 7 - En las reuniones de la CCM las delegaciones de cada Estado Parte estarán integradas exclusivamente por representantes gubernamentales.

Artículo 8 - Las reuniones de la CCM serán registradas en Acta, la que será elaborada de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 9 - La CCM se pronunciará mediante Directivas, que tendrán carácter obligatorio y serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Las Directivas serán elaboradas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 10 - La CCM podrá realizar reuniones preparatorias para el tratamiento de los temas incluidos en su agenda y demás tareas que le sean encomendadas.

Los Estados Partes designarán los funcionarios que participarán de dichas reuniones.

Capítulo IV

Órganos Dependientes

Artículo 11 - La CCM podrá crear, modificar o suprimir los CTs que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar sus actividades.

Los CTs serán creados mediante Directiva de la CCM, la cual deberá hacer mención al Artículo 19 inciso IX del POP.

Para el tratamiento de temas específicos la CCM podrá crear CAHs.

Artículo 12 - Los CTs podrán contar con una estructura interna propia que deberá integrarse por Subcomités Técnicos (SCTs).

A propuesta del CT, la CCM podrá asignar a un Estado Parte la coordinación de un SCT.

Artículo 13 - Los CTs elaborarán Programas de Trabajo anuales e Informes de Cumplimiento, que se remitirán para análisis y aprobación de la CCM en su última Reunión Ordinaria del año, de acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10, sus modificatorias y/o complementarias.

La CCM podrá convocar a participar de sus reuniones a los coordinadores de los CTs a fin de realizar una evaluación conjunta del estado de tratamiento de los temas de sus agendas.

Artículo 14 - Cada Estado Parte designará un coordinador nacional y su alterno que lo representarán en las reuniones de los CTs.

La designación de los funcionarios con sus correspondientes datos de contacto será comunicada a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM).

Artículo 15 - Los CTs deberán reunirse con una frecuencia mínima de una reunión presencial por semestre.

Los aspectos referidos a la convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones de los CTs, así como a la participación de las delegaciones y a la aprobación de las Actas en caso de ausencias, se regirán por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 44/15, sus modificatorias y/o complementarias.

Artículo 16 - Las reuniones de los CTs, CAHs y SCTs serán registradas en Actas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.

Las Actas de los SCTs deberán elevarse y adjuntarse como anexo a la del correspondiente CT.

Artículo 17 - Los proyectos de normas serán negociados y elaborados en los idiomas español y portugués, debiendo asegurar el órgano el igual sentido de las dos versiones.

Dichos proyectos, una vez consensuados y habiendo cumplido con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, serán elevados a la CCM para su tratamiento y elevación al GMC en caso de que corresponda.

Artículo 18 - En caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de sus objetivos, los CTs podrán solicitar a la CCM autorización para invitar a participar a sus reuniones a representantes del sector privado.

Las reuniones en las que participe el sector privado se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Decisión CMC N° 45/15, sus modificatorias y/o complementarias.