Grupo Mercado Común
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/11
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/06 y 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 1/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XXXVIII GMC EXT- Asunción, 27/VI/11.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
8431.49.29 | Las demás | 0 BK | 8431.49.22 | Orugas | 14 BK |
8431.49.29 | Las demás | 0 BK |
MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/11
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/06 y 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 1/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XXXVIII GMC EXT- Asunción, 27/VI/11.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
8431.49.29 | Las demás | 0 BK | 8431.49.22 | Orugas | 14 BK |
8431.49.29 | Las demás | 0 BK |