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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00011/2022
(Fecha: 20-7-2022)

SUB-ESTÁNDAR 3.7.10 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOLIUM SPP. (RAIGRÁS) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 13/09)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/22

SUB-ESTÁNDAR 3.7.10 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOLIUM SPP. (RAIGRÁS) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 13/09)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 13/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución GMC Nº 13/09, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Lolium spp. (Raigrás) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.10 Requisitos Fitosanitarios para Lolium spp. (Raigrás) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT Nº 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 13/09.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/I/2023.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.

ANEXO

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.10 Requisitos Fitosanitarios para Lolium spp. (Raigrás)  según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

I - INTRODUCCIÓN

1 - ÁMBITO

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Lolium spp. (Raigrás).

2 - REFERENCIAS

-          Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por Resolución GMC Nº 10/20.

-          Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del COSAVE, 2018.

-          Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

-          Evaluación de Riesgo de las plagas: Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

3 - DESCRIPCIÓN

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para semillas de Lolium spp. (Raigrás), organizados por país de destino y origen.

II. 10. A. PAÍS DE DESTINO:                                                                  ARGENTINA

                              REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay

II. 10. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL

                              REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº   ( ).

Uruguay:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº  ( ).

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

II. 10. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY

                              REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº( ).

 Brasil:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Uruguay:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

II. 10. D. PAÍS DE DESTINO URUGUAY

                              REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/22

SUB-ESTÁNDAR 3.7.10 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOLIUM SPP. (RAIGRÁS) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 13/09)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 13/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución GMC Nº 13/09, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Lolium spp. (Raigrás) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.10 Requisitos Fitosanitarios para Lolium spp. (Raigrás) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT Nº 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 13/09.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/I/2023.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.

ANEXO

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.10 Requisitos Fitosanitarios para Lolium spp. (Raigrás)  según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

I - INTRODUCCIÓN

1 - ÁMBITO

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Lolium spp. (Raigrás).

2 - REFERENCIAS

-          Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por Resolución GMC Nº 10/20.

-          Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del COSAVE, 2018.

-          Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

-          Evaluación de Riesgo de las plagas: Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

3 - DESCRIPCIÓN

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para semillas de Lolium spp. (Raigrás), organizados por país de destino y origen.

II. 10. A. PAÍS DE DESTINO:                                                                  ARGENTINA

                              REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay

II. 10. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL

                              REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº   ( ).

Uruguay:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº  ( ).

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

II. 10. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY

                              REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº( ).

 Brasil:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Uruguay:

DA5 - El semillero fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Amaranthus palmeri, Gaudinia fragilis y Phalaris paradoxa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

II. 10. D. PAÍS DE DESTINO URUGUAY

                              REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Lolium spp.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.