Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00023/2000
(Fecha: 29-6-2000)

Mercosur - Relanzamiento - Normativa - Incorporación

Mercosur - Relanzamiento - Normativa - Incorporación

Mercosur - Relanzamiento - Normativa - Incorporación



Decisión Nº 23/00 - CMC

Buenos Aires, 29 de Junio de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. No. 23/00

RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR

INCORPORACION DE LA NORMATIVA MERCOSUR AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE
LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto y la
Resolución No. 23/98 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

La importancia de la incorporación  de las normas del MERCOSUR  al
derecho interno de los Estados Partes para la consolidación de  la
Unión Aduanera;

La necesidad de que el  MERCOSUR cuente con un seguimiento  eficaz
y actualizado sobre  el proceso de  incorporación de la  normativa
MERCOSUR al ordenamiento de los Estados Partes;

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Conforme a lo  dispuesto en el Protocolo de  Ouro Preto,
las Decisiones,  Resoluciones y  Directivas son  obligatorias para
los  Estados  Partes   y,  cuando  sea   necesario,  deberán   ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales.

ART. 2º.-  Los Estados  Partes deberán  notificar a  la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR (SAM), de conformidad con el  articulo
40 (i) del Protocolo de Ouro Preto, la incorporación de normas del
MERCOSUR a sus ordenamientos jurídicos nacionales. La Coordinación
Nacional  del  Grupo  Mercado  Común  de  cada  Estado  Parte será
responsable  de  realizar  esta  notificación,  en  la cual deberá
indicar la norma MERCOSUR y remitir el texto de la norma  nacional
que la incorpora.

ART. 3º.-  Luego de  la incorporación  de una  norma por todos los
Estados Partes, la  Secretaría Administrativa del  MERCOSUR deberá
notificar  el  hecho  a  cada  Estado  Parte,  en cumplimiento del
artículo 40 (ii)  del Protocolo de  Ouro Preto. La  fecha a partir
de la cual la referida norma entrará en vigencia simultánea es  la
prevista en el Art. 40 (iii) del Protocolo de Ouro Preto.

ART. 4º.- La  SAM deberá, a  partir de la  información recibida de
las Coordinaciones Nacionales, elaborar un Cuadro de Incorporación
de  Protocolos,  Decisiones,  Resoluciones  y  Directivas,  el que
actualizará mensualmente y distribuirá a los Estados Partes en las
reuniones ordinarias del Grupo Mercado Común.

ART.  5º.-  Las  normas  emanadas  de  los órganos del MERCOSUR no
necesitarán  de  medidas  internas  para  su incorporación, en los
términos del artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, cuando:

a) los Estados Partes entiendan conjuntamente que el contenido  de
la norma trata asuntos relacionados al funcionamiento interno  del
MERCOSUR. Este entendimiento  será explicitado en  el texto de  la
norma con la siguiente frase: "Esta norma (Directiva, Resolución o
Decisión) no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico  de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización  o
del  funcionamiento  del  MERCOSUR".  Estas  normas  entrarán   en
vigencia a partir de su aprobación.

b)  el  contenido  de  la  norma  ya  estuviera  contemplado en la
legislación  nacional   del  Estado   Parte.  En   este  caso   la
Coordinación  Nacional  realizará  la  notificación prevista en el
Artículo 40 (i) en los términos del Artículo 2 de esta Resolución,
indicando la norma nacional ya existente que incluya el  contenido
de la norma MERCOSUR  en cuestión. Esta comunicación  se realizará
dentro del plazo  previsto para la  incorporación de la  norma. La
SAM comunicará este hecho a los demás Estados Partes.

ART. 6º.- Cuando los Estados Partes suscriban instrumentos sujetos
a  posterior  ratificación  y  depósito,  la  vigencia  se  regirá
conforme  a  lo  que  cada  instrumento establezca, observando los
principios consagrados en el Derecho Internacional.

ART.  7º.-  En  los  casos  en  que las Decisiones, Resoluciones y
Directivas incluyan una fecha o plazo para su incorporación,  esas
cláusulas revisten carácter obligatorio para los Estados Partes  y
deben  ser  incorporadas  en  las  fechas o plazos establecidos, a
efectos  de  poder  cumplirse  con  el  procedimiento  de vigencia
simultánea determinado en el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

ART. 8º.- El GMC incluirá como punto de tratamiento prioritario en
la agenda de cada una de sus reuniones ordinarias, el análisis del
Cuadro de Incorporación de Protocolos, Decisiones, Resoluciones  y
Directivas  presentado  por  la  SAM.  Al  tratar  este  tema cada
Delegación  deberá  informar  sobre  la  situación  del trámite de
incorporación de aquellas disposiciones  aún no incorporadas a  su
ordenamiento jurídico que así lo requieran.

ART. 9º.- Con respecto a  la normativa ya aprobada, se  establecen
las siguientes disposiciones transitorias:

i) Las Coordinaciones Nacionales  deberán confirmar o corregir  la
información  disponible  en  la  SAM  sobre  las   incorporaciones
realizadas, mediante comunicación formal a dicho órgano antes  del
30 de septiembre de 2000,  indicando la norma MERCOSUR y  la norma
nacional que la incorpora.

ii)  Los  Estados  Partes  deberán  identificar  cuáles fueron las
normas no incorporadas debido a las circunstancias previstas en el
artículo 5 a). La identificación de estas normas se hará en  orden
cronológico decreciente y será realizada de forma cuatripartita en
el ámbito del  GMC. La SAM  tomará nota de  los resultados de  ese
trabajo con  vistas a  la actualización  de la  información que se
proporcione  en   el  Cuadro   de  Incorporación   de  Protocolos,
Decisiones, Resoluciones y Directivas.

iii)  Con  respecto  a  la  normativa MERCOSUR incorporada por los
cuatro Estados Partes hasta la fecha de aprobación de la  presente
Decisión, quedan cumplidas todas las disposiciones del artículo 40
del Protocolo de Ouro Preto.

ART.  10.  -  Esta  Decisión   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento jurídico de los  Estados Partes, en los  términos del
Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar  aspectos
de la organización o funcionamiento del MERCOSUR

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
    
Mercosur - Relanzamiento - Normativa - Incorporación

Mercosur - Relanzamiento - Normativa - Incorporación



Decisión Nº 23/00 - CMC

Buenos Aires, 29 de Junio de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. No. 23/00

RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR

INCORPORACION DE LA NORMATIVA MERCOSUR AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE
LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto y la
Resolución No. 23/98 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

La importancia de la incorporación  de las normas del MERCOSUR  al
derecho interno de los Estados Partes para la consolidación de  la
Unión Aduanera;

La necesidad de que el  MERCOSUR cuente con un seguimiento  eficaz
y actualizado sobre  el proceso de  incorporación de la  normativa
MERCOSUR al ordenamiento de los Estados Partes;

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART. 1º.- Conforme a lo  dispuesto en el Protocolo de  Ouro Preto,
las Decisiones,  Resoluciones y  Directivas son  obligatorias para
los  Estados  Partes   y,  cuando  sea   necesario,  deberán   ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales.

ART. 2º.-  Los Estados  Partes deberán  notificar a  la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR (SAM), de conformidad con el  articulo
40 (i) del Protocolo de Ouro Preto, la incorporación de normas del
MERCOSUR a sus ordenamientos jurídicos nacionales. La Coordinación
Nacional  del  Grupo  Mercado  Común  de  cada  Estado  Parte será
responsable  de  realizar  esta  notificación,  en  la cual deberá
indicar la norma MERCOSUR y remitir el texto de la norma  nacional
que la incorpora.

ART. 3º.-  Luego de  la incorporación  de una  norma por todos los
Estados Partes, la  Secretaría Administrativa del  MERCOSUR deberá
notificar  el  hecho  a  cada  Estado  Parte,  en cumplimiento del
artículo 40 (ii)  del Protocolo de  Ouro Preto. La  fecha a partir
de la cual la referida norma entrará en vigencia simultánea es  la
prevista en el Art. 40 (iii) del Protocolo de Ouro Preto.

ART. 4º.- La  SAM deberá, a  partir de la  información recibida de
las Coordinaciones Nacionales, elaborar un Cuadro de Incorporación
de  Protocolos,  Decisiones,  Resoluciones  y  Directivas,  el que
actualizará mensualmente y distribuirá a los Estados Partes en las
reuniones ordinarias del Grupo Mercado Común.

ART.  5º.-  Las  normas  emanadas  de  los órganos del MERCOSUR no
necesitarán  de  medidas  internas  para  su incorporación, en los
términos del artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, cuando:

a) los Estados Partes entiendan conjuntamente que el contenido  de
la norma trata asuntos relacionados al funcionamiento interno  del
MERCOSUR. Este entendimiento  será explicitado en  el texto de  la
norma con la siguiente frase: "Esta norma (Directiva, Resolución o
Decisión) no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico  de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización  o
del  funcionamiento  del  MERCOSUR".  Estas  normas  entrarán   en
vigencia a partir de su aprobación.

b)  el  contenido  de  la  norma  ya  estuviera  contemplado en la
legislación  nacional   del  Estado   Parte.  En   este  caso   la
Coordinación  Nacional  realizará  la  notificación prevista en el
Artículo 40 (i) en los términos del Artículo 2 de esta Resolución,
indicando la norma nacional ya existente que incluya el  contenido
de la norma MERCOSUR  en cuestión. Esta comunicación  se realizará
dentro del plazo  previsto para la  incorporación de la  norma. La
SAM comunicará este hecho a los demás Estados Partes.

ART. 6º.- Cuando los Estados Partes suscriban instrumentos sujetos
a  posterior  ratificación  y  depósito,  la  vigencia  se  regirá
conforme  a  lo  que  cada  instrumento establezca, observando los
principios consagrados en el Derecho Internacional.

ART.  7º.-  En  los  casos  en  que las Decisiones, Resoluciones y
Directivas incluyan una fecha o plazo para su incorporación,  esas
cláusulas revisten carácter obligatorio para los Estados Partes  y
deben  ser  incorporadas  en  las  fechas o plazos establecidos, a
efectos  de  poder  cumplirse  con  el  procedimiento  de vigencia
simultánea determinado en el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

ART. 8º.- El GMC incluirá como punto de tratamiento prioritario en
la agenda de cada una de sus reuniones ordinarias, el análisis del
Cuadro de Incorporación de Protocolos, Decisiones, Resoluciones  y
Directivas  presentado  por  la  SAM.  Al  tratar  este  tema cada
Delegación  deberá  informar  sobre  la  situación  del trámite de
incorporación de aquellas disposiciones  aún no incorporadas a  su
ordenamiento jurídico que así lo requieran.

ART. 9º.- Con respecto a  la normativa ya aprobada, se  establecen
las siguientes disposiciones transitorias:

i) Las Coordinaciones Nacionales  deberán confirmar o corregir  la
información  disponible  en  la  SAM  sobre  las   incorporaciones
realizadas, mediante comunicación formal a dicho órgano antes  del
30 de septiembre de 2000,  indicando la norma MERCOSUR y  la norma
nacional que la incorpora.

ii)  Los  Estados  Partes  deberán  identificar  cuáles fueron las
normas no incorporadas debido a las circunstancias previstas en el
artículo 5 a). La identificación de estas normas se hará en  orden
cronológico decreciente y será realizada de forma cuatripartita en
el ámbito del  GMC. La SAM  tomará nota de  los resultados de  ese
trabajo con  vistas a  la actualización  de la  información que se
proporcione  en   el  Cuadro   de  Incorporación   de  Protocolos,
Decisiones, Resoluciones y Directivas.

iii)  Con  respecto  a  la  normativa MERCOSUR incorporada por los
cuatro Estados Partes hasta la fecha de aprobación de la  presente
Decisión, quedan cumplidas todas las disposiciones del artículo 40
del Protocolo de Ouro Preto.

ART.  10.  -  Esta  Decisión   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento jurídico de los  Estados Partes, en los  términos del
Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar  aspectos
de la organización o funcionamiento del MERCOSUR

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00