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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00021/2009
(Fecha: 7-12-2009)      Derogada por: Decisión No. 00018/2023  (Fecha: 6-12-2023)

SÉPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/09

SÉPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones N° 09/98, 01/06 y 30/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 36/00, 76/00, 13/02, 52/03, 33/04, 65/05 y 16/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común ha delegado la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

Que la Resolución GMC N° 16/07 convocó la realización de la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que las listas de compromisos aprobadas en la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos incluyen los compromisos negociados anteriormente y sus modificaciones.

Que el mencionado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común aprobará los resultados de las negociaciones en materia de compromisos específicos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art.1 - Dar por concluida la “Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.

Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que constan en Anexo, resultantes de la "Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios". Estas listas sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios y entrarán en vigencia según lo dispuesto en el Artículo XXVII del referido Protocolo.

Art. 3 – Los Anexos mencionados en el artículo precedente se encuentran redactados en español en el caso de las listas de Argentina, Paraguay y Uruguay, y en portugués en las listas de Brasil.

La SM deberá efectuar la traducción de los anexos al otro idioma oficial del MERCOSUR.  Dicha traducción deberá ser autenticada por los Estados Partes a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC.  Una vez autenticadas las mismas pasarán a formar parte de la presente Decisión.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 01/06.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXXVIII GMC – Montevideo, 07/XII/09.

 

BRASIL

PROTOCOLO DE MONTEVIDÉU SOBRE O COMÉRCIO DE SERVIÇOS DO MERCOSUL
SÉTIMA RODADA DE NEGOCIAÇÃO DE COMPROMISSOS ESPECÍFICOS EM MATÉRIA SERVIÇOS.

Lista de compromissos específicos.

A seguinte lista de compromissos específicos inclui :

2.D.a. Serviços de produção e distribuição de filmes e video tapes (CPC 9611) – Compromissos em tratamento nacional.

5.D. Serviços de educação para adultos n.c.p. (CPC 9240) Compromissos em todos os modos de prestação.

7. A. d.1.2. Serviços de agência e intermediários de resseguros e retrocessão. Compromissos nos modos 3 e 4.

11.A. a. Transporte de passageiros (CPC7211) Compromissos de tratamento nacional em modo 3.

11.C. c. Aluguel de aeronaves com tripulação (CPC 734) Compromissos em todos os modos de prestação.

11.C.d. Manutenção e reparo de aeronaves (CPC 8868) – Compromissos em modo 3.

11.C.f. Venda e Comercialização de Serviços de Transporte Aéreo – Compromissos em todos os modos de prestação.

11.C.g. Serviços de Sistemas de Reserva Informatizadas -  Compromissos em todos os modos de prestação.

11.F. b  Transporte de cargas (CPC 71231, 71233, 71234) – Compromissos em modo 3. Retificação técnica da nota relacionada a serviços aéreos, com a inclusão do item “11.C.c. Aluguel de Aeronaves com Tripulação (CPC 734)

Para os demais setores e modos de prestação, repetem-se sem alterações os compromissos consignados na Decisão CMC Nº 01/06.

 

Modos de prestação:   1) Prestação Transfronteiriça 2) Consumo no Exterior 3) Presença Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas

 

SETOR OU SUB-SETOR
 

LIMITAÇÕES AO ACESSO A MERCADOS
 

LIMITAÇÕES AO TRATAMENTO NACIONAL
 

COMPROMISSOS ADICIONAIS
I. COMPROMISSOS HORIZONTAIS
TODOS OS SETORES ESTÃO SUJEITOS A ESSAS NORMAS  

Investimento

3) De acordo com as leis que regulam os investimentos estrangeiros, todo capital estrangeiro aplicado no Brasil deve ser registrado no Banco Central do Brasil para habilitar-se a futuras remessas. O Banco Central do Brasil estabelece os procedimentos relativos a remessas e transferências de fundos do exterior.

Presença Comercial

3) Os prestadores de serviços estrangeiros que desejem prestar serviços como pessoa jurídica deverão organizar-se sob uma das formas societárias previstas em lei no Brasil. A lei brasileira estabelece distinção entre a pessoa jurídica e as pessoas físicas que a controlam, o que, consequentemente, confere vida independente à pessoa jurídica. Disso resulta que a pessoa jurídica tem plenos direitos e responsabilidades sob seu patrimônio e suas obrigações. Uma sociedade adquire a condição de pessoa jurídica de direito privado ao registrar o respectivo contrato social (Estatuto e/ou Contrato) junto ao Registro Público (RP) competente.

É indispensável que os assentamentos do RP contenham as seguintes informações sobre a pessoa jurídica:

i. denominação, objetos e localização de sede;

ii. descrição de sua administração, que inclua representação ativa e passiva, judicial e extra-judicial;

iii. o processo de alteração dos dispositivos de administração;

iv. disposições relativas às responsabilidades dos administradores por atos que pratiquem; e

v. disposições relativas à sua dissolução, que incluam o destino que terão seus ativos.

Não são consideradas pessoas jurídicas pela lei brasileira a “propriedade exclusiva” e a “parceria”, assim designadas no Artigo XXVIII, Item (1), do Acordo Geral sobre o Comércio de Serviços.

Poder-se-á estabelecer joint venture por associação de capitais mediante a constituição de qualquer tipo de sociedade comercial prevista na lei brasileira (geralmente uma Sociedade Privada de Responsabilidade Limitada ou uma Sociedade Anônima). Também se pode estabelecer joint venture por meio de consórcio, que não é nem pessoa jurídica, nem um tipo de associação de capital.

O consórcio é utilizado sobretudo em grandes contratos de prestação de serviços. Trata-se da associação de duas ou mais empresas para a realização conjunta de uma finalidade específica. Cada associado do consórcio mantém sua própria estrutura organizacional.

4) Não consolidado, exceto no caso de medidas relativas.às seguintes categorias: 

   (i) Visitantes de negócios

 -   Prazo de permanência de 90 (noventa) dias, prorrogáveis por igual período mediante solicitação feita no território nacional.

- Vistos permanentes para cidadãos do Mercosul poderão ser concedidos mediante a comprovação de investimentos, no Brasil, de quantia equivalente a US$ 30.000 (trinta mil dólares).

(ii) Técnicos especializados e profissionais altamente qualificados

- Podem trabalhar sob contrato temporário com entidades legais estabelecidas no Brasil, de capital nacional ou estrangeiro. Os contratos devem ser aprovados pelo Ministério do Trabalho.  Para dita aprovação, considera-se a compatibilidade entre as qualificações do estrangeiro e área de atuação da empresa. O técnico estrangeiro deve transferir o conhecimento acumulado a, pelo menos, um técnico brasileiro. As empresas que explorem serviços públicos dados em concessão ou que exerçam atividades comerciais  devem respeitar a proporção de pelo  menos dois brasileiros por cada três empregados contratados ou que com elas tenham algum vínculo empregatício. São consideradas atividades comerciais as exercidas: a) nos serviços comunicações, transportes terrestres, marítimos, fluviais, lacustres e aéreos; b) nas garagens, oficinas de reparos e postos de abastecimento de automóveis e nas cocheiras; c) na indústria de pesca; d) nos estabelecimentos comerciais em geral; e) nos escritórios comerciais em geral; f) nos estabelecimentos bancários ou de economia coletiva, nas empresas de seguros e nas de capitalização; g) nos estabelecimentos jornalísticos, de publicidade e de radiodifusão; h) nos estabelecimentos de ensino remunerado, excluídos os que neles trabalhem por força de voto religioso; i) nas drogarias e farmácias; j) nos salões de barbeiro ou cabeleireiro e de beleza; l) nos estabelecimentos de diversões públicas; excluídos os elencos teatrais e nos clubes esportivos; m) nos hotéis, bares, restaurantes e estabelecimentos congêneres; n) nos estabelecimentos hospitalares e fisioterápicos cujos serviços sejam remunerados, excluídos os que neles trabalhem por força de voto religioso e o) nas empresas de mineração. 

(iii) Transferências intracorporativas

Gerentes e diretores de sociedades afiliadas de empresas estrangeiras, estabelecidas no Brasil:

- Terão entrada autorizada, observadas as seguintes condições:  designação para ocupar cargo com pleno poder de decisão; existência de vaga;  existência de vínculo de filial entre o prestador serviços em território brasileiro e sua matriz no exterior; e prova, por parte do prestador de serviços no Brasil de que o gerente ou diretor desempenha suas funções depois de ter recebido o visto.

(iv) Representantes de empresas estrangeiras

- Poderá ser concedido visto  permanente, pelo prazo inicial de dois anos, a Administrador, Gerente, Diretor ou Executivo, com poderes de gestão, de empresa estrangeira que esteja se instalando no País, no limite de até três estrangeiros, observadas as disposições do Ministério do Trabalho e Emprego.

- Representantes de instituições financeiras farão jus ao visto temporário.

 (v) Pessoas em estágio
Definição: Pessoa, nacional de um Estado Parte do MERCOSUL,  que venha ao Brasil cumprir parte prática de um ensino superior ou profissionalizante, que, aliada à teórica, contribua para seu aperfeiçoamento profissional.

Deverá ser elaborado termo de compromisso entre o estagiário e a empresa ou instituição brasileira, com a participação de um interveniente, o qual poderá ser:
- Entidade de intercâmbio de estudantes, oficialmente reconhecida;
- Organismo de cooperação internacional; ou
- Setores de cooperação internacional de diferentes Ministérios da República.

Deverá ser beneficiário apenas do pagamento de bolsa de manutenção, não podendo ficar caracterizada relação empregatícia.
Duração da estada: até 1 ano.
O funcionário de empresa estabelecida no território de outro Estado Parte do MERCOSUL que seja admitido no Brasil como estagiário junto à subsidiária ou filial brasileira deverá satisfazer os seguintes critérios:
a) A remuneração deverá ser exclusivamente no estrangeiro pela empresa estabelecida noterritório de outro Estado Parte do MERCOSUL; e
b) Receber autorização do Ministério do Trabalho e do Emprego.
Duração da estada: até 1 ano.
O exercício de qualquer atividade profissional, seja de nível técnico seja de nível superior, está sujeito às regras estabelecidas pelas entidades profissionais competentes.
Todo estudante que tenha feito estudos no Brasil ao amparo de Convênios está proibido de exercer posteriormente a profissão no Brasil.
Seguirão aplicando-se todos os demais requisitos, leis e regulamentos relativos à entrada, estada e trabalho de pessoas físicas.

 

 

 

 
 

 

 

3) Não consolidado, exceto pelo indicado na coluna de acesso a mercado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na coluna de acesso a mercado.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) O Governo brasileiro  compromete-se a submeter ao Fórum Nacional do Trabalho, no contexto de reforma de legislação trabalhista que seja submetida ao Congresso, contemplar, entre outros avanços, proporcionalidade inferior àquela mencionada no Modo 4 dos compromissos horizontais, para pessoas físicas oriundas dos demais Estados Partes do MERCOSUL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
II. COMPROMISSOS   SETORIAIS
SERVIÇOS PRESTADOS ÀS EMPRESAS
A. Serviços Profissionais[1]

a.Serviços Jurídicos (CPC 861)
   b. Serviços de Contabilidade,  Auditoria e Escrituração (CPC 862)  c. Serviços de Assessoria Tributária (CPC 863)

 

 

 

 

 

d. Serviços de Arquitetura (CPC 8671)

 

 

e. Serviços de Engenharia (CPC 8672)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

f.  Serviços Integrados de Engenharia (CPC 8673)

 

 

 

 

 

 

g. Serviços de Planejamento Urbano e de Arquitetura de Paisagens (CPC 8674)

 

 

 

 

 

 

h. Serviços Médicos e Odontológicos (CPC 9312) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

i.   Serviços Veterinários (CPC 932)

 

 

 

 

 

 

j.   Serviços de Enfermagem, Fisioterapia e Serviços Paramédicos (CPC 93191)

 

 

 

 

 

k. Outros (Biologia, Farmácia, Psicologia, Biblioteconomia)

 

 
 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Toda sociedade de advogados deve constituir-se sob a forma de Sociedade Civil. Fica expressamente vedado o exercício do procuratório judicial por estrangeiros.[2]

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1) Exigência de estabelecimento no mercado nacional.

2) Nenhuma

3) Participação de não-residentes em pessoas jurídicas controladas por nacionais brasileiros não é permitida[3].

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) Exigência de estabelecimento no mercado nacional
2) Nenhuma
3) Participação de não-residentes em pessoas jurídicas controladas por nacionais brasileiros não é permitida[4]. Fica expressamente vedado o exercício do procuratório judicial por estrangeiros
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação, os advogados estrangeiros poderão apenas prestar consultoria em direito estrangeiro, estando expressamente vedado o exercício do procuratório judicial por estrangeiros.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) É proibido prescrever tratamento ou outros procedimentos sem exame direto do paciente, salvo em casos de urgência e impossibilidade comprovada de realizá-lo, devendo, nesse caso, fazê-lo imediatamente cessado o impedimento.

2) É proibido prescrever tratamento ou outros procedimentos sem exame direto do paciente, salvo em casos de urgência e impossibilidade comprovada de realizá-lo, devendo, nesse caso, fazê-lo imediatamente cessado o impedimento.

3) É vedada a participação direta ou indireta de empresas ou capitais estrangeiros na assistência à saúde no País.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: o profissional estrangeiro, detentor de visto temporário, está impedido de exercer a profissão, exceto no caso de vir ao Brasil a serviço do Governo brasileiro

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) É vedada a participação direta ou indireta de empresas ou capitais estrangeiros na assistência à saúde no País.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) A sociedade de advogados estrangeira apenas poderá prestar consultoria em direito estrangeiro. 
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Requisitos especiais de registro para contadores estrangeiros que pretendem fazer auditoria de firmas tais como instituições financeiras e associações de poupança. 
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela  seguinte limitação: os responsáveis técnicos autorizados a emitir e assinar parecer de auditoria em nome de uma sociedade civil devem haver exercido atividade de auditoria de demonstrações contábeis, em território nacional, por período não inferior a cinco anos, consecutivos ou não, contados a partir da data do registro em Conselho Regional de Contabilidade, na categoria de contador . [5]

1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Os advogados estrangeiros deverão comprovar serem portadores de visto de residência no Brasil.

1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Não consolidado

2) Nenhuma

3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
B. Serviços de Computação e Serviços Relacionados (CPC 84), exceto para  time-stamping (n.d),  certificação digital (n.d).

 
 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
C.  Serviços Relacionados à Pesquisa e Desenvolvimento (P&D)

 

a. P&D em Ciências Naturais (CPC 851)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. P&D em Ciências Sociais e Humanas (CPC 852)

 

 

 

 

 

 

c. P&D inter-disciplinar (CPC 853)

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) A autorização para pesquisa mineral só será outorgada a brasileiros (pessoa natural, firma individual ou empresas legalmente habilitadas). Salvo com o assentimento prévio do Conselho de Segurança Nacional, é vedada a instalação de empresas que se dedicarem à pesquisa, lavra, exploração e aproveitamento de recursos minerais, e a participação, a qualquer título, de estrangeiro, pessoa natural ou jurídica, em pessoa jurídica que seja titular de direito real sobre imóvel rural na Faixa de Fronteira. Não será concedida autorização para realizar operações e atividades de pesquisa, exploração, remoção ou demolição de coisas ou bens afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terrenos de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar, a pessoa física ou jurídica estrangeira ou a pessoa jurídica sob controle estrangeiro, que também não poderão ser subcontratados por pessoas físicas ou jurídicas brasileiras. Somente serão concedidas autorizações para pesquisas e investigações científicas por estrangeiros (pessoa física ou jurídica, organização governamental ou privada) ou por organizações internacionais quando decorrentes de contratos, acordos ou convênios com instituições brasileiras, exceção feita aos casos em que nenhuma entidade do Brasil tenha demonstrado interesse em firmar esses compromissos. A investigação científica marinha na plataforma continental e na zona econômica exclusiva só poderá ser conduzida por prestadores estrangeiros com o consentimento prévio do Governo brasileiro.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal[6].

 

 

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma[7].

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Os navios estrangeiros autorizados a realizar pesquisa ou investigação científica, quando navegando em águas jurisdicionais brasileiras, deverão: ter a bordo representante designado pelo Ministério da Marinha, salvo quando ato que a autorizou tiver dispensado, em caráter excepcional, esta exigência; e  informar diariamente ao Comando de Operações Navais sua posição e os rumos e velocidades que adotarão nas próximas 24 horas. Sempre que solicitado pelo governo brasileiro, os navios deverão ter a bordo tripulante que conheça bem o idioma português, para servir de intérprete nos entendimentos dos brasileiros embarcados com os estrangeiros que participam da pesquisa ou investigação científica. As atividades de pesquisa e investigação científica na plataforma continental e em águas sob jurisdição brasileira, quando realizadas por estrangeiros ou organizações internacionais, serão fiscalizadas “in loco” por representantes especificamente indicados pelo Ministério da Marinha e por observadores de outros Ministérios ou instituições interessadas, embarcados nos navios ou aeronaves de pesquisa ou investigação científica.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal[8].

 

 

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma.

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
D.   Serviços Relacionados a Imóveis

 

a. Envolvendo Propriedades Próprias ou Arrendadas (CPC 821)

 

 

 

 

 

b. Por comissão ou contrato (CPC 822)

 

 
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

Nenhuma

Nenhuma

Nenhuma

Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: o estrangeiro deverá comprovar a permanência legal e ininterrupta no País no último ano.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: o estrangeiro deverá comprovar a permanência legal e ininterrupta no País no último ano.

 
 
 

E. Serviços de Aluguel/Leasing sem Operadores

 

 

 

a. Relativos a Navios sem tripulação (CPC 83103)

 

 

 

 

 

b. Relativos a Aviões sem tripulação (CPC 83104, exclui a concessão de serviços aéreos públicos)

 

 

 

 

 

 

c. Relativos a Outros Equipamentos de Transporte sem operadores (CPC 83101 + 83102 + 83105)

 

 

 

 

 

d. Relativos a Outras Máquinas e Equipamentos sem operadores (CPC 83106 + 83107 + 83108 + 83109)

 

 

 

 

e. Outros (CPC 832), Serviços de Aluguel/Leasing de bens pessoais

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

Nenhuma

Nenhuma

Nenhuma

 

 

 

Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
F.  Outros Serviços Empresariais

 

a.  Serviços de Publicidade (CPC 871)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Pesquisas de Mercado e de Opinião Pública (CPC 864)

 

 

 

 

 

c.  Consultoria de Administração (CPC 865)

 

 

 

 

 

 

d. Serviços Relacionados à Consultoria Administrativa (CPC 866)

 

 

 

 

 

e. Serviços de Análise e Testes Técnicos (CPC 8676)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  f. Serviços Relacionados à Agricultura, Caça e ao Reflorestamento (CPC 881)

 

 

 

 

 

 

 

 

g. Serviços Relacionados à Pesca (CPC 882)

Não inclui a propriedade de embarcações de pesca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h. Serviços Relacionados à Mineração (CPC 883 + 5115)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   i. Serviços relacionados  à produção manufatureira (CPC 884 + 885, exceto 88442)

 

 

 

 

 

 

 

 

   j. Serviços relacionados à distribuição e transmissão de energia (CPC 887)

 

 

 

 

 

k. Serviços de Colocação e Oferta de Recursos Humanos (CPC 872)

 

 

 

 

 

 

   l. Serviços de Investigação e Segurança (CPC 873)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   m. Serviços de Consultoria Técnica e Científica (CPC 8675)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n. Serviços de Manutenção e Conserto de Equipamentos, exceto equipamento de transporte (CPC 633 + 8861 + 8862 + 8863 + 8864 + 8865+ 8866)

 

 

 

 

 

o. Serviços de Limpeza de Edifícios (CPC 874)

 

 

 

 

 

p. Serviços de Fotografia (CPC 87501, 87502, 87503, 87505, 87506, 87507)

 

 

 

 

p.1. Serviços de aerofotogametria e aerolevantamento (CPC 87504, 87509)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

q. Serviços de Empacotamento (CPC 876)

 

 

 

 

 

 

  r. Serviços de Edição e Publicação (CPC 88442)

 

 

 

 

 

 

 

 

s. Serviços de Convenções (CPC 87909)

 

 

 

 

 

t.   Outros Serviços de Tradução e Interpretação (excluindo tradutores oficiais) (CPC 87905)
 

 

 

1) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da metragem de filmes publicitários. Proporção superior à indicada é possível sob condições de que sejam utilizados recursos artísticos e estúdios brasileiros.

 

2) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da metragem de filmes publicitários. Proporção superior à indicada é possível sob condições de que sejam utilizados recursos artísticos e estúdios brasileiros

3) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da metragem de filmes publicitários. Proporção superior à indicada é possível sob condições de que sejam utilizados recursos artísticos e estúdios brasileiros.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) Nenhuma 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1)  Nenhuma[9]

2)  Nenhuma

3)  Nenhuma[10]

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) As embarcações estrangeiras somente poderão realizar atividades pesqueiras no Brasil quando autorizadas por ato do Ministro de Estado da Agricultura e do Abastecimento 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: a empresa arrendatária de embarcação de pesca estrangeira deverá admitir tripulantes brasileiros para tais embarcações na proporção de 2/3 (dois terços) da tripulação, nos diversos níveis técnicos e de atividades.

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) A pesquisa e a lavra de recursos minerais e o aproveitamento dos potenciais de energia hidráulica somente poderão ser efetuados por brasileiros ou empresas constituídas sob as leis brasileiras e que tenham sua sede e administração no País. Na faixa de fronteira, indústrias que interessem à segurança nacional, assim relacionadas em decreto do Poder Executivo e aquelas destinadas à  pesquisa, lavra, exploração e aproveitamento de recursos minerais, salvo aqueles de imediata aplicação na construção civil, assim classificados no Código de Mineração deverão ter 51% do capital das empresas deve pertencer a brasileiros e a maioria dos ocupantes de cargos de administração ou de gerência sejam brasileiros, assegurados a estes poderes decisórios. No caso de pessoa física ou empresa individual, só a brasileiro será permitido o estabelecimento ou exploração do serviço. Prestadores de serviços estrangeiros só poderão exercer atividades no território nacional desde que associados com prestadores de serviços brasileiros por meio de consórcios. A pessoa sócia brasileira deverá manter a condução do trabalho.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Obrigação de constituição no território nacional.

2) Nenhuma

3) A propriedade e a administração das empresas especializadas que se vierem a constituir são vedadas a estrangeiros.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e sujeito à seguinte limitação: exigência de nacionalidade brasileira para o exercício da profissão de vigilante.

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma[11]

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de pessoa física ou empresa individual, cuja atividade interesse à segurança nacional, assim relacionada em decreto do Poder Executivo e aquelas destinadas à  pesquisa, lavra, exploração e aproveitamento de recursos minerais, só a brasileiro será permitido o estabelecimento ou exploração do serviço.

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Necessária constituição sob as leis brasileiras, com sede e administração no País

2) Nenhuma

3) Necessária constituição sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, que tenha como objeto social a execução de serviço de aerolevantamento. A participação de entidade estrangeira, em casos excepcionais e no interesse público, necessita de autorização do Presidente da República. A interpretação e a tradução dos dados deverá ser realizada no Brasil, sob total controle da entidade nacional responsável pela instrução do processo de autorização.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) A propriedade de empresa jornalística é exclusiva de brasileiros natos ou naturalizados há mais de 10 anos ou de pessoas jurídicas constituídas sob as leis brasileiras e que tenham sede no País[12].

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Produtores estrangeiros devem viver no Brasil por pelo menos três anos antes de serem autorizados a produzir filmes.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma 

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma 

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: o profissional estrangeiro portador de visto temporário deve estar registrado no Conselho de Fiscalização Profissional. A entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, um assistente brasileiro da mesma graduação. 

 

 

 

1) Não consolidado * 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação

 

 

 

1) Não consolidado *

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma 

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
SERVIÇOS DE COMUNICAÇÃO

A.   Serviços Postais

(CPC 7511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Serviços de Courier (CPC 7512)

Não inclui serviços prestados exclusivamente pelo correio oficial brasileiro
 

1) A atividade postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território nacional.

2) A atividade postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território nacional.

3) A atividade postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território nacional.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma.

3) Nenhuma.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
C. Serviços de Telecomunicações
(i) Serviço de Valor Adicionado não é definido pela legislação brasileira como serviço de telecomunicações. Esses serviços podem ser prestados sem restrições e aos seus prestadores é assegurado o acesso e a utilização de serviços de telecomunicações em termos e condições não discriminatórias. Não há exigência de outorga para a prestação de Serviço de Valor Adicionado
(ii) A presente Lista não inclui qualquer compromisso com relação às atividades cujas informações são transportadas por serviços de telecomunicações. O conteúdo e tratamento de tais atividades são disciplinados pelas áreas correlatas às atividades envolvidas.
(iii) A presente Lista não inclui qualquer serviço de telecomunicações prestado para distribuição de rádio ou programação de televisão para recepção direta por consumidores de serviços.
(iv) O Poder Executivo, em virtude de prerrogativa legal, poderá vir a estabelecer limites à participação estrangeira no capital de empresas prestadoras de serviços de telecomunicações. A Constituição Federal do Brasil garante todos os direitos adquiridos dos provedores de serviços estabelecidos no Brasil.
(v) Cada serviço de telecomunicações a ser prestado no Brasil requer uma licença específica da Anatel. Licenças serão outorgadas apenas a pessoas jurídicas devidamente constituídas como provedores de serviços de telecomunicações devidamente constituídas sob as leis brasileiras, com sede e administração no país, em que a  maioria das cotas ou ações com direito a voto pertença a pessoas naturais residentes no Brasil ou a empresas constituídas sob as leis brasileiras e com sede e administração no País.
(vi) O fornecimento de capacidade em segmento espacial de satélites que ocupem posições  orbitais notificadas por países estrangeiros será permitido sempre que estes ofereçam melhores condições técnicas, operacionais ou comerciais. Caso contrário, deverão ser escolhidos satélites que ocupem posições orbitais notificadas pelo Brasil. Decisões regulatórias sobre esse assunto serão baseadas em processo transparente, objetivo  e em bases de reciprocidade.
(vii) Ver “Documento de referência”, em anexo, com notas adicionais.

 

Serviços Locais, de Longa Distância e Internacionais, para uso público ou não, providos por meio de qualquer tecnologia de rede (cabo, satélite, etc)

 

a. Serviço telefônico (CPC 7521)

 

b. Serviço de Comunicação de dados

 por pacotes

 (CPC 7523 **)

 

c .Serviço de Comunicação de Dados por Comutação de Circuitos (CPC 7523**)

 

d. Serviços Telex ( CPC 7523**)

 

e. Serviços Telegráficos (CPC 7522)

 

f. Serviços de fac-simile  (CPC 7521**+ CPC 7529**)

 

g. Serviços de Aluguel de Circuitos Privativos

(CPC 7522**+ CPC 7523**)

Serviços de Valor Adicionado

1) Correio Eletrônico (CPC 7523**)

2) Correio de Voz (CPC 7523**)

3) Acesso on line a bases de dados e informações (CPC 7523**)

4) Intercâmbio Eletrônico de Dados (EDI) (CPC 7523**)

5) Fac-símile avançado, incluindo “store-and-forward” e “store-and-retrieve” (CPC 7523**)

6) Conversão de códigos e protocolos (n.d.)

7) Processamento on line de dados e/ou informações (incluindo processamento de transação) (CPC 843**)

o. Outros ¾

Serviços Móveis (Serviço  celular analógico/digital (800MHz, 900MHz, 1800MHz) (CPC 75213)

Serviço móvel global por satélite (CPC 75299)

 Serviço de paging (CPC 75291)

Serviço de trunking  (460 MHz, 800MHz, 900MHz) (CPC 75299)

 
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 
D. Serviços Audiovisuais[13]

 

 

a.  Serviços de produção e distribuição de Filmes e video tapes (CPC 9611)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Serviços de Projeção de Filmes (CPC 9612)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.  Serviços de Rádio e Televisão (CPC 9613)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d. Serviços de Transmissão de Rádio e Televisão (CPC 7524)

e.  Serviços de Gravação de Sons

f. Multiplex (Outros serviços de entretenimento CPC 96199)
 

 

1) Os serviços técnicos de cópia e   reprodução de matrizes de obras cinematográficas e videofonográficas que se destinem à exploração comercial no mercado brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6, deverão ser executados em laboratórios instalados no País. A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis brasileiras. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de qualquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

 

2) Os serviços técnicos de cópia e reprodução de matrizes de obras cinematográficas e videofonográficas que se destinem à exploração comercial no mercado brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6, deverão ser executados em laboratórios instalados no País. A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis brasileiras. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de qualquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

 

3)  Os serviços técnicos de cópia e reprodução de matrizes de obras cinematográficas e videofonográficas que se destinem à exploração comercial no mercado brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6, deverão ser executados em laboratórios instalados no País. A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis brasileiras. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de qualquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação. A produção no Brasil de obra audiovisual estrangeira deve ser comunicada a órgão regulador, e sua produção ou adaptação deverá realizar-se mediante contrato com empresa produtora brasileira

 

4) A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis brasileiras .

.

 

1) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

2) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

3)  Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

 

2) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

3) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) A exploração de radiodifusão será concedida, mediante licitação, apenas a empresa constituída segundo as leis brasileiras, com sede e administração no País

2) A exploração de radiodifusão será concedida, mediante licitação, apenas a empresa constituída segundo as leis brasileiras, com sede e administração no País

3) A propriedade de empresa de radiodifusão é privativa de brasileiros natos ou naturalizados há mais de dez anos, aos quais caberá a responsabilidade por sua administração e orientação intelectual. Pelo menos setenta por cento do capital total e do capital votante das empresas jornalísticas e de radiodifusão sonora e de sons e imagens deverá pertencer, direta ou indiretamente, a brasileiros natos ou naturalizados há mais de dez anos. É vedada a participação de pessoa jurídica no capital social de empresa de radiodifusão, exceto a de partido político e de sociedades cujo capital pertença exclusiva e nominalmente a brasileiros. Nenhuma pessoa natural ou jurídica poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar, em determinada localidade, mais de uma emissora do serviço de radiodifusão de sons e imagens. Nenhuma pessoa natural ou jurídica poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar, em determinada localidade, mais de vinte por cento do número de emissoras de serviço de radiodifusão sonora em onda média previstas no plano básico para a referida localidade. Nenhuma pessoa natural ou jurídica poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar, em determinada localidade, mais de vinte por cento do número de emissoras de serviço de radiodifusão sonora em freqüência modulada previstas no plano básico para a referida localidade. Havendo apenas um canal de freqüência modulada e um canal em onda média previstos para a localidade, a mesma pessoa natural ou jurídica não poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar emissoras em ambos, salvo por desinteresse de terceiros, constatado após chamamento público.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.

2) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.

3) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria Cinematográfica Nacional – FUNCINES  e incentivos fiscais só  podem ser acessados por empresas produtoras brasileiras, na forma da Lei.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria Cinematográfica Nacional – FUNCINES  e incentivos fiscais só  podem ser acessados por empresas brasileiras , na forma da Lei .

 

 

 

 

 

 

 

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria Cinematográfica Nacional – FUNCINES  e incentivos fiscais só  podem ser acessados por empresas brasileiras , na forma da Lei .

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

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SERVIÇOS DE CONSTRUÇÃO E SERVIÇOS RELACIONADOS À ENGENHARIA

A. Serviços Gerais de Construção para Edificações (CPC 512)

 

B.  Serviços Gerais de Construção para Engenharia Civil (CPC 513)

 

C.  Instalação, Montagem e Manutenção e Reparo de Estruturas Fixas (CPC 514 + 516)

D. Serviços de Conclusão e Acabamento de Edificações (CPC 517)

E.  Outros (CPC 511 + 515 + 518)

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

 
 
4.   SERVIÇOS DE DISTRIBUIÇÃO

 

A. Serviços de Agentes Comissionados (CPC 621)

 

 

 

 

 

B.  Comércio Atacadista (CPC 622, exceto 62271)

a. Serviços de comercialização atacadista de combustíveis sólidos, líquidos e gasosos e produtos relacionados (CPC 62271)

C.  Comércio Varejista (CPC 631 + 632 + 6111 + 6113 + 6121, exceto 63297)
a. Serviços varejistas  de óleos combustíveis (gasolinas, diesel) gás engarrafado, carvão e madeira (CPC 63297)

D.   Serviços de Franchising  (CPC 8929)

 
 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) As atividades de importação e exportação de produtos e derivados básicos poderão ser exercidas por empresas constituídas sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, estando o exercício das atividades sujeito à regulamentação específica do setor. A produção, armazenamento e comercialização de gasolina tipo A, comum e premium, pelas centrais de matérias-primas petroquímicas somente poderá ser exercida por pessoa jurídica sediada no país, constituída sob as leis brasileiras

2) As atividades de importação e exportação de produtos e derivados básicos poderão ser exercidas por empresas constituídas sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, estando o exercício das atividades sujeito à regulamentação específica do setor. A produção, armazenamento e comercialização de gasolina tipo A, comum e premium, pelas centrais de matérias-primas petroquímicas somente poderá ser exercida por pessoa jurídica sediada no país, constituída sob as leis brasileiras.

3) As atividades de importação e exportação de produtos e derivados básicos poderão ser exercida por empresas constituídas sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, estando o exercício das atividades sujeito à regulamentação específica do setor. A produção, armazenamento e comercialização de gasolina tipo A, comum e premium, pelas centrais de matérias-primas petroquímicas somente poderá ser exercida por pessoa jurídica sediada no país, constituída sob as leis brasileiras

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) As atividades de revenda varejista de combustível automotivo, de distribuição de combustíveis líquidos derivados de petróleo, álcool combustível e outros combustíveis automotivos será exercida exclusivamente por pessoa jurídica sediada no País, constituída de acordo com as leis brasileiras. É vedado às distribuidoras de combustível líquido o exercício da atividade de revenda varejista.

 

2) As atividades de revenda varejista de combustível automotivo, de distribuição de combustíveis líquidos derivados de petróleo, álcool combustível e outros combustíveis automotivos será exercida exclusivamente por pessoa jurídica sediada no País, constituída de acordo com as leis brasileiras. É vedado às distribuidoras de combustível líquido o exercício da atividade de revenda varejista.

3) As atividades de revenda varejista de combustível automotivo, de distribuição de combustíveis líquidos derivados de petróleo, álcool combustível e outros combustíveis automotivos será exercida exclusivamente por pessoa jurídica sediada no País, constituída de acordo com as leis brasileiras. É vedado às distribuidoras de combustível líquido o exercício da atividade de revenda varejista.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma.

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 
5. SERVIÇOS DE EDUCAÇÃO
Os compromissos assumidos nesse setor estão sujeitos às seguintes condições gerais:
i)   A associação entre IES brasileiras e estrangeiras pode dar-se mediante a formalização de convênios interinstitucionais. Em qualquer caso, a oferta de cursos, conjuntamente, somente poderá ocorrer mediante autorização e reconhecimento estabelecidos em Lei. Estão sujeitos aos procedimentos de revalidação os diplomas que não forem emitidos por uma IES brasileira.
ii) As instituições de ensino estabelecidas no território nacional devem submeter-se a avaliação idêntica a que se submetem as instituições de ensino nacionais equivalentes. Provas, atividades, qualificação e defesas de dissertação ou tese devem ser presenciais.
iii)   A educação à distância poderá ser oferecida por instituições especificamente credenciadas e autorizadas pelo poder público.
iv)  Os certificados e diplomas de cursos a distância emitidos por instituições estrangeiras, mesmo quando realizados em cooperação com instituições sediadas no Brasil, deverão ser revalidados para gerarem efeitos legais, de acordo com as normas vigentes para o ensino presencial

 

Serviços  de Educação Primária

 

a.  Serviços Educacionais Pré-Escolares (CPC Rev.1 9211)

 

 

 

 

 

b. Serviços de   Educação Fundamental

 
 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 
Serviços  de Educação Secundária

 

a. Serviços Educacionais Secundários (CPC Rev.1 9222)

 

 

 

 

 

b. Serviços Educacionais Secundários Técnicos (CPC Rev.1 9223)

 

 

 

 
 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 
Serviços  de Educação Superior (CPC Rev.1   923)

 

 

a.  Serviços Educacionais Universitários ¾ Graduação

 

 

b. Outros Serviços Educacionais Superiores ¾  pós-graduação Lato Sensu e Stricto Sensu

 

 

 

Serviços de educação para adultos n.c.p. (CPC 9240)

 

 

 

 

Outros Serviços  de Educação e Treinamento

Outros Serviços Educacionais e Treinamento (CPC Rev. 1 9290) – Cursos de idiomas e outros cursos livres.
 

1) Nenhuma

2)   Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 
6.  SERVIÇOS RELACIONADOS AO MEIO-AMBIENTE

 

A. Serviços de Esgoto

(CPC 9401)

 

B.  Serviços de Resíduos Sólidos

(CPC 9402)

 

C.  Serviços de Limpeza Pública e Similares

(CPC 9403)

 

 

 

 

 

 

 

D. Outros

(CPC 9404 + 9405 + 9406 + 9409)

 
 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) A concessão dos serviços relacionados ao meio-ambiente será feita exclusivamente pelo Poder Público Municipal, devendo seguir as regras estabelecidas na legislação em vigor, referente às sociedades anônimas, concessões de serviços públicos e licitações. É necessária formação de consórcio para a prestação de tais serviços.

3) A concessão dos serviços relacionados ao meio-ambiente será feita exclusivamente pelo Poder Público Municipal, devendo seguir as regras estabelecidas na legislação em vigor, referente às sociedades anônimas, concessões de serviços públicos e licitações. É necessária formação de consórcio para a prestação de tais serviços
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1)  Não consolidado *

2)  Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1)  Não consolidado *

2)  Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 

 

 

 

 

Encontra-se em fase final de preparação, pelo Governo Federal, a "Política Nacional de Saneamento Ambiental", que deverá estabelecer diretrizes para regular a prestação dos serviços incluídos neste setor.

 

 

 

 

 

 

 

 
7. SERVIÇOS FINANCEIROS
- O comércio eletrônico de serviços financeiros limitar-se-á ao modo 1 de prestação conforme regulamentação doméstica. O comércio eletrônico não será aplicável a nenhum outro modo de prestação.
- Para compromissos assumidos em modo 2): Apenas poderão ser realizadas operações nas quais os recursos financeiros utilizados foram obtidos no exterior ou transferidos legalmente (ver nota de esclarecimento). No caso de instituições financeiras as operações realizadas no exterior deverão estar previstas na legislação brasileira.
- Para compromissos assumidos em modo 3): Prestadores de serviços que optarem por fornecer um serviço através de uma pessoa jurídica constituída sob as leis brasileiras estarão sujeitos às limitações não discriminatórias quanto a forma jurídica. Para este efeito, instituições financeiras (incluindo-se seguradoras) deverão ter a forma jurídica de sociedade anônima, a não ser que de outro modo especificado.
Nota de esclarecimento para compromissos assumidos em modo 1 e 2):
- Transferências transfronteiriças de fundos e ativos estão sujeitas aos procedimentos estabelecidos na legislação nacional, a qual estabelece o registro individual das operações. Como regra geral, são apenas permitidas as transferências referentes às operações previstas na legislação, ou mediante autorização específica*. 
- Oferta, promoção, distribuição e propaganda de serviços financeiros no território brasileiro estão sujeitas à legislação nacional brasileira; para o sub-setor B - Serviços bancários e outros serviços financeiros (excluídos os seguros), somente instituições autorizadas pelo Banco Central do Brasil ou Comissão de Valores Mobiliários podem desempenhar tais atividades. Atualmente, somente instituições incorporadas no Brasil podem desempenhar essas atividades sob bases não discriminatórias.
(*) Atualmente, as transferências são regulamentadas pela Lei Nº 4.131 de 03.09.1962 e outros normas do Conselho Monetário Nacional (CMN) e Banco Central do Brasil, especialmente a Consolidação das Normas Cambiais, disponíveis no site (www.bcb.gov.br).

 

A.Todos os seguros (incluído resseguros) e fundos de pensões,  salvo os serviços de seguridade social e de filiação obrigatória.
Provisões horizontais dos sub-setores:
- Para compromissos assumidos em modos 1) e 2): a colocação de seguros e resseguros no exterior será feita exclusivamente por intermédio da agência competente (ver nota). As reservas de garantia correspondentes aos seguros e resseguros efetuados no exterior ficarão integralmente retidas no Brasil.
- Para compromissos assumidos em modo 3), é requerida autorização da autoridade governamental competente (ver nota) que será concedida de forma não discriminatória. É necessário que haja reciprocidade de tratamento. O estabelecimento de sucursais de companhias estrangeiras sem a necessidade de incorporação como pessoa jurídica brasileira pode ser concedida individualmente através de autorização presidencial.
Nota: Cabe ao Conselho Nacional de Seguros Privados (CNSP) fixar as diretrizes e normas para os segmentos de seguros privados e capitalização. As diretrizes do Regime de Previdência Complementar são de competência do Ministério da Previdência e Assistência Social, por intermédio, respectivamente, do Conselho de Gestão da Previdência Complementar (CGPC) e da Secretaria de Previdência Complementar (SPC), relativamente às entidades fechadas, e pelo Ministério da Fazenda, por intermédio do Conselho Nacional de Seguros Privados e da Superintendência de Seguros Privados (SUSEP), em relação, respectivamente, à regulação e à fiscalização das entidades abertas. Também cabe à Superintendência de Seguros Privados registrar e fiscalizar a constituição, a organização e a operação das sociedades seguradoras, resseguradoras e de capitalização,  na qualidade de executora da política traçada pelo CNSP. Os serviços de seguro saúde são de competência da Agência Nacional de Saúde Suplementar (ANS), que autoriza o registro e o funcionamento das operadoras de planos privados de assistência à saúde, bem como a cisão, fusão, incorporação, alteração ou transferência do controle societário.

 

a. Serviços de seguros de vida, de acidentes pessoais e de saúde.

a.1 Serviços de seguros de vida propriamente ditos, pensões, rendas vitalícias e temporárias.

 

a.1. 1).Serviços de seguros de vida (cobertura por morte ou invalidez) (CPC 81211)

 

 

 

 

 

 

 

a.1.2) Serviços de seguros de vida com cobertura de sobrevivência (anuidades) e planos de previdência complementar aberta (rendas vitalícias e temporárias). (CPC 81212)

a.1.3) Serviços de fundos de pensão  fechados. (CPC 81212)

a.2) Outros serviços de seguros de  pessoas. (CPC 81291)

 

a.2.1) Serviços de seguros de acidentes pessoais.

a.2.2) Serviços de seguros de acidentes de trabalho.

 

a.3) Serviços de seguros de saúde (não inclui operadoras de planos de assistência à saúde com sistema de pré-pagamento).

b.Serviços de seguros de danos.

b.1) Serviços de seguros de transporte marítimo, aéreo e terrestre, entre outros.  (CPC 81293)

b.2.) Serviços de seguros de casco,   máquinas e responsabilidade civil para embarcações. (CPC 81297)

b.3) Serviços de seguros de a automóveis.

(CPC 81292)

b.4) Serviços de seguros de incêndio e outros danos à propriedade.  (CPC 81295)

b.5) Serviços de seguros de responsabilidade civil.   (CPC 81297)

b.6) Outros serviços de seguros de danos (excluídos resseguros e retrocessão).  (CPC 81299)

c. Serviços de resseguros e retrocessão

 c.1) Serviços de resseguros;

c.2) Serviços de retrocessão.

 

 

 

 

d. Serviços auxiliares dos seguros e dos fundos de pensão (incluindo os de corretores e agências de seguros).

d.1.) Serviços de agências e intermediários.  (CPC 81401)

 

d.1.1) Serviços de agências e intermediários de seguros e fundos de pensão;

d.1.2 Serviços de agências e intermediários de resseguros e retrocessão.

 

 

 

 

 

 

 

d.2) Serviços de consultoria; 

d.3) Serviços de liquidação de sinistros;

 

d.4) Serviços de auditoria;

 

d.5) Serviços atuariais;

d.6) Outros serviços auxiliares;

(CPC 81402, 81403 e 81404)
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no  País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

2)Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no  País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Não consolidado, exceto pelo fato de que companhias estabelecidas no Brasil podem criar fundos de aposentadoria para seus empregados. 

 

4) Não consolidado.

 

1)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2)  Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4)  Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1)Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado.

 

 4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no  País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no  País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

3)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1) Nenhuma restrição para bens exportados.

Não consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Nenhuma restrição para bens exportados. Não consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1)   Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.

Não consolidado, para embarcações não registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2)   Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.

Não consolidado,  para embarcações não registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1)  Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

   4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1)  Não consolidado, exceto para colocação de seguro para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

   4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4)  Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1)  Não consolidado.

 

2)  Não consolidado.

 

3)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de resseguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado internacionalmente.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de resseguros de riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado internacionalmente.

 

3)  Não consolidado.

 

4) Resseguro e Retrocessão somente podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma exceto para Companhias estrangeiras que deverão associar-se com companhias brasileiras que tenham, pelo menos, um corretor licenciado como proprietário ou acionista majoritário.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

 

2) Não consolidado.

 

3) Os corretores de resseguros podem se instalar no Brasil como nacionais

 

4) Serviço de intermediário de Resseguro e Retrocessão podem ser fornecidos somente por Pessoas Jurídicas

 

 

 

 

1) Nenhuma.

 

2) Nenhuma.

 

3) Nenhuma.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

  4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado, exceto pelo fato de que companhias estabelecidas no Brasil podem criar fundos de aposentadoria para seus empregados. 

 

4) Não consolidado.

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

1)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3)    Nenhuma.

 

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1) Nenhuma restrição para bens exportados. Não consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Nenhuma restrição para bens exportados. Não consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

1) Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.

Não consolidado, para embarcações não registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.

Não consolidado,  para embarcações não registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4)  Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de resseguro para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado internacionalmente.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de resseguros de riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado internacionalmente.

 

3)  Não consolidado.

 

4) Resseguro e Retrocessão somente podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma exceto para Companhias estrangeiras que deverão associar-se com companhias brasileiras que tenham, pelo menos, um corretor licenciado como proprietário ou acionista majoritário.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

 

2) Não consolidado.

 

3) Os corretores de resseguros podem se instalar no Brasil como nacionais

 

4) Serviço de intermediário de Resseguro e Retrocessão podem ser fornecidos somente por Pessoas Jurídicas

 

 

 

 

1) Nenhuma.

 

2) Nenhuma.

 

3) Nenhuma.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
 

 

3) Apesar de haver previsão constitucional, o acesso de empresas estrangeiras ao mercado brasileiro depende de regulamentação futura. O Brasil se compromete a permitir o acesso a investidores estrangeiros de acordo com regulamentação futura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Apesar de haver previsão constitucional, o acesso de empresas estrangeiras depende de regulamentação futura. O Brasil se compromete a permitir o acesso a investidores estrangeiros de acordo com regulamentação futura.

 
B. Serviços bancários e outros serviços financeiros (excluídos os seguros)
Provisões Horizontais dos sub-setores:
·   Empresas estabelecidas no Brasil podem negociar depository receipts de títulos brasileiros apenas nas bolsas de valores que mantenham acordo específico com a Bolsa de Valores do Brasil onde esses títulos são negociados
·   Certos investidores institucionais não têm permissão ou tem limitações legais para adquirir Brazilian Depository Receipts (BDR). Apenas empresas constituídas em países que tenham acordo bilateral específico com a Comissão de Valores Mobiliários podem emitir "BDRs".
·   O estabelecimento no País de subsidiárias ou agências de instituições financeiras é permitido segundo autorização caso a caso, por meio de Decreto Presidencial. Condições específicas podem ser requeridas aos investidores interessados. Também está sujeito à autorização caso a caso, por meio de Decreto Presidencial, o aumento da participação acionária do capital estrangeiro nas instituições financeiras já autorizadas e em funcionamento, assim como a participação em sociedade nacional por pessoas físicas ou jurídicas domiciliadas no exterior.
·   Nota: Para os propósitos destes compromissos, instituições financeiras são definidas como bancos múltiplos, bancos comerciais, bancos de investimentos, sociedades de crédito, financiamento e investimento, sociedades de crédito imobiliário, companhias hipotecárias, cooperativas de crédito, sociedades de crédito ao microempreendedor, sociedades de arrendamento mercantil, sociedades corretoras e sociedades distribuidoras. Cada qual pode exercer somente aquelas atividades permitidas pelo Conselho Monetário Nacional, Banco Central do Brasil e/ou pela Comissão de Valores Mobiliários. Escritórios de Representação não podem desenvolver atividades típicas de instituição financeira. As instituições financeiras, a menos que de outro modo especificado, serão constituídas na forma de Sociedade Anônima. Os serviços de factoring e de cartões de crédito não são considerados serviços financeiros. As sociedades corretoras e distribuidoras de títulos e valores mobiliários poderão se constituir, também, sob a forma de Sociedade por Quotas de Responsabilidade Limitada. Para os cargos de diretor e membro do conselho fiscal das S.A. exige-se residência permanente no País. No caso das corretoras e distribuidoras, exige-se residência permanente para todos os administradores, conselheiros e membros da diretoria.  Instrumentos financeiros, tais como títulos e valores mobiliários, futuros e opções, quando registrados para negociação em bolsa, não podem ser negociados em mercado de balcão, exceto em negociação privada. As sociedades de financiamento e de investimentos somente poderão colocar,  no mercado nacional de capitais, ações emitidas por empresas controladas por capital estrangeiro ou subordinadas a empresas com sede no estrangeiro que tenham direito a voto.
 

 

a. Recebimento de depósitos e outros fundos reembolsáveis do público: Define-se como qualquer soma de dinheiro (moeda) reembolsável, recebida do público, sujeita ou não a taxa de juros à vista ou a prazo:  (CPC 81116)

 

- Depósitos à vista;

- Depósitos a prazo;

- Depósitos de poupança destinados a financiamento habitacional.

 

b. Empréstimo de todo tipo, incluindo, entre outros, créditos pessoais, créditos hipotecários, factoring e financiamento de transações comerciais.

(CPC 81131, 81132, 81133 e 81139)

 

- Bancários

- Não-bancários: outorgados por pessoas não autorizadas a captar recursos do público em qualquer de suas modalidades.

 

c. Serviços financeiros de arrendamento mercantil com opção de compra. (CPC 81120)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d. Processamento de transações financeiras e serviços de compensação: somente moeda (com o alcance do código 71553 versão CPC N° 1 – Notas de esclarecimento).  (CPC 81339)

 

 

 

 

 

e. Garantias e compromissos: Define-se como toda responsabilidade contingente ou eventual assumida pelas entidades financeiras em relação com os cumprimentos de obrigações contratuais de seus clientes. (CPC 81199

 

 

f. Negociação (compra e venda) por conta própria ou de clientes, seja na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado (extrabursátil).

 

 

f.1) Negociação (compra e venda) por conta própria ou de clientes, seja na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado (extrabursátil) de:

- Instrumentos do mercado  monetário  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.); (CPC 81339)

 

- Divisas (por conta própria ou de terceiros);

(CPC 81333)

 

- Instrumentos de mercado cambial e monetário, por exemplo “swaps” (monetários), acordos de taxa de juros a prazo (operações a termo), etc.;

(CPC 81339)

 

- Outros instrumentos e ativos financeiros negociáveis, inclusive metal.

(CPC 81339)

 

 

 

f.2) Negociação (compra e venda) por conta própria ou de clientes, seja na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado (extrabursátil) de:

 

 

- Derivativos, incluídos, ainda que não exclusivamente, mercado de opções, mercado futuros e “swaps”; (CPC 81339)

 

- Títulos privados e Valores Mobiliários.

(CPC 81321)

g. Participação nas emissões de todas as classes de valores, incluindo a subscrição e a colocação como agentes (pública e privada) e a prestação de serviços relacionados com essas emissões: inclui tanto a participação na emissão como prestador de serviços ou como agente financeiro na colocação.

(CPC 81322)

g.1) Títulos públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

g.2)  Títulos privados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h. Corretagem de câmbios (somente por conta de terceiros).  (CPC 81339)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

i. Administração de ativos; por exemplo: (CPC 81323)

- administração de fundos, em dinheiro ou de carteiras de valores, gestão de investimentos coletivos em todas as suas formas.

 

-  administração de fundos de pensão;

 

-  serviços de depósitos (custódia);

 

-  e serviços fiduciários ;

 

-  guarda de valores.

 

 

j. Serviços de pagamento e compensação no que tange a ativos financeiros, com a inclusão de valores mobiliários, derivativos e outros instrumentos negociáveis (exceto moeda). (CPC 81319 e 81329)

 

 

 

 

k. Serviço de assessoramento e outros serviços financeiros auxiliares de quaisquer uma das atividades enumeradas no artigo 1 B do documento MTN.TNC/W/50, incluindo informes e análise de crédito, estudos e assessoramento sobre investimentos e carteiras de valores, e assessoramento sobre aquisições e reestruturação de estratégia das empresas. (CPC 81332)

 

l. Provisão e transferência de informações financeiras, e processamento de dados financeiros e suporte lógico com eles relacionados, por provedores de outros serviços financeiros. (CPC 81319 e 81329)

 

 

m. Novos serviços financeiros

 

 

 

 
 

 

1)  Não consolidado.

 

2)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)  Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)  Permitido leasing de bens de capital móveis e imóveis, observando-se as condições de importação para o ingresso no País.

 

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

  

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Para negociação de valores mobiliários e derivativos, além dos registros, há necessidade de compra de título patrimonial de Bolsa.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado no caso de títulos e valores mobiliários, em que é permitida a presença de agente autônomo, devendo este submeter-se a regras específicas, tais como estar vinculado a uma corretora residente no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

1) Oferta permitida na forma de programas de BDR e negociação secundária permitida para investimentos de capital exclusivamente no Mercosul. É necessária autorização da CVM para oferta pública de valores mobiliários no Brasil.  A distribuição da oferta é restrita aos integrantes do sistema de distribuição. Para emitir um BDR, é necessário que o regulador do emissor tenha firmado um Memorando de Entendimento com a CVM.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para atividades de pessoas físicas restritas a exercício de subscrição e a agentes fiduciários. Demais atividades exclusivas de pessoas jurídicas.

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

1)   Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

Permitido administrador de carteira pessoa jurídica não-financeira mediante credenciamento na CVM.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para administrador estrangeiro de carteira, desde que o mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Permitido mediante constituição como Sociedade Anônima de propósito específico e registro na CVM.

 

4) Não consolidado. Exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1)   Nenhuma.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Nenhuma exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para consultor de investimentos, desde que o mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Não consolidado.

 

4) Não consolidado exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

1)   Não consolidado.

  

2)   Não consolidado.

 

3)   Não consolidado.

 

4)   Não consolidado.

 
 

 

1) Não consolidado.  

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma. 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.

 

3) Nenhuma. Não consolidado para empréstimos não-bancários.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Permitido leasing de bens de capital móveis e imóveis, observando-se as condições de importação para o ingresso no País.

 

3)   Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.  

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

1) Não consolidado. 

 

2)Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado. 

  

2)Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3)   Nenhuma.

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado no caso de títulos e valores mobiliários, em que é permitida a presença de agente autônomo, devendo este submeter-se a regras específicas, tais como estar vinculado a uma corretora residente no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

1)Oferta permitida na forma de programas de BDR e negociação secundária permitida para investimentos de capital exclusivamente no Mercosul. É necessária autorização da CVM para oferta pública de valores mobiliários no Brasil.  A distribuição da oferta é restrita aos integrantes do sistema de distribuição. Para emitir um BDR, é necessário que o regulador do emissor tenha firmado um Memorando de Entendimento com a CVM.

 

2)Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3)Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para atividades de pessoas físicas restritas a exercício de subscrição e a agentes fiduciários. Demais atividades exclusivas de pessoas jurídicas.

 

 

1)   Não consolidado.

 

2) 2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

1)   Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para administrador estrangeiro de carteira, desde que o mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma.

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) Nenhuma.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Nenhuma exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para consultor de investimentos, desde que o mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado.

 

  4) Não consolidado.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O Brasil permitirá às instituições financeiras estrangeiras de outra Parte estabelecidas em seu território a prestação de qualquer novo serviço financeiro que venha a permitir às suas próprias instituições. A prestação desses serviços estará  condicionada à consistência com a estrutura regulatória da legislação brasileira. Brasil poderá determinar a forma jurídica que as instituições deverão adotar para a prestação dos novos serviços financeiros bem como poderá condicionar a prestação desses serviços à autorização específica.  Para os propósitos dessa provisão, instituição financeira significa qualquer agência, filial,  ou subsidiária de instituição financeira de outra Parte estabelecida no Brasil e novos serviços financeiros são definidos como serviços de natureza financeira, incluindo-se serviços e produtos já existentes ou aqueles que venham a ser criados  no território de outra Parte.   

 
8.  SERVIÇOS RELACIONADOS À SAÚDE E SERVIÇOS SOCIAIS

 

A. Serviços Hospitalares

(CPC 9311)

 

B.  Outros Serviços Relacionados à Saúde Humana  (CPC 9319, exceto 93191)

 

 

C.  Serviços Sociais (CPC 933)

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma

3) É vedada a participação direta ou indireta de empresas ou capitais estrangeiros na assistência à saúde no País.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 

 

 

 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma.

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
9. SERVIÇOS DE TURISMO E VIAGENS

 

 

 

A. Hotéis e Restaurantes

(CPC 641 + 642 +643)

 

B. Agências de viagens e operadores de turismo (CPC 7471)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C. Guias de turismo (CPC 7472)
 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado 

2) Não consolidado

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

 

2) Não consolidado

3) Nenhuma 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Empresas brasileiras que operam na região amazônica e nordeste beneficiam-se de determinados incentivos fiscais. Outros incentivos são concedidos apenas àquelas empresas cuja maioria de capital esteja em mãos de cidadãos brasileiros ou de entidades legais brasileiras.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Não consolidado

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
10. SERVIÇOS RECREACIONAIS, CULTURAIS E ESPORTIVOS (Outros que não Serviços Audiovisuais)

 

 

 

A. Serviços de Entretenimento (incluem teatro, shows ao vivo e espetáculos circenses)

(CPC 9619)

 

 

 

B.Serviços de Agências Noticiosas (CPC 962)

 

 

 

 

 

 

C. Livrarias, Arquivos públicos, Museus e outros Serviços culturais (CPC 963)

 

 

 

 

D. Serviços Esportivos e outros Serviços Recreacionais (CPC 964, exceto outros CPC 96499, jogos de azar e apostas CPC 96492,  serviços Multiplex, e CPCs 96411, 96412 e  96413 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Serviços Esportivos

(CPCs 96411, 96412 e 96413)

 

 
 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

 

2) Nenhuma

3) Não consolidado, exceto pela seguinte restrição: as entidades de prática desportiva participantes de competições profissionais e as ligas em que se organizarem que não se constituírem em sociedade comercial ou não contratarem sociedade comercial para administrar suas atividades profissionais equiparam-se, para todos os fins de direito, às sociedades de fato ou irregulares, na forma da lei comercial.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Não consolidado

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

  

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
11. SERVIÇOS DE TRANSPORTES
(i) O transporte de cabotagem, com ou sem tripulação, entre portos ou pontos do território brasileiro, utilizando a via marítima ou esta e as vias interiores é reservado à bandeira nacional. As embarcações estrangeiras somente poderão participar desse transporte quando afretadas por empresa brasileira de navegação – i.e., pessoa jurídica constituída segundo as leis do país, que tenha por objeto o transporte aquaviário, autorizada a operar pela Autoridade competente.
(ii) Os compromissos específicos incorporados nas listas de compromissos da presente rodada de negociação incluem, além das restrições decorrentes da legislação nacional, limitações resultantes de acordos bilaterais e multilaterais referidos nos Anexos sobre transporte terrestre e por água e sobre transporte aéreo do Protocolo de Montevidéu.
 

A. Serviços  de Transporte Marítimo

 

a. Transporte de passageiros (CPC 7211)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Transporte de carga (CPC 7212)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c. Aluguel  de embarcações com tripulação (CPC 7213)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d. Manutenção e reparos de embarcações (CPC 8868)

 

 

 

 

 

 

 

e. Serviços de Rebocadores(CPC 7214)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

f. Serviços auxiliares ao transporte marítimo (CPC 745)

 

 

 

 

 

 

 

 
 

1) Não consolidado. A prestação desses serviços acha-se pendente de regulamentação, a qual será baixada em conformidade com os dispositivos constitucionais, observados os Acordos firmados pela União, atendido o princípio de reciprocidade.

 

2)  Nenhuma.

 

3)  A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma embarcação e recursos de capital compatível com o tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileira, serão necessariamente o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1)   As cargas governamentais são reservadas à bandeira nacional, ressalvados os Acordos firmados pelo país. O transporte de petróleo de origem nacional e de derivados produzidos no país é monopólio nacional.

 

 

2) Nenhuma

 

3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos um navio e recursos de capital adequados ao tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileira, deverão ser necessariamente brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), apenas o comandante e o chefe de máquinas serão necessariamente brasileiros. O transporte de petróleo de origem nacional e dos derivados produzidos no país é monopólio nacional. A autorização para esse transporte pode ser concedida a empresa de navegação instalada no País.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1)   O afretamento de embarcação estrangeira , por tempo, viagem ou a casco nu, poderá ser feito por empresa brasileira de navegação nos casos de comprovada inexistência ou indisponibilidade de embarcação brasileira de porte e tipo adequados ao transporte pretendido,  de declarado interesse público e de substituição de embarcação em construção em estaleiro nacional com contrato em eficácia, obedecida a legislação específica.

 

2)   Nenhuma.

 

3) O fretamento de embarcações brasileiras hipotecadas junto ao Fundo de Marinha Mercante por empresas sediadas no Brasil a firmas ou empresas estrangeiras requer autorização da Autoridade competente, consultado o BNDES – Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (v.g., organismo gestor do Fundo) e cumpridas as obrigações do armador proprietário junto ao correspondente agente financeiro.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma.

3) Nenhuma


4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1)  A prestação desses serviços é reservada às empresas brasileiras de navegação autorizadas pela Autoridade competente da navegação de apoio. As embarcações estrangeiras somente poderão participar da navegação de apoio quando afretadas por empresa brasileira de navegação.

 

2)   Nenhuma.

3)   A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para arvorar a bandeira brasileira, serão necessariamente brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal,

1)  A prestação desses serviços é reservada às empresas brasileiras de navegação. As embarcações estrangeiras somente poderão participar da navegação de apoio quando afretadas por empresa brasileira de navegação.

2)   Nenhuma

3)  A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a propriedade de pelo menos uma embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para arvorar a bandeira brasileira deverão ser brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas. 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação estão sujeitas à cobrança da Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

2)   Nenhuma.

3) Nenhuma. 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1)   As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

2)  Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

 

 

 

 

 

2) Nenhuma.

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Os recursos do Fundo de Marinha Mercante não podem ser utilizados para pagamento de reparo de embarcações em estaleiros sediados no exterior.

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade. 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

Os prestadores de serviços de transporte marítimo internacional terão acesso aos seguintes serviços portuários, em condições razoáveis e não discriminatórias, em conformidade com as leis e regulamentos nacionais:

1. Praticagem

2. Assistência em matéria de reboque e tração

3. Armazenamento de víveres, combustível e água

4. Recolhimento e eliminação de lixo, resíduos e lastro

5. Serviços de capitão inspetor

6. Serviços de ajuda à navegação

7. Serviços em terra, incluídos os de comunicações e abastecimento de água e energia elétrica

8. Reparação de urgência

9. Serviços de ancoragem, de atraque e de cais (muellaje)
B. Serviços de Transporte em Águas Internas

 

a.  Transporte de passageiros (CPC 7221)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Transporte de cargas (CPC 7222)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c. Aluguel de embarcações com tripulação (CPC 7223)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d.   Manutenção e reparo de embarcações (CPC 8868)

 

 

 

 

 

 

 

 

e. Serviços de Rebocadores e Empurradores  (CPC 7224)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

1) O transporte de passageiros na navegação interior é reservado às empresas brasileiras de navegação, i.e, às pessoas jurídicas constituídas segundo as leis brasileiras, com sede no país, que tenham por objeto o transporte aquaviário, autorizada a operar pelo órgão competente. O transporte de passageiros na navegação interior de percurso internacional é aberto às empresas e embarcações de todos os países, exclusivamente na forma dos acordos firmados pela União, atendido o princípio da reciprocidade.

2) Nenhuma

3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos um navio e recursos de capital adequados ao tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileiradeverão ser brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro, serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas .

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) O transporte de cargas na navegação interior é reservado às empresas brasileiras de navegação, i.e, às pessoas jurídicas constituídas segundo as leis brasileiras, com sede no país, que tenham por objeto o transporte aquaviário, autorizada a operar pelo órgão competente. O transporte de cargas na navegação interior de percurso internacional é aberto às empresas e embarcações de todos os países, exclusivamente na forma dos acordos firmados pela União, atendido o princípio da reciprocidade.  As cargas governamentais são reservadas à bandeira nacional. O transporte de petróleo de origem nacional e de derivados produzidos no país é monopólio nacional.

 

2) Nenhuma

 

3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos um navio e recursos de capital adequados ao tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileira deverão ser brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas. O transporte de petróleo de origem nacional e dos derivados produzidos no país é monopólio nacional. A autorização para esse transporte pode ser concedida a empresas de navegação instaladas no país.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) O afretamento de embarcação estrangeira, por tempo, viagem ou a casco nu, poderá ser feito por empresa brasileira de navegação nos casos de comprovada inexistência ou indisponibilidade de embarcação brasileira de porte e tipo adequados ao transporte pretendido,  de declarado interesse público e de substituição de embarcação em construção em estaleiro nacional com contrato em eficácia, obedecida a legislação específica.

 

2) Nenhuma.

 

3) O fretamento de embarcações brasileiras hipotecadas junto ao Fundo de Marinha Mercante por empresas sediadas no Brasil a e firmas ou empresas estrangeiras requer autorizaçãoda Autoridade competente, consultado o BNDES – Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (v.g., organismo gestor do Fundo) e cumpridas as obrigações do armador proprietário junto ao correspondente agente financeiro.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma.

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) A prestação desses serviços é reservada às empresas brasileiras de navegação autorizadas pela Autoridade competente da navegação de apoio. As embarcações estrangeiras somente poderão participar da navegação de apoio quando afretadas por empresa brasileira de navegação.

 

2)   Nenhuma.

3)   A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para arvorar a bandeira brasileira, serão necessariamente brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 

 

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

 

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma.

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma.

2) Os recursos do Fundo de Marinha Mercante não podem ser utilizados para pagamento de reparo de embarcações em estaleiros sediados no exterior.

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 
 
C. Serviços de Transporte Aéreos

 

a.  Transporte de passageiros (CPC 731)

 

 

 

 

 

b. Transporte de cargas (CPC 732)

 

 

 

 

 

c.   Aluguel de aeronaves com tripulação (CPC 734)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d.   Manutenção e reparo de aeronaves (CPC 8868)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e.  Serviços auxiliares ao transporte aéreo (CPC 746)

 

 

 

 

 

f.   Venda e comercialização de serviços de transporte aéreo

 

 

 

 

 

 

g. Serviços de sistemas de reserva informatizados
 

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

 

1) Nenhuma, devendo os prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação brasileira.

 

2) Nenhuma, devendo os prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação brasileira.

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

1) Nenhuma[14]

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

 

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

 

1) Nenhuma, devendo os prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação brasileira.

 

2) Nenhuma, devendo os prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação brasileira.

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

Nenhuma

Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

 

1) Nenhuma[15]

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

 

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 
D. Serviços de Transportes Espaciais  (CPC  733)  

1) Não consolidado

2 Não consolidado

3) Não consolidado

4)   Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

1) Não consolidado

2 Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 
 

E. Serviços de Transporte Ferroviários

 

a.  Transporte de passageiros (CPC 7111)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Transporte de cargas (CPC 7112)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.  Serviços de reboques (CPC 7113)

 

 

 

 

 

 

 

d. Manutenção e reparo de equipamentos de transporte ferroviários (CPC 8868)

 

 

 

 

e.  Serviços auxiliares ao transporte ferroviário (CPC 743)

 

 

 

 
 

 

 

 

 

1) O transporte ferroviário de passageiros por empresa estrangeira dependerá de acordo internacional, bem como deverá seguir o disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre/ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico

2) Nenhuma

3) Autorização governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O número de prestadores de serviços pode ser limitado.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Os compromissos assumidos neste  subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico

2) Nenhuma

3) Autorização governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O número de prestadores de serviços pode ser limitado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3)   Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
 

F. Serviços de Transporte Rodoviários

 

a.  Transporte de passageiros (CPC 7121 + 7122)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Transporte de cargas (CPC 71231, CPC 71233, CPC 71234)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de cargas (CPC 71232)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.  Aluguel de veículos comerciais com operadores (CPC 7124)

 

 

 

 

 

d. Manutenção e reparo de equipamentos de transporte rodoviário (CPC 6112 + 8867)

 

 

 

 

e.  Serviços auxiliares ao transporte rodoviário (CPC 744)

 
 

 

 

 

 

1) Depende de acordo internacional. Os compromissos assumidos neste  subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico.

2) Nenhuma

3) Autorização governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O número de prestadores de serviços pode ser limitado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Depende de acordo internacional. Os compromissos assumidos neste  subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico.

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, exceto no que respeita ao transporte internacional terrestre, tal como previsto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre adotado por Argentina, Bolívia, Brasil, Chile, Paraguai e Uruguai.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Depende de acordo internacional. Os compromissos assumidos neste  subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico.

 

2)Nenhuma

3)  E exigido estabelecer-se no Brasil sob forma de sociedade anônima, manter pelo menos 50% do capital votante brasileiro e ter dirigentes e administradores brasileiros.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2)Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

 

 

 

 

2)Nenhuma

Nenhuma

 

 

4)Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 
G. Serviços de Transporte por Dutos

Transporte de outros bens

 (CPC 7139, exceto produtos de hidrocarbono)
 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Nenhuma

4) Não consolidado
 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado
 
H. Serviços Auxiliares a todos os tipos de Transportes

 

a.  Serviços de Carga e Descarga (CPC 741)

b.  Serviços de Armazenagem (CPC 742)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c. Serviços de Agências de Transporte de carga (CPC 748)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d. Outros (CPC 749).

Transporte Multimodal
 

 

 

 

 

1) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica.

 

2) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica.

3) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica

 

4) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica

1) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica.

2) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica.

3) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica

4) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica

1) O operador de transporte multimodal estrangeiro deve manter pessoa jurídica domiciliada no Brasil como representante. Aplicar-se-ão também os dispositivos do Acordo para Facilitação de Transporte Multimodal do Mercosul. Vedada a prestação de operações domésticas.

2) Nenhuma

3) Obrigatório o estabelecimento no Brasil

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

 

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

3) Nenhuma

 

 

 

4)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 
 

NOTA: Na XX Reunião do Grupo de Serviços, as delegações concordaram em consignar como "Não consolidado" alguns dos subsetores de serviços de transporte aéreo, que estariam excluídos do Protocolo de Montevidéu, pelo Anexo de Transporte Aéreo. São eles:  11Ca Transporte de Passageiros (CCP 731), 11Cb Transporte de Carga (CCP 732), 11Cc Aluguel de Aeronaves com Tripulação (CCP 734), 11 Ce Serviços de Exploração de Aeroportos (CCP 7461) e 11 Ce Serviços de Controle de Tráfego Aéreo (CCP 7462).


 

As seguintes informações ficam inseridas, somente a título de transparência:

[1] É vedado o exercício do procutarório judicial por estrangeiros, por si ou por terceiros, direta ou indiretamente. O registro na associação de classe correspondente terá o prazo de validade condicionado àquele do visto de permanência, naqueles casos em que não é exigido visto de residência.

[2] Toda sociedade de advogados deve ser constituída exclusivamente por pessoas físicas, advogados devidamente inscritos na Ordem dos Advogados do Brasil, brasileiros ou estrangeiros, mas residentes no país. As sociedades de advogados somente podem prestar serviços de advocacia, vedada a multidisciplinariedade. Advogados estrangeiros, ainda que não residam no Brasil e que não revalidem seu Diploma, podem atuar no Brasil, como consultores do Direito do seu país, após inscrição especial que lhes confere a Ordem dos Advogados do Brasil.

[3] Na prestação de serviços, é obrigatória a constituição de sociedade civil exclusivamente para a prestação de serviços profissionais de auditora e demais serviços inerentes à profissão de contador.

[4] Em se tratando de assessoria tributária prestada por advogados, devem ser observadas, também, as restrições relativas aos serviços jurídicos (CPC 861).

[5] No caso de contabilista estrangeiro, o registro terá o prazo de validade condicionado àquele do visto de permanência

[6] Modo 4 AM: 1. A autorização para pesquisa mineral só poderá ser outorgada a brasileiros (pessoa natural, firma individual ou empresas legalmente habilitadas). No caso de pessoa física ou empresa individual, só a brasileiro será permitido o estabelecimento ou exploração das indústrias ou das atividades referidas anteriormente. Não será concedida autorização para realizar operações e atividades de pesquisa, exploração, remoção ou demolição de coisas ou bens afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terrenos de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar, a pessoa física ou jurídica estrangeira ou a pessoa jurídica sob controle estrangeiro, que também não poderão ser subcontratados por pessoas físicas ou jurídicas brasileiras. Somente serão concedidas autorizações para pesquisas e investigações científicas por estrangeiros (pessoa física ou jurídica, organização governamental ou privada) ou por organizações internacionais quando decorrentes de contratos, acordos ou convênios com instituições brasileiras, exceção feita aos casos em que nenhuma entidade do Brasil tenha demonstrado interesse em firmar esses compromissos. A investigação científica marinha na plataforma continental e na zona econômica exclusiva só poderá ser conduzida por prestadores estrangeiros com o consentimento prévio do Governo brasileiro. As aeronaves estrangeiras autorizadas a realizar pesquisa ou investigação científica, quando voando no espaço aéreo sob jurisdição brasileira, deverão cumprir as determinações do Ministério da Aeronáutica

[7]  Modos 3 e 4 AM e TN: No caso de atividades inter-disciplinares de P&D que envolvam P&D em ciências naturais, observam-se as restrições constantes no subsetor 1.C.a.

[8] Modo 4 TN:  Além do indicado na seção horizontal, o deslocamento de pessoas físicas, tendo por objeto coletar dados, materiais, espécimes biológicos e minerais, peças integrantes da cultura nativa e cultura popular, presente e passada, obtidos por meio de recursos e técnicas que se destinem ao estudo, à difusão ou à pesquisa, somente será autorizado desde que haja a co-participação e a co-responsabilidade de instituição brasileira de elevado e reconhecido conceito técnico-científico, no campo de pesquisa correlacionado com o trabalho a ser desenvolvido, segundo a avaliação do Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq). A instituição brasileira deverá acompanhar e fiscalizar as atividades que sejam exercidas pelos estrangeiros. Para que seja apreciado o pedido de autorização, os participantes estrangeiros deverão, expressamente, declarar a responsabilidade financeira que assumirão para a execução das atividades propostas; autorizar o MCT e a instituição brasileira co-participante a efetuarem tradução, publicação e divulgação no Brasil, sem ônus quanto aos direitos autorais, de relatórios, monografias e outras formas de registro de trabalho das coletas e pesquisas realizadas; e assumir o compromisso de acatar todas as normas legais e regulamentares vigentes. A remessa para o exterior de qualquer material coletado, ainda que reproduzido através de fotografias, filmes ou gravações, será às expensas do estrangeiro interessado, por intermédio da instituição técnico-científica brasileira, que manterá cópia dos registros de campo das respectivas coletas. Junto ao pedido de autorização, deverão, por parte dos participantes estrangeiros, ser anexados os seguintes documentos: a) declaração de conhecimento das normas que regem as atividades de coleta no País; b) declaração autorizando o MCT e a instituição brasileira envolvida a efetuarem tradução, publicação e divulgação no Brasil dos trabalhos produzidos; c) declaração quanto à responsabilidade financeira que deverão assumir para a execução das atividades propostas; d) declaração de que qualquer material coletado e identificado posteriormente como "tipo" será restituídos ao Brasil; e e) declaração de compromisso de informar à instituição brasileira co-participante e co-responsável, periodicamente ou quando solicitado, sobre o desenvolvimento dos trabalhos no exterior com o material coletado, fornecendo inclusive os resultados científicos na sua forma parcial ou final. Sem prejuízo dos dados e/ou documentos acima requeridos, o MCT reserva-se o direito de solicitar outros documentos ou informações adicionais, julgados, eventualmente, indispensáveis para a concessão da autorização solicitada. Os navios estrangeiros autorizados a realizar pesquisa ou investigação científica, quando navegando em águas jurisdicionais brasileiras, deverão: ter a bordo representante designado pelo Ministério da Marinha, salvo quando ato que a autorizou tiver dispensado, em caráter excepcional, esta exigência; e  informar diariamente ao Comando de Operações Navais sua posição e os rumos e velocidades que adotarão nas próximas 24 horas. Sempre que solicitado pelo governo brasileiro, os navios deverão ter a bordo tripulante que conheça bem o idioma português, para servir de intérprete nos entendimentos dos brasileiros embarcados com os estrangeiros que participam da pesquisa ou investigação científica. As aeronaves estrangeiras autorizadas a realizar pesquisa ou investigação científica, quando voando no espaço aéreo sob jurisdição brasileira, deverão cumprir as determinações do Ministério da Aeronáutica. As atividades de pesquisa e investigação científica na plataforma continental e em águas sob jurisdição brasileira, quando realizadas por estrangeiros ou organizações internacionais, serão fiscalizadas “in loco” por representantes especificamente indicados pelo Ministério da Marinha e por observadores de outros Ministérios ou instituições interessadas, embarcados nos navios ou aeronaves de pesquisa ou investigação científica.

[9]  Para serviços de inspeção, ensaios, calibração, certificação e credenciamento deverão ser atendidas as normas técnicas, guias e regulamentos técnicos adotados por autoridades certificadoras, credenciadoras ou reguladoras.

[10] Para serviços de inspeção, ensaios, calibração, certificação e credenciamento deverão ser atendidas as normas técnicas, guias e regulamentos técnicos adotados por autoridades certificadoras, credenciadoras ou reguladoras.

[11] Para os serviços de consultoria relacionados à mineração, aplica-se o disposto em 1.F.h , Serviços Relacionados à Mineração (CPC 883 + 5115).

[12] A responsabilidade editorial e as atividades de seleção e direção da programação veiculada são privativas de brasileiros natos ou naturalizados há mais de dez anos, em qualquer meio de comunicação social.

[13] As restrições a seguir enumeradas são consolidadas sem prejuízo das posições brasileiras em foros culturais, no que respeita à especificidade dos serviços e bens culturais.

[14] Restrita à venda direta pelas empresas de transporte aéreo, sem intermediação.

[15] Restrita à venda direta pelas empresas de transporte aéreo, sem intermediação.

ARGENTINA

 

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR 

SÉPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.

Lista de compromisos específicos.

La siguiente Lista  de Compromisos Específicos incluye:

-   en el Subsector 1.F.f): actividades de “Servicios relacionados con la silvicultura” (CCP ver.1.1-86140) , sin restricciones para los Modos 1, 2 y 3 y sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales, para Modo 4;

-   en el Sector 12 “Otros Servicios”: “Servicios de lavado, limpieza y tintura” (CCP 9701) y “Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura” (CCP 97022), sin restricciones para Modo 3 y sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales, para Modo 4.

Para los demás sectores y modos de suministro, se repiten sin cambios los compromisos consignados en la Decisión CMC N° 01/06.

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR
ARGENTINA - SEPTIMA RONDA DE NEGOCIACIONES

Modos de Suministro: 1) Suministro transfoterizo, 2) Consumo en el extranjero, 3) Presencia comercial, 4) Presencia de Personas Físicas.

Sector o Subsector Limitaciones al Acceso a los Mercados Limitaciones al Trato Nacional Compromisos Adicionales
TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA      
  3) Adquisición de tierra:  no consolidado en lo que respecta a zonas de fronteras (150 km. en área terrestre y 50 km. en área marítima).    
  4) No consolidado, excepto para las medidas  concernientes a las siguientes categorías de personal.
I. Personal transferido dentro de una misma empresa
§   Ejecutivos
Los ejecutivos son aquellos que se encargan fundamentalmente de la gestión de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar decisiones. Reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio, o de los accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio(s) de la organización.
4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las categorías de personal indicadas en la columna de acceso a los mercados. Posibilidad de otorgar múltiples entradas.

 

 

·  Gerentes
Los gerentes son aquellos que se encargan fundamentalmente de la dirección de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o profesionales. Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar contratar o recomendar despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales como la promoción o licencia.  Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias.  Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea (first line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio.
·  Especialistas
Los especialistas son aquellos que poseen conocimientos especializados de un nivel avanzado esenciales para el establecimiento/la prestación del servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la organización, de sus técnicas,  de equipos de investigación o de gerencia de la organización.
§   Pasante Graduado
Empleados que son enviados a la oficina de la entidad jurídica en el territorio argentino con  fines de formación en técnicas y métodos comerciales o son transferidos con fines de avance en su carrera.
Plazo de permanencia:
  Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
.
 
Cuando los gerentes, ejecutivos, especialistas y pasantes graduados ingresen para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina, contratados en relación de dependencia o en locación de servicios u obra, el plazo inicial de permanencia es de un año, prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.
II. Hombres de negocios
·  Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente en el territorio de la Argentina para concluir acuerdos de venta de  esos servicios para ese proveedor de servicios, y/o
·  Empleados de una persona jurídica con el fin de establecer una presencia comercial de esa persona jurídica en el territorio de la Argentina o para realizar estudios de mercado para ese proveedor de servicios.
  Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
  a) Los representantes de esos proveedores de servicios o los empleados de esas personas jurídicas no participarán en las ventas directas al público ni suministrarán ellos mismos los servicios.
b)   Se refiere únicamente a los empleados de una persona jurídica que no tenga ya presencia comercial en el territorio argentino.
c) Esos representantes o empleados no recibirán remuneración alguna de fuentes ubicadas en el territorio argentino.
Plazo de permanencia:
90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días adicionales.
III Proveedores de servicios con contrato
 Empleados de personas jurídicas
Los empleados de una compañía/asociación/empresa establecida en el extranjero que entren temporalmente en el territorio argentino con el fin de prestar un servicio de conformidad con uno o varios contratos concluidos entre su empleador y uno o varios consumidores del servicio en el territorio de la Argentina.
a) Se limita a los empleados de empresas establecidas en el extranjero que carecen de presencia comercial en la Argentina
b)  La persona jurídica ha obtenido un contrato para la prestación de un servicio en el territorio argentino.
c)   Los empleados de esas empresas establecidas en el extranjero perciben su remuneración de su empleador.
d)  Los empleados poseen las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
e) Podrán realizar actividades profesionales o técnicas, remuneradas o nó
Plazos de permanencia :
Las personas que hayan obtenido  un contrato civil o una nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración que percibirá el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 15 días prorrogables por 15 días adicionales.
Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 1 año prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.
IV. Profesionales independientes
Las personas físicas que entren temporalmente en el territorio argentino con el fin de prestar un servicio de conformidad con un contrato o varios contratos concluidos entre estas personas y uno o varios consumidores de servicios situados en la Argentina. Podrán realizar actividades profesionales o técnicas.
a)   La persona física suministra el servicio como trabajador autónomo.
b)  La persona física ha obtenido un contrato de servicio en la Argentina
c)   Si se percibe remuneración por el contrato, la misma se abonará únicamente a la persona física.
d) La persona física posee las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
  Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
    Plazos de permanencia :
Las personas que hayan obtenido  un contrato civil o una nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración que percibirá el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 15 días prorrogables por 15 días adicionales.
Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 1 año prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.
V.  Representantes de empresas extranjeras
Personas que ingresan a la Argentina en carácter de apoderados de empresas establecidas en el exterior, perciben su remuneración desde el exterior, no pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que las vinculen con una empresa radicada en la Argentina.
Plazo de permanencia:
Un año prorrogable por períodos iguales en tanto dure su condición de representante de la empresa.
  Posibilidad de otorgar múltiples entradas.

 1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
     
A. Servicios Profesionales 1), 3), 4) Para la prestación de servicios profesionales se requiere reconocimiento de título profesional, matriculación en el Colegio respectivo y fijar domicilio legal en la Argentina.
Domicilio legal: no implica requisito de residencia
   
a) Servicios jurídicos
  (CCP 861)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
   (CCP 862)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c) Servicios de asesoramiento tributario  (CCP 863)

 

1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

  d)  Servicios de arquitectura   (CCP 8671)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e) Servicios de ingeniería (CCP 8672) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673)

 

1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674)

 

1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
h) Servicios médicos y dentales

(CCP 9312)

 
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
i) Servicios de veterinaria

(CCP 932)

 
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
j) Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

(CCP 93191)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
k) Otros.      
Servicios de psicología 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)Ninguna, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)Ninguna, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
Servicios de biología

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de farmacia

 
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
Servicios de biblioteconomía

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de informática y servicios conexos

  (CCP 84) excepto para time-stamping (nd) y certificación y firma digital (nd)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C. Servicios de investigación y desarrollo      
a) Servicios de investigación y desarrollo en Ciencias Naturales y la Ingeniería (CCP 851)

No incluye la investigación científica y técnica en el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b) Servicios de investigación y desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades

  (CCP 852)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

   (CCP 853)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D. Servicios inmobiliarios      
a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

2) Ninguna

3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
.b) Servicios inmobiliarios a comisión o  por contrato

(CCP 822) 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
11) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)).

2) Ninguna

3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios.      
a) Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación

   (CCP 83103)

No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca.

 
1), 2) y 3)  Existen restricciones cuando se trata de arrendamiento de buques para el transporte de cabotaje nacional, y para los tráficos en los que se requieran buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera nacional.

3) Debe constituirse como empresa armadora nacional e importar un buque incorporándolo a la matricula nacional. 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b)   Servicios de arrendamiento o alquiler  de aeronaves sin tripulación

 (CCP 83104)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
c) Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de transporte sin personal

   Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados sin conductor  (CCP 83101+ 83102)

  Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de  transporte por  tierra sin personal (CCP 83105)

 
 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d) Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

 (CCP 83106 -  83109)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e) Otros

(CCP 832)

 
1) Ninguna .

2) Ninguna .

3) Ninguna .

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna .

2) Ninguna .

3) Ninguna .

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
F. Otros servicios prestados a empresas      
a) Servicios de publicidad

 (CCP 871)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

  (CCP 864)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c) Servicios de consultores en administración

  (CCP 865)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración.

(CCP 866)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
e) Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos

  (CCP 8676)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
f) Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

  (CCP 881)

Servicios relacionados con la agricultura

 

 

 

 

Servicios relacionados con la silvicultura

-serv. de plantación y vivero

-serv. relacionados con la producción forestal como la poda, el raleo, los inventarios forestales, la protección sanitaria, y contra los incendios.

  (CCP ver. 1.1-86140)

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

1)  Ninguna

2)  Ninguna

3)  Ninguna

4)  No consolidado excepto para lo indicado en los

  compromisos horizontales.

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

1)  Ninguna

2)  Ninguna

3)  Ninguna

4)   No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
g) Servicios relacionados con la pesca. (CCP882)

No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca.

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883 + 5115) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
i) Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 884+885 , excepto los comprendidos en la partida 88442)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
j) Servicios relacionados con la distribución de energía

  (CCP 887)

 
1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
k) Servicios de colocación y suministro de personal

  (CCP872)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
l) Servicios de investigación y seguridad

  (CCP873)

 
1) Obligación de constituirse en el territorio nacional

2) Ninguna

3) El personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos.

Las empresas de seguridad deberán contar con participación nacional.

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos
1) Ninguna

2) Ninguna

3) El personal directivo y los empleados de empresas de seguridad   y custodia deben ser ciudadanos argentinos

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos
 
m) Servicios de consultores en ciencia y tecnología

  (CCP 8675)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte)

  (CCP 633 + 8861 hasta 8866)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
o) Servicios de limpieza de edificios

  (CCP 874)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
p)  Servicios fotográficos

 (CCP 87501, 87502, 87503, 87505, 87507 y 87506)

Serv. Fotográficos especiales y obras audiovisuales (CCP 87504 y 87509)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
q)  Servicios de empaque

   (CCP876)

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
r) Servicios editoriales y de imprenta

   (CCP88442)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada exclusivamente a nacionales argentinos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada exclusivamente a nacionales argentinos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
s) Servicios prestados con ocasión de asamblea o convenciones

  (CCP87909*)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
t) Otros

  (CCP8790)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES      
A Servicios Postales

(CCP 7511)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de Correos

(CCP 7512)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios de telecomunicaciones

Todos los subsectores
Esta oferta no incluye la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite.   Ver Anexo Adjunto
a. Servicios telefónicos públicos locales (CCP 75211)

Servicios telefónicos públicos de larga distancia (CCP 75212)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
   Servicios telefónicos móviles (CCP 75213)

Servicio de Telefonía Móvil (STM)

Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC)

Servicio de Comunicaciones Personal (PCS)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La autoridad de aplicación podrá determinar, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de explotación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b y c Servicios de transmisión de datos (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.   Servicios de télex (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de telégrafo (CCP 75232**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
f. Servicios de facsímil (CCP 7521**+7529**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
Ver Anexo Adjunto
g. Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522**+7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
Ver Anexo Adjunto
h. Correo electrónico (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
i. Correo vocal (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
j. Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
l.  Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
m.   Conversión de códigos y protocolos n.d. 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
o.

Servicio de trunking (CCP 75299)

Servicios de Radiobúsqueda de Personas (CCP 75291)

Global Mobile Satelite Services (CCP 75299)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La autoridad de aplicación podrá determinar, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de explotación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
p. Otros 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

 D Servicios Audiovisuales
     
a) Servicios de producción y distribución de  películas cinematográficas y videos (CCP 9611) 1), 2) y 3) La autoridad de aplicación puede disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras cuando lo considere necesario.

1) y 3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa  filmada  extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan una edición de prensa filmada nacional.

La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.

Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes

3) La propiedad de las empresas de servicios de producción de películas cinematográficas y videos debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo subsidios a la producción  o coproducción cinematográfica nacional.

Asimismo, la autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el país de se­ries, películas o programas para televisión producidos en el exterior.

1) Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al castellano

La importación de series, películas o programas grabados para televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por profesionales argentinos, está exenta del pago de los derechos a la importación.

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al castellano
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
  4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales    
b) Servicios de proyección de películas (CCP 9612)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa  filmada  extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan una edición de prensa filmada nacional.

La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.

Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c) Servicios de radio y televisión

  (CCP 9613)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de radio y televisión debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3) La programación debe incluir preferentemente, autores e interpretaciones de artistas nacionales.

Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser dobladas al castellano

1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el país de se­ries, películas o programas para televisión producidos en el exterior.

1) La importación de series, películas o programas grabados para televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por profesionales argenti­nos, está exenta del pago de los derechos a la importación.

2) Ninguna

4) En adición a  lo indicado en los compromisos horizontales, la programación debe incluir preferentemente, autores e interpretaciones de artistas nacionales.

Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser dobladas al castellano.
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
d) Servicios de transmisión de sonido e imágenes

  (CCP 7524)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de transmisión de sonido e imágenes debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

Existen requisitos de nacionalidad y forma de organización jurídica para el otorgamiento de licencias de radiodifusión, frecuencia modulada, antena comunitaria, o circuito cerrado de audiofrecuencia o televisión. Las licencias se otorgan a personas físicas que  sean argentinos nativos o naturalizados. En el caso de licencias otorgadas a sociedades comerciales, estas no pueden ser filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para los titulares de servicios de radiodifusión.

1), 3 y 4)  Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión debarán ser dobladas al castellano

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
e) Grabación sonora

  (CCP n.d.)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de grabación sonora debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
3 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE INGENIERÍA CONEXOS      
A Trabajos generales de construcción para edificación

   (CCP 512)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Trabajos de construcción para ingeniería civil

 (CCP 513)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514 y 516) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Trabajos de terminación de edificios (CCP 517) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

 E Otros

(CCP 511 + 515 + 518)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
4 SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN      
A Servicios de comisionistas

  (CCP 621)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios comerciales al por mayor

  (CCP 622)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios comerciales al por menor

  (CCP 631 + 632 + 6111 + 6113 + 6121)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Servicios de franquicia

  (CCP 8929)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
5 SERVICIOS DE ENSEÑANZA
La República Argentina tiene vigente desde abril de 1993 la Ley Federal de Educación que permitió organizar el sistema nacional de educación, desde  la educación inicial hasta la universidad.
La nueva estructura académica del sistema educativo, respecto a educación básica está conformada de la siguiente forma:
·Educación Inicial (constituida por jardines de infantes (3 y 4 años) y educación inicial propiamente dicha, obligatoria (5 años)
·Educación General Básica de 9 años.
·Polimodal y los Trayectos Técnicos –Profesionales.
A Servicios de enseñanza primaria

  (CCP 921)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) El directivo o miembro del equipo docente de las instituciones educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo cual debe acreditar cinco años de residencia en el país)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)      
 Servicios Generales de Enseñanza Secundaria (CCP 9221)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) El directivo o miembro del equipo docente de las instituciones educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo cual debe acreditar cinco años de residencia en el país)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
 Servicios de enseñanza secundaria superior (CCP 9222)

 Servicios de enseñanza secundaria  técnica y profesional (CCP 9223)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios de enseñanza superior

  (CCP 923)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Servicios de enseñanza de adultos

  (CCP 924)

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
E Otros servicios de enseñanza

  (CCP 929)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
6 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE      
A Servicios de alcantarillado

  (CCP 9401)

 
1), 2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de eliminación de desperdicios

  (CCP 9402)

 
1), 2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios de saneamiento y servicios similares

  (CCP 9403)

 
1), 2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios similares son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios similares son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Otros

  (CCP 9404, 9405, 9406,y 9409)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
7.  SERVICIOS FINANCIEROS
En el caso de actividades que requieran la intervención de profesionales cuyo ejercicio requiera la matriculación o agremiación de los mismos en consejos o colegios profesionales, se requiere de la inscripción de éstos en las respectivas jurisdicciones.
A. Todos los servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.       
a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud

a.1) Servicios de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias y previsionales

a.1.1) Servicios de seguros de vida (CPC 81211)

a.1.2) Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales (CPC 81212)

a.2) Otros servicios de seguros de personas (CPC 81291)

a.2.1) Servicios de seguros de accidentes

a.2.2) Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga)

b. Servicios de seguros distintos a Ios de vida

b.1) Servicios de seguros de riesgos del trabajo

b.3) Servicios de seguros de automotores (CPC 81292)

b.4) Servicios de seguros de incendio y otros  

daños a Ia  propiedad (CPC 81295)

b.5) Servicios de seguros de responsabilidad civil (CPC 81297)

b.6) Otros servicios de seguros (excluido  reaseguros y retrocesiones)
1) y 2)  No consolidado

Está prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Deben cubrirse exclusivamente en compañías argentinas de seguros todas las personas, bienes, cosas, muebles e inmuebles, semovientes, responsabilidad o daño que se resuelvan asegurar, dependientes, de propiedad y /o utilizados por la Nación, las provincias, las municipalidades, entidades autárquicas, personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, permisos o tengan franquicias, exenciones o privilegios de cualquier índole en virtud de leyes o disposiciones de autoridades de la Nación, provincias o municipalidades

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 2) No consolidado.

Está prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Deben cubrirse exclusivamente en compañías argentinas de seguros todas las personas, bienes, cosas, muebles e inmuebles, semovientes, responsabilidad o daño que se resuelvan asegurar, dependientes, de propiedad y /o utilizados por la Nación, las provincias, las municipalidades, entidades autárquicas, personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, permisos o tengan franquicias, exenciones o privilegios de cualquier índole en virtud de leyes o disposiciones de autoridades de la Nación, provincias o municipalidades

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b.2) Servicios de seguros de transporte marítimo, aéreo, entre otros (CPC 81293) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Servicios de reaseguros y retrocesiones

c.1) Servicios de reaseguros

c.2) Servicios de retrocesiones

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de pensiones (incluidos Ios  de corredores y agencias de seguros)

d.1) Servicios de agencias e intermediarios (CPC 81401)

d.1.1) Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones

 
1), 2) y 3) No consolidado

Para ejercer la actividad de productor asesor de seguros, es requisito la inscripción en el registro de productores asesores de seguros, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  a) Tener domicilio real en el país

  b)  Acreditar competencia mediante el cumplimiento de los demás requisitos

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 Para ejercer la actividad de productor asesor de seguros, es requisito la inscripción en el registro de productores asesores de seguros, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  a)   Tener domicilio real en el país

  b)  Acreditar competencia mediante el cumplimiento de los demás requisitos

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.1.2) Servicios de agencias e intermediarios de  reaseguros y retrocesiones

 
1), 2) y 3) No consolidado

 

Los intermediarios de reaseguros  también deben inscribirse en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso de ser personas jurídicas del exterior, deberán designar un representante legal con las mismas obligaciones que el que designen los reaseguradores extranjeros y remitir adicionalmente un certificado del Organismo de Control respectivo, donde conste que se encuentran inscriptas legalmente.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 

 Los intermediarios de reaseguros  también deben inscribirse en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso de ser personas jurídicas del exterior, deberán designar un representante legal con las mismas obligaciones que el que designen los reaseguradores extranjeros y remitir adicionalmente un certificado del Organismo de Control respectivo, donde conste que se encuentran inscriptas legalmente.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.2) Servicios de consultoría

(CPC 81402)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales horizontales
 
d.3) Servicios de liquidación de siniestros (CPC 81403)

 
1), 2) y 3) No consolidado

 

 Pueden operar como liquidadores las personas físicas mayores de edad, con título secundario, domicilio constituido en el país, y que hayan aprobado el examen de acreditación de competencia correspondiente. Deben inscribirse como tales en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 

 Pueden operar como liquidadores las personas físicas mayores de edad, con título secundario, domicilio constituido en el país, y que hayan aprobado el examen de acreditación de competencia correspondiente. Deben inscribirse como tales en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.4) Servicios de auditoria

d.5) Servicios actuariales (CPC 81404)
1), 2) y 3) No consolidado

 

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, regula la actividad de auditores externos y actuarios, estableciendo requisitos para su inscripción en el respectivo registro, entre otros, estar matriculados en Consejos Profesionales del país, con determinada antigüedad y experiencia en tareas de auditoría externa en empresas aseguradoras locales. Nada se especifica respecto a la posibilidad de acreditar dichos requisitos en el extranjero.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, regula la actividad de auditores externos y actuarios, estableciendo requisitos para su inscripción en el respectivo registro, entre otros, estar matriculados en Consejos Profesionales del país, con determinada antigüedad y experiencia en tareas de auditoría externa en empresas aseguradoras locales. Nada se especifica respecto a la posibilidad de acreditar dichos requisitos en el extranjero.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.6) Otros servicios auxiliares

 
1), 2) y 3) No consolidado

 

Se requieren certificaciones actuariales  y letradas en planes y notas técnicas.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 

 Se requieren certificaciones actuariales  y letradas en planes y notas técnicas, debiendo los profesionales respectivos acreditar su matriculación en Consejos Profesionales del país.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros).
Se excluyen de las condiciones especificadas en esta lista las operaciones financieras llevadas a cabo por el Gobierno y las empresas del Estado, las que podrán efectuarse en las entidades que designen.
Todo proveedor de servicios financieros bancarios no podrá iniciar sus actividades sin la previa autorización del BCRA.
Las sucursales de entidades extranjeras deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley Argentina.
Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se autoricen deberán radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales mínimos que correspondan y quedarán sujetas a las leyes y tribunales argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre los bienes que esas entidades posean dentro del Territorio Nacional. 
La actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del BCRA.
Está prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas.
Asimismo, será necesaria la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para los servicios relacionados con el mercado de valores, y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) en lo que se refiere a fondos de pensiones.
En el marco de medidas cautelares, el BCRA estableció restricciones para la salida de divisas por parte de no residentes, disposiciones que pueden influir en varios de los citados servicios financieros.
Se requiere autorización de la CNV para operar como cámara de compensación y liquidación.
Para la participación en transacciones del Mercado Bursátil es necesario ser Miembro y accionista del Mercado de Valores.
Dado que las garantías son asimiladas a un financiamiento, por política de crédito existen restricciones al financiamiento a no residentes si los fondos o , en este caso las garantías, no se aplican o relacionan a una actividad en el país.
a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:

- Depósitos

- Otra forma de captación de recursos del público (CPC 81116)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales

-  Bancarios

- No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 + 81133 + 81139)
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:

- Instrumentos  del  mercado  monetario  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.) (CPC 81339)

-  Divisas (por cuenta propia o de terceros) (CPC 81333)

- Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” (CPC 81339)

- Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. (CPC 81339)

- Valores transferibles (CPC 81321)

- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CPC 81339)
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación en firme (CPC 81322) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de terceros) (CPC 81339) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
i. Administración de activos; por ejemplo:

- administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas

- administración de fondos de pensiones

- servicios de depósitos (custodia)

- y servicios fiduciarios

- guarda de valores (CPC 81323)
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
j. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto moneda) (CPC 81319 + 81329) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesora-miento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CPC 81332) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
l. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros (CPC 81319 + 81329) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
En el caso de los items i. k. y l. están sujetos a la información que posteriormente suministre la correspondiente autoridad de aplicación en cada país en lo que concierne a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones      
Conforme al  Acuerdo General de Comercio y Servicios, Art. 1°, 3b), el concepto de servicios excluye todo aquel prestado en el ejercicio de facultades gubernamentales      
8 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD      
A Servicios de hospital

  (CCP 9311)

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Otros servicios de salud humana

  (CCP 9319 excepto los comprendidos en 93191)

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios sociales

  (CCP 933)

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
9 SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES      
A Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

  (CCP 641-643)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupos

  (CCP 7471)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios de guias de turismo

  (CCP 7472)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Otros

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
10 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS      
A Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas, y orquestas y circos)  (CCP 9619)      
Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CCP 96191) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)  Los apoyos financieros y subsidios al teatro están reservados a obras de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (CPC 96192 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)  Los apoyos financieros y subsidios al teatro están reservados a obras de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios auxiliares de teatro ncp (CCP 96193) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de atracciones similares (CCP 96194) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de salas de baile, discotecas, academias de baile (CCP 96195) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios de espectáculos ncp. (CCP  96199) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de agencias de noticias 

(CCP 962)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) El empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de extranjeros entre el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta obligación las agencias noticiosas extranjeras.

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de extranjeros entre el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta obligación las agencias noticiosas extranjeras.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) El Sistema Nacional de Medios Públicos, Sociedad del Estado, está facultado para efectuar la planificación y contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando al efecto como agencia de publicidad.

3) Para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino nativos o naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos de agencias noticiosas extranjeras.

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino nativos o naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos de agencias noticiosas extranjeras.
 
C Servicios de bibliotecas, archivos, museos, y otros servicios culturales

  (CCP 963)
     
Servicios de biblioteca (CPC 96311) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Se otorgan beneficios y apoyos a las bibliotecas inscriptas bajo el régimen de Bibliotecas Populares.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de archivo (CPC 96312) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) El mantenimiento y organización de la  documentación  pública, y  el acervo gráfico  y sónico, pertenecientes al Estado Nacional, son monopolio del Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de museos, salvo los lugares y edificios históricos (CPC 96321) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales, en concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de preservación de edificios y lugares históricos (CPC96322) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Los museos, monumentos y lugares históricos nacionales quedan además sometidos a la conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales.

Se requiere aprobación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos para que un inmueble histórico sea sometido a reparaciones o restauraciones.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de jardines botánicos y zoológicos (CPC96331) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de reservas naturales (CPC 96332) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, se requiere nacionalidad argentina para todo el personal técnico. Excepcionalmente, se prevé la contratación de extranjeros cuando no existan técnicos argentinos para tareas desempeñar las tareas requeridas.
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP 964)      
Servicios deportivos (CCP 9641)      
Servicios de promoción de espectáculos deportivos (CCP 96411) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de explotación instalaciones deportivas (CCP 96412) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios deportivos (CPC96419) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos al número de jugadores extranjeros.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos al número de jugadores extranjeros.
 
Otros servicios de esparcimiento (CCP 9649)      
Servicios de parques de recreo y plazas (CCP 96491) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de juegos de azar y apuestas (CCP 96492) 1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y de apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y de apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios de esparcimiento ncp (CCP 96499) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a  los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo. Argentina empleará todos los refuerzos disponibles con vistas a lograr una máxima simplificación y compatibili-zación de sus normas y procedimientos relativos a la facilitación del transporte aéreo internacional (migratorios, adua-neros y de vigilancia sanitaria y fito-sanitaria) en las operaciones entre los Estados Partes del Mercosur, sin perjui-cio del cumplimiento de las normas de seguridad de aviación civil, en armonía con los anexos 9 y 17 de la Convención de Aviación Civil Internacional.

Argentina deberá compatibilizar con los demás Estados Parte sus normas y procedimientos relativos a la aerona-vegabilidad, operaciones y licencias del personal, conforme a las normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional.

Las empresas aéreas de los Estados Parte del Mercosur que operen bajo el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suministrarán a las Autoridades Aeronáuticas de los países donde operen informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, las rutas que operen, con determinación de origen y destino. La Autoridad Aeronáutica de Argentina intercambiará semestralmente con las Autoridades Aeronáuticas de los demás Estados Parte las informaciones estadísticas de interés común.
A. Servicios de transporte marítimo
Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnan la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose constituido en el ex­tranjero, tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.
a. Transporte de pasajeros (CCP 7211) 1) y 3) El transporte marítimo de pasajeros de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de carga (CCP 7212) 1) y 3) El transporte marítimo de cargas entre Argentina y Brasil se encuentra reservado a empresas argentinas y brasileñas que puedan operar con sus buques o con buques fletados o arrendados. El transporte marítimo de cargas entre Argentina y Cuba se encuentra reservado a empresas argentinas y cubanas que puedan operar con sus buques o con buques fletados o arrendados. El transporte marítimo de carga de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868) 1), 2) y  3) Las embarcaciones que se encuentran charteadas a casco desnudo por armadores argentinos de acuerdo al Decreto 1010/04, deberán realizar el mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el período de contrato respectivo.

Las embarcaciones que se encuentren exceptuadas por el Art. 6 del decreto ley 19.492 ratificado por Ley 12.980, deberán realizar su mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el período que dure la excepción otorgada.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) 1) y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

Los servicios de remolque transporte que se realicen entre puertos de Brasil y Argentina quedan comprendidos dentro de los alcances de la Ley 23.557 (Acuerdo sobre Transportes Marítimos entre la República Argentina  y  la  República Federativa de Brasil)

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (CCP 745)      
Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con exclusión de cargas y descargas) (CCP 7451)      
Servicios de explotación de puertos

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de lla­mado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explo­tación a municipios o provincias

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de explotación de vías navegables

 
1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión lo establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)

 
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente, cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud la cantidad de dieciocho (18) viajes de ida o salida y dieciocho (18) viajes de regreso o entrada de los cuales seis (6) viajes de ida o salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado en el último año.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453) 1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)

 
1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.

Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3) Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional. 2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)      
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de parásitos y servicios análogos. 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de rompehielos 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de matriculación de buques

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de custodia y conservación de buques fuera de servicios

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B. Transporte por vías navegables interiores
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Paraguay – Paraná (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde Corumbá en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil) se rigen por el correspondiente Acuerdo de Transporte de la Hidrovía Paraguay – Paraná
Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnan la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose constituido en el ex­tranjero, tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.
El transporte Fluvial y marítimo de carga de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional.

a. Transporte de pasajeros (CCP 7221) 1) El transporte fluvial transversal fronterizo de pasajeros entre puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a embarcaciones de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasileña mediante servicios regulares

El transporte fluvial transversal de pasajeros entre puertos fronteri­zos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de bande­ras argentina y paraguaya por partes iguales mediante servicio regular. El transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos fronterizos de Argentina y Uruguay está reservado a unida­des de banderas argentina y uruguaya por partes iguales mediante servicio regular.

2) Ninguna

3) La explotación del servicio de transporte fluvial transversal fron­terizo de pasajeros entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y Brasil y Paraguay; y de pasajeros y vehículos entre puertos o puntos fronterizos de Argentina  y Uruguay debe ser prestados exclusivamente por personas físicas nacionales de una de las Par­tes o personas jurídicas legalmente habilitadas por uno de los Es­tados Parte.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de carga (CCP 7222) 1) El transporte fluvial transversal de cargas entre puertos fronteri­zos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de bande­ras argentina y paraguaya por partes iguales, mediante un servicio regular integrado por balsas, lanchas y otras embarcaciones meno­res.

El transporte fluvial transversal fronterizo de cargas entre puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a embar­caciones de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasi­leña mediante servicios regulares.

2) Ninguna

3) Los servicios de transporte fluvial transversal fronterizo de vehí­culos y cargas entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y Brasil y Paraguay debe ser  prestado exclusivamente por personas físicas nacionales de una de las Partes o personas jurídicas legal­mente habilitadas por uno de los Estados Parte.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868) 1), 2) y 3) Las embarcaciones que se encuentran charteadas a casco desnudo por armadores argentinos de acuerdo al Decreto 1010/04, deberán realizar el mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el período de contrato respectivo.

Las embarcaciones que se encuentren exceptuadas por el Art. 6 del decreto ley 19.492 ratificado por Ley 12.980, deberán realizar su mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el período que dure la excepción otorgada.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) 1) y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional o con tratamiento de bandera

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (CCP 745)      
Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con exclusión de cargas y descargas) (CCP 7451)      
Servicios de explotación de puertos

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de lla­mado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explo­tación a municipios o provincias.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de explotación de vías navegables

 
1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)

 
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)

En el Río Uruguay, todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo debe tomar práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de zarpada.

El buque que provenga del puerto de un tercer Estado debe tomar práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de destino.

En el Río de la Plata, todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo debe tomar práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada.

El buque que provenga del exterior del Río debe tomar práctico de la nacionalidad del puerto de destino.

Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente, cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud la cantidad de diecio­cho (18) viajes de ida o salida y dieciocho (18) viajes de re­greso o entrada de los cuales seis (6) viajes de ida o salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado en el último año.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453)

 
1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)

 
1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.

Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)      
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de parásitos y servicios análogos.

 
1) Ninguna 

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de rompehielos 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de matriculación de bu­ques

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de custodia y conserva­ción de buques fuera de servicios

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C. Servicios de transporte aéreo      
a. Transporte de pasajeros (CCP 731) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de carga (CCP 732) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Alquiler de aeronaves con tripulación (CCP 734) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves  (CCP 8868) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a para lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos deben revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a para lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos deben revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
 
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP 746)      
Servicios de explotación de aeropuertos (CCP 7461) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de control de tráfico aéreo (CCP 7462) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de sistemas de reserva informatizados 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

 
D. Transporte por el espacio
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

 
E. Servicios de transporte por ferrocarril
     
a. Transporte de pasajeros (CCP 7111).. 1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas extranjeras dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas extranjeras dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de carga (CCP 7112).. No incluye el transporte de carga internacional. 1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Servicios de remolque y tracción (CCP 7113). No incluye el remolque y tracción internacional. 1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril (CCP 8868) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por ferrocarril (CCP 743) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
F. Servicios de transporte por carretera  

1) 2) y 3) Las personas jurídicas deberán constituirse adoptando los tipos societarios establecidos en la legislación mercantil, ya sea como sociedades de personas, de capital o cooperativas, debiendo estar radicadas en el territorio argentino.

Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales..

Para establecer servicios de transporte internacional y sus modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre las Partes del Acuerdo Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Para realizar transporte internacional de pasajeros entre las Partes del ATIT (directamente o en tránsito a un tercer país), se requiere ser titular de un permiso de transporte internacional de pasajeros por carretera.

 
   
a. Transporte de pasajeros (CCP 7121 + CCP 7122) 1) y 3) Las personas jurídicas deben constituirse como sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones Transitorias de Empresas.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Transporte internacional de pasajeros 1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

Las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario, y las personas jurídicas deben constituirse como sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones Transitorias de Empresas.

1) El transporte local está reservado a las empresas locales, las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
 
b. Transporte de carga (CCP 7123) 1) El transporte local está reservado a las empresas locales.

1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
 
c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CCP 7124) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera (CCP 6112 + CCP 8867) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744)      
Servicios de estaciones de autobuses (CCP 7441) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles (CCP 7442) 1) No consolidado *

2) No consolidado *

3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de estacionamiento (CCP 7443) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 7449) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
G. Servicios de transporte por tuberías La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija la ley, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes.    
a. Transporte de combustibles (CCP 7131) 1), 2) y 3) La explotación de los servicios de transporte de combustibles se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos de la legislación vigentes.

Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.

No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3)  Las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio argentino mediante el empleo de gasoductos, se facturarán y deberán ser abonadas en dólares estadounidenses, y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas.

El precio de los contratos de servicio de transporte para la exportación de gas natural, se facturarán y deberán ser abonados en dólares estadounidenses y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos contratos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de otros productos (como etileno, pasta de carbón, etc) (CCP 7139) 1), 2) y 3) Las concesiones de transporte de otros productos se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos de la legislación vigentes.

Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.

No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
 

12. OTROS SERVICIOS

 
En el caso de actividades que requieran la intervención de profesionales cuyo ejercicio requiera título habilitante y/o la matriculación o inscripción en consejos o colegios profesionales, se podrá requerir el reconocimiento del título, el registro respectivo y la fijación de domicilio legal en las jurisdicciones donde se lleve a cabo la actividad.    
- Servicios de lavado, limpieza y tintura (CCP 9701) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
- Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

Anexo

DOCUMENTO DE REFERENCIA

 Alcance

 A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas

Definiciones

Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

Por facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una red pública de telecomunicaciones que:

a) son suministrados exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y

b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

Un proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación  (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:

a) el control de las facilidades esenciales; o

b) la utilización de su posición en el mercado

1. Salvaguardia de la competencia

1.1  Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las  telecomunicaciones 

Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que individual o conjuntamente ,sean un proveedor dominante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

1.2  Salvaguardias

Las prácticas anticompetitivas a las que hace referencia supra incluirán en particular, las siguientes:

a)   realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;

b)   utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y

c)   no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las facilidades esenciales y la información comercialmente pertinente que estos necesiten para suministrar servicios.

2. Interconexión

2.1  Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores a los efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios, servicios o elementos de red.

2.2  Interconexión que se ha se asegurar

La interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente factible de la red. Los acuerdos de interconexión se efectuarán:

a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con precios no discriminatorios, y será la cantidad no menos favorable que la que dispone para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus filiales u otras sociedades vinculadas;

b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas ) y con precios basados en costos que sean transparentes, razonables , y esten suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio.

2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones

Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor dominante.

2.4  Transparencia de los acuerdos de interconexión

Se garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

2.5  Interconexión: solución de diferencias

Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor dominante podrá solicitar:

a) en cualquier momento; o

b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de a interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.

3. Servicio universal

Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se , a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

4. Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias

Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:

a) Todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y

b) Los términos y condiciones de las licencias.

A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

5. Independencia del ente regulador

El ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él: Las decisiones del ente regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

6. Asignación y utilización de recursos escasos

Todo procedimiento para la asignación de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrán a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR

SEPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.

OFERTA.

La siguiente Lista  de Compromisos Específicos incluye:

-   En los compromisos horizontales la categoría “pasantes”

-   En los compromisos sectoriales:

o   Mejoras en servicios de documentación y certificación legales 86130

o   Mejoras en servicios Integrados de Ingeniería 86731, 86732

o   Aclaración de entrada de no consolidado en servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación 83103

o   Aclaración de entrada de no consolidado en servicios relacionados con la pesca 882

o   Mejora en servicios Servicios relacionados con las manufacturas 884-885 (excepto para los comprendidos en la partida 88442

o   Mejora en. Servicios de eliminación de desperdicios 940

o   Mejora en Servicios de saneamiento y servicios similares 9403

o   Inclusión de la actividad. mantenimiento y reparación de aeronaves 8868**

o   Inclusión de la actividad venta y comercialización de servicios de transporte aéreo

o   Aclaración de entradas de no consolidado en Transporte de pasajeros 7121+71220, Transporte de carga 7123 y alquiler de vehículos comerciales con conductor 7124

Para los demás sectores y modos de suministro, se repiten sin cambios los compromisos consignados en la Decisión CMC N° 01/06.

Modos de Suministro: 1) Suministro transfoterizo, 2) Consumo en el extranjero, 3) Presencia comercial, 4) Presencia de Personas Físicas.

Sector o Subsector Limitaciones al Acceso a los Mercados Limitaciones al Trato Nacional Compromisos Adicionales
TODOS LOS
SERVICIOS
INCLUIDOS EN
ESTA LISTA
     
TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA 4. No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada y permanencia temporal para las siguientes categorías de personas naturales:
I. Personal transferido dentro de la misma empresa:
Los empleados de una empresa establecida en territorio de alguno de los países del MERCOSUR que son transferidos temporalmente para el suministro de un servicio mediante presencia comercial en territorio uruguayo:
i) Gerentes: personas que se encargan de la dirección de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones y supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o profesionales.Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar o despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales como la promoción o licencia. Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea (first line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio.
4. No consolidado, excepto para medidas concernientes a las categorías de personas naturales referidas en Acceso a Mercados  
   

ii) Ejecutivos: personas que se encargan fundamentalmente de la gestión de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar decisiones. Reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio o de los accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio(s) de la organización.
iii) Especialistas: personas que poseen conocimientos especializados de un nivel avanzado esenciales para la prestación del servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la organización,  de sus técnicas, de equipos de investigación o de gerencia de la organización, incluyendo los consultores en sistemas y programas informáticos y los consultores en instalación de equipo de informática
Plazo de permanencia de gerentes, ejecutivos y especialistas: dos años prorrogables por igual período.
iv) Pasantes. Empleados que son enviados a prestar funciones en territorio uruguayo con fines de formación de técnicas y métodos comerciales , o avance en su carrera.
Plazo de permanencia un año
.
 II. Personas de Negocios:
1) Representantes de un proveedor de servicios que ingresan temporalmente en el territorio de Uruguay para concluir acuerdos de venta de esos servicios para ese proveedor de servicios, y/o
 

 

 
  2) Empleados de una persona jurídica que ingresan  a Uruguay con el fin de establecer una presencia comercial de esa persona jurídica en el territorio uruguayo o para realizar estudios de mercado para ese proveedor de servicios.
a) Los representantes de esos proveedores de servicios o los empleados de esas personas jurídicas no participarán en las ventas directas al público ni suministrarán ellos mismos los servicios.
b) Se refiere únicamente a los empleados de una persona jurídica que no tenga ya presencia comercial en Uruguay.
c) Esos representantes o empleados no recibirán remuneración alguna de fuentes ubicadas en Uruguay.
Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días adicionales.
III. Proveedores de servicios por contrato – Empleados de personas jurídicas.
Los empleados de una empresa establecida en el MERCOSUR que entren temporalmente en territorio uruguayo con el fin de prestar un servicio de conformidad con uno o varios contratos concluidos con entre su empleador y uno o varios consumidores del servicio en el territorio uruguayo.
   
  a) se limita a los empleados de empresas establecidas en el extranjero que carecen de presencia comercial en Uruguay.
b) la persona jurídica ha obtenido un contrato para la prestación de un servicio en el territorio uruguayo.
c) los empleados de esas empresas establecidas en el extranjero perciben su remuneración de su empleador.
d) los empleados poseen las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
Plazos de permanencia: las personas que hayan obtenido un contrato o una invitación que especifique la actividad a desarrollar y de corresponder, la remuneración que percibirá en el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio uruguayo por 15 días prorrogables por 15 días adicionales.  Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Uruguay pueden ingresar y permanecer en el territorio uruguayo por un año prorrogable por igual período indefinidamente mientas dure su condición de trabajador contratado.
   
  IV. Profesionales y Técnicos Especializados:
 Personas naturales que ingresan al Uruguay, por  períodos limitados de tiempo para prestar  o desarrollar actividades vinculadas a su profesión y especialidad, bajo contrato entre ellos y un cliente localizado en el país: científicos, investigadores, docentes, profesionales, académicos, técnicos,  periodistas, deportistas y artistas.
1. la persona física suministra el servicio como trabajador autónomo;
2. la persona física ha obtenido un contrato de servicio en el Uruguay;
3. si se percibe remuneración por el contrato, la misma se abonará únicamente a la persona física;
4. la persona física posee las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
 Plazo de permanencia: las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Uruguay pueden permanecer hasta dos años, prorrogables por igual período.
   
  V. Representantes de Empresas Extranjeras:
a) Personas que ingresan al país en carácter de apoderados de empresas extranjeras, por períodos limitados de tiempo, contratados entre su empleador y un cliente localizado en el  Uruguay, donde el empleador no tiene una filial, perciben su remuneración desde el exterior.
b) Personas que ingresan a Uruguay por  ser necesaria su presencia en el país  para que se cumplan los requisitos de otorgamiento de licencias o franchising.
Plazo de permanencia: un año prorrogable por períodos iguales en tanto dure su condición de representante de la empresa.
   
II. COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES      
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS      
A. Servicios Profesionales Para la prestación de servicios profesionales se requiere que las personas físicas cuenten con título habilitante reconocido en el Uruguay, y fijar domicilio legal en el país. Las autoridades uruguayas reglamentarán el ejercicio de estas profesiones en el futuro. El domicilio legal no implica residencia en el Uruguay    
a. Servicios Jurídicos 861 excepto 86130 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
 
a. Servicios de documentación y certificación legales 86130 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
1.. Se requiere ciudadanía natural o legal con 2 años  por lo menos de  ejercicio de la misma. Se requiere residencia en el país.

2. Ninguna

3. Se requiere ciudadanía natural o legal con dos años por lo menso de ejercicio de la misma. Se requiere residencia en el país.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
 
b. Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de libros 862 1.Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales y en la nota en Servicios Profesionales.
 

 

 

 

 

 

 
c. Servicios de Asesoramiento Tributario 863 1.No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
 
d. Servicios de Arquitectura 8671 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
e. Servicios de Ingeniería 8672 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales y en la nota en Servicios Profesionales.
 
f. Servicios Integrados de Ingeniería 86731, 86732

 
1.  Ninguna

2. Ninguna

3.  Ninguna

4.No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1 Ninguna

2. Ninguna

3.  Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
f. Servicios Integrados de Ingeniería 86733, 86739 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
g.  Servicios de Planificación Urbana y de Arquitectura Paisajista  8674 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
h. Servicios Médicos y Dentales 9312 1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
i.  Servicios de Veterinaria 932 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico 93191 1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
k. Otros 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 

 

 

 
k. Servicios de farmacia 1. No consolidado

2. Ninguna

3. Se prohíbe a las sociedades anónimas y a las sociedades en comandita por acción cuyo capital accionario no esté en acciones nominativas y a los profesionales médicos, veterinarios y odontólogos, ser titulares de farmacias de primera categoría.

Toda nueva farmacia de primera categoría que sea habilitada su instalación dentro del territorio nacional, donde ya existen otras habilitadas de igual categoría deberá estar a una distancia no menor a trescientos metros de las mismas, por el camino transitable más corto. Se tomará como limitante para la habilitación de toda nueva farmacia de esta categoría, la correspondencia entre el número de habitantes y la cantidad de farmacias existentes. Las mismas podrán ser habilitadas cuando se supere el número de cinco mil habitantes por farmacia existente. La mencionada restricción regirá únicamente para cuando en las ciudades, villas o pueblos existan por lo menos dos farmacias de esta categoría. La autorización  dependerá  del posible impacto en los comercios establecidos en el área geográfica en cuestión.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Para la Dirección Técnica de Establecimientos de Farmacia se establece requisito de residencia y de presencia local real o fácilmente ubicable.

2. Ninguna

3. Para la Dirección Técnica de Establecimientos de Farmacia se establece requisito de residencia y de presencia local real o fácilmente ubicable.

4. No consolidado, excepto para lo indicadoen compromisos horizontales y en la nota en Servicios Profesionales.
 
B. Servicios de Informática y Servicios Conexos

CPC  84), excepto para  time-stamping (n.d),  certificación digital (n.d) y otros (CPC 849)

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicadoen los compromisos horizontales.

 
 
C. Servicios de Investigación y Desarrollo

 
  Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.  
a. Servicios de Investigación y Desarrollo de las ciencias naturales 851

 

No incluye la  investigación científica y técnica en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Uruguay.

 
1. No consolidado.

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b. Servicios  de Investigación y Desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades 852 1. No consolidado 2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado 2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en

los compromisos horizontales.
 
c. Servicios  Interdisciplinarios de Investigación y Desarrollo  853 1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en

los compromisos horizontales.
 
D. Servicios Inmobiliarios  

 
   
a. Servicios Inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados  8210 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en los compromisos  horizontales.
 
b. Servicios Inmobiliarios a comisión o por contrato  8220 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en los compromisos horizontales.
 
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios 

 
     
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación 83103 1. y 3. No consolidado. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar  la empresa y su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.

 Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales y  debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán  su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República (Sociedades personales).

-Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.

-Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán.

Reserva de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de reciprocidad

El Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de intercambio reservado para cada bandera.

2No consolidado

4. No consolidado
 1y 3. No consolidado El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar  la empresa y su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda que el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

En los demás casos:

a)Cuando sus propietarios, partícipes o naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b)Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos estatales o mixtas:

-Domcilio social en el territorio nacional

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos

Reserva de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de reciprocidad.

El Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de intercambio reservado para cada bandera.

 

2No consolidado

4. No consolidado
 
b. Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación  83104 1. En caso de tratarse de un condominio, el requisito de domicilio  deberá verificarse respecto al 51% del valor de la aeronave.

2. Ninguna

3.   En caso de tratarse de un condominio, el requisito de domicilio  deberá verificarse respecto al 51% del valor de la aeronave.

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Los propietarios de aeronaves, para solicitar matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados  en la República. Si perjuicio del expresado requisito domiciliario, las aeronaves de empresas nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los servicios o por razones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves  de matrícula extranjera.

En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad competente.

2. Ninguna

3. Los propietarios de aeronaves, para solicitar matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados  en la República.  Si perjuicio del expresado requisito domiciliario.

Las aeronaves de empresas nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los servicios o por razones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves  de matrícula extranjera.
 
     

En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad competente.

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
c.  Servicios de arrendamiento o alquiler de otro medio de transporte sin personal

Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados sin conductor  83101 - 83102
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  compromisos  horizontales.
 
c.  Servicios de arrendamiento o alquiler de otro medio de transporte por tierra sin personal 83105 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado:
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado:
 
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios 83106/83109 1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
e. Otros 832

Servicios de arrendamiento o alquiler de efectos personales y enseres domésticos 832

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en los compromisos horizontales.
 
F. Otros Servicios Prestados a las Empresas      
a. Servicios de Publicidad 871 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en los compromisos horizontales.
 

 
b. Servicios de Investigación de Mercados y Encuestas de Opinión Pública 864 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales.
 
c. Servicios de Consultores en Administración  865 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales.
 
d. Servicios Relacionados con los de Consultores en Administración 866 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales.
 
e. Servicios  de ensayo y análisis técnicos 8676 1 y 3 La prestación de estas actividades es potestad del  Poder Ejecutivo y/o de las Intendencias Departamentales según los casos, que podrán delegarlas una vez cumplidos los procedimientos de evaluación de la conformidad

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1, y 3 La prestación de estas actividades es potestad del  Poder Ejecutivo y/o de las Intendencias Departamentales según los casos, que podrán delegarlas una vez cumplidos los procedimientos de evaluación de la conformidad

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 
f. Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura  881

 
1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
f. Servicios relacionados con la silvicultura y la extracción de madera 8814 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. La presentación de planes de manejo y organización forestal debe ir acompañada de firma de Ingeniero Agrónomo, Técnico Experto Forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo Técnico Profesional.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales. La presentación de planes de manejo y organización forestal debe ir acompañada de firma de Ingeniero Agrónomo, Técnico Experto Forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo Técnico Profesional.
 
g. Servicios relacionados con la pesca 882 1. No consolidado *

2. No consolidado. Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder Ejecutivo.

El procesamiento y la industrialización de pescado podrán estar  sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente procesado en Uruguay.

3. No consolidado. Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder Ejecutivo.

El procesamiento y la industrialización de pescado podrán estar  sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente procesado en Uruguay.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1. No consolidado *

2. No consolidado. Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder Ejecutivo.

El procesamiento y la industrialización de pescado podrán estar  sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente procesado en Uruguay.

3. No consolidado. . Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder Ejecutivo.

El procesamiento y la industrialización de pescado podrán estar  sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente procesado en Uruguay.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 
h. Servicios relacionados con la minería 883 - 5115 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 
i.  Servicios relacionados con las manufacturas 884-885 (excepto para los comprendidos en la partida 88442) 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1.  Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 

 

 

 
j. Servicios relacionados con la distribución de energía 887 1, 2 y 3. La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) tiene asignados los cometidos de prestación del servicio público de electricidad y de realización de cualquiera de las actividades de la industria eléctrica. La zona de servicio de distribución es el área geográfica en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas actúa como distribuidor. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio.

4. No consolidado,  excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1, 2 y 3. La zona de servicio de distribución es el área geográfica en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas actúa como distribuidor. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio.

4. No consolidado,  excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 
k. Servicios de Colocación  y Suministro de Personal 872 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los  compromisos  horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales.
 
l. Servicios de investigación y seguridad 873 1. Las empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país

2. Ninguna

3. Las empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
1. Las empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país

2. Ninguna

3. Las empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
 
m. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología 8675 1. No consolidado.

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
 
n. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos (con exclusión de las embarcaciones, aeronaves y demás equipos de transporte) 633 - 8861 - 8866 1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
 
o. Servicios de limpieza de edificios 874 1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en  compromisos horizontales.
 
p. Servicios de fotografía 875, excepto 87504

 

1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
p. Servicios especializados de fotografía  87504  1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1 No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
q. Servicios de empaque 876 1. No consolidado *

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
r. Servicios editoriales y de imprenta  88442 1. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se publique en Uruguay.

2. Ninguna

3. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se publique en Uruguay.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se publique en Uruguay.

2. Ninguna

3. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se publique en Uruguay.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
s. Servicios  prestados con ocasión de asambleas o convenciones 87909* 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  compromisos horizontales.
 
t. Otros Servicios Prestados a las Empresas 8790 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en compromisos horizontales.
 
t.1. Servicios de Traducción e Interpretación 87905 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en c compromisos horizontales.
 
t.2. Servicios de Diseño de Interiores 87907 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  compromisos horizontales.
 
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Para la prestación de servicios de comunicaciones se requiere la autorización del Poder Ejecutivo.

 

A.   Servicios Postales  7511

 
1. No consolidado.

2. No consolidado

3. No consolidado

4  No consolidado

 
1. No consolidado.

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 

B. Servicios de Correos  7512

1. Ninguna

2. Ninguna.

3. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones URSEC concede permisos de carácter precario para operar que caducan a los tres años de  su otorgamiento, salvo que la empresa permisaria antes de su vencimiento.

Manifieste su intención de renovarlo

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en compromisos horizontales.
 
 

C. Servicios de Telecomunicaciones

 

Los servicios públicos que conforme a la legislación nacional deban ser otorgados bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirán por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales que se hayan convenido con el prestador del servicio.

Todos los servicios que impliquen el uso de telefonía básica están sujetos al monopolio de ANTEL.

(Ver Anexo sobre Compromisos Adicionales para los Servicios de Telecomunicaciones)

 
a. Serv.Telefónicos públicos locales 75211

Serv. Telefónicos públicos de larga  distancia 75212

 
1, 2, 3 y 4. Monopolio de Antel

 

 
1, 2, 3 y 4. Monopolio de Antel

 

 
 
 a. Servicios telefónicos móviles CCP 75213

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
b. y  c. Servicios de transmisión de datos

   (CCP 7523**)

 

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
d.  Servicios de télex (CCP 7523**) 1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel. 1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel.  
e.  Servicios de telégrafo (CCP 75232**) 1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel. 1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel.  
f. Servicios de facsímil (CCP 7521**+7529**) 1 y 3 Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan el servicio de facsímil.

2. Ninguna

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.  
1 y 3 Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan el servicio de facsímil.

2. Ninguna

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
g. Servicios de circuitos privados arrendados

CCP 7522**+7523**
1. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía monopolio de Antel

2. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía, monopolio de Antel

3. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía, monopolio de Antel

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
1. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía monopolio de Antel

2. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía, monopolio de Antel

3. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía, monopolio de Antel

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los los compromisos horizontales.

 
 
h. Correo Electrónico CCP 7523** 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
i. Correo vocal  7523** 1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
j. Extracción de información en línea y de bases de datos 7523** 1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) 7523** 1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación CCP 7523** 1 y 3 Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan el servicio de facsimil.

2. Ninguna

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.  
1 y 3 Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan el servicio de facsimil.

2. Ninguna

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
m. Conversión de códigos y procotocolos n.d. No se consigna por no ser considerado un servicio independiente No se consigna por no ser considerado un servicio independiente  
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) 843** 1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
o. Otros

Servicios de trunking (CCP 75299)

Servicios de Radiobúsqueda de personas (CCP 75291)

Global Mobile Satélite Services (CCP 75299
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
D. Servicios audiovisuales

 
a. Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de vídeo 9611 1, 2, 3 y 4  No consolidado:

 
1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
 
b. Servicios de proyección de películas cinematográficas 9612 1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
 
c. Servicios de radio y televisión 9613

 
1.No consolidado. Los propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.

2. Ninguna

3.No consolidado. Los propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 
1. No consolidado. Los propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.

2. Ninguna

3.No consolidado. Los propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 
 
d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes 7524.

 

-Servicios de radiodifusión sonora y televisiva (AM, OC, FM, TV)
1. y 3.  Una persona no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular total o parcialmente de más de tres frecuencias de radiodifusión en total de las bandas OM, FM, TV.

El SODRE gozará de preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de frecuencias o canales y ubicación de estaciones, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento.

La propiedad de empresas de servcios de radiodifusión sonora y televisiva debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Las personas jurídicas deben tener acciones nominativas y la totalidad de éstas debe pertenecer a personas físicas uruguayas.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. y 3. La propiedad de empresas de servicios de radiodifusión sonora y televisiva debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Las personas jurídicas deben tener acciones nominativas y la totalidad de éstas debe pertenecer a personas físicas uruguayas.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
-Servicios de radio y televisión para abonados (redes híbridas fibra-coaxial, inalámbrica terrestre y por satélite) 1. y 3. La propiedad de empresas de servicios de radio y televisión para abonados debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Se requiere domicilio legal en Uruguay.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. y 3. La propiedad de empresas de servicios de radio y televisión para abonados debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Se requiere domicilio legal en Uruguay.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
e. Grabación sonora 1, 2, 3   No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1 y 3, No consolidado Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como la persona responsable ante la ley civil o penal por el contenido de una grabación sonora de un medio de comunicación uruguayo.

2, No consolidado4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
f. Otros 1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
 
E. Otros 1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
 
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS      
A. Trabajos generales de construcción para la edificación  512 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4.  No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2  Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil   513 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación  514 + 516 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Trabajos de terminación de edificios 517 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
E. Otros   511 + 515+ 518 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION

 
A. Servicios de comisionistas   621 1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Requisito de domicilio en el país y deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Representantes de Firmas extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas. Ley 16.497

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Servicios comerciales al por mayor   622

Se excluye 62271 (servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos)
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos 62271 1, 2, 3 y 4 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland  (ANCAP) otorga las concesiones de distribución por contrato. Las condiciones para la prestación del servicio se establecen en cada contrato. 1, 2, 3 y 4 La Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga las concesiones de distribución por contrato. Las condiciones para la prestación del servicio se establecen en cada contrato.

 
 
C. Servicios comerciales al por menor 631  632  6111+6113+6121 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Se requiere autorización previa del Poder Ejecutivo, para la instalación de nuevos establecimientos comerciales de grandes superficies, que consten de un área total destinada a la venta al público de un mínimo de 300 mts. Cuadrados, destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso doméstico.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Servicios de franquicia 8929 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA   En los Institutos Habilitados de Enseñanza Privados podrán actuar como Directores y Subdirectores los ciudadanos o las personas que prueben tener no menos de un año de residencia en el país y posean una adecuada formación docente  
A.   Servicios de Enseñanza Primaria  921

 

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
B. Servicios de Enseñanza Secundaria   922 1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
C. Servicios de Enseñanza Superior  923 1. y 3No consolidado Los estatutos de las instituciones de enseñanza terciaria deberán prever los órganos de dirección administrativa y académica y procedimientos de designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales deberán ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, o bien contar con una residencia en el país no inferior a tres años

2. Ninguna

 

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. y 3 No consolidado Los estatutos de las instituciones de enseñanza terciaria deberán prever los órganos de dirección administrativa y académica y procedimientos de designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales deberán ser ciudadanos naturales o legales, o bien contar con una residencia en el país no inferior a tres años2. Ninguna

 

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Servicios de Enseñanza de Adultos n.c.p. 924 1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. 

 
 
E. Otros Servicios de Enseñanza 929 1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. 

 
 
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

 
A. Servicios de alcantarillado 9401 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública  Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública  Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Servicios de eliminación de desperdicios 9402 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
C. Servicios de saneamiento y servicios similares 9403 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2.  Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. y/o de la Empresa Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE) El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Restablecimiento y limpieza del suelo y del agua. 1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D. Otros 1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 

 

 

 

 

 
7. SERVICIOS FINANCIEROS[1]      
Los proveedores de servicios  financieros estarán regulados por el Banco Central del Uruguay y autoridades competentes.
Todo proveedor de servicios financieros no podrá operar sin previa autorización de las autoridades  competentes.  La solicitud  podrá ser denegada por motivos de oportunidad y conveniencia para el caso de empresas de intermediación financiera, casas de cambio, seguros o reaseguros o sociedades administradoras de fondos de ahorro previsional.
A. Todos Ios servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo Ios servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
La actividad aseguradora sólo puede realizarse por sociedades anónimas constituidas en el país cuyas acciones deben ser nominativas o por el Banco de Seguros del Estado. Sólo el BSE podrá realizar seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud
a.1) Servicios de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias y previsionales
   
a.1.1) Servicios de seguros de vida 81211

a.1.2) Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales 81212
1. No consolidado. Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
a.2) Otros servicios de seguros de personas 81291

 
     
a.2.1) Servicios de seguros de accidentes 1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
a.2.2) Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga) 1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b. Servicios de seguros distintos a Ios de vida

 
     
b.1) Servicios de seguros de riesgos del trabajo 1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b.2) Servicios de seguros de transporte marítimo, entre otros. 81293 1. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera.

2. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera

3 Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera.

2. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b.3) Servicios de seguros de automotores 81292 1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b.4) Servicios de seguros de incendio y otros  

daños a Ia  propiedad 81295
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
b.5) Servicios de seguros de responsabilidad civil 81297

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3 Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b.6) Otros servicios de seguros (excluido

 reaseguros y retrocesiones)
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Servicios de reaseguros y retrocesiones

 
     
c.1) Servicios de reaseguros 1, 2. Ninguna. Deben registrarse para que la empresa de seguros respectiva pueda deducir el reaseguro ante el organismo de control.

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2. Ninguna. Deben registrarse para que la empresa de seguros respectiva pueda deducir el reaseguro ante el organismo de control.

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
 c.2) Servicios de retrocesiones 1, 2. Deben registrarse para que la empresa de reaseguros respectiva pueda deducir la retrocesión ante el organismo de control.

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2. Deben registrarse para que la empresa de reaseguros respectiva pueda deducir la retrocesión ante el organismo de control.

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d. Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de pensiones (incluidos Ios  de corredores y agencias de seguros      
d.1) Servicios de agencias e intermediarios 81401      
d.1.1) Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3.Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.1.2) Servicios de agencias e intermediarios de  reaseguros y retrocesiones 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

Deben registrarse para que la empresa de  seguros o reaseguros pueda deducir el reaseguro o la retrocesión respectivamente ante el organismo de control.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

Deben registrarse para que la empresa de  seguros o reaseguros pueda deducir el reaseguro o la retrocesión respectivamente ante el organismo de control.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.2) Servicios de consultoría 81402

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.3) Servicios de liquidación de siniestros 81403

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.4) Servicios de auditoria

 
1, 2, 3 Ninguna  Los Auditores Externos de las empresas aseguradoras deben estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay, tener determinada antigüedad y experiencia profesional, así como organización y conocimiento adecuados.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1, 2, 3 Ninguna Los Auditores Externos de las empresas aseguradoras deben estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay, tener determinada antigüedad y experiencia profesional, así como organización y conocimiento adecuados.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.5) Servicios actuariales 81404 1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.6) Otros servicios auxiliares 1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)
Toda persona pública no estatal o privada que realice intermediación financiera quedará sujeta a las disposiciones de las leyes 15322, 17613 y al Decreto 614/992, a los reglamentos y normas que dicte el Banco Central del Uruguay.
Se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.
Las autorizaciones para la instalación en el país de sucursales o agencias de empresas constituidas en el extranjero, que desarrollen actividades de intermediación financiera estarán sujetas al requisito de que sus estatutos o reglamentos no prohíban a ciudadanos uruguayos formar parte de la gerencia, consejo de administración, directorio o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la institución, dentro del territorio del Uruguay.
Los bancos que deseen instalarse en el Uruguay deberán organizarse como sociedades anónimas uruguayas que tengan acciones nominativas o como sucursales de bancos extranjeros.
 La presencia comercial de los bancos está sujeta al siguiente límite cuantitativo: el número de autorizaciones para el funcionamiento de los nuevos Bancos no podrá superar anualmente el 10 % de los existentes el año inmediato anterior. Esta disposición es aplicable exclusivamente a las instituciones que son definidas por ley como bancos, y no afecta a las demás empresas de intermediación financiera.
Los representantes de entidades financieras constituidas en el extranjero deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay.
Tercerización de servicios inherentes a su giro, realizadas por entidades controladas. Requerirá autorización del Banco Central y estarán sometidas a las mismas normas que las que rigen cuando son cumplidas por entidades controladas por el Banco Central del Uruguay.
La oferta pública de valores y sus respectivos mercados, bolsas e intermediarios, así como emisores de instrumentos de oferta pública, quedarán sometidos a las disposiciones de la ley 16749, a la reglamentación y a las normas que dicte el Banco Central del Uruguay.
Para realizar oferta pública de valores éstos y su emisor deben inscribirse en el Registro de Valores del Banco Central.
Las bolsas de Valores deberán adoptar la forma jurídica de Asociación Civil o Sociedad Anónima por acciones nominativas y requieren autorización del Banco Central para funcionar.
Las cámaras compensadoras serán organizadas y reglamentadas por el Banco Central del Uruguay. Los servicios de liquidación, compensación,  depósito y custodia de valores de oferta pública requieren autorización del Banco Central del Uruguay.
Los Fondos de Inversión quedan sometidos a las disposiciones de la ley 16774. Las sociedades administradoras deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas y objeto exclusivo, requiriendo autorización del Banco Central del Uruguay para funcionar.

La ley 17202 instrumenta la securitización y el Factoring y la Ley 17.703 el Fideicomiso
La Ley 16.713 y modificativas refieren a las sociedades administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las cuales deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas y objeto exclusivo.
Secreto profesional: Los datos individualizados sobre operaciones pasivas así como las informaciones confidenciales proporcionadas por el cliente no pueden relevarse a terceros, salvo que medie el consentimiento expreso y por escrito del titular respectivo o que la información haya sido requerida por un Juez Penal o Juez competente en materia de obligaciones alimentarias (art 25 de la ley 15322).
a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:

- Depósitos

- Otra forma de captación de recursos del público

81116
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
  b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales y financiación de transacciones comerciales

- Bancarios

- No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades.

81131, 81132, 81133, 81139

 

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 
  c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: sólo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes 81199 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:

 
   
  -Instrumentos  del  mercado  monetario  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.) 81339

-  Divisas (por cuenta propia o de terceros)

81333

-Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” 81339

-Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. 81339

-Valores transferibles 81321

- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive 81339

 

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3.  Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación en firme 81322

 
1. y 2. No consolidado. No reglamentado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. y 2.  No consolidado No reglamentado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de terceros) 1, 2. y 3. Ninguna Para operar con la mesa de cambios del Banco Central los corredores deberán estar registrados en el Registro de Corredores de Cambio.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2. y 3. Ninguna Para operar con la mesa de cambios del Banco Central los corredores deberán estar registrados en el Registro de Corredores de Cambio

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  i. Administración de activos; por ejemplo:

- administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas

- servicios de depósitos (custodia)

- administración de fondos de pensiones

-  servicios fiduciarios

- guarda de valores
Fondos de Inversión.

1. No consolidado No reglamentado

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
Administración de fondos de pensiones

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicio de Depósito

1, 2. y 3.  No consolidado

4) No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Guarda de Valores

1, 2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4.No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 La custodia de los valores de los Fondos de Ahorro Previsional deben estar en una única institución que autorice el Banco Central del Uruguay.
Servicios Fiduciarios

1. Ninguna

2. Ninguna

3.Para emitir valores de oferta pública debe darse cumplimiento a la Ley N° 16.749. En los fideicomisos financieros, sólo pueden ser fiduciarios las entidades de intermediación financiera y las administradoras de fondos de inversión.

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Fondos de Inversión.

1. No consolidado No reglamentado

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales
Administración de fondos de pensiones

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicio de Depósito

1., 2. y 3.  No consolidado

4) No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Guarda de Valores

1., 2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicios Fiduciarios

1. Ninguna

2. Ninguna

3.Para emitir valores de oferta pública debe darse cumplimiento a la Ley N° 16.749. En los fideicomisos financieros, sólo pueden ser fiduciarios las entidades de intermediación financiera y las administradoras de fondos de inversión.

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales

 
  j. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto para moneda) 81319, 81329 1. No consolidado

2. No consolidado

3 Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades numeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas 81332 1 Ninguno

2 Ninguno

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguno

2. Ninguno

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  l. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros 81319, 81329 1. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

2. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

2. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (distintos de los enumerados en 1.A.h.j.)      
  A. Servicios de hospital   9311

 
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
  B.   Otros servicios de salud humana (excepto para los comprendidos en la partida 93191)  9319

 

 
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.
  C. Servicios sociales   933

 

 
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado.

4 No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.

 
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES      
  A. Hoteles y Restaurantes (incluidos los Servicios de Suministro de Comidas desde el Exterior por Contrato)  641-643 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
  B. Servicios de Agencias de Viajes y Organización de Viajes en Grupos 74710 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
  C. Servicios de Guías de Turismo  74720 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
10.   SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
  (excepto para los servicios audiovisuales)
     
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas y circos) 9619 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
 

B .Servicios de agencias de noticias 962

 

 
 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 

1. y 3. No consolidadoUnicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable (la persona responsable ante la ley civil o penal por el contenido de una emisora particular de radio o televisión, en cualquiera de sus formas).

de un medio de comunicación uruguayo .

2. No consolidado

 

4. No consolidado

 
 

 
 

C. Servicios de bibliotecas, museos y otros  servicios culturales 963

 

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
 

D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento 964

 

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
 

E. Otros
 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 
11.   SERVICIOS DE TRANSPORTE

Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo

 
A. Servicios de transporte marítimo
a. Transporte de pasajeros 7211 1. y 3. El transporte marítimo de servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional. Para abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio en territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas, estatales o mixtas:

 
1.y 3. El transporte marítimo de servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional . Para abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio en territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente en territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

a)Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas:

 
 
  -que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República (sociedades personales);

-por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51%

de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;

-que el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Para los demás casos:

a)Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán  acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

 
-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República (Sociedades personales)

-Por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas de propiedad de ciudadanos

naturales o legales uruguayos

-Que el control y dirección de la empresa sean ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

Para los demás casos:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

 
 
  b)Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:

-Domicilio social en territorio nacional

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Tripulación: Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo de su tripulación deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, basta con que el capitán, jefe de máquinas y radioperador o comisario sean uruguayos.
b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:

-Domicilio social en el territorio nacional.

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos

-que el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Tripulación: Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo de su tripulación deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, basta con que el Capitán, Jefe de Máquinas y Radio Operador o Comisario sean uruguayos.

2. Ninguna

 
 
  2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
B. Transporte de carga 7212 1. y 3. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar  la empresa y su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:

-que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República (sociedades personales);

-por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51% de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;

 
1. y 3. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar  la empresa y su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:

-que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República (sociedades personales);

-por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51% de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos

-que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

 

 
 
  -que el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

En los demás casos:

a)Cuando sus propietarios, partícipes o naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b)Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos estatales o mixtas:

-Domcilio social en el territorio nacional

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos

Tripulación: Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, solo deberán ser ciudadanos naturales o legales uruguayos el Capitán, el Jefe de Máquina y el Radio Operador o Comisario.

Reserva de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de reciprocidad.

 
En los demás casos:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas:

-Domicilio social en el territorio nacional

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Tripulación: Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, sólo deberán ser ciudadanos naturales o legales uruguayos el Capitán, el Jefe de Máquinas y Radioperador o Comisario.

En tráficos autorizados en virtud del Convenio con Brasil el 50% de la tripulación debe ser uruguaya.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 
 
  El Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de intercambio reservado para cada bandera.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
   
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7213 1 y 3. No consolidado La realización de actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que se realicen en aguas interiores y en el mar territorial dentro de una zona de doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base, queda reservada exclusivamente a los buques de bandera uruguaya, debidamente habilitados, sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos internacionales que celebre la República en materia de reciprocidad. Tales buques deberán estar comandados por capitanes, oficiales de la marina mercante o maestros de pesca que sean nacionales uruguayos, y por lo menos el 50% de la tripulación de dichos buques deberá estar compuesta por nacionales uruguayos.

Toda embarcación inscripta en el Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser ciudadano natural o legal uruguayo.

2. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. y 3 No consolidado La realización de actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que se realicen en aguas interiores y en el mar territorial dentro de una zona de doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base, queda reservada exclusivamente a los buques de bandera uruguaya, debidamente habilitados, sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos internacionales que celebre la República en materia de reciprocidad. Tales buques deberán estar comandados por capitanes, oficiales de la marina mercante o maestros de pesca que sean nacionales uruguayos, y por lo menos el 50% de la tripulación de dichos buques deberá estar compuesta por nacionales uruguayos.

Toda embarcación inscripta en el Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser ciudadano natural o legal uruguayo.

2. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868** 1, 2, 3 y 4 No consolidado.

 
1, 2, 3 y 4 No consolidado.

 
 
e. Servicios de remolque y tracción 7214 1. y 3. Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje entre puerto del litoral oceánico están reservados a embarcaciones de bandera nacional.

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya incluido el Capitán.

 2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. y 3. Para abanderar un buque debe acreditarse que empresa y representante tengan domicilio legal en el territorio nacional.

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya, incluido el Capitán

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo 745** 1. No consolidado 

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
Servicios de explotación de puertos 7451 1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

 

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
Servicios Auxiliares de Transporte Marítimo

 

Servicios de manipulación de carga objeto de transporte marítimo  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de almacenamiento 742

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1) No consolidado* con la salvedad de que no existen limitaciones para los transbordos (de bordo a bordo o vía muelle) y/o para el uso de equipo de manipulación de la carga de a bordo

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna** Los prestadores de estos servicios deben obtener autorización previa del Poder Ejecutivo.

  

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

1) No consolidado*

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna**

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado* con la salvedad de que no existen limitaciones para los transbordos (de bordo a bordo o vía muelle) y/o para el uso de equipo de manipulación de la carga de a bordo

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. 

 

 

 

 

1) No consolidado*

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna**

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.  

 

 
 
Servicios de estaciones y depósitos de contenedores

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de agencias marítimas

Servicios de transitarios (marítimos)
1) No consolidado*

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna** Los prestadores de estos servicios deben obtener una concesión y/o autorización previa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación nacional y las condiciones contractuales acordadas con el prestador de servicios.

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna**

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Transporte por vías navegables interiores
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Pa­raná – Paraguay (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil) se rigen por el correspondiente Convenio.
     
a. Transporte de pasajeros 7221 1. y 3. El cabotaje está reservado a embarcaciones de bandera nacional, con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

Para realizar el servicio el buque debe poseer bandera nacional y debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas,  su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República (sociedades personales)

-Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones, representativas por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos

 

 
1. y 3. El cabotaje está reservado a embarcaciones de bandera nacional, con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

Para realizar el servicio el buque debe poseer bandera nacional y debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República(sociedades personales)

-Por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones, representativas por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos

 
 
  -Que el control y dirección de la empresa ejercidos son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

El transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos fronterizos de Uruguay y Argentina está reservado a buques de bandera uruguaya y argentina mediante servicio regular.

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya, incluido el Capitán

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
-Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya incluído el Capitán.

 
 
b. Transporte de carga 7222

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1. y 3. Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales y  debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán  su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República (Sociedades personales).

-Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.

-Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán.
1. y 3. Para realizar el servicio se debe poseer un buque de bandera nacional, con la excepción de que no se dispongan en la matrícula buques nacionales y debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos(sociedades personales).

-Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el 51% de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos

-Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán
 
  2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7223 1. y 3. Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

2. Ninguna

4. No consolidado
1. y 3. El arrendatario debe ser armador nacional.

2. Ninguna

4. No consolidado
 
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**

 
1. No consolidado  

2. No consolidado  

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
e. Servicios de remolque y tracción 7224 1. y 3. Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a buques de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

Tripulación: el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán
1 y 3 Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a buques de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales

2.Ninguna

4.No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

Tripulación: el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos incluido el Capitán
 
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores 745** 1y3. No consolidado. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.2. No consolidado 

 

4. No consolidado
1 y3. No consolidado. Los proveedores extranjeros para operar en los puertos uruguayos deben establecerse en el país.

2. No consolidado

 

4. No consolidado
 
Servicios de explotación de puertos 7451 1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
C. Servicios de transporte aéreo      
  1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 
b. Transporte de carga 732 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
c. Alquiler de aeronaves con tripulación 734 1.No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
       
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868** 1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1.  Ninguna

2.  Ninguna

3. Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado  en los compromisos horizontales

 
 
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo 746 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
1.  No consolidado

2.  No consolidado

3. No consolidado

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo 1  Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
Servicios de sistemas de reserva informatizados 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4.  excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4.  excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
D. Transporte por el espacio 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
E. Servicios de transporte por ferrocarril      
a. Transporte de pasajeros 7111

b. Transporte de carga 7112

c. Servicios de remolque y tracción 7113
1. No consolidado.  Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar  la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:

revestir la forma de sociedad anónima con acciones nominativas y las siguientes características:

-constituir domicilio social en el territorio nacional.

-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que cumplan iguales condiciones.

-por lo menos el 51% de la dirección o administración del operador ferroviario debe estar constituida por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

-tener un representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

2. Ninguna

 
1. No consolidado. Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar  la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:

revestir la forma de sociedad anónima con acciones nominativas y las siguientes características:

-constituir domicilio social en el territorio nacional.

-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que cumplan iguales condiciones.

-por lo menos el 51% de la dirección o administración del operador ferroviario debe estar constituida por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

-tener un representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

2. Ninguna

 
 
  3. No consolidado. Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar  la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio nacional.

-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que cumplan iguales condiciones.

-tener un representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
3. No consolidado. Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar  la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:

revestir la forma de sociedad anónima con acciones nominativas y las siguientes características:

-constituir domicilio social en el territorio nacional.

-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que cumplan iguales condiciones.

-tener un representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
   d. Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril 8868** 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por ferrocarril 743** 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
F. Servicios de transporte por carretera      
a. Transporte de pasajeros 7121+71220 1 y 3. No consolidado El Estado se reserva la provisión de los servicios de transporte público regular nacional e internacional (servicios programados y no programados), pero otorga concesiones y permisos a empresas privadas. Los concesionarios deben ser personas físicas o empresas uruguayas. Se consideran empresas uruguayas, aquéllas en las que (i) más del 50% del capital es propiedad, (ii) está dirigido por o (iii) está controlado por, nacionales uruguayos domiciliados en Uruguay.

2. Ninguna

 

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1y 3. No consolidado El Estado se reserva la provisión de los servicios de transporte público regular nacional e internacional (servicios programados y no programados), pero otorga concesiones y permisos a empresas privadas. Los concesionarios deben ser personas físicas o empresas uruguayas. Se consideran empresas uruguayas, aquéllas en las que (i) más del 50% del capital es propiedad, (ii) está dirigido por o (iii) está controlado por, nacionales uruguayos domiciliados en Uruguay.

2. Ninguna

 

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
b. Transporte de carga 7123 1 y 3.. No consolidado Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.

En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores carreteros de Uruguay.2. Ninguna4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1y 3.. No consolidado Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.

En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores carreteros de Uruguay

2.  Ninguna4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
En proceso de consulta
c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor 7124 1y 3. No consolidado Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.

En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores carreteros de Uruguay.2.  Ninguna4 No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
1y 3. No consolidado Transporte internacional de carga y pasajeros. Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.

En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores carreteros de Uruguay.2.  Ninguna

4No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera 6112+8867 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera 744 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
G Servicios de transporte por tuberías      
a. Transporte de combustibles 7131 1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato 1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato  
b. Transporte de otros productos 7139 1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato 1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato  
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte      
a. Servicios de carga y descarga 741 1. No consolidado

2. No consolidado 

3. No consolidado

4. No consolidado

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 
b.Servicios de almacenamiento y depósito 742

(exceptuando el régimen de depósitos o almacenamientos fiscales)
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
c. Servicios de agencias de transporte de carga 748 1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
 
d. Otros 749 1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
 
 

I. Otros servicios de transporte  
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 


ANEXO

COMPROMISOS ADICIONALES DE URUGUAY PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 

Definiciones

(i) “Servicios de telecomunicaciones” significa el transporte de las señales electromágneticas - sonido, datos, imagen y cualquier combinación de ellos, excepto broadcasting. Por lo tanto, los compromisos en este sector no cubren la actividad económica que consiste en la provisión de contenidos que requieren los servicios de telecomunicaciones para su transporte. La provisión de ese contenido, transportada vía un servicio de telecomunicaciones, está sujeta a los compromisos específicos consignados por las partes en otros sectores relevantes.

(ii)  Una “autoridad reguladora” significa el ámbito o ámbitos encargados de realizar las tareas de regulación relacionadas con los temas mencionados en este anexo.

(iii) “facilidades esenciales en telecomunicaciones”  significan facilidades de comunicaciones de redes de transporte de telecomunicaciones públicas y servicios que:

a) son proporcionados exclusivamente o en forma predominante por un único o limitado número de proveedores; y

b)  no pueden ser factibles de ser sustituidos  económicamente ni desde el punto de vista  técnico para proporcionar el servicio.

I. Autoridad reguladora.

Las autoridades reguladoras de los servicios de telecomunicaciones son independientes de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones básicos.

1. Las decisiones y los procedimientos usados por los reguladores serán imparciales con respecto a todos los participantes del mercado.

2. Un proveedor afectado por la decisión de una autoridad reguladora tiene el derecho de apelar contra esa decisión o de llevar el caso a la corte cuando se han cumplido todos los procedimientos administrativos.

II. Provisión de los servicios

1. En los casos en que para la provisión  de un servicio de telecomunicaciones se requiera de una licencia o una autorización, los términos y las condiciones para obtener tal licencia estarán a disposición del público. Asimismo, el período del tiempo requerido para alcanzar una decisión referente a una licencia o una autorización, será dado a conocer al público.

2. Cuando para la provisión del servicio se requiera de una licencia o autorización, las razones para el rechazo de la solicitud deberán ponerse en conocimiento del solicitante.

III. Salvaguardias de la competencia

1. Se instrumentarán medidas apropiadas para impedir que los proveedores desarrollen prácticas anticompetitivas.

2. Las prácticas anticompetitivas mencionadas en el párrafo anterior incluyen, en particular:

a) implementar medidas que de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y las políticas definidas por el regulador resulten en una práctica anticompetitiva;

b) el uso de información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos, y

c) la no facilitación a otros proveedores de servicios, en forma oportuna de la información técnica sobre las facilidades esenciales y la información relevante que sea necesaria para la provisión de los servicios.

IV. Interconexión

1. Esta sección se refiere a la conexión con los proveedores que proveen redes o servicios de transporte de telecomunicaciones públicas a fin de permitir que los usuarios de un proveedor se comuniquen con los usuarios de otro proveedor y tengan acceso a los servicios provistos por otro proveedor.

2. Se asegurará la interconexión con un gran proveedor en cualquier punto técnicamente factible en la red, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y las políticas definidas por el regulador. La interconexión con un gran proveedor será asegurada en cualquier punto técnico factible en la red, de acuerdo con regulaciones nacionales y políticas definidas por el regulador. Tal interconexión será proporcionada en conformidad con, entre otros, los siguientes principios:

a) en términos, condiciones (incluyendo estándares técnicos y  especificaciones) y tarifas no discriminatorios y de una calidad no menos favorable que la que se provee a sus propios servicios similares o a los servicios similares  de los proveedores de servicios no afiliados o para sus subsidiarias u otras afiliadas;

b) de manera oportuna, a tarifas orientadas a los costos y en condiciones y términos (incluyendo estándares técnicos y especificaciones) transparentes, razonables, teniendo en cuenta la factibilidad económica, y lo suficientemente desagregados a fin de que el proveedor no tenga que pagar por componentes o facilidades de red no  que no necesita para la prestación del servicio.

3. Los procedimientos aplicables para la interconexión serán de conocimiento público.

4. Los proveedores facilitarán a terceros los convenios de interconexión a fin de asegurar  la no discriminación y publicarán las ofertas de interconexión de referencia de antemano.

V. Recursos escasos

Cualquier procedimiento para la asignación y el uso de recursos escasos, incluyendo frecuencias, los números y los derechos de paso, será realizado de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria

VI. Servicio universal

1. Cada parte tiene el derecho de definir el tipo de obligación universal del servicio que desea mantener

2. Las disposiciones del servicio universal serán transparentes, objetivas y no más onerosas de lo necesario.


 

  [1] Observaciones generales:  

) Clasificación siempre presentada a cinco dígitos

2) Utilización siempre de la versión provisional del CPC.

3) La correspondencia CPC posee siempre carácter ilustrativo.

* Un compromiso en este modo no es técnicamente viable.

** Concesión pública o procedimientos para obtener licencias pueden requerirse en casos de tratarse de servicios bajo la órbita estatal.

REPUBLICA DEL PARAGUAY

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR
SEPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.

Lista de compromisos específicos.

La siguiente lista de compromisos específicos sustituye los compromisos consignados en la Decisión CMC    para los siguientes sectores:

§ 1.F.s)  Servicios prestados en  ocasión de asambleas o convenciones ( CCP 87909*), 

§ 2.C) Servicios de Telecomunicaciones: notas horizontales 1),

§ 2.C. a. Servicios de teléfono ( CCP 7521 ), d. Servicios de telex ( CCP 7523 ), e. Servicios de telégrafo ( CCP CCP 7522 ).

§ 2.C. b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes ( CCP 7523 ), c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos ( CCP 7523 ),

§ 2.C. f. Servicios de facsímil ( CCP 7521 + 7529 ),

§ 2.C. g. Servicios de circuitos privados arrendados ( CCP 7522 + 7523 ),

§ 2.C. h. Correo electrónico ( CCP 7523 ), i. Correo vocal ( CCP7523), j. Extracción de información en línea y de base de datos (CCP 7523), k. Servicios de intercambio electrónico de datos IED ( CCP 7523).Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación ( CCP 7523)

§ 2.D.d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes ( CCP 7524 ).

§ 7. Servicios Financieros: se incorpora nota horizontal.

§ 7.B. c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120),

§ 7.B. d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339),

§ 7.B. e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199),

§ 7.B.k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CPC 81332)

§ 11.C.e1 Venta y Comercialización de Servicios de Transporte Aéreo

§ 11.C.e2  Servicios de Sistemas de Reserva Informatizados

§ 11.F. f Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744) 

 

Los casos en que se consignan compromisos como “No Consolidado”  sin explicación alguna, significa que el sector se encuentra en proceso de consulta interna o de  relevamiento de la normativa vigente; o que existe un proceso de reglamentación o de modificación de la normativa vigente en el sector.

COMPROMISOS HORIZONTALES
Todos los servicios incluidos en esta lista
3) La autorización de presencia comercial se otorgará a las personas jurídicas constituidas conforme a la Legislación Nacional del Paraguay, con sede y representación en el territorio Paraguayo, a los efectos de sus prerrogativas y responsabilidades.
Adquisición de tierra: no consolidado en lo que respecta a zonas de frontera.
Sociedades constituidas en el extranjero:
Las sociedades constituidas en el extranjero tienen su domicilio en el lugar donde está el asiento principal de sus negocios. Los establecimientos, agencias o sucursales constituidas en la República se consideran domiciliados en ella en lo que concierne a los actos que aquí practiquen, debiendo cumplir con las obligaciones y formalidades previstas para el tipo de sociedad más similar al de su constitución.
A los fines del cumplimiento de las formalidades mencionadas, toda sociedad constituida en el extranjero que desee ejercer su actividad en el territorio nacional debe:
a) establecer una representación con domicilio en el país, además de los domicilios particulares que resulten de otras causas legales;
b) acreditar que la sociedad ha sido constituida con arreglo a las leyes de su país; y
c) justificar en igual forma, el acuerdo o decisión de crear la sucursal o representación, el capital que se le asigne, en su caso, y la designación de los representantes.
Esto se aplicará a las sociedades o corporaciones constituidas en otros Estados aunque el tipo de sociedad no esté previsto por la legislación nacional.
La sociedad constituida en el extranjero que tenga su domicilio en la República, o cuyo principal objeto esté destinado a cumplir en ella, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y fiscalización, en su caso.
El representante de la sociedad constituida en el extranjero está autorizado para realizar todos los actos que aquélla puede celebrar y para representarla en juicio.
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías:
1.Personal transferido dentro de la misma empresa: Empleados de una empresa que realice inversión extranjera directa  en el Paraguay- establecida en el territorio de un Estado Parte del MERCOSUR, y que son transferidos temporalmente para el suministro de un servicio mediante presencia comercial (a través de una oficina de representación, una sucursal o una sociedad subsidiaria o filial) en Paraguay.
El personal transferido debe estar  empleado en esa empresa por lo menos durante el año inmediatamente anterior a su entrada temporal en territorio nacional para seguir prestando servicios en  dicha empresa constituida subsidiariamente en territorio nacional, conforme a lo establecido por la legislación nacional en la materia.
El plazo de permanencia será de hasta dos años con posibilidad de prórroga.
La calificación para prestar el servicio deberá justificarse por medio de diplomas o experiencia certificada en los casos en que fuera pertinente  solicitarla.
Las categorías se limitan a las siguientes:
 a) Gerentes: personas dentro de una empresa u organización que primariamente conducen, bien sea un departamento o una subdivisión. Supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores profesionales o empleadores gerenciales. Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar contratar o despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales como la promoción o licencias. Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio;
b) Ejecutivos: Personas dentro de la organización que primariamente conducen la administración. Ejercen un amplio espectro en materia de toma de decisiones y reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio o de los accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio (s) de la organización;
c) Especialistas: Personas dentro de una empresa u organización que poseen conocimiento de avanzado nivel de profesionalidad y quienes poseen conocimiento derivado del propietario de la organización de servicios, de técnicas de investigación en equipo o gerencia.
2.Personas en visita de Negocios: Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente en Paraguay para realizar negocios, inversiones o estudios de mercado o para vender servicios o concluir acuerdos de venta de esos servicios para ese proveedor de servicios;  y/o empleados de una persona jurídica (apoderados)  con el fin de establecer una presencia comercial de esa persona jurídica en el territorio de Paraguay.
Se refiere exclusivamente a empleados o representantes de empresas establecidas en MERCOSUR y que no cuenten con presencia comercial en Paraguay, no perciban remuneración en Paraguay, ni se involucren en ventas directas de bienes o servicios al público en general, ni suministran ellos mismos los servicios.
No pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que los vinculen con una empresa radicada en el Paraguay
Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días adicionales.
3. Apoderados de empresas extranjeras: persona que en carácter de apoderados de empresas establecidas en el exterior, ingresan al Paraguay al solo efecto de realizar negocios, inversiones o estudios de mercado; perciben su remuneración desde el exterior, no pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que las vinculen con una empresa radicada en el Paraguay. Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en  territorio nacional por 90 días adicionales.
4. Profesionales: Se aplicará el mecanismo establecido en la Decisión CMC N° 25/03, las disposiciones pertinentes de la Ley de Ejercicio Profesional, una vez sancionada, y las condiciones establecidas en las columnas de AM y TN para cada subsector, según corresponda.
En Consulta
3) Se reserva el derecho de establecer acuerdos especiales de acciones (tales como retención de las “acciones de oro”) y otorgar preferencias para la compra de acciones a los empleados de la empresa estatal sujeta a privatización.
La sede central ubicada en el extranjero deberá pagar un impuesto por los beneficios fiscales aprobados por las sucursales, agencias o establecimientos ubicados en el país correspondiente a una tasa del 15% (quince por ciento).
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las categorías indicadas en la columna de acceso a mercado
Representante legal El representante legal de una empresa es la persona que asume las responsabilidades administrativas, penales, civiles y comerciales emergentes de la prestación de servicios de la empresa. Debe contar con residencia permanente

 

 
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS      
  1.A. SERVICIOS PROFESIONALES Una vez  promulgada la ley de Ejercicio Profesional   se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran.    
a) Servicios Jurídicos (CCP 861) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
b) Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de libros
(CCP 862)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
c) Servicios de Asesoramiento tributario
(CCP 863)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d) Servicios de Arquitectura
(CCP 8671)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
e)Servicios de Ingeniería
(CCP 8672)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
  f) Servicios integrados de Ingeniería (CCP 8673) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
g) Servicios de Planificación Urbana y de Arquitectura paisajista
(CCP 8674)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
h) Servicios médicos y dentales
(CCP 9312)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
i) Servicios de veterinaria
(CCP 932)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
j) Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (CCP 93191) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
 k) Otros ( CCP 9391 ) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 

 

 

 
1.B. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS      
 Servicios de informática y servicios conexos.(CCP 84) , excepto para timestamping (nd),  certificación y firma digital 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
1.C. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO      
a) Servicios de Investigación  y Desarrollo de las Ciencias Naturales  (CCP 851) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
b) Servicios de investigación  y desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades. (CCP 852) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo  (CCP 853) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
1.D. SERVICIOS INMOBILIARIOS      
a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados
( CCP 821 )
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

“En proceso de reglamentación “
 1) Ninguna

 2) Ninguna

 3) Ninguna

 4) No consolidado
 
b) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato
( CCP 822 )
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

“En proceso de reglamentación “
 1) Ninguna

 2) Ninguna

 3) Ninguna

 4) No consolidado
 
1.E  SERVICIOS DE  ARRENDAMIENTO O ALQUILER  SIN OPERARIOS      
a) Servicios  de  arrendamiento o alquiler de  buques sin tripulación
( CCP 83103 )
1)  y 2) Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero  para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.

3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.

4) No consolidado

 
1) y 2) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla.

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros. Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación

4) No consolidado
 
b)   Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación
( CCP 83104 )
1)  y 2) El arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.

3) La arrendataria debe tener en el país su sede real y efectiva. El 51 % del capital social debe ser representado por socios con domicilio real en Paraguay. El Presidente y 2/3 del Directorio  y el gerente general debe ser de nacionalidad paraguay o residencia permanente. El arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.

4) No consolidado

 
1)  y 2) El arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.

3) La arrendataria debe tener en el país su sede real y efectiva. El 51 % del capital social debe ser representado por socios con domicilio real en Paraguay. El Presidente y 2/3 del Directorio  y el gerente general debe ser de nacionalidad paraguay o residencia permanente. El arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.

4) No consolidado
 
C1) Servicios de arrendamiento alquiler de automóviles sin personal
(CCP 83101)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
C1) Servicios de arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte de mercancías y transporte publico de pasajeros  y  ferrocarril  sin personal 

(CCP 83102 – 83105)
1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado

En proceso de reglamentación (ley de Leasing y de privatización del Ferrocarril)) En consulta
1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado
 
d) Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

( CCP 83106-83109)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
e)Otros

(CCP 832)

 

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
1.F OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS      
a. Servicios de Publicidad

( CCP 871 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) Ninguna

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
b. Servicios de Investigación de mercados  y  encuestas de opinión pública( CCP 864 ) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En consulta
1) Ninguna

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
c. Servicios de consultores en administración

( CCP 865 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
d. Servicios relacionados con los de los   consultores en administración

( CCP 866 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
e. Servicios de ensayos y análisis técnicos

( CCP 8676 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
f. Servicios relacionados con la agricultura, caza y la   silvicultura

( CCP 881 )
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
g) Servicios relacionados con la pesca

( CCP 882 )
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
h) Servicios relacionados con la Minería

( CCP 883-5115)
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
i) Servicios relacionados con las Manufacturas

( CCP 884 + 885, excepto 88442 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
j. Servicios relacionados con la distribución de energía

 ( CCP 887 )

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es monopolio del Estado”
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
k. Servicios de colocación y suministro de personal ( CCP 872 ) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
l. Servicios de investigación y seguridad

( CCP 873 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
m. Servicios conexos de consultores en ciencia

y tecnología

( CCP 8675 )
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
n.1 Servicios de reparación de productos elaborados de metal, excepto maquinarias y equipos, a comisión o por contrato (CCP 8861) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
n.2  Servicios de mantenimiento y reparación de equipos ( con exclusión de las embarcaciones, aeronaves y demás equipos de transporte ) ( CCP 633 + 8866) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
o) Servicios de limpieza de edificios

  ( CCP 874)
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales .
 
p. Servicios fotográficos

( CCP 875 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado
 
q. Servicios de empaque

( CCP 876 )
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales .
 
r. Servicios editoriales y de imprenta ( CCP 88442 ).

Se exceptúa periódicos y servicios relacionados a la prensa escrita
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
s. Servicios prestados en  ocasión de asambleas o convenciones

 ( CCP 87909*)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado,
 
t. Otros (CCP 8790) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES      
2.A. SERVICIOS POSTALES

(CCP 7511)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Se encuentra en estudio un proyecto de Ley del sector
2.B. SERVICIOS DE CORREOS

( CCP 7512 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Se encuentra en estudio un proyecto de Ley del sector
2.C  SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Los compromisos contraídos en el presente sector quedan sujetos a las siguientes condiciones generales :
1) Los Servicios de Telecomunicaciones en el Paraguay se prestan en Régimen de Concesión, Licencia o autorización, conforme a las disposiciones Legales vigentes establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, sus disposiciones Reglamentarias y la Reglamentación específica del Servicio. Adicionalmente, aquellos Servicios de Telecomunicaciones que hagan uso del Espectro, deben adecuarse a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
2. Las licencias de referencia en el párrafo anterior se concederán exclusivamente a personas jurídicas ( Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada) conforme a la legislación nacional del Paraguay, con sede y representación en el territorio Paraguayo. La participación nacional en el capital social mínimo es del 50 %.
3. Las estaciones terrenas del prestador de servicios deberán ser instaladas y mantenidas por empresas y profesionales registrados en CONATEL.
4) La presente lista se refiere al transporte de los datos y/o información, y no incluye cualquier compromiso con relación al contenido de los datos y/o información transportados.
5.- Los profesionales y empresas que presten servicios de  proyectos, montajes, equipamiento y mantenimiento en los sectores y subsectores en los que se asumen compromisos deben registrarse en CONATEL, conforme a la legislación vigente.
   
a. Servicios de teléfono

( CCP 7521 )

d. Servicios de telex

( CCP 7523 )

e. Servicios de telégrafo

( CCP CCP 7522 )

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes

( CCP 7523 )

c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos

( CCP 7523 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
f. Servicios de facsímil

( CCP 7521 + 7529 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
g. Servicios de circuitos

privados arrendados

( CCP 7522 + 7523 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales
 

 

 

 

 

 
h. Correo electrónico

( CCP 7523 )

i. Correo vocal

( CCP7523)

j. Extracción de información en línea y de base de datos (CCP 7523 )

k. Servicios de intercambio electrónico de datos IED ( CCP 7523

l. Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y

recuperación ( CCP 7523 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales
-
m. Conversión de códigos y protocolos ( CCP n.d.)

n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 
 
       
o. OTROS

0.1 Servicio Celular  Móvil

( CCP n.d.)
1) No Consolidado

Para prestar servicios de telefonía celular la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
1) No Consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
I. Se asegurará la interconexión con las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones.

II. Se harán públicas las condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y servicios públicos
0.2 Comunicaciones personales

( CCP n.d.)
1)   No consolidado2 Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL

2)   Ninguna

3)   Ninguna

4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
1) No consolidado3

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
I. Se asegurará la interconexión con las redes y ser vicios públicos de transporte de telecomunicaciones.

II. Se harán públicas las condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y servicios públicos
0.3 Servicios de

Radio-búsqueda

( CCP n.d.)
1) No consolidado. Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
1) No consolidado3

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
 
0.4 Concentración de  Enlaces ( Trunking )

( CC n.d.)

 

 
1)   No consolidado3. Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
1) No consolidado3

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
 
  2.D SERVICIOS AUDIOVISUALES      
a. Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de video

( CCP 9611 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
b. Servicios de proyección de películas cinematográficas

( CCP 9612 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
c. Servicios de radio y televisión

( CCP 9613 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes ( CCP 7524 )

 
1) Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) No consolidado

3) Se requiere que el titular de la licencia para explotar una estación de radiodifusión sea de nacionalidad paraguaya.

4) No consolidado, excepto lo indicado en los Compromisos Horizontales

 
1) Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) No consolidado

3) Se requiere que el titular de la licencia para explotar una estación de radiodifusión sea de nacionalidad paraguaya.

4) No consolidado, excepto lo indicado en los Compromisos Horizontales

 
 
e. Grabación sonora

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
f. Otros  ( CCP n.d.)

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
2. E. OTROS

 

 

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS
Sector sensible
     
A. Trabajos generales de construcción para la edificación  (CCP 512) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
B. Trabajos generales de construcción para la ingeniería civil  (CCP 513) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514+ 516) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
D. Trabajos de terminación de edificios (CCP 517) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado  

4) No consolidado
 
E. Otros (CCP 511+515+518) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN: Se aplicarán la legislación y medidas de competencia que correspondan      
A.- Servicios de comisionistas   (CCP 621)  con exclusión del 62113   1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
B. Comercio al por Mayor  (CCP  622) con exclusión del CCP 62271 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
B.1. Servicios de Comercio mayorista de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y  productos relacionados;

(CCP 62271)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Las empresas que realicen operaciones requerirán una autorización previa mediante prueba de necesidad económica. Deben constituirse bajo la forma de Sociedades Anónimas  y contar con un capital mínimo de 300.000 US$, poseer una o más fuentes de abastecimiento y contar con una red de 20 estaciones de servicio autorizadas por el MIC, y una flota de camiones cisternas habilitados y autorizados por el INTN.

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado
 
C. Comercio Minorista

(CCP  631, 632, 6111, 6113, 6121)

con exclusión del 63297

 
1) No consolidado

2) Ninguna

1)  Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Franchising  (CCP 8929) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
E. Otros 1) No consolidado

2  No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Excluidos los servicios de enseñanza prestados por el Gobierno, así como también los subsidios otorgados por el mismo a nivel central, departamental y local.
     
A.- Servicios de Enseñanza Primaria CCP 921 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
B.- Servicios de Enseñanza Secundaria (CCP 922) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
C.- Servicios de Enseñanza Superior

( CCP 923)
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

“En proceso de reglamentación”
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
D.- Servicios de Enseñanza para adultos n.c.p.

(CCP 924 )
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

“En proceso de reglamentación”
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
   E.- Otros servicios de Enseñanza (CCP 929) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Los servicios considerados de interés público o servicios públicos a nivel nacional, regional o local están sujetos a monopolio público o se otorgan derechos exclusivos de explotación a empresas privadas, y por lo tanto se excluyen de esta lista.
     
  A Servicios de alcantarillado

   (CCP 9401)

 

 
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
  B Servicios de eliminación de desperdicios (CCP 9402) 1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
   C Servicios de saneamiento y servicios similares

(CCP 9403)

 
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
Servicios de limpieza de gases de escape  (CCP 9404)

 
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
Servicios de lucha contra el ruido

(CCP 9405)

 

 
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
 7.-SERVICIOS  FINANCIEROS
Los proveedores de servicios financieros estarán regulados por el Banco Central del Paraguay y autoridades competentes. La constitución de las empresas y autorización de las operaciones serán autorizadas por el ente regulador respectivo.
A.- Todos los servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
Las empresas que no estén legalmente constituidas en el país no están autorizadas para operar en el territorio nacional. Los compromisos asumidos bajo el modo 2, no les da derecho a los consumidores a reclamar a las autoridades nacionales. En tanto no se definan el alcance de los modos 1 y 2, se asumirán los mismos compromisos en ambos modos

 

   
a..1 Servicio de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas  vitalicias y previsionales      
a.1.1.  Servicios de seguros de vida

 (CPC  81211)
1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2)  No consolidado

 3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista.
 
a.1.2. Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales (CPC 81212) 1) No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista
 
a.2. Otros servicios de seguros de personas (CPC 81291)      
a.2.1 Servicios de seguros de accidentes 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista
 
a.2.2.Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga). 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista
 
b. Servicios de seguros distintos a los de vida      
b.1. Servicios de seguros de riesgos del trabajo. 1)   No consolidado

2)   No consolidado.

3)   No consolidado

4)    No consolidado

Es una facultad gubernamental
1)   No consolidado

2)   No consolidado

3)   No consolidado

4)   No consolidado
 
b.2 Servicios de seguros de transporte marítimo, aéreo, entre otros.(CPC  81293) 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) Ninguna

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
b.3. Servicios de seguros de automotores (CPC  81292) 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista
 
b.4. Servicios de seguros de incendio y otros daños a la propiedad (CPC 81295)

 

 

 

 
1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista
 
b.5.  Servicios de seguros de responsabilidad civil  (CCP 81297)

 
1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
b.6. Otros servicios de seguros (excluido reaseguros y retrocesiones) 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
C.- Servicios de reaseguros y retrocesiones      
c.1 Servicios de reaseguros 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las empresas que realicen operaciones de reaseguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
c.2 Servicios de retrocesiones 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las empresas que realicen operaciones de reaseguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
d.- .Servicios auxiliares de los seguros y los fondos de pensiones (incluidos los de corredores y agencias de seguros)      
 d1.Servicios de agencias e intermediarios  (CPC 81401)      
 d1.1 Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones 1)  y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.  Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados

3) Personas Jurídicas: Las firmas deben constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus administradores y representantes legales deben contar con residencia permanente.

Personas físicas: deben contar con residencia  permanente para prestar el servicio

4) No consolidado
1) y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.  Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados

3) Ninguna

4) No consolidado

 
 
d.1.2. Servicios de agencias e intermediarios de reaseguros y retrocesiones 1)  y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.  Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados. En caso de empresas constituidas en el extranjero, deberán nombrar un apoderado con residencia permanente y amplias facultades administrativas y judiciales.

3) Personas Jurídicas: Las firmas deben constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus administradores y representantes legales deben contar con residencia permanente.

Personas físicas: deben contar con residencia  permanente para prestar el servicio

4) No consolidado
1) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.  Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados. En caso de empresas constituidas en el extranjero, deberán nombrar un apoderado con residencia permanente y amplias facultades administrativas y judiciales.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 
 
d.2 Servicios de consultoría ( CPC 81402 ) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4)No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d.3. Servicios de liquidación de siniestros 1) Se requiere consorciamiento con pares locales y matriculación en el registro

2) 3) Personas Jurídicas: Las firmas deben constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus administradores y representantes legales deben contar con residencia permanente.

Personas físicas: deben contar con residencia  permanente para prestar el servicio En caso de liquidadores extranjeros, designados para siniestros deberán consorciarse con liquidadores nacionales autorizados

4) No consolidado
1) Se requiere consorciamiento con pares locales y matriculación en el registro

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 
 
d.4. Servicios de auditoria

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d.5. Servicios actuariales 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d.6 Otros servicios auxiliares 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
  B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)    
  Compromisos horizontales En tanto no se defina el alcance de los modos 1 y 2, se asumirán  los mismos compromisos en ambos modos.  
  a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:

- Depósitos

- Otra forma de captación de recursos del público (CPC 81116)

 

 

 

 

 

 
1)No consolidado

2)No consolidado

3) Las entidades que integran el sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima estando su capital representado por acciones nominativas, salvo cuando se trate de sucursales de bancos del exterior. Ninguna entidad nacional o extranjera sea cual fuere su naturaleza y la forma de su constitución podrá ejercer en territorio paraguayo las actividades de los bancos, financieras y demás entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización del Banco Central del Paraguay.

4) No consolidado,  excepto para personal superior y especialistas.
1) No consolidado

  2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado,  excepto para personal superior y especialistas.
  b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales

-  Bancarios

- No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 + 81133 + 81139)

-   
1)No consolidado

2)No consolidado

3) Las entidades que integran el sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima estando su capital representado por acciones nominativas, salvo cuando se trate de sucursales de bancos del exterior. Ninguna entidad nacional o extranjera sea cual fuere su naturaleza y la forma de su constitución podrá ejercer en territorio paraguayo las actividades de los bancos, financieras y demás entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización del Banco Central del Paraguay.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialistas.
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialistas.

 
  c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120) 1)   No consolidado

2)   No consolidado

3) Ninguna

4)  No consolidado

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
  d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339) 1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) Ninguna 

4) No Consolidado
1) No Consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna 

4) No Consolidado
  e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199) 1)   No consolidado

2)   No consolidado

3) Ninguna 

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna 

3) Ninguna 

4) No consolidado
  f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:

- Instrumentos  del  mercado  monetario  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.) (CPC 81339)

-  Divisas (por cuenta propia o de terceros) (CPC 81333)

- Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” (CPC 81339)

- Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. (CPC 81339)

- Valores transferibles (CPC 1321)

- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CPC 81339)
1)   No consolidado

2)   No consolidado

3)   No Consolidado   

4)   No consolidado

 
1)   No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado   

2)   No consolidado
  g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación en firme (CPC 81322) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado   

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado  

4) No consolidado
  h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de  terceros) (CPC 81339) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado  

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado  

4) No consolidado
  i. Administración de activos; por ejemplo: administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósitos (custodia)y servicios fiduciarios; guarda de valores (CPC 81323) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado  

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado  

4) No consolidado
  j. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto moneda) (CPC 81319 + 81329) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
  k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CPC 81332) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
  l. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros (CPC 81319 + 81329) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado  

4) No consolidado
  En el caso de los items i. k. y l. están sujetos a la información que posteriormente suministre la correspondiente autoridad de aplicación en cada país en lo que concierne a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones    
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
Excluidos los servicios sociales y de salud prestados por el Gobierno, así como también los subsidios otorgados por el mismo a nivel central, departamental y local.
     
A Servicios de hospital

  (CCP 9311)

 

 
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B Otros servicios de salud humana   (CCP 9319 excepto los comprendidos en 93191)

 
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios sociales

  (CCP 933)

 

 
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Otros

 

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
9. SERVICIOS DE TURISMO      
  A .- Hoteles y restaurantes (CCP 641-643) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
  B. 1 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo.(CCP 7471)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Debe estar constituida en Paraguay, tener como objeto principal de su empresa la explotación de servicios turísticos y contar con licencia de SENATUR. Los socios, directores gerentes y funcionarios deben ser paraguayos o contar con residencia permanente en el país.

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3 y 4) Los socios, directores gerentes y funcionarios deben ser paraguayos o contar con residencia permanente en el país.

 
 
B. 2  Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo de Operadores de Turismo receptivo. 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C.- Servicios de guías de Turismo (CCP 7472)

 

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
10. SERVICIOS DE  ESPARCIMIENTO CULTURALES Y DEPORTIVOS      
A   Servicios de espectáculos (incluidas los de teatro, bandas y orquestas) CCP 9619

 
1) No Consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales .
1) No Consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales .
 
B.- Servicios de agencias de noticias  

   CCP 962
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
C.-  Servicios de Biblioteca, archivos, museos y otros servicios culturales (Excepto 9632 y 9633).  1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 1) Ninguna

 2) Ninguna

 3) Ninguna

 4) No consolidado
 
D.- Servicios Deportivos y otros servicios de esparcimiento

  (Excepto CCP 9649)
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado*

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE      
  Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a  los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo”.    
11.A. SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
     
a)  Transporte de pasajeros

(CCP 7211) 

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3)  Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales.

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros.

4) No consolidado

 
Los siguientes servicios portuarios están disponibles para los prestadores de servicios de transporte marítimo internacional:

1. Practicaje

2. Asistencia en materia de remolque y tracción.

3. Aprovisionamiento de víveres,  combustible y agua

4. Recogida y eliminación de basuras, residuos y lastre

5. Servicios de capitán inspector

6. Servicios de ayuda a navegación

7. Servicios en tierra esenciales para la explotación de buques, incluidos los de comunicaciones y abastecimiento de agua y energía eléctrica

8. Servicios de reparación de urgencia

 
b)  Transporte de carga  (CCP 7212)

 

1) y 2 )Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones debe ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
1) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
 
c)   Alquiler de embarcaciones con tripulación  (CCP 7213)  1) y 2 )Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
1) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado

 

 
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones
(CCP 8868*)
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado 
En proceso de reglamentación
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado

 

 
 e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) 1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es otorgado por Ley especial en cada caso”
 1) No consolidado*

 2) Ninguna

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Es parte de los servicios prestados por los puertos privados y por tanto, se otorga por ley especial en cada caso
f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo   (CCP 745)  ) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es otorgado por Ley especial en cada caso”
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.B. SERVICIOS DE TRANSPORTE  POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
El cabotaje está reservado a buques de bandera nacional,
     
a   Transporte de pasajeros 7221 

 
1) Debe tener en el país su sede real y efectiva.

2) Ninguna

3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales.

4) No consolidado
1) Debe tener en el país su sede real y efectiva

2) Ninguna

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros.

4) No consolidado
 
b  Transporte de carga  (CCP 7222)

 

c.-   Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1)  y 2) Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.

3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.

4) No consolidado
1) y 2) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros. Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación

4) No consolidado
 
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(CCP 8868*)
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
 e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) 1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es otorgado por Ley especial en cada caso”
 1) No consolidado*

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo  (CCP 745)  1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

  “ Es otorgado por ley especial de la nación”
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.C. SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO

 

 

   
c)  Alquiler de Aeronaves con tripulación 1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado

4) No Consolidado
1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado

4) No Consolidado
 
d) Mantenimiento y Reparación de Aeronaves 8868* 1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado  

4) No Consolidado
1) No consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado  

4) No Consolidado
 
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP 746) 1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado 

4) No Consolidado
1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado 

4) No Consolidado
 
e1. Venta y Comercialización de Servicios de Transporte Aéreo

 
1)   Ninguna

2)   No Consolidado

3)   No Consolidado  

4)   No Consolidado
1)  Ninguna

2)  No Consolidado  

3)  No Consolidado  

4)  No Consolidado
 
e2. Servicios de Sistemas de Reserva Informatizados 1)   Ninguna

2)   Ninguna

3)   Ninguna

4)  No Consolidado
1)   Ninguna

2)   Ninguna

3)   Ninguna

4)   No Consolidado
 
11.D. TRANSPORTE POR EL   ESPACIO

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.E. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL 1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es una empresa estatal. Se encuentra en el Parlamento el Proyecto de Ley para la desmonopolización y concesión del servicio”
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.F. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA 1), 2) y 3) El transporte local esta reservado a empresas nacionales. No esta permitido el cabotaje.

Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la República
1), 2), y 3) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local, con condiciones de reciprocidad

 
 

 
a)  Transporte de pasajeros (CCP 7121 +7122)   

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado. La concesión y autorización para este servicio es una  atribución de los Municipios,  dentro del área municipal y de la SETAMA cuando afecta a más de un Municipio. El otorgamiento de licencias es discrecional y puede ser limitado. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte de pasajeros.

 4) No consolidado
1) No consolidado

 2) Ninguna

 3) No consolidado. La concesión y autorización para este servicio es una  atribución de los Municipios,  dentro del área municipal y de la SETAMA cuando afecta a más de un Municipio. El otorgamiento de licencias es discrecional y puede ser limitado. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte de pasajeros.

 4) No consolidado
 

 
a.1. Transporte internacional de pasajeros

Servicios de transporte internacional de pasajeros en el marco del ATIT.

Excepto líneas internacionales urbanas en zonas de frontera que se rigen por convenios bilaterales bajo el principio de reciprocidad.

 
1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

Las personas físicas y jurídicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario.

1) El transporte local está reservado a las empresas locales.

2) Ninguna

4) Todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre. Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

Las personas físicas y jurídicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario.

1) El transporte local está reservado a las empresas locales.

2) Ninguna

4) Todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre. Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
 
b  Transporte de carga  (CCP 7212)

 
1) El transporte local esta reservado a  empresas nacionales

2) Ninguna

3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte de carga en general.

4) No consolidado
1)  El transporte local esta reservado a empresas nacionales

2)  Ninguna

3)  Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa debe estar en manos  ciudadanos naturales o naturalizados de la parte que otorga el permiso originario

4) No consolidado
 
c.-   Alquiler de vehículos comerciales con  conductor (CCP 7124)  1) El transporte local esta reservado a  empresas nacionales

2) Los vehículos deben ser habilitados conforme a las disposiciones del ATTIT

3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte de carga en general.

4) No consolidado
1) El transporte local esta reservado a empresas nacionales

2) Los vehículos deben ser habilitados conforme a las disposiciones del ATTIT

3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa debe estar en manos  ciudadanos naturales o naturalizados de la parte que otorga el permiso originario

4)  No consolidado

 
 
d  Mantenimiento y reparación de equipo de transporte (CCP 8867) 1) No consolidado*

2) No consolidado. Los talleres deben estar habilitados por la autoridad nacional competente

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) consolidado

4) No consolidado
e
f Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744)  1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado

La concesión y autorización de estos servicios es, en algunos casos,  una  atribución de los Municipios,  y en otros es otorgado el PE a través de una Ley especial.
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) Ninguna

 4) No consolidado
.
11.G. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR TUBERIAS 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.H.  SERVICIOS AUXILIARES CON RELACION CON TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE 1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado
1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado
 

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/09

SÉPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones N° 09/98, 01/06 y 30/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 36/00, 76/00, 13/02, 52/03, 33/04, 65/05 y 16/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común ha delegado la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

Que la Resolución GMC N° 16/07 convocó la realización de la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que las listas de compromisos aprobadas en la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos incluyen los compromisos negociados anteriormente y sus modificaciones.

Que el mencionado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común aprobará los resultados de las negociaciones en materia de compromisos específicos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art.1 - Dar por concluida la “Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.

Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que constan en Anexo, resultantes de la "Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios". Estas listas sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios y entrarán en vigencia según lo dispuesto en el Artículo XXVII del referido Protocolo.

Art. 3 – Los Anexos mencionados en el artículo precedente se encuentran redactados en español en el caso de las listas de Argentina, Paraguay y Uruguay, y en portugués en las listas de Brasil.

La SM deberá efectuar la traducción de los anexos al otro idioma oficial del MERCOSUR.  Dicha traducción deberá ser autenticada por los Estados Partes a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC.  Una vez autenticadas las mismas pasarán a formar parte de la presente Decisión.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 01/06.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXXVIII GMC – Montevideo, 07/XII/09.

 

BRASIL

PROTOCOLO DE MONTEVIDÉU SOBRE O COMÉRCIO DE SERVIÇOS DO MERCOSUL
SÉTIMA RODADA DE NEGOCIAÇÃO DE COMPROMISSOS ESPECÍFICOS EM MATÉRIA SERVIÇOS.

Lista de compromissos específicos.

A seguinte lista de compromissos específicos inclui :

2.D.a. Serviços de produção e distribuição de filmes e video tapes (CPC 9611) – Compromissos em tratamento nacional.

5.D. Serviços de educação para adultos n.c.p. (CPC 9240) Compromissos em todos os modos de prestação.

7. A. d.1.2. Serviços de agência e intermediários de resseguros e retrocessão. Compromissos nos modos 3 e 4.

11.A. a. Transporte de passageiros (CPC7211) Compromissos de tratamento nacional em modo 3.

11.C. c. Aluguel de aeronaves com tripulação (CPC 734) Compromissos em todos os modos de prestação.

11.C.d. Manutenção e reparo de aeronaves (CPC 8868) – Compromissos em modo 3.

11.C.f. Venda e Comercialização de Serviços de Transporte Aéreo – Compromissos em todos os modos de prestação.

11.C.g. Serviços de Sistemas de Reserva Informatizadas -  Compromissos em todos os modos de prestação.

11.F. b  Transporte de cargas (CPC 71231, 71233, 71234) – Compromissos em modo 3. Retificação técnica da nota relacionada a serviços aéreos, com a inclusão do item “11.C.c. Aluguel de Aeronaves com Tripulação (CPC 734)

Para os demais setores e modos de prestação, repetem-se sem alterações os compromissos consignados na Decisão CMC Nº 01/06.

 

Modos de prestação:   1) Prestação Transfronteiriça 2) Consumo no Exterior 3) Presença Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas

 

SETOR OU SUB-SETOR
 

LIMITAÇÕES AO ACESSO A MERCADOS
 

LIMITAÇÕES AO TRATAMENTO NACIONAL
 

COMPROMISSOS ADICIONAIS
I. COMPROMISSOS HORIZONTAIS
TODOS OS SETORES ESTÃO SUJEITOS A ESSAS NORMAS  

Investimento

3) De acordo com as leis que regulam os investimentos estrangeiros, todo capital estrangeiro aplicado no Brasil deve ser registrado no Banco Central do Brasil para habilitar-se a futuras remessas. O Banco Central do Brasil estabelece os procedimentos relativos a remessas e transferências de fundos do exterior.

Presença Comercial

3) Os prestadores de serviços estrangeiros que desejem prestar serviços como pessoa jurídica deverão organizar-se sob uma das formas societárias previstas em lei no Brasil. A lei brasileira estabelece distinção entre a pessoa jurídica e as pessoas físicas que a controlam, o que, consequentemente, confere vida independente à pessoa jurídica. Disso resulta que a pessoa jurídica tem plenos direitos e responsabilidades sob seu patrimônio e suas obrigações. Uma sociedade adquire a condição de pessoa jurídica de direito privado ao registrar o respectivo contrato social (Estatuto e/ou Contrato) junto ao Registro Público (RP) competente.

É indispensável que os assentamentos do RP contenham as seguintes informações sobre a pessoa jurídica:

i. denominação, objetos e localização de sede;

ii. descrição de sua administração, que inclua representação ativa e passiva, judicial e extra-judicial;

iii. o processo de alteração dos dispositivos de administração;

iv. disposições relativas às responsabilidades dos administradores por atos que pratiquem; e

v. disposições relativas à sua dissolução, que incluam o destino que terão seus ativos.

Não são consideradas pessoas jurídicas pela lei brasileira a “propriedade exclusiva” e a “parceria”, assim designadas no Artigo XXVIII, Item (1), do Acordo Geral sobre o Comércio de Serviços.

Poder-se-á estabelecer joint venture por associação de capitais mediante a constituição de qualquer tipo de sociedade comercial prevista na lei brasileira (geralmente uma Sociedade Privada de Responsabilidade Limitada ou uma Sociedade Anônima). Também se pode estabelecer joint venture por meio de consórcio, que não é nem pessoa jurídica, nem um tipo de associação de capital.

O consórcio é utilizado sobretudo em grandes contratos de prestação de serviços. Trata-se da associação de duas ou mais empresas para a realização conjunta de uma finalidade específica. Cada associado do consórcio mantém sua própria estrutura organizacional.

4) Não consolidado, exceto no caso de medidas relativas.às seguintes categorias: 

   (i) Visitantes de negócios

 -   Prazo de permanência de 90 (noventa) dias, prorrogáveis por igual período mediante solicitação feita no território nacional.

- Vistos permanentes para cidadãos do Mercosul poderão ser concedidos mediante a comprovação de investimentos, no Brasil, de quantia equivalente a US$ 30.000 (trinta mil dólares).

(ii) Técnicos especializados e profissionais altamente qualificados

- Podem trabalhar sob contrato temporário com entidades legais estabelecidas no Brasil, de capital nacional ou estrangeiro. Os contratos devem ser aprovados pelo Ministério do Trabalho.  Para dita aprovação, considera-se a compatibilidade entre as qualificações do estrangeiro e área de atuação da empresa. O técnico estrangeiro deve transferir o conhecimento acumulado a, pelo menos, um técnico brasileiro. As empresas que explorem serviços públicos dados em concessão ou que exerçam atividades comerciais  devem respeitar a proporção de pelo  menos dois brasileiros por cada três empregados contratados ou que com elas tenham algum vínculo empregatício. São consideradas atividades comerciais as exercidas: a) nos serviços comunicações, transportes terrestres, marítimos, fluviais, lacustres e aéreos; b) nas garagens, oficinas de reparos e postos de abastecimento de automóveis e nas cocheiras; c) na indústria de pesca; d) nos estabelecimentos comerciais em geral; e) nos escritórios comerciais em geral; f) nos estabelecimentos bancários ou de economia coletiva, nas empresas de seguros e nas de capitalização; g) nos estabelecimentos jornalísticos, de publicidade e de radiodifusão; h) nos estabelecimentos de ensino remunerado, excluídos os que neles trabalhem por força de voto religioso; i) nas drogarias e farmácias; j) nos salões de barbeiro ou cabeleireiro e de beleza; l) nos estabelecimentos de diversões públicas; excluídos os elencos teatrais e nos clubes esportivos; m) nos hotéis, bares, restaurantes e estabelecimentos congêneres; n) nos estabelecimentos hospitalares e fisioterápicos cujos serviços sejam remunerados, excluídos os que neles trabalhem por força de voto religioso e o) nas empresas de mineração. 

(iii) Transferências intracorporativas

Gerentes e diretores de sociedades afiliadas de empresas estrangeiras, estabelecidas no Brasil:

- Terão entrada autorizada, observadas as seguintes condições:  designação para ocupar cargo com pleno poder de decisão; existência de vaga;  existência de vínculo de filial entre o prestador serviços em território brasileiro e sua matriz no exterior; e prova, por parte do prestador de serviços no Brasil de que o gerente ou diretor desempenha suas funções depois de ter recebido o visto.

(iv) Representantes de empresas estrangeiras

- Poderá ser concedido visto  permanente, pelo prazo inicial de dois anos, a Administrador, Gerente, Diretor ou Executivo, com poderes de gestão, de empresa estrangeira que esteja se instalando no País, no limite de até três estrangeiros, observadas as disposições do Ministério do Trabalho e Emprego.

- Representantes de instituições financeiras farão jus ao visto temporário.

 (v) Pessoas em estágio
Definição: Pessoa, nacional de um Estado Parte do MERCOSUL,  que venha ao Brasil cumprir parte prática de um ensino superior ou profissionalizante, que, aliada à teórica, contribua para seu aperfeiçoamento profissional.

Deverá ser elaborado termo de compromisso entre o estagiário e a empresa ou instituição brasileira, com a participação de um interveniente, o qual poderá ser:
- Entidade de intercâmbio de estudantes, oficialmente reconhecida;
- Organismo de cooperação internacional; ou
- Setores de cooperação internacional de diferentes Ministérios da República.

Deverá ser beneficiário apenas do pagamento de bolsa de manutenção, não podendo ficar caracterizada relação empregatícia.
Duração da estada: até 1 ano.
O funcionário de empresa estabelecida no território de outro Estado Parte do MERCOSUL que seja admitido no Brasil como estagiário junto à subsidiária ou filial brasileira deverá satisfazer os seguintes critérios:
a) A remuneração deverá ser exclusivamente no estrangeiro pela empresa estabelecida noterritório de outro Estado Parte do MERCOSUL; e
b) Receber autorização do Ministério do Trabalho e do Emprego.
Duração da estada: até 1 ano.
O exercício de qualquer atividade profissional, seja de nível técnico seja de nível superior, está sujeito às regras estabelecidas pelas entidades profissionais competentes.
Todo estudante que tenha feito estudos no Brasil ao amparo de Convênios está proibido de exercer posteriormente a profissão no Brasil.
Seguirão aplicando-se todos os demais requisitos, leis e regulamentos relativos à entrada, estada e trabalho de pessoas físicas.

 

 

 

 
 

 

 

3) Não consolidado, exceto pelo indicado na coluna de acesso a mercado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na coluna de acesso a mercado.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) O Governo brasileiro  compromete-se a submeter ao Fórum Nacional do Trabalho, no contexto de reforma de legislação trabalhista que seja submetida ao Congresso, contemplar, entre outros avanços, proporcionalidade inferior àquela mencionada no Modo 4 dos compromissos horizontais, para pessoas físicas oriundas dos demais Estados Partes do MERCOSUL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
II. COMPROMISSOS   SETORIAIS
SERVIÇOS PRESTADOS ÀS EMPRESAS
A. Serviços Profissionais[1]

a.Serviços Jurídicos (CPC 861)
   b. Serviços de Contabilidade,  Auditoria e Escrituração (CPC 862)  c. Serviços de Assessoria Tributária (CPC 863)

 

 

 

 

 

d. Serviços de Arquitetura (CPC 8671)

 

 

e. Serviços de Engenharia (CPC 8672)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

f.  Serviços Integrados de Engenharia (CPC 8673)

 

 

 

 

 

 

g. Serviços de Planejamento Urbano e de Arquitetura de Paisagens (CPC 8674)

 

 

 

 

 

 

h. Serviços Médicos e Odontológicos (CPC 9312) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

i.   Serviços Veterinários (CPC 932)

 

 

 

 

 

 

j.   Serviços de Enfermagem, Fisioterapia e Serviços Paramédicos (CPC 93191)

 

 

 

 

 

k. Outros (Biologia, Farmácia, Psicologia, Biblioteconomia)

 

 
 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Toda sociedade de advogados deve constituir-se sob a forma de Sociedade Civil. Fica expressamente vedado o exercício do procuratório judicial por estrangeiros.[2]

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1) Exigência de estabelecimento no mercado nacional.

2) Nenhuma

3) Participação de não-residentes em pessoas jurídicas controladas por nacionais brasileiros não é permitida[3].

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) Exigência de estabelecimento no mercado nacional
2) Nenhuma
3) Participação de não-residentes em pessoas jurídicas controladas por nacionais brasileiros não é permitida[4]. Fica expressamente vedado o exercício do procuratório judicial por estrangeiros
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação, os advogados estrangeiros poderão apenas prestar consultoria em direito estrangeiro, estando expressamente vedado o exercício do procuratório judicial por estrangeiros.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) É proibido prescrever tratamento ou outros procedimentos sem exame direto do paciente, salvo em casos de urgência e impossibilidade comprovada de realizá-lo, devendo, nesse caso, fazê-lo imediatamente cessado o impedimento.

2) É proibido prescrever tratamento ou outros procedimentos sem exame direto do paciente, salvo em casos de urgência e impossibilidade comprovada de realizá-lo, devendo, nesse caso, fazê-lo imediatamente cessado o impedimento.

3) É vedada a participação direta ou indireta de empresas ou capitais estrangeiros na assistência à saúde no País.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: o profissional estrangeiro, detentor de visto temporário, está impedido de exercer a profissão, exceto no caso de vir ao Brasil a serviço do Governo brasileiro

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) É vedada a participação direta ou indireta de empresas ou capitais estrangeiros na assistência à saúde no País.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) A sociedade de advogados estrangeira apenas poderá prestar consultoria em direito estrangeiro. 
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Requisitos especiais de registro para contadores estrangeiros que pretendem fazer auditoria de firmas tais como instituições financeiras e associações de poupança. 
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela  seguinte limitação: os responsáveis técnicos autorizados a emitir e assinar parecer de auditoria em nome de uma sociedade civil devem haver exercido atividade de auditoria de demonstrações contábeis, em território nacional, por período não inferior a cinco anos, consecutivos ou não, contados a partir da data do registro em Conselho Regional de Contabilidade, na categoria de contador . [5]

1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Os advogados estrangeiros deverão comprovar serem portadores de visto de residência no Brasil.

1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Não consolidado

2) Nenhuma

3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
B. Serviços de Computação e Serviços Relacionados (CPC 84), exceto para  time-stamping (n.d),  certificação digital (n.d).

 
 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
C.  Serviços Relacionados à Pesquisa e Desenvolvimento (P&D)

 

a. P&D em Ciências Naturais (CPC 851)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. P&D em Ciências Sociais e Humanas (CPC 852)

 

 

 

 

 

 

c. P&D inter-disciplinar (CPC 853)

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) A autorização para pesquisa mineral só será outorgada a brasileiros (pessoa natural, firma individual ou empresas legalmente habilitadas). Salvo com o assentimento prévio do Conselho de Segurança Nacional, é vedada a instalação de empresas que se dedicarem à pesquisa, lavra, exploração e aproveitamento de recursos minerais, e a participação, a qualquer título, de estrangeiro, pessoa natural ou jurídica, em pessoa jurídica que seja titular de direito real sobre imóvel rural na Faixa de Fronteira. Não será concedida autorização para realizar operações e atividades de pesquisa, exploração, remoção ou demolição de coisas ou bens afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terrenos de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar, a pessoa física ou jurídica estrangeira ou a pessoa jurídica sob controle estrangeiro, que também não poderão ser subcontratados por pessoas físicas ou jurídicas brasileiras. Somente serão concedidas autorizações para pesquisas e investigações científicas por estrangeiros (pessoa física ou jurídica, organização governamental ou privada) ou por organizações internacionais quando decorrentes de contratos, acordos ou convênios com instituições brasileiras, exceção feita aos casos em que nenhuma entidade do Brasil tenha demonstrado interesse em firmar esses compromissos. A investigação científica marinha na plataforma continental e na zona econômica exclusiva só poderá ser conduzida por prestadores estrangeiros com o consentimento prévio do Governo brasileiro.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal[6].

 

 

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma[7].

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Os navios estrangeiros autorizados a realizar pesquisa ou investigação científica, quando navegando em águas jurisdicionais brasileiras, deverão: ter a bordo representante designado pelo Ministério da Marinha, salvo quando ato que a autorizou tiver dispensado, em caráter excepcional, esta exigência; e  informar diariamente ao Comando de Operações Navais sua posição e os rumos e velocidades que adotarão nas próximas 24 horas. Sempre que solicitado pelo governo brasileiro, os navios deverão ter a bordo tripulante que conheça bem o idioma português, para servir de intérprete nos entendimentos dos brasileiros embarcados com os estrangeiros que participam da pesquisa ou investigação científica. As atividades de pesquisa e investigação científica na plataforma continental e em águas sob jurisdição brasileira, quando realizadas por estrangeiros ou organizações internacionais, serão fiscalizadas “in loco” por representantes especificamente indicados pelo Ministério da Marinha e por observadores de outros Ministérios ou instituições interessadas, embarcados nos navios ou aeronaves de pesquisa ou investigação científica.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal[8].

 

 

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma.

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
D.   Serviços Relacionados a Imóveis

 

a. Envolvendo Propriedades Próprias ou Arrendadas (CPC 821)

 

 

 

 

 

b. Por comissão ou contrato (CPC 822)

 

 
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

Nenhuma

Nenhuma

Nenhuma

Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: o estrangeiro deverá comprovar a permanência legal e ininterrupta no País no último ano.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: o estrangeiro deverá comprovar a permanência legal e ininterrupta no País no último ano.

 
 
 

E. Serviços de Aluguel/Leasing sem Operadores

 

 

 

a. Relativos a Navios sem tripulação (CPC 83103)

 

 

 

 

 

b. Relativos a Aviões sem tripulação (CPC 83104, exclui a concessão de serviços aéreos públicos)

 

 

 

 

 

 

c. Relativos a Outros Equipamentos de Transporte sem operadores (CPC 83101 + 83102 + 83105)

 

 

 

 

 

d. Relativos a Outras Máquinas e Equipamentos sem operadores (CPC 83106 + 83107 + 83108 + 83109)

 

 

 

 

e. Outros (CPC 832), Serviços de Aluguel/Leasing de bens pessoais

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) As sociedades de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

Nenhuma

Nenhuma

Nenhuma

 

 

 

Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
F.  Outros Serviços Empresariais

 

a.  Serviços de Publicidade (CPC 871)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Pesquisas de Mercado e de Opinião Pública (CPC 864)

 

 

 

 

 

c.  Consultoria de Administração (CPC 865)

 

 

 

 

 

 

d. Serviços Relacionados à Consultoria Administrativa (CPC 866)

 

 

 

 

 

e. Serviços de Análise e Testes Técnicos (CPC 8676)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  f. Serviços Relacionados à Agricultura, Caça e ao Reflorestamento (CPC 881)

 

 

 

 

 

 

 

 

g. Serviços Relacionados à Pesca (CPC 882)

Não inclui a propriedade de embarcações de pesca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h. Serviços Relacionados à Mineração (CPC 883 + 5115)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   i. Serviços relacionados  à produção manufatureira (CPC 884 + 885, exceto 88442)

 

 

 

 

 

 

 

 

   j. Serviços relacionados à distribuição e transmissão de energia (CPC 887)

 

 

 

 

 

k. Serviços de Colocação e Oferta de Recursos Humanos (CPC 872)

 

 

 

 

 

 

   l. Serviços de Investigação e Segurança (CPC 873)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   m. Serviços de Consultoria Técnica e Científica (CPC 8675)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n. Serviços de Manutenção e Conserto de Equipamentos, exceto equipamento de transporte (CPC 633 + 8861 + 8862 + 8863 + 8864 + 8865+ 8866)

 

 

 

 

 

o. Serviços de Limpeza de Edifícios (CPC 874)

 

 

 

 

 

p. Serviços de Fotografia (CPC 87501, 87502, 87503, 87505, 87506, 87507)

 

 

 

 

p.1. Serviços de aerofotogametria e aerolevantamento (CPC 87504, 87509)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

q. Serviços de Empacotamento (CPC 876)

 

 

 

 

 

 

  r. Serviços de Edição e Publicação (CPC 88442)

 

 

 

 

 

 

 

 

s. Serviços de Convenções (CPC 87909)

 

 

 

 

 

t.   Outros Serviços de Tradução e Interpretação (excluindo tradutores oficiais) (CPC 87905)
 

 

 

1) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da metragem de filmes publicitários. Proporção superior à indicada é possível sob condições de que sejam utilizados recursos artísticos e estúdios brasileiros.

 

2) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da metragem de filmes publicitários. Proporção superior à indicada é possível sob condições de que sejam utilizados recursos artísticos e estúdios brasileiros

3) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da metragem de filmes publicitários. Proporção superior à indicada é possível sob condições de que sejam utilizados recursos artísticos e estúdios brasileiros.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) Nenhuma 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1)  Nenhuma[9]

2)  Nenhuma

3)  Nenhuma[10]

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) As embarcações estrangeiras somente poderão realizar atividades pesqueiras no Brasil quando autorizadas por ato do Ministro de Estado da Agricultura e do Abastecimento 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: a empresa arrendatária de embarcação de pesca estrangeira deverá admitir tripulantes brasileiros para tais embarcações na proporção de 2/3 (dois terços) da tripulação, nos diversos níveis técnicos e de atividades.

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) A pesquisa e a lavra de recursos minerais e o aproveitamento dos potenciais de energia hidráulica somente poderão ser efetuados por brasileiros ou empresas constituídas sob as leis brasileiras e que tenham sua sede e administração no País. Na faixa de fronteira, indústrias que interessem à segurança nacional, assim relacionadas em decreto do Poder Executivo e aquelas destinadas à  pesquisa, lavra, exploração e aproveitamento de recursos minerais, salvo aqueles de imediata aplicação na construção civil, assim classificados no Código de Mineração deverão ter 51% do capital das empresas deve pertencer a brasileiros e a maioria dos ocupantes de cargos de administração ou de gerência sejam brasileiros, assegurados a estes poderes decisórios. No caso de pessoa física ou empresa individual, só a brasileiro será permitido o estabelecimento ou exploração do serviço. Prestadores de serviços estrangeiros só poderão exercer atividades no território nacional desde que associados com prestadores de serviços brasileiros por meio de consórcios. A pessoa sócia brasileira deverá manter a condução do trabalho.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Obrigação de constituição no território nacional.

2) Nenhuma

3) A propriedade e a administração das empresas especializadas que se vierem a constituir são vedadas a estrangeiros.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e sujeito à seguinte limitação: exigência de nacionalidade brasileira para o exercício da profissão de vigilante.

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma[11]

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de pessoa física ou empresa individual, cuja atividade interesse à segurança nacional, assim relacionada em decreto do Poder Executivo e aquelas destinadas à  pesquisa, lavra, exploração e aproveitamento de recursos minerais, só a brasileiro será permitido o estabelecimento ou exploração do serviço.

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Necessária constituição sob as leis brasileiras, com sede e administração no País

2) Nenhuma

3) Necessária constituição sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, que tenha como objeto social a execução de serviço de aerolevantamento. A participação de entidade estrangeira, em casos excepcionais e no interesse público, necessita de autorização do Presidente da República. A interpretação e a tradução dos dados deverá ser realizada no Brasil, sob total controle da entidade nacional responsável pela instrução do processo de autorização.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) A propriedade de empresa jornalística é exclusiva de brasileiros natos ou naturalizados há mais de 10 anos ou de pessoas jurídicas constituídas sob as leis brasileiras e que tenham sede no País[12].

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Produtores estrangeiros devem viver no Brasil por pelo menos três anos antes de serem autorizados a produzir filmes.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma 

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma 

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: o profissional estrangeiro portador de visto temporário deve estar registrado no Conselho de Fiscalização Profissional. A entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, um assistente brasileiro da mesma graduação. 

 

 

 

1) Não consolidado * 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação

 

 

 

1) Não consolidado *

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma 

2) Nenhuma 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
SERVIÇOS DE COMUNICAÇÃO

A.   Serviços Postais

(CPC 7511)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Serviços de Courier (CPC 7512)

Não inclui serviços prestados exclusivamente pelo correio oficial brasileiro
 

1) A atividade postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território nacional.

2) A atividade postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território nacional.

3) A atividade postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território nacional.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma.

3) Nenhuma.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
C. Serviços de Telecomunicações
(i) Serviço de Valor Adicionado não é definido pela legislação brasileira como serviço de telecomunicações. Esses serviços podem ser prestados sem restrições e aos seus prestadores é assegurado o acesso e a utilização de serviços de telecomunicações em termos e condições não discriminatórias. Não há exigência de outorga para a prestação de Serviço de Valor Adicionado
(ii) A presente Lista não inclui qualquer compromisso com relação às atividades cujas informações são transportadas por serviços de telecomunicações. O conteúdo e tratamento de tais atividades são disciplinados pelas áreas correlatas às atividades envolvidas.
(iii) A presente Lista não inclui qualquer serviço de telecomunicações prestado para distribuição de rádio ou programação de televisão para recepção direta por consumidores de serviços.
(iv) O Poder Executivo, em virtude de prerrogativa legal, poderá vir a estabelecer limites à participação estrangeira no capital de empresas prestadoras de serviços de telecomunicações. A Constituição Federal do Brasil garante todos os direitos adquiridos dos provedores de serviços estabelecidos no Brasil.
(v) Cada serviço de telecomunicações a ser prestado no Brasil requer uma licença específica da Anatel. Licenças serão outorgadas apenas a pessoas jurídicas devidamente constituídas como provedores de serviços de telecomunicações devidamente constituídas sob as leis brasileiras, com sede e administração no país, em que a  maioria das cotas ou ações com direito a voto pertença a pessoas naturais residentes no Brasil ou a empresas constituídas sob as leis brasileiras e com sede e administração no País.
(vi) O fornecimento de capacidade em segmento espacial de satélites que ocupem posições  orbitais notificadas por países estrangeiros será permitido sempre que estes ofereçam melhores condições técnicas, operacionais ou comerciais. Caso contrário, deverão ser escolhidos satélites que ocupem posições orbitais notificadas pelo Brasil. Decisões regulatórias sobre esse assunto serão baseadas em processo transparente, objetivo  e em bases de reciprocidade.
(vii) Ver “Documento de referência”, em anexo, com notas adicionais.

 

Serviços Locais, de Longa Distância e Internacionais, para uso público ou não, providos por meio de qualquer tecnologia de rede (cabo, satélite, etc)

 

a. Serviço telefônico (CPC 7521)

 

b. Serviço de Comunicação de dados

 por pacotes

 (CPC 7523 **)

 

c .Serviço de Comunicação de Dados por Comutação de Circuitos (CPC 7523**)

 

d. Serviços Telex ( CPC 7523**)

 

e. Serviços Telegráficos (CPC 7522)

 

f. Serviços de fac-simile  (CPC 7521**+ CPC 7529**)

 

g. Serviços de Aluguel de Circuitos Privativos

(CPC 7522**+ CPC 7523**)

Serviços de Valor Adicionado

1) Correio Eletrônico (CPC 7523**)

2) Correio de Voz (CPC 7523**)

3) Acesso on line a bases de dados e informações (CPC 7523**)

4) Intercâmbio Eletrônico de Dados (EDI) (CPC 7523**)

5) Fac-símile avançado, incluindo “store-and-forward” e “store-and-retrieve” (CPC 7523**)

6) Conversão de códigos e protocolos (n.d.)

7) Processamento on line de dados e/ou informações (incluindo processamento de transação) (CPC 843**)

o. Outros ¾

Serviços Móveis (Serviço  celular analógico/digital (800MHz, 900MHz, 1800MHz) (CPC 75213)

Serviço móvel global por satélite (CPC 75299)

 Serviço de paging (CPC 75291)

Serviço de trunking  (460 MHz, 800MHz, 900MHz) (CPC 75299)

 
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 
D. Serviços Audiovisuais[13]

 

 

a.  Serviços de produção e distribuição de Filmes e video tapes (CPC 9611)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Serviços de Projeção de Filmes (CPC 9612)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.  Serviços de Rádio e Televisão (CPC 9613)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d. Serviços de Transmissão de Rádio e Televisão (CPC 7524)

e.  Serviços de Gravação de Sons

f. Multiplex (Outros serviços de entretenimento CPC 96199)
 

 

1) Os serviços técnicos de cópia e   reprodução de matrizes de obras cinematográficas e videofonográficas que se destinem à exploração comercial no mercado brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6, deverão ser executados em laboratórios instalados no País. A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis brasileiras. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de qualquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

 

2) Os serviços técnicos de cópia e reprodução de matrizes de obras cinematográficas e videofonográficas que se destinem à exploração comercial no mercado brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6, deverão ser executados em laboratórios instalados no País. A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis brasileiras. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de qualquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

 

3)  Os serviços técnicos de cópia e reprodução de matrizes de obras cinematográficas e videofonográficas que se destinem à exploração comercial no mercado brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6, deverão ser executados em laboratórios instalados no País. A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis brasileiras. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de qualquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação. A produção no Brasil de obra audiovisual estrangeira deve ser comunicada a órgão regulador, e sua produção ou adaptação deverá realizar-se mediante contrato com empresa produtora brasileira

 

4) A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis brasileiras .

.

 

1) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

2) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

3)  Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

 

2) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

3) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) A exploração de radiodifusão será concedida, mediante licitação, apenas a empresa constituída segundo as leis brasileiras, com sede e administração no País

2) A exploração de radiodifusão será concedida, mediante licitação, apenas a empresa constituída segundo as leis brasileiras, com sede e administração no País

3) A propriedade de empresa de radiodifusão é privativa de brasileiros natos ou naturalizados há mais de dez anos, aos quais caberá a responsabilidade por sua administração e orientação intelectual. Pelo menos setenta por cento do capital total e do capital votante das empresas jornalísticas e de radiodifusão sonora e de sons e imagens deverá pertencer, direta ou indiretamente, a brasileiros natos ou naturalizados há mais de dez anos. É vedada a participação de pessoa jurídica no capital social de empresa de radiodifusão, exceto a de partido político e de sociedades cujo capital pertença exclusiva e nominalmente a brasileiros. Nenhuma pessoa natural ou jurídica poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar, em determinada localidade, mais de uma emissora do serviço de radiodifusão de sons e imagens. Nenhuma pessoa natural ou jurídica poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar, em determinada localidade, mais de vinte por cento do número de emissoras de serviço de radiodifusão sonora em onda média previstas no plano básico para a referida localidade. Nenhuma pessoa natural ou jurídica poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar, em determinada localidade, mais de vinte por cento do número de emissoras de serviço de radiodifusão sonora em freqüência modulada previstas no plano básico para a referida localidade. Havendo apenas um canal de freqüência modulada e um canal em onda média previstos para a localidade, a mesma pessoa natural ou jurídica não poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar emissoras em ambos, salvo por desinteresse de terceiros, constatado após chamamento público.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.

2) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.

3) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria Cinematográfica Nacional – FUNCINES  e incentivos fiscais só  podem ser acessados por empresas produtoras brasileiras, na forma da Lei.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria Cinematográfica Nacional – FUNCINES  e incentivos fiscais só  podem ser acessados por empresas brasileiras , na forma da Lei .

 

 

 

 

 

 

 

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria Cinematográfica Nacional – FUNCINES  e incentivos fiscais só  podem ser acessados por empresas brasileiras , na forma da Lei .

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

.
SERVIÇOS DE CONSTRUÇÃO E SERVIÇOS RELACIONADOS À ENGENHARIA

A. Serviços Gerais de Construção para Edificações (CPC 512)

 

B.  Serviços Gerais de Construção para Engenharia Civil (CPC 513)

 

C.  Instalação, Montagem e Manutenção e Reparo de Estruturas Fixas (CPC 514 + 516)

D. Serviços de Conclusão e Acabamento de Edificações (CPC 517)

E.  Outros (CPC 511 + 515 + 518)

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado  na seção horizontal e pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro de mesma graduação.

 

 
 
4.   SERVIÇOS DE DISTRIBUIÇÃO

 

A. Serviços de Agentes Comissionados (CPC 621)

 

 

 

 

 

B.  Comércio Atacadista (CPC 622, exceto 62271)

a. Serviços de comercialização atacadista de combustíveis sólidos, líquidos e gasosos e produtos relacionados (CPC 62271)

C.  Comércio Varejista (CPC 631 + 632 + 6111 + 6113 + 6121, exceto 63297)
a. Serviços varejistas  de óleos combustíveis (gasolinas, diesel) gás engarrafado, carvão e madeira (CPC 63297)

D.   Serviços de Franchising  (CPC 8929)

 
 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) As atividades de importação e exportação de produtos e derivados básicos poderão ser exercidas por empresas constituídas sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, estando o exercício das atividades sujeito à regulamentação específica do setor. A produção, armazenamento e comercialização de gasolina tipo A, comum e premium, pelas centrais de matérias-primas petroquímicas somente poderá ser exercida por pessoa jurídica sediada no país, constituída sob as leis brasileiras

2) As atividades de importação e exportação de produtos e derivados básicos poderão ser exercidas por empresas constituídas sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, estando o exercício das atividades sujeito à regulamentação específica do setor. A produção, armazenamento e comercialização de gasolina tipo A, comum e premium, pelas centrais de matérias-primas petroquímicas somente poderá ser exercida por pessoa jurídica sediada no país, constituída sob as leis brasileiras.

3) As atividades de importação e exportação de produtos e derivados básicos poderão ser exercida por empresas constituídas sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, estando o exercício das atividades sujeito à regulamentação específica do setor. A produção, armazenamento e comercialização de gasolina tipo A, comum e premium, pelas centrais de matérias-primas petroquímicas somente poderá ser exercida por pessoa jurídica sediada no país, constituída sob as leis brasileiras

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) As atividades de revenda varejista de combustível automotivo, de distribuição de combustíveis líquidos derivados de petróleo, álcool combustível e outros combustíveis automotivos será exercida exclusivamente por pessoa jurídica sediada no País, constituída de acordo com as leis brasileiras. É vedado às distribuidoras de combustível líquido o exercício da atividade de revenda varejista.

 

2) As atividades de revenda varejista de combustível automotivo, de distribuição de combustíveis líquidos derivados de petróleo, álcool combustível e outros combustíveis automotivos será exercida exclusivamente por pessoa jurídica sediada no País, constituída de acordo com as leis brasileiras. É vedado às distribuidoras de combustível líquido o exercício da atividade de revenda varejista.

3) As atividades de revenda varejista de combustível automotivo, de distribuição de combustíveis líquidos derivados de petróleo, álcool combustível e outros combustíveis automotivos será exercida exclusivamente por pessoa jurídica sediada no País, constituída de acordo com as leis brasileiras. É vedado às distribuidoras de combustível líquido o exercício da atividade de revenda varejista.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma.

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 
5. SERVIÇOS DE EDUCAÇÃO
Os compromissos assumidos nesse setor estão sujeitos às seguintes condições gerais:
i)   A associação entre IES brasileiras e estrangeiras pode dar-se mediante a formalização de convênios interinstitucionais. Em qualquer caso, a oferta de cursos, conjuntamente, somente poderá ocorrer mediante autorização e reconhecimento estabelecidos em Lei. Estão sujeitos aos procedimentos de revalidação os diplomas que não forem emitidos por uma IES brasileira.
ii) As instituições de ensino estabelecidas no território nacional devem submeter-se a avaliação idêntica a que se submetem as instituições de ensino nacionais equivalentes. Provas, atividades, qualificação e defesas de dissertação ou tese devem ser presenciais.
iii)   A educação à distância poderá ser oferecida por instituições especificamente credenciadas e autorizadas pelo poder público.
iv)  Os certificados e diplomas de cursos a distância emitidos por instituições estrangeiras, mesmo quando realizados em cooperação com instituições sediadas no Brasil, deverão ser revalidados para gerarem efeitos legais, de acordo com as normas vigentes para o ensino presencial

 

Serviços  de Educação Primária

 

a.  Serviços Educacionais Pré-Escolares (CPC Rev.1 9211)

 

 

 

 

 

b. Serviços de   Educação Fundamental

 
 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 
Serviços  de Educação Secundária

 

a. Serviços Educacionais Secundários (CPC Rev.1 9222)

 

 

 

 

 

b. Serviços Educacionais Secundários Técnicos (CPC Rev.1 9223)

 

 

 

 
 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 
Serviços  de Educação Superior (CPC Rev.1   923)

 

 

a.  Serviços Educacionais Universitários ¾ Graduação

 

 

b. Outros Serviços Educacionais Superiores ¾  pós-graduação Lato Sensu e Stricto Sensu

 

 

 

Serviços de educação para adultos n.c.p. (CPC 9240)

 

 

 

 

Outros Serviços  de Educação e Treinamento

Outros Serviços Educacionais e Treinamento (CPC Rev. 1 9290) – Cursos de idiomas e outros cursos livres.
 

1) Nenhuma

2)   Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 
6.  SERVIÇOS RELACIONADOS AO MEIO-AMBIENTE

 

A. Serviços de Esgoto

(CPC 9401)

 

B.  Serviços de Resíduos Sólidos

(CPC 9402)

 

C.  Serviços de Limpeza Pública e Similares

(CPC 9403)

 

 

 

 

 

 

 

D. Outros

(CPC 9404 + 9405 + 9406 + 9409)

 
 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) A concessão dos serviços relacionados ao meio-ambiente será feita exclusivamente pelo Poder Público Municipal, devendo seguir as regras estabelecidas na legislação em vigor, referente às sociedades anônimas, concessões de serviços públicos e licitações. É necessária formação de consórcio para a prestação de tais serviços.

3) A concessão dos serviços relacionados ao meio-ambiente será feita exclusivamente pelo Poder Público Municipal, devendo seguir as regras estabelecidas na legislação em vigor, referente às sociedades anônimas, concessões de serviços públicos e licitações. É necessária formação de consórcio para a prestação de tais serviços
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1)  Não consolidado *

2)  Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1)  Não consolidado *

2)  Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 

 

 

 

 

Encontra-se em fase final de preparação, pelo Governo Federal, a "Política Nacional de Saneamento Ambiental", que deverá estabelecer diretrizes para regular a prestação dos serviços incluídos neste setor.

 

 

 

 

 

 

 

 
7. SERVIÇOS FINANCEIROS
- O comércio eletrônico de serviços financeiros limitar-se-á ao modo 1 de prestação conforme regulamentação doméstica. O comércio eletrônico não será aplicável a nenhum outro modo de prestação.
- Para compromissos assumidos em modo 2): Apenas poderão ser realizadas operações nas quais os recursos financeiros utilizados foram obtidos no exterior ou transferidos legalmente (ver nota de esclarecimento). No caso de instituições financeiras as operações realizadas no exterior deverão estar previstas na legislação brasileira.
- Para compromissos assumidos em modo 3): Prestadores de serviços que optarem por fornecer um serviço através de uma pessoa jurídica constituída sob as leis brasileiras estarão sujeitos às limitações não discriminatórias quanto a forma jurídica. Para este efeito, instituições financeiras (incluindo-se seguradoras) deverão ter a forma jurídica de sociedade anônima, a não ser que de outro modo especificado.
Nota de esclarecimento para compromissos assumidos em modo 1 e 2):
- Transferências transfronteiriças de fundos e ativos estão sujeitas aos procedimentos estabelecidos na legislação nacional, a qual estabelece o registro individual das operações. Como regra geral, são apenas permitidas as transferências referentes às operações previstas na legislação, ou mediante autorização específica*. 
- Oferta, promoção, distribuição e propaganda de serviços financeiros no território brasileiro estão sujeitas à legislação nacional brasileira; para o sub-setor B - Serviços bancários e outros serviços financeiros (excluídos os seguros), somente instituições autorizadas pelo Banco Central do Brasil ou Comissão de Valores Mobiliários podem desempenhar tais atividades. Atualmente, somente instituições incorporadas no Brasil podem desempenhar essas atividades sob bases não discriminatórias.
(*) Atualmente, as transferências são regulamentadas pela Lei Nº 4.131 de 03.09.1962 e outros normas do Conselho Monetário Nacional (CMN) e Banco Central do Brasil, especialmente a Consolidação das Normas Cambiais, disponíveis no site (www.bcb.gov.br).

 

A.Todos os seguros (incluído resseguros) e fundos de pensões,  salvo os serviços de seguridade social e de filiação obrigatória.
Provisões horizontais dos sub-setores:
- Para compromissos assumidos em modos 1) e 2): a colocação de seguros e resseguros no exterior será feita exclusivamente por intermédio da agência competente (ver nota). As reservas de garantia correspondentes aos seguros e resseguros efetuados no exterior ficarão integralmente retidas no Brasil.
- Para compromissos assumidos em modo 3), é requerida autorização da autoridade governamental competente (ver nota) que será concedida de forma não discriminatória. É necessário que haja reciprocidade de tratamento. O estabelecimento de sucursais de companhias estrangeiras sem a necessidade de incorporação como pessoa jurídica brasileira pode ser concedida individualmente através de autorização presidencial.
Nota: Cabe ao Conselho Nacional de Seguros Privados (CNSP) fixar as diretrizes e normas para os segmentos de seguros privados e capitalização. As diretrizes do Regime de Previdência Complementar são de competência do Ministério da Previdência e Assistência Social, por intermédio, respectivamente, do Conselho de Gestão da Previdência Complementar (CGPC) e da Secretaria de Previdência Complementar (SPC), relativamente às entidades fechadas, e pelo Ministério da Fazenda, por intermédio do Conselho Nacional de Seguros Privados e da Superintendência de Seguros Privados (SUSEP), em relação, respectivamente, à regulação e à fiscalização das entidades abertas. Também cabe à Superintendência de Seguros Privados registrar e fiscalizar a constituição, a organização e a operação das sociedades seguradoras, resseguradoras e de capitalização,  na qualidade de executora da política traçada pelo CNSP. Os serviços de seguro saúde são de competência da Agência Nacional de Saúde Suplementar (ANS), que autoriza o registro e o funcionamento das operadoras de planos privados de assistência à saúde, bem como a cisão, fusão, incorporação, alteração ou transferência do controle societário.

 

a. Serviços de seguros de vida, de acidentes pessoais e de saúde.

a.1 Serviços de seguros de vida propriamente ditos, pensões, rendas vitalícias e temporárias.

 

a.1. 1).Serviços de seguros de vida (cobertura por morte ou invalidez) (CPC 81211)

 

 

 

 

 

 

 

a.1.2) Serviços de seguros de vida com cobertura de sobrevivência (anuidades) e planos de previdência complementar aberta (rendas vitalícias e temporárias). (CPC 81212)

a.1.3) Serviços de fundos de pensão  fechados. (CPC 81212)

a.2) Outros serviços de seguros de  pessoas. (CPC 81291)

 

a.2.1) Serviços de seguros de acidentes pessoais.

a.2.2) Serviços de seguros de acidentes de trabalho.

 

a.3) Serviços de seguros de saúde (não inclui operadoras de planos de assistência à saúde com sistema de pré-pagamento).

b.Serviços de seguros de danos.

b.1) Serviços de seguros de transporte marítimo, aéreo e terrestre, entre outros.  (CPC 81293)

b.2.) Serviços de seguros de casco,   máquinas e responsabilidade civil para embarcações. (CPC 81297)

b.3) Serviços de seguros de a automóveis.

(CPC 81292)

b.4) Serviços de seguros de incêndio e outros danos à propriedade.  (CPC 81295)

b.5) Serviços de seguros de responsabilidade civil.   (CPC 81297)

b.6) Outros serviços de seguros de danos (excluídos resseguros e retrocessão).  (CPC 81299)

c. Serviços de resseguros e retrocessão

 c.1) Serviços de resseguros;

c.2) Serviços de retrocessão.

 

 

 

 

d. Serviços auxiliares dos seguros e dos fundos de pensão (incluindo os de corretores e agências de seguros).

d.1.) Serviços de agências e intermediários.  (CPC 81401)

 

d.1.1) Serviços de agências e intermediários de seguros e fundos de pensão;

d.1.2 Serviços de agências e intermediários de resseguros e retrocessão.

 

 

 

 

 

 

 

d.2) Serviços de consultoria; 

d.3) Serviços de liquidação de sinistros;

 

d.4) Serviços de auditoria;

 

d.5) Serviços atuariais;

d.6) Outros serviços auxiliares;

(CPC 81402, 81403 e 81404)
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no  País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

2)Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no  País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Não consolidado, exceto pelo fato de que companhias estabelecidas no Brasil podem criar fundos de aposentadoria para seus empregados. 

 

4) Não consolidado.

 

1)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2)  Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4)  Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1)Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado.

 

 4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no  País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no  País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

3)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1) Nenhuma restrição para bens exportados.

Não consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Nenhuma restrição para bens exportados. Não consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1)   Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.

Não consolidado, para embarcações não registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2)   Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.

Não consolidado,  para embarcações não registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1)  Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

   4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1)  Não consolidado, exceto para colocação de seguro para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

   4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4)  Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1)  Não consolidado.

 

2)  Não consolidado.

 

3)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de resseguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado internacionalmente.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de resseguros de riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado internacionalmente.

 

3)  Não consolidado.

 

4) Resseguro e Retrocessão somente podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma exceto para Companhias estrangeiras que deverão associar-se com companhias brasileiras que tenham, pelo menos, um corretor licenciado como proprietário ou acionista majoritário.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

 

2) Não consolidado.

 

3) Os corretores de resseguros podem se instalar no Brasil como nacionais

 

4) Serviço de intermediário de Resseguro e Retrocessão podem ser fornecidos somente por Pessoas Jurídicas

 

 

 

 

1) Nenhuma.

 

2) Nenhuma.

 

3) Nenhuma.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

  4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado, exceto pelo fato de que companhias estabelecidas no Brasil podem criar fundos de aposentadoria para seus empregados. 

 

4) Não consolidado.

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

1)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2)   Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3)    Nenhuma.

 

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1) Nenhuma restrição para bens exportados. Não consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Nenhuma restrição para bens exportados. Não consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

1) Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.

Não consolidado, para embarcações não registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.

Não consolidado,  para embarcações não registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4)  Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

1) Não consolidado, exceto para colocação de resseguro para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado internacionalmente.

 

2) Não consolidado, exceto para colocação de resseguros de riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado internacionalmente.

 

3)  Não consolidado.

 

4) Resseguro e Retrocessão somente podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma exceto para Companhias estrangeiras que deverão associar-se com companhias brasileiras que tenham, pelo menos, um corretor licenciado como proprietário ou acionista majoritário.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

 

2) Não consolidado.

 

3) Os corretores de resseguros podem se instalar no Brasil como nacionais

 

4) Serviço de intermediário de Resseguro e Retrocessão podem ser fornecidos somente por Pessoas Jurídicas

 

 

 

 

1) Nenhuma.

 

2) Nenhuma.

 

3) Nenhuma.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
 

 

3) Apesar de haver previsão constitucional, o acesso de empresas estrangeiras ao mercado brasileiro depende de regulamentação futura. O Brasil se compromete a permitir o acesso a investidores estrangeiros de acordo com regulamentação futura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Apesar de haver previsão constitucional, o acesso de empresas estrangeiras depende de regulamentação futura. O Brasil se compromete a permitir o acesso a investidores estrangeiros de acordo com regulamentação futura.

 
B. Serviços bancários e outros serviços financeiros (excluídos os seguros)
Provisões Horizontais dos sub-setores:
·   Empresas estabelecidas no Brasil podem negociar depository receipts de títulos brasileiros apenas nas bolsas de valores que mantenham acordo específico com a Bolsa de Valores do Brasil onde esses títulos são negociados
·   Certos investidores institucionais não têm permissão ou tem limitações legais para adquirir Brazilian Depository Receipts (BDR). Apenas empresas constituídas em países que tenham acordo bilateral específico com a Comissão de Valores Mobiliários podem emitir "BDRs".
·   O estabelecimento no País de subsidiárias ou agências de instituições financeiras é permitido segundo autorização caso a caso, por meio de Decreto Presidencial. Condições específicas podem ser requeridas aos investidores interessados. Também está sujeito à autorização caso a caso, por meio de Decreto Presidencial, o aumento da participação acionária do capital estrangeiro nas instituições financeiras já autorizadas e em funcionamento, assim como a participação em sociedade nacional por pessoas físicas ou jurídicas domiciliadas no exterior.
·   Nota: Para os propósitos destes compromissos, instituições financeiras são definidas como bancos múltiplos, bancos comerciais, bancos de investimentos, sociedades de crédito, financiamento e investimento, sociedades de crédito imobiliário, companhias hipotecárias, cooperativas de crédito, sociedades de crédito ao microempreendedor, sociedades de arrendamento mercantil, sociedades corretoras e sociedades distribuidoras. Cada qual pode exercer somente aquelas atividades permitidas pelo Conselho Monetário Nacional, Banco Central do Brasil e/ou pela Comissão de Valores Mobiliários. Escritórios de Representação não podem desenvolver atividades típicas de instituição financeira. As instituições financeiras, a menos que de outro modo especificado, serão constituídas na forma de Sociedade Anônima. Os serviços de factoring e de cartões de crédito não são considerados serviços financeiros. As sociedades corretoras e distribuidoras de títulos e valores mobiliários poderão se constituir, também, sob a forma de Sociedade por Quotas de Responsabilidade Limitada. Para os cargos de diretor e membro do conselho fiscal das S.A. exige-se residência permanente no País. No caso das corretoras e distribuidoras, exige-se residência permanente para todos os administradores, conselheiros e membros da diretoria.  Instrumentos financeiros, tais como títulos e valores mobiliários, futuros e opções, quando registrados para negociação em bolsa, não podem ser negociados em mercado de balcão, exceto em negociação privada. As sociedades de financiamento e de investimentos somente poderão colocar,  no mercado nacional de capitais, ações emitidas por empresas controladas por capital estrangeiro ou subordinadas a empresas com sede no estrangeiro que tenham direito a voto.
 

 

a. Recebimento de depósitos e outros fundos reembolsáveis do público: Define-se como qualquer soma de dinheiro (moeda) reembolsável, recebida do público, sujeita ou não a taxa de juros à vista ou a prazo:  (CPC 81116)

 

- Depósitos à vista;

- Depósitos a prazo;

- Depósitos de poupança destinados a financiamento habitacional.

 

b. Empréstimo de todo tipo, incluindo, entre outros, créditos pessoais, créditos hipotecários, factoring e financiamento de transações comerciais.

(CPC 81131, 81132, 81133 e 81139)

 

- Bancários

- Não-bancários: outorgados por pessoas não autorizadas a captar recursos do público em qualquer de suas modalidades.

 

c. Serviços financeiros de arrendamento mercantil com opção de compra. (CPC 81120)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d. Processamento de transações financeiras e serviços de compensação: somente moeda (com o alcance do código 71553 versão CPC N° 1 – Notas de esclarecimento).  (CPC 81339)

 

 

 

 

 

e. Garantias e compromissos: Define-se como toda responsabilidade contingente ou eventual assumida pelas entidades financeiras em relação com os cumprimentos de obrigações contratuais de seus clientes. (CPC 81199

 

 

f. Negociação (compra e venda) por conta própria ou de clientes, seja na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado (extrabursátil).

 

 

f.1) Negociação (compra e venda) por conta própria ou de clientes, seja na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado (extrabursátil) de:

- Instrumentos do mercado  monetário  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.); (CPC 81339)

 

- Divisas (por conta própria ou de terceiros);

(CPC 81333)

 

- Instrumentos de mercado cambial e monetário, por exemplo “swaps” (monetários), acordos de taxa de juros a prazo (operações a termo), etc.;

(CPC 81339)

 

- Outros instrumentos e ativos financeiros negociáveis, inclusive metal.

(CPC 81339)

 

 

 

f.2) Negociação (compra e venda) por conta própria ou de clientes, seja na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado (extrabursátil) de:

 

 

- Derivativos, incluídos, ainda que não exclusivamente, mercado de opções, mercado futuros e “swaps”; (CPC 81339)

 

- Títulos privados e Valores Mobiliários.

(CPC 81321)

g. Participação nas emissões de todas as classes de valores, incluindo a subscrição e a colocação como agentes (pública e privada) e a prestação de serviços relacionados com essas emissões: inclui tanto a participação na emissão como prestador de serviços ou como agente financeiro na colocação.

(CPC 81322)

g.1) Títulos públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

g.2)  Títulos privados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h. Corretagem de câmbios (somente por conta de terceiros).  (CPC 81339)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

i. Administração de ativos; por exemplo: (CPC 81323)

- administração de fundos, em dinheiro ou de carteiras de valores, gestão de investimentos coletivos em todas as suas formas.

 

-  administração de fundos de pensão;

 

-  serviços de depósitos (custódia);

 

-  e serviços fiduciários ;

 

-  guarda de valores.

 

 

j. Serviços de pagamento e compensação no que tange a ativos financeiros, com a inclusão de valores mobiliários, derivativos e outros instrumentos negociáveis (exceto moeda). (CPC 81319 e 81329)

 

 

 

 

k. Serviço de assessoramento e outros serviços financeiros auxiliares de quaisquer uma das atividades enumeradas no artigo 1 B do documento MTN.TNC/W/50, incluindo informes e análise de crédito, estudos e assessoramento sobre investimentos e carteiras de valores, e assessoramento sobre aquisições e reestruturação de estratégia das empresas. (CPC 81332)

 

l. Provisão e transferência de informações financeiras, e processamento de dados financeiros e suporte lógico com eles relacionados, por provedores de outros serviços financeiros. (CPC 81319 e 81329)

 

 

m. Novos serviços financeiros

 

 

 

 
 

 

1)  Não consolidado.

 

2)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)  Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)  Permitido leasing de bens de capital móveis e imóveis, observando-se as condições de importação para o ingresso no País.

 

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

  

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Para negociação de valores mobiliários e derivativos, além dos registros, há necessidade de compra de título patrimonial de Bolsa.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado no caso de títulos e valores mobiliários, em que é permitida a presença de agente autônomo, devendo este submeter-se a regras específicas, tais como estar vinculado a uma corretora residente no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

1) Oferta permitida na forma de programas de BDR e negociação secundária permitida para investimentos de capital exclusivamente no Mercosul. É necessária autorização da CVM para oferta pública de valores mobiliários no Brasil.  A distribuição da oferta é restrita aos integrantes do sistema de distribuição. Para emitir um BDR, é necessário que o regulador do emissor tenha firmado um Memorando de Entendimento com a CVM.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para atividades de pessoas físicas restritas a exercício de subscrição e a agentes fiduciários. Demais atividades exclusivas de pessoas jurídicas.

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

3)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

1)   Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

Permitido administrador de carteira pessoa jurídica não-financeira mediante credenciamento na CVM.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para administrador estrangeiro de carteira, desde que o mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Permitido mediante constituição como Sociedade Anônima de propósito específico e registro na CVM.

 

4) Não consolidado. Exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1)   Nenhuma.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Nenhuma exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para consultor de investimentos, desde que o mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Não consolidado.

 

3)   Não consolidado.

 

4) Não consolidado exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

1)   Não consolidado.

  

2)   Não consolidado.

 

3)   Não consolidado.

 

4)   Não consolidado.

 
 

 

1) Não consolidado.  

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma. 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.

 

3) Nenhuma. Não consolidado para empréstimos não-bancários.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Permitido leasing de bens de capital móveis e imóveis, observando-se as condições de importação para o ingresso no País.

 

3)   Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.  

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

1) Não consolidado. 

 

2)Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado. 

  

2)Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1)   Não consolidado.

 

2)   Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3)   Nenhuma.

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado no caso de títulos e valores mobiliários, em que é permitida a presença de agente autônomo, devendo este submeter-se a regras específicas, tais como estar vinculado a uma corretora residente no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

1)Oferta permitida na forma de programas de BDR e negociação secundária permitida para investimentos de capital exclusivamente no Mercosul. É necessária autorização da CVM para oferta pública de valores mobiliários no Brasil.  A distribuição da oferta é restrita aos integrantes do sistema de distribuição. Para emitir um BDR, é necessário que o regulador do emissor tenha firmado um Memorando de Entendimento com a CVM.

 

2)Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3)Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para atividades de pessoas físicas restritas a exercício de subscrição e a agentes fiduciários. Demais atividades exclusivas de pessoas jurídicas.

 

 

1)   Não consolidado.

 

2) 2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

1)   Não consolidado.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma.

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para administrador estrangeiro de carteira, desde que o mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Nenhuma.

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) Nenhuma.

 

2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

4) Nenhuma exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços. Consolidado para consultor de investimentos, desde que o mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.

 

 

 

1) Não consolidado.

 

2) Não consolidado.

 

3) Não consolidado.

 

  4) Não consolidado.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O Brasil permitirá às instituições financeiras estrangeiras de outra Parte estabelecidas em seu território a prestação de qualquer novo serviço financeiro que venha a permitir às suas próprias instituições. A prestação desses serviços estará  condicionada à consistência com a estrutura regulatória da legislação brasileira. Brasil poderá determinar a forma jurídica que as instituições deverão adotar para a prestação dos novos serviços financeiros bem como poderá condicionar a prestação desses serviços à autorização específica.  Para os propósitos dessa provisão, instituição financeira significa qualquer agência, filial,  ou subsidiária de instituição financeira de outra Parte estabelecida no Brasil e novos serviços financeiros são definidos como serviços de natureza financeira, incluindo-se serviços e produtos já existentes ou aqueles que venham a ser criados  no território de outra Parte.   

 
8.  SERVIÇOS RELACIONADOS À SAÚDE E SERVIÇOS SOCIAIS

 

A. Serviços Hospitalares

(CPC 9311)

 

B.  Outros Serviços Relacionados à Saúde Humana  (CPC 9319, exceto 93191)

 

 

C.  Serviços Sociais (CPC 933)

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma

3) É vedada a participação direta ou indireta de empresas ou capitais estrangeiros na assistência à saúde no País.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 

 

 

 

 

 

 

1) Não Consolidado*

2) Nenhuma.

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
9. SERVIÇOS DE TURISMO E VIAGENS

 

 

 

A. Hotéis e Restaurantes

(CPC 641 + 642 +643)

 

B. Agências de viagens e operadores de turismo (CPC 7471)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C. Guias de turismo (CPC 7472)
 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado 

2) Não consolidado

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

 

2) Não consolidado

3) Nenhuma 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

1) Não consolidado*

2) Nenhuma

3) Empresas brasileiras que operam na região amazônica e nordeste beneficiam-se de determinados incentivos fiscais. Outros incentivos são concedidos apenas àquelas empresas cuja maioria de capital esteja em mãos de cidadãos brasileiros ou de entidades legais brasileiras.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

1) Não consolidado *

2) Não consolidado

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
10. SERVIÇOS RECREACIONAIS, CULTURAIS E ESPORTIVOS (Outros que não Serviços Audiovisuais)

 

 

 

A. Serviços de Entretenimento (incluem teatro, shows ao vivo e espetáculos circenses)

(CPC 9619)

 

 

 

B.Serviços de Agências Noticiosas (CPC 962)

 

 

 

 

 

 

C. Livrarias, Arquivos públicos, Museus e outros Serviços culturais (CPC 963)

 

 

 

 

D. Serviços Esportivos e outros Serviços Recreacionais (CPC 964, exceto outros CPC 96499, jogos de azar e apostas CPC 96492,  serviços Multiplex, e CPCs 96411, 96412 e  96413 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Serviços Esportivos

(CPCs 96411, 96412 e 96413)

 

 
 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

 

2) Nenhuma

3) Não consolidado, exceto pela seguinte restrição: as entidades de prática desportiva participantes de competições profissionais e as ligas em que se organizarem que não se constituírem em sociedade comercial ou não contratarem sociedade comercial para administrar suas atividades profissionais equiparam-se, para todos os fins de direito, às sociedades de fato ou irregulares, na forma da lei comercial.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1) Não consolidado

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

  

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

1) Não consolidado

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
11. SERVIÇOS DE TRANSPORTES
(i) O transporte de cabotagem, com ou sem tripulação, entre portos ou pontos do território brasileiro, utilizando a via marítima ou esta e as vias interiores é reservado à bandeira nacional. As embarcações estrangeiras somente poderão participar desse transporte quando afretadas por empresa brasileira de navegação – i.e., pessoa jurídica constituída segundo as leis do país, que tenha por objeto o transporte aquaviário, autorizada a operar pela Autoridade competente.
(ii) Os compromissos específicos incorporados nas listas de compromissos da presente rodada de negociação incluem, além das restrições decorrentes da legislação nacional, limitações resultantes de acordos bilaterais e multilaterais referidos nos Anexos sobre transporte terrestre e por água e sobre transporte aéreo do Protocolo de Montevidéu.
 

A. Serviços  de Transporte Marítimo

 

a. Transporte de passageiros (CPC 7211)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Transporte de carga (CPC 7212)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c. Aluguel  de embarcações com tripulação (CPC 7213)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d. Manutenção e reparos de embarcações (CPC 8868)

 

 

 

 

 

 

 

e. Serviços de Rebocadores(CPC 7214)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

f. Serviços auxiliares ao transporte marítimo (CPC 745)

 

 

 

 

 

 

 

 
 

1) Não consolidado. A prestação desses serviços acha-se pendente de regulamentação, a qual será baixada em conformidade com os dispositivos constitucionais, observados os Acordos firmados pela União, atendido o princípio de reciprocidade.

 

2)  Nenhuma.

 

3)  A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma embarcação e recursos de capital compatível com o tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileira, serão necessariamente o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1)   As cargas governamentais são reservadas à bandeira nacional, ressalvados os Acordos firmados pelo país. O transporte de petróleo de origem nacional e de derivados produzidos no país é monopólio nacional.

 

 

2) Nenhuma

 

3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos um navio e recursos de capital adequados ao tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileira, deverão ser necessariamente brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), apenas o comandante e o chefe de máquinas serão necessariamente brasileiros. O transporte de petróleo de origem nacional e dos derivados produzidos no país é monopólio nacional. A autorização para esse transporte pode ser concedida a empresa de navegação instalada no País.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

1)   O afretamento de embarcação estrangeira , por tempo, viagem ou a casco nu, poderá ser feito por empresa brasileira de navegação nos casos de comprovada inexistência ou indisponibilidade de embarcação brasileira de porte e tipo adequados ao transporte pretendido,  de declarado interesse público e de substituição de embarcação em construção em estaleiro nacional com contrato em eficácia, obedecida a legislação específica.

 

2)   Nenhuma.

 

3) O fretamento de embarcações brasileiras hipotecadas junto ao Fundo de Marinha Mercante por empresas sediadas no Brasil a firmas ou empresas estrangeiras requer autorização da Autoridade competente, consultado o BNDES – Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (v.g., organismo gestor do Fundo) e cumpridas as obrigações do armador proprietário junto ao correspondente agente financeiro.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma.

3) Nenhuma


4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1)  A prestação desses serviços é reservada às empresas brasileiras de navegação autorizadas pela Autoridade competente da navegação de apoio. As embarcações estrangeiras somente poderão participar da navegação de apoio quando afretadas por empresa brasileira de navegação.

 

2)   Nenhuma.

3)   A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para arvorar a bandeira brasileira, serão necessariamente brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal,

1)  A prestação desses serviços é reservada às empresas brasileiras de navegação. As embarcações estrangeiras somente poderão participar da navegação de apoio quando afretadas por empresa brasileira de navegação.

2)   Nenhuma

3)  A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a propriedade de pelo menos uma embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para arvorar a bandeira brasileira deverão ser brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas. 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação estão sujeitas à cobrança da Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

2)   Nenhuma.

3) Nenhuma. 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

1)   As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

2)  Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

 

 

 

 

 

2) Nenhuma.

 

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Os recursos do Fundo de Marinha Mercante não podem ser utilizados para pagamento de reparo de embarcações em estaleiros sediados no exterior.

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade. 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

Os prestadores de serviços de transporte marítimo internacional terão acesso aos seguintes serviços portuários, em condições razoáveis e não discriminatórias, em conformidade com as leis e regulamentos nacionais:

1. Praticagem

2. Assistência em matéria de reboque e tração

3. Armazenamento de víveres, combustível e água

4. Recolhimento e eliminação de lixo, resíduos e lastro

5. Serviços de capitão inspetor

6. Serviços de ajuda à navegação

7. Serviços em terra, incluídos os de comunicações e abastecimento de água e energia elétrica

8. Reparação de urgência

9. Serviços de ancoragem, de atraque e de cais (muellaje)
B. Serviços de Transporte em Águas Internas

 

a.  Transporte de passageiros (CPC 7221)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Transporte de cargas (CPC 7222)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c. Aluguel de embarcações com tripulação (CPC 7223)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d.   Manutenção e reparo de embarcações (CPC 8868)

 

 

 

 

 

 

 

 

e. Serviços de Rebocadores e Empurradores  (CPC 7224)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

1) O transporte de passageiros na navegação interior é reservado às empresas brasileiras de navegação, i.e, às pessoas jurídicas constituídas segundo as leis brasileiras, com sede no país, que tenham por objeto o transporte aquaviário, autorizada a operar pelo órgão competente. O transporte de passageiros na navegação interior de percurso internacional é aberto às empresas e embarcações de todos os países, exclusivamente na forma dos acordos firmados pela União, atendido o princípio da reciprocidade.

2) Nenhuma

3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos um navio e recursos de capital adequados ao tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileiradeverão ser brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro, serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas .

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) O transporte de cargas na navegação interior é reservado às empresas brasileiras de navegação, i.e, às pessoas jurídicas constituídas segundo as leis brasileiras, com sede no país, que tenham por objeto o transporte aquaviário, autorizada a operar pelo órgão competente. O transporte de cargas na navegação interior de percurso internacional é aberto às empresas e embarcações de todos os países, exclusivamente na forma dos acordos firmados pela União, atendido o princípio da reciprocidade.  As cargas governamentais são reservadas à bandeira nacional. O transporte de petróleo de origem nacional e de derivados produzidos no país é monopólio nacional.

 

2) Nenhuma

 

3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos um navio e recursos de capital adequados ao tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileira deverão ser brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas. O transporte de petróleo de origem nacional e dos derivados produzidos no país é monopólio nacional. A autorização para esse transporte pode ser concedida a empresas de navegação instaladas no país.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) O afretamento de embarcação estrangeira, por tempo, viagem ou a casco nu, poderá ser feito por empresa brasileira de navegação nos casos de comprovada inexistência ou indisponibilidade de embarcação brasileira de porte e tipo adequados ao transporte pretendido,  de declarado interesse público e de substituição de embarcação em construção em estaleiro nacional com contrato em eficácia, obedecida a legislação específica.

 

2) Nenhuma.

 

3) O fretamento de embarcações brasileiras hipotecadas junto ao Fundo de Marinha Mercante por empresas sediadas no Brasil a e firmas ou empresas estrangeiras requer autorizaçãoda Autoridade competente, consultado o BNDES – Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (v.g., organismo gestor do Fundo) e cumpridas as obrigações do armador proprietário junto ao correspondente agente financeiro.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma.

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) A prestação desses serviços é reservada às empresas brasileiras de navegação autorizadas pela Autoridade competente da navegação de apoio. As embarcações estrangeiras somente poderão participar da navegação de apoio quando afretadas por empresa brasileira de navegação.

 

2)   Nenhuma.

3)   A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para arvorar a bandeira brasileira, serão necessariamente brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 

 

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

 

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma.

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da  Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula específica de reciprocidade.

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma.

2) Os recursos do Fundo de Marinha Mercante não podem ser utilizados para pagamento de reparo de embarcações em estaleiros sediados no exterior.

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 
 
C. Serviços de Transporte Aéreos

 

a.  Transporte de passageiros (CPC 731)

 

 

 

 

 

b. Transporte de cargas (CPC 732)

 

 

 

 

 

c.   Aluguel de aeronaves com tripulação (CPC 734)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d.   Manutenção e reparo de aeronaves (CPC 8868)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e.  Serviços auxiliares ao transporte aéreo (CPC 746)

 

 

 

 

 

f.   Venda e comercialização de serviços de transporte aéreo

 

 

 

 

 

 

g. Serviços de sistemas de reserva informatizados
 

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

 

1) Nenhuma, devendo os prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação brasileira.

 

2) Nenhuma, devendo os prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação brasileira.

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

1) Nenhuma[14]

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

 

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

 

1) Nenhuma, devendo os prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação brasileira.

 

2) Nenhuma, devendo os prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação brasileira.

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.

 

Nenhuma

Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado

 

1) Nenhuma[15]

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

 

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela ANAC.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 
D. Serviços de Transportes Espaciais  (CPC  733)  

1) Não consolidado

2 Não consolidado

3) Não consolidado

4)   Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

1) Não consolidado

2 Não consolidado

3) Não consolidado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 
 

E. Serviços de Transporte Ferroviários

 

a.  Transporte de passageiros (CPC 7111)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Transporte de cargas (CPC 7112)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.  Serviços de reboques (CPC 7113)

 

 

 

 

 

 

 

d. Manutenção e reparo de equipamentos de transporte ferroviários (CPC 8868)

 

 

 

 

e.  Serviços auxiliares ao transporte ferroviário (CPC 743)

 

 

 

 
 

 

 

 

 

1) O transporte ferroviário de passageiros por empresa estrangeira dependerá de acordo internacional, bem como deverá seguir o disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre/ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico

2) Nenhuma

3) Autorização governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O número de prestadores de serviços pode ser limitado.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Os compromissos assumidos neste  subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico

2) Nenhuma

3) Autorização governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O número de prestadores de serviços pode ser limitado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3)   Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma.

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma.

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 
 

F. Serviços de Transporte Rodoviários

 

a.  Transporte de passageiros (CPC 7121 + 7122)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Transporte de cargas (CPC 71231, CPC 71233, CPC 71234)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de cargas (CPC 71232)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.  Aluguel de veículos comerciais com operadores (CPC 7124)

 

 

 

 

 

d. Manutenção e reparo de equipamentos de transporte rodoviário (CPC 6112 + 8867)

 

 

 

 

e.  Serviços auxiliares ao transporte rodoviário (CPC 744)

 
 

 

 

 

 

1) Depende de acordo internacional. Os compromissos assumidos neste  subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico.

2) Nenhuma

3) Autorização governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O número de prestadores de serviços pode ser limitado

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Depende de acordo internacional. Os compromissos assumidos neste  subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico.

 

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma, exceto no que respeita ao transporte internacional terrestre, tal como previsto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre adotado por Argentina, Bolívia, Brasil, Chile, Paraguai e Uruguai.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Depende de acordo internacional. Os compromissos assumidos neste  subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico.

 

2)Nenhuma

3)  E exigido estabelecer-se no Brasil sob forma de sociedade anônima, manter pelo menos 50% do capital votante brasileiro e ter dirigentes e administradores brasileiros.

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2)Nenhuma

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1) Nenhuma

 

 

 

 

2)Nenhuma

Nenhuma

 

 

4)Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

3) Nenhuma

 

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

1)   Nenhuma

2)   Nenhuma

3)  Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 
 
G. Serviços de Transporte por Dutos

Transporte de outros bens

 (CPC 7139, exceto produtos de hidrocarbono)
 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

3) Nenhuma

4) Não consolidado
 

1) Não consolidado

2) Não consolidado

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado
 
H. Serviços Auxiliares a todos os tipos de Transportes

 

a.  Serviços de Carga e Descarga (CPC 741)

b.  Serviços de Armazenagem (CPC 742)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c. Serviços de Agências de Transporte de carga (CPC 748)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d. Outros (CPC 749).

Transporte Multimodal
 

 

 

 

 

1) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica.

 

2) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica.

3) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica

 

4) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica

1) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica.

2) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica.

3) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica

4) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de autorização prévia da autoridade aeronáutica

1) O operador de transporte multimodal estrangeiro deve manter pessoa jurídica domiciliada no Brasil como representante. Aplicar-se-ão também os dispositivos do Acordo para Facilitação de Transporte Multimodal do Mercosul. Vedada a prestação de operações domésticas.

2) Nenhuma

3) Obrigatório o estabelecimento no Brasil

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
 

 

 

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

 

3) Nenhuma

 

 

 

 

 

4)  Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

2) Nenhuma

 

 

 

 

 

 

3) Nenhuma

 

 

 

4)  Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 

 

 

 

 

1) Nenhuma

2) Nenhuma

 

3) Nenhuma

4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal

 

 
 
 

NOTA: Na XX Reunião do Grupo de Serviços, as delegações concordaram em consignar como "Não consolidado" alguns dos subsetores de serviços de transporte aéreo, que estariam excluídos do Protocolo de Montevidéu, pelo Anexo de Transporte Aéreo. São eles:  11Ca Transporte de Passageiros (CCP 731), 11Cb Transporte de Carga (CCP 732), 11Cc Aluguel de Aeronaves com Tripulação (CCP 734), 11 Ce Serviços de Exploração de Aeroportos (CCP 7461) e 11 Ce Serviços de Controle de Tráfego Aéreo (CCP 7462).


 

As seguintes informações ficam inseridas, somente a título de transparência:

[1] É vedado o exercício do procutarório judicial por estrangeiros, por si ou por terceiros, direta ou indiretamente. O registro na associação de classe correspondente terá o prazo de validade condicionado àquele do visto de permanência, naqueles casos em que não é exigido visto de residência.

[2] Toda sociedade de advogados deve ser constituída exclusivamente por pessoas físicas, advogados devidamente inscritos na Ordem dos Advogados do Brasil, brasileiros ou estrangeiros, mas residentes no país. As sociedades de advogados somente podem prestar serviços de advocacia, vedada a multidisciplinariedade. Advogados estrangeiros, ainda que não residam no Brasil e que não revalidem seu Diploma, podem atuar no Brasil, como consultores do Direito do seu país, após inscrição especial que lhes confere a Ordem dos Advogados do Brasil.

[3] Na prestação de serviços, é obrigatória a constituição de sociedade civil exclusivamente para a prestação de serviços profissionais de auditora e demais serviços inerentes à profissão de contador.

[4] Em se tratando de assessoria tributária prestada por advogados, devem ser observadas, também, as restrições relativas aos serviços jurídicos (CPC 861).

[5] No caso de contabilista estrangeiro, o registro terá o prazo de validade condicionado àquele do visto de permanência

[6] Modo 4 AM: 1. A autorização para pesquisa mineral só poderá ser outorgada a brasileiros (pessoa natural, firma individual ou empresas legalmente habilitadas). No caso de pessoa física ou empresa individual, só a brasileiro será permitido o estabelecimento ou exploração das indústrias ou das atividades referidas anteriormente. Não será concedida autorização para realizar operações e atividades de pesquisa, exploração, remoção ou demolição de coisas ou bens afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terrenos de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar, a pessoa física ou jurídica estrangeira ou a pessoa jurídica sob controle estrangeiro, que também não poderão ser subcontratados por pessoas físicas ou jurídicas brasileiras. Somente serão concedidas autorizações para pesquisas e investigações científicas por estrangeiros (pessoa física ou jurídica, organização governamental ou privada) ou por organizações internacionais quando decorrentes de contratos, acordos ou convênios com instituições brasileiras, exceção feita aos casos em que nenhuma entidade do Brasil tenha demonstrado interesse em firmar esses compromissos. A investigação científica marinha na plataforma continental e na zona econômica exclusiva só poderá ser conduzida por prestadores estrangeiros com o consentimento prévio do Governo brasileiro. As aeronaves estrangeiras autorizadas a realizar pesquisa ou investigação científica, quando voando no espaço aéreo sob jurisdição brasileira, deverão cumprir as determinações do Ministério da Aeronáutica

[7]  Modos 3 e 4 AM e TN: No caso de atividades inter-disciplinares de P&D que envolvam P&D em ciências naturais, observam-se as restrições constantes no subsetor 1.C.a.

[8] Modo 4 TN:  Além do indicado na seção horizontal, o deslocamento de pessoas físicas, tendo por objeto coletar dados, materiais, espécimes biológicos e minerais, peças integrantes da cultura nativa e cultura popular, presente e passada, obtidos por meio de recursos e técnicas que se destinem ao estudo, à difusão ou à pesquisa, somente será autorizado desde que haja a co-participação e a co-responsabilidade de instituição brasileira de elevado e reconhecido conceito técnico-científico, no campo de pesquisa correlacionado com o trabalho a ser desenvolvido, segundo a avaliação do Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq). A instituição brasileira deverá acompanhar e fiscalizar as atividades que sejam exercidas pelos estrangeiros. Para que seja apreciado o pedido de autorização, os participantes estrangeiros deverão, expressamente, declarar a responsabilidade financeira que assumirão para a execução das atividades propostas; autorizar o MCT e a instituição brasileira co-participante a efetuarem tradução, publicação e divulgação no Brasil, sem ônus quanto aos direitos autorais, de relatórios, monografias e outras formas de registro de trabalho das coletas e pesquisas realizadas; e assumir o compromisso de acatar todas as normas legais e regulamentares vigentes. A remessa para o exterior de qualquer material coletado, ainda que reproduzido através de fotografias, filmes ou gravações, será às expensas do estrangeiro interessado, por intermédio da instituição técnico-científica brasileira, que manterá cópia dos registros de campo das respectivas coletas. Junto ao pedido de autorização, deverão, por parte dos participantes estrangeiros, ser anexados os seguintes documentos: a) declaração de conhecimento das normas que regem as atividades de coleta no País; b) declaração autorizando o MCT e a instituição brasileira envolvida a efetuarem tradução, publicação e divulgação no Brasil dos trabalhos produzidos; c) declaração quanto à responsabilidade financeira que deverão assumir para a execução das atividades propostas; d) declaração de que qualquer material coletado e identificado posteriormente como "tipo" será restituídos ao Brasil; e e) declaração de compromisso de informar à instituição brasileira co-participante e co-responsável, periodicamente ou quando solicitado, sobre o desenvolvimento dos trabalhos no exterior com o material coletado, fornecendo inclusive os resultados científicos na sua forma parcial ou final. Sem prejuízo dos dados e/ou documentos acima requeridos, o MCT reserva-se o direito de solicitar outros documentos ou informações adicionais, julgados, eventualmente, indispensáveis para a concessão da autorização solicitada. Os navios estrangeiros autorizados a realizar pesquisa ou investigação científica, quando navegando em águas jurisdicionais brasileiras, deverão: ter a bordo representante designado pelo Ministério da Marinha, salvo quando ato que a autorizou tiver dispensado, em caráter excepcional, esta exigência; e  informar diariamente ao Comando de Operações Navais sua posição e os rumos e velocidades que adotarão nas próximas 24 horas. Sempre que solicitado pelo governo brasileiro, os navios deverão ter a bordo tripulante que conheça bem o idioma português, para servir de intérprete nos entendimentos dos brasileiros embarcados com os estrangeiros que participam da pesquisa ou investigação científica. As aeronaves estrangeiras autorizadas a realizar pesquisa ou investigação científica, quando voando no espaço aéreo sob jurisdição brasileira, deverão cumprir as determinações do Ministério da Aeronáutica. As atividades de pesquisa e investigação científica na plataforma continental e em águas sob jurisdição brasileira, quando realizadas por estrangeiros ou organizações internacionais, serão fiscalizadas “in loco” por representantes especificamente indicados pelo Ministério da Marinha e por observadores de outros Ministérios ou instituições interessadas, embarcados nos navios ou aeronaves de pesquisa ou investigação científica.

[9]  Para serviços de inspeção, ensaios, calibração, certificação e credenciamento deverão ser atendidas as normas técnicas, guias e regulamentos técnicos adotados por autoridades certificadoras, credenciadoras ou reguladoras.

[10] Para serviços de inspeção, ensaios, calibração, certificação e credenciamento deverão ser atendidas as normas técnicas, guias e regulamentos técnicos adotados por autoridades certificadoras, credenciadoras ou reguladoras.

[11] Para os serviços de consultoria relacionados à mineração, aplica-se o disposto em 1.F.h , Serviços Relacionados à Mineração (CPC 883 + 5115).

[12] A responsabilidade editorial e as atividades de seleção e direção da programação veiculada são privativas de brasileiros natos ou naturalizados há mais de dez anos, em qualquer meio de comunicação social.

[13] As restrições a seguir enumeradas são consolidadas sem prejuízo das posições brasileiras em foros culturais, no que respeita à especificidade dos serviços e bens culturais.

[14] Restrita à venda direta pelas empresas de transporte aéreo, sem intermediação.

[15] Restrita à venda direta pelas empresas de transporte aéreo, sem intermediação.

ARGENTINA

 

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR 

SÉPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.

Lista de compromisos específicos.

La siguiente Lista  de Compromisos Específicos incluye:

-   en el Subsector 1.F.f): actividades de “Servicios relacionados con la silvicultura” (CCP ver.1.1-86140) , sin restricciones para los Modos 1, 2 y 3 y sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales, para Modo 4;

-   en el Sector 12 “Otros Servicios”: “Servicios de lavado, limpieza y tintura” (CCP 9701) y “Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura” (CCP 97022), sin restricciones para Modo 3 y sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales, para Modo 4.

Para los demás sectores y modos de suministro, se repiten sin cambios los compromisos consignados en la Decisión CMC N° 01/06.

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR
ARGENTINA - SEPTIMA RONDA DE NEGOCIACIONES

Modos de Suministro: 1) Suministro transfoterizo, 2) Consumo en el extranjero, 3) Presencia comercial, 4) Presencia de Personas Físicas.

Sector o Subsector Limitaciones al Acceso a los Mercados Limitaciones al Trato Nacional Compromisos Adicionales
TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA      
  3) Adquisición de tierra:  no consolidado en lo que respecta a zonas de fronteras (150 km. en área terrestre y 50 km. en área marítima).    
  4) No consolidado, excepto para las medidas  concernientes a las siguientes categorías de personal.
I. Personal transferido dentro de una misma empresa
§   Ejecutivos
Los ejecutivos son aquellos que se encargan fundamentalmente de la gestión de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar decisiones. Reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio, o de los accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio(s) de la organización.
4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las categorías de personal indicadas en la columna de acceso a los mercados. Posibilidad de otorgar múltiples entradas.

 

 

·  Gerentes
Los gerentes son aquellos que se encargan fundamentalmente de la dirección de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o profesionales. Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar contratar o recomendar despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales como la promoción o licencia.  Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias.  Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea (first line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio.
·  Especialistas
Los especialistas son aquellos que poseen conocimientos especializados de un nivel avanzado esenciales para el establecimiento/la prestación del servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la organización, de sus técnicas,  de equipos de investigación o de gerencia de la organización.
§   Pasante Graduado
Empleados que son enviados a la oficina de la entidad jurídica en el territorio argentino con  fines de formación en técnicas y métodos comerciales o son transferidos con fines de avance en su carrera.
Plazo de permanencia:
  Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
.
 
Cuando los gerentes, ejecutivos, especialistas y pasantes graduados ingresen para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina, contratados en relación de dependencia o en locación de servicios u obra, el plazo inicial de permanencia es de un año, prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.
II. Hombres de negocios
·  Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente en el territorio de la Argentina para concluir acuerdos de venta de  esos servicios para ese proveedor de servicios, y/o
·  Empleados de una persona jurídica con el fin de establecer una presencia comercial de esa persona jurídica en el territorio de la Argentina o para realizar estudios de mercado para ese proveedor de servicios.
  Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
  a) Los representantes de esos proveedores de servicios o los empleados de esas personas jurídicas no participarán en las ventas directas al público ni suministrarán ellos mismos los servicios.
b)   Se refiere únicamente a los empleados de una persona jurídica que no tenga ya presencia comercial en el territorio argentino.
c) Esos representantes o empleados no recibirán remuneración alguna de fuentes ubicadas en el territorio argentino.
Plazo de permanencia:
90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días adicionales.
III Proveedores de servicios con contrato
 Empleados de personas jurídicas
Los empleados de una compañía/asociación/empresa establecida en el extranjero que entren temporalmente en el territorio argentino con el fin de prestar un servicio de conformidad con uno o varios contratos concluidos entre su empleador y uno o varios consumidores del servicio en el territorio de la Argentina.
a) Se limita a los empleados de empresas establecidas en el extranjero que carecen de presencia comercial en la Argentina
b)  La persona jurídica ha obtenido un contrato para la prestación de un servicio en el territorio argentino.
c)   Los empleados de esas empresas establecidas en el extranjero perciben su remuneración de su empleador.
d)  Los empleados poseen las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
e) Podrán realizar actividades profesionales o técnicas, remuneradas o nó
Plazos de permanencia :
Las personas que hayan obtenido  un contrato civil o una nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración que percibirá el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 15 días prorrogables por 15 días adicionales.
Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 1 año prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.
IV. Profesionales independientes
Las personas físicas que entren temporalmente en el territorio argentino con el fin de prestar un servicio de conformidad con un contrato o varios contratos concluidos entre estas personas y uno o varios consumidores de servicios situados en la Argentina. Podrán realizar actividades profesionales o técnicas.
a)   La persona física suministra el servicio como trabajador autónomo.
b)  La persona física ha obtenido un contrato de servicio en la Argentina
c)   Si se percibe remuneración por el contrato, la misma se abonará únicamente a la persona física.
d) La persona física posee las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
  Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
    Plazos de permanencia :
Las personas que hayan obtenido  un contrato civil o una nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración que percibirá el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 15 días prorrogables por 15 días adicionales.
Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 1 año prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.
V.  Representantes de empresas extranjeras
Personas que ingresan a la Argentina en carácter de apoderados de empresas establecidas en el exterior, perciben su remuneración desde el exterior, no pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que las vinculen con una empresa radicada en la Argentina.
Plazo de permanencia:
Un año prorrogable por períodos iguales en tanto dure su condición de representante de la empresa.
  Posibilidad de otorgar múltiples entradas.

 1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
     
A. Servicios Profesionales 1), 3), 4) Para la prestación de servicios profesionales se requiere reconocimiento de título profesional, matriculación en el Colegio respectivo y fijar domicilio legal en la Argentina.
Domicilio legal: no implica requisito de residencia
   
a) Servicios jurídicos
  (CCP 861)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
   (CCP 862)
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c) Servicios de asesoramiento tributario  (CCP 863)

 

1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

  d)  Servicios de arquitectura   (CCP 8671)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e) Servicios de ingeniería (CCP 8672) 1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673)

 

1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674)

 

1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
h) Servicios médicos y dentales

(CCP 9312)

 
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
i) Servicios de veterinaria

(CCP 932)

 
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
j) Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

(CCP 93191)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
k) Otros.      
Servicios de psicología 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)Ninguna, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)Ninguna, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
Servicios de biología

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de farmacia

 
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
Servicios de biblioteconomía

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de informática y servicios conexos

  (CCP 84) excepto para time-stamping (nd) y certificación y firma digital (nd)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C. Servicios de investigación y desarrollo      
a) Servicios de investigación y desarrollo en Ciencias Naturales y la Ingeniería (CCP 851)

No incluye la investigación científica y técnica en el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b) Servicios de investigación y desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades

  (CCP 852)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

   (CCP 853)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D. Servicios inmobiliarios      
a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

2) Ninguna

3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
.b) Servicios inmobiliarios a comisión o  por contrato

(CCP 822) 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
11) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)).

2) Ninguna

3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios.      
a) Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación

   (CCP 83103)

No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca.

 
1), 2) y 3)  Existen restricciones cuando se trata de arrendamiento de buques para el transporte de cabotaje nacional, y para los tráficos en los que se requieran buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera nacional.

3) Debe constituirse como empresa armadora nacional e importar un buque incorporándolo a la matricula nacional. 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b)   Servicios de arrendamiento o alquiler  de aeronaves sin tripulación

 (CCP 83104)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
c) Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de transporte sin personal

   Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados sin conductor  (CCP 83101+ 83102)

  Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de  transporte por  tierra sin personal (CCP 83105)

 
 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d) Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

 (CCP 83106 -  83109)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e) Otros

(CCP 832)

 
1) Ninguna .

2) Ninguna .

3) Ninguna .

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna .

2) Ninguna .

3) Ninguna .

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
F. Otros servicios prestados a empresas      
a) Servicios de publicidad

 (CCP 871)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

  (CCP 864)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c) Servicios de consultores en administración

  (CCP 865)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración.

(CCP 866)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
e) Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos

  (CCP 8676)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
f) Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

  (CCP 881)

Servicios relacionados con la agricultura

 

 

 

 

Servicios relacionados con la silvicultura

-serv. de plantación y vivero

-serv. relacionados con la producción forestal como la poda, el raleo, los inventarios forestales, la protección sanitaria, y contra los incendios.

  (CCP ver. 1.1-86140)

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

1)  Ninguna

2)  Ninguna

3)  Ninguna

4)  No consolidado excepto para lo indicado en los

  compromisos horizontales.

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

1)  Ninguna

2)  Ninguna

3)  Ninguna

4)   No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
g) Servicios relacionados con la pesca. (CCP882)

No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca.

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883 + 5115) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
i) Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 884+885 , excepto los comprendidos en la partida 88442)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
j) Servicios relacionados con la distribución de energía

  (CCP 887)

 
1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
k) Servicios de colocación y suministro de personal

  (CCP872)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
l) Servicios de investigación y seguridad

  (CCP873)

 
1) Obligación de constituirse en el territorio nacional

2) Ninguna

3) El personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos.

Las empresas de seguridad deberán contar con participación nacional.

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos
1) Ninguna

2) Ninguna

3) El personal directivo y los empleados de empresas de seguridad   y custodia deben ser ciudadanos argentinos

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos
 
m) Servicios de consultores en ciencia y tecnología

  (CCP 8675)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte)

  (CCP 633 + 8861 hasta 8866)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
o) Servicios de limpieza de edificios

  (CCP 874)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
p)  Servicios fotográficos

 (CCP 87501, 87502, 87503, 87505, 87507 y 87506)

Serv. Fotográficos especiales y obras audiovisuales (CCP 87504 y 87509)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
q)  Servicios de empaque

   (CCP876)

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
r) Servicios editoriales y de imprenta

   (CCP88442)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada exclusivamente a nacionales argentinos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada exclusivamente a nacionales argentinos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
s) Servicios prestados con ocasión de asamblea o convenciones

  (CCP87909*)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
t) Otros

  (CCP8790)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES      
A Servicios Postales

(CCP 7511)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de Correos

(CCP 7512)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios de telecomunicaciones

Todos los subsectores
Esta oferta no incluye la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite.   Ver Anexo Adjunto
a. Servicios telefónicos públicos locales (CCP 75211)

Servicios telefónicos públicos de larga distancia (CCP 75212)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
   Servicios telefónicos móviles (CCP 75213)

Servicio de Telefonía Móvil (STM)

Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC)

Servicio de Comunicaciones Personal (PCS)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La autoridad de aplicación podrá determinar, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de explotación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b y c Servicios de transmisión de datos (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.   Servicios de télex (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de telégrafo (CCP 75232**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
f. Servicios de facsímil (CCP 7521**+7529**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
Ver Anexo Adjunto
g. Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522**+7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
Ver Anexo Adjunto
h. Correo electrónico (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
i. Correo vocal (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
j. Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
l.  Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
m.   Conversión de códigos y protocolos n.d. 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843**) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
o.

Servicio de trunking (CCP 75299)

Servicios de Radiobúsqueda de Personas (CCP 75291)

Global Mobile Satelite Services (CCP 75299)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La autoridad de aplicación podrá determinar, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de explotación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
p. Otros 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

 D Servicios Audiovisuales
     
a) Servicios de producción y distribución de  películas cinematográficas y videos (CCP 9611) 1), 2) y 3) La autoridad de aplicación puede disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras cuando lo considere necesario.

1) y 3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa  filmada  extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan una edición de prensa filmada nacional.

La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.

Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes

3) La propiedad de las empresas de servicios de producción de películas cinematográficas y videos debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo subsidios a la producción  o coproducción cinematográfica nacional.

Asimismo, la autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el país de se­ries, películas o programas para televisión producidos en el exterior.

1) Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al castellano

La importación de series, películas o programas grabados para televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por profesionales argentinos, está exenta del pago de los derechos a la importación.

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al castellano
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
  4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales    
b) Servicios de proyección de películas (CCP 9612)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa  filmada  extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan una edición de prensa filmada nacional.

La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.

Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c) Servicios de radio y televisión

  (CCP 9613)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de radio y televisión debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3) La programación debe incluir preferentemente, autores e interpretaciones de artistas nacionales.

Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser dobladas al castellano

1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el país de se­ries, películas o programas para televisión producidos en el exterior.

1) La importación de series, películas o programas grabados para televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por profesionales argenti­nos, está exenta del pago de los derechos a la importación.

2) Ninguna

4) En adición a  lo indicado en los compromisos horizontales, la programación debe incluir preferentemente, autores e interpretaciones de artistas nacionales.

Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser dobladas al castellano.
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
d) Servicios de transmisión de sonido e imágenes

  (CCP 7524)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de transmisión de sonido e imágenes debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

Existen requisitos de nacionalidad y forma de organización jurídica para el otorgamiento de licencias de radiodifusión, frecuencia modulada, antena comunitaria, o circuito cerrado de audiofrecuencia o televisión. Las licencias se otorgan a personas físicas que  sean argentinos nativos o naturalizados. En el caso de licencias otorgadas a sociedades comerciales, estas no pueden ser filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para los titulares de servicios de radiodifusión.

1), 3 y 4)  Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión debarán ser dobladas al castellano

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
e) Grabación sonora

  (CCP n.d.)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de grabación sonora debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
3 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE INGENIERÍA CONEXOS      
A Trabajos generales de construcción para edificación

   (CCP 512)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Trabajos de construcción para ingeniería civil

 (CCP 513)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514 y 516) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Trabajos de terminación de edificios (CCP 517) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

 E Otros

(CCP 511 + 515 + 518)
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
4 SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN      
A Servicios de comisionistas

  (CCP 621)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios comerciales al por mayor

  (CCP 622)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios comerciales al por menor

  (CCP 631 + 632 + 6111 + 6113 + 6121)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Servicios de franquicia

  (CCP 8929)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
5 SERVICIOS DE ENSEÑANZA
La República Argentina tiene vigente desde abril de 1993 la Ley Federal de Educación que permitió organizar el sistema nacional de educación, desde  la educación inicial hasta la universidad.
La nueva estructura académica del sistema educativo, respecto a educación básica está conformada de la siguiente forma:
·Educación Inicial (constituida por jardines de infantes (3 y 4 años) y educación inicial propiamente dicha, obligatoria (5 años)
·Educación General Básica de 9 años.
·Polimodal y los Trayectos Técnicos –Profesionales.
A Servicios de enseñanza primaria

  (CCP 921)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) El directivo o miembro del equipo docente de las instituciones educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo cual debe acreditar cinco años de residencia en el país)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)      
 Servicios Generales de Enseñanza Secundaria (CCP 9221)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) El directivo o miembro del equipo docente de las instituciones educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo cual debe acreditar cinco años de residencia en el país)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
 Servicios de enseñanza secundaria superior (CCP 9222)

 Servicios de enseñanza secundaria  técnica y profesional (CCP 9223)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios de enseñanza superior

  (CCP 923)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Servicios de enseñanza de adultos

  (CCP 924)

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
E Otros servicios de enseñanza

  (CCP 929)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
6 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE      
A Servicios de alcantarillado

  (CCP 9401)

 
1), 2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de eliminación de desperdicios

  (CCP 9402)

 
1), 2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios de saneamiento y servicios similares

  (CCP 9403)

 
1), 2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios similares son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios similares son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Otros

  (CCP 9404, 9405, 9406,y 9409)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
7.  SERVICIOS FINANCIEROS
En el caso de actividades que requieran la intervención de profesionales cuyo ejercicio requiera la matriculación o agremiación de los mismos en consejos o colegios profesionales, se requiere de la inscripción de éstos en las respectivas jurisdicciones.
A. Todos los servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.       
a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud

a.1) Servicios de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias y previsionales

a.1.1) Servicios de seguros de vida (CPC 81211)

a.1.2) Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales (CPC 81212)

a.2) Otros servicios de seguros de personas (CPC 81291)

a.2.1) Servicios de seguros de accidentes

a.2.2) Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga)

b. Servicios de seguros distintos a Ios de vida

b.1) Servicios de seguros de riesgos del trabajo

b.3) Servicios de seguros de automotores (CPC 81292)

b.4) Servicios de seguros de incendio y otros  

daños a Ia  propiedad (CPC 81295)

b.5) Servicios de seguros de responsabilidad civil (CPC 81297)

b.6) Otros servicios de seguros (excluido  reaseguros y retrocesiones)
1) y 2)  No consolidado

Está prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Deben cubrirse exclusivamente en compañías argentinas de seguros todas las personas, bienes, cosas, muebles e inmuebles, semovientes, responsabilidad o daño que se resuelvan asegurar, dependientes, de propiedad y /o utilizados por la Nación, las provincias, las municipalidades, entidades autárquicas, personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, permisos o tengan franquicias, exenciones o privilegios de cualquier índole en virtud de leyes o disposiciones de autoridades de la Nación, provincias o municipalidades

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 2) No consolidado.

Está prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Deben cubrirse exclusivamente en compañías argentinas de seguros todas las personas, bienes, cosas, muebles e inmuebles, semovientes, responsabilidad o daño que se resuelvan asegurar, dependientes, de propiedad y /o utilizados por la Nación, las provincias, las municipalidades, entidades autárquicas, personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, permisos o tengan franquicias, exenciones o privilegios de cualquier índole en virtud de leyes o disposiciones de autoridades de la Nación, provincias o municipalidades

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b.2) Servicios de seguros de transporte marítimo, aéreo, entre otros (CPC 81293) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Servicios de reaseguros y retrocesiones

c.1) Servicios de reaseguros

c.2) Servicios de retrocesiones

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de pensiones (incluidos Ios  de corredores y agencias de seguros)

d.1) Servicios de agencias e intermediarios (CPC 81401)

d.1.1) Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones

 
1), 2) y 3) No consolidado

Para ejercer la actividad de productor asesor de seguros, es requisito la inscripción en el registro de productores asesores de seguros, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  a) Tener domicilio real en el país

  b)  Acreditar competencia mediante el cumplimiento de los demás requisitos

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 Para ejercer la actividad de productor asesor de seguros, es requisito la inscripción en el registro de productores asesores de seguros, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  a)   Tener domicilio real en el país

  b)  Acreditar competencia mediante el cumplimiento de los demás requisitos

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.1.2) Servicios de agencias e intermediarios de  reaseguros y retrocesiones

 
1), 2) y 3) No consolidado

 

Los intermediarios de reaseguros  también deben inscribirse en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso de ser personas jurídicas del exterior, deberán designar un representante legal con las mismas obligaciones que el que designen los reaseguradores extranjeros y remitir adicionalmente un certificado del Organismo de Control respectivo, donde conste que se encuentran inscriptas legalmente.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 

 Los intermediarios de reaseguros  también deben inscribirse en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso de ser personas jurídicas del exterior, deberán designar un representante legal con las mismas obligaciones que el que designen los reaseguradores extranjeros y remitir adicionalmente un certificado del Organismo de Control respectivo, donde conste que se encuentran inscriptas legalmente.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.2) Servicios de consultoría

(CPC 81402)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales horizontales
 
d.3) Servicios de liquidación de siniestros (CPC 81403)

 
1), 2) y 3) No consolidado

 

 Pueden operar como liquidadores las personas físicas mayores de edad, con título secundario, domicilio constituido en el país, y que hayan aprobado el examen de acreditación de competencia correspondiente. Deben inscribirse como tales en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 

 Pueden operar como liquidadores las personas físicas mayores de edad, con título secundario, domicilio constituido en el país, y que hayan aprobado el examen de acreditación de competencia correspondiente. Deben inscribirse como tales en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.4) Servicios de auditoria

d.5) Servicios actuariales (CPC 81404)
1), 2) y 3) No consolidado

 

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, regula la actividad de auditores externos y actuarios, estableciendo requisitos para su inscripción en el respectivo registro, entre otros, estar matriculados en Consejos Profesionales del país, con determinada antigüedad y experiencia en tareas de auditoría externa en empresas aseguradoras locales. Nada se especifica respecto a la posibilidad de acreditar dichos requisitos en el extranjero.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, regula la actividad de auditores externos y actuarios, estableciendo requisitos para su inscripción en el respectivo registro, entre otros, estar matriculados en Consejos Profesionales del país, con determinada antigüedad y experiencia en tareas de auditoría externa en empresas aseguradoras locales. Nada se especifica respecto a la posibilidad de acreditar dichos requisitos en el extranjero.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d.6) Otros servicios auxiliares

 
1), 2) y 3) No consolidado

 

Se requieren certificaciones actuariales  y letradas en planes y notas técnicas.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) No consolidado

 

 Se requieren certificaciones actuariales  y letradas en planes y notas técnicas, debiendo los profesionales respectivos acreditar su matriculación en Consejos Profesionales del país.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros).
Se excluyen de las condiciones especificadas en esta lista las operaciones financieras llevadas a cabo por el Gobierno y las empresas del Estado, las que podrán efectuarse en las entidades que designen.
Todo proveedor de servicios financieros bancarios no podrá iniciar sus actividades sin la previa autorización del BCRA.
Las sucursales de entidades extranjeras deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley Argentina.
Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se autoricen deberán radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales mínimos que correspondan y quedarán sujetas a las leyes y tribunales argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre los bienes que esas entidades posean dentro del Territorio Nacional. 
La actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del BCRA.
Está prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas.
Asimismo, será necesaria la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para los servicios relacionados con el mercado de valores, y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) en lo que se refiere a fondos de pensiones.
En el marco de medidas cautelares, el BCRA estableció restricciones para la salida de divisas por parte de no residentes, disposiciones que pueden influir en varios de los citados servicios financieros.
Se requiere autorización de la CNV para operar como cámara de compensación y liquidación.
Para la participación en transacciones del Mercado Bursátil es necesario ser Miembro y accionista del Mercado de Valores.
Dado que las garantías son asimiladas a un financiamiento, por política de crédito existen restricciones al financiamiento a no residentes si los fondos o , en este caso las garantías, no se aplican o relacionan a una actividad en el país.
a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:

- Depósitos

- Otra forma de captación de recursos del público (CPC 81116)

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales

-  Bancarios

- No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 + 81133 + 81139)
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:

- Instrumentos  del  mercado  monetario  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.) (CPC 81339)

-  Divisas (por cuenta propia o de terceros) (CPC 81333)

- Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” (CPC 81339)

- Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. (CPC 81339)

- Valores transferibles (CPC 81321)

- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CPC 81339)
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación en firme (CPC 81322) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de terceros) (CPC 81339) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
i. Administración de activos; por ejemplo:

- administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas

- administración de fondos de pensiones

- servicios de depósitos (custodia)

- y servicios fiduciarios

- guarda de valores (CPC 81323)
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
j. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto moneda) (CPC 81319 + 81329) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesora-miento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CPC 81332) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
l. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros (CPC 81319 + 81329) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
En el caso de los items i. k. y l. están sujetos a la información que posteriormente suministre la correspondiente autoridad de aplicación en cada país en lo que concierne a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones      
Conforme al  Acuerdo General de Comercio y Servicios, Art. 1°, 3b), el concepto de servicios excluye todo aquel prestado en el ejercicio de facultades gubernamentales      
8 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD      
A Servicios de hospital

  (CCP 9311)

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Otros servicios de salud humana

  (CCP 9319 excepto los comprendidos en 93191)

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios sociales

  (CCP 933)

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
9 SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES      
A Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

  (CCP 641-643)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupos

  (CCP 7471)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios de guias de turismo

  (CCP 7472)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Otros

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
10 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS      
A Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas, y orquestas y circos)  (CCP 9619)      
Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CCP 96191) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)  Los apoyos financieros y subsidios al teatro están reservados a obras de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (CPC 96192 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)  Los apoyos financieros y subsidios al teatro están reservados a obras de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios auxiliares de teatro ncp (CCP 96193) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de atracciones similares (CCP 96194) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de salas de baile, discotecas, academias de baile (CCP 96195) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios de espectáculos ncp. (CCP  96199) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B Servicios de agencias de noticias 

(CCP 962)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) El empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de extranjeros entre el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta obligación las agencias noticiosas extranjeras.

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de extranjeros entre el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta obligación las agencias noticiosas extranjeras.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) El Sistema Nacional de Medios Públicos, Sociedad del Estado, está facultado para efectuar la planificación y contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando al efecto como agencia de publicidad.

3) Para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino nativos o naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos de agencias noticiosas extranjeras.

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino nativos o naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos de agencias noticiosas extranjeras.
 
C Servicios de bibliotecas, archivos, museos, y otros servicios culturales

  (CCP 963)
     
Servicios de biblioteca (CPC 96311) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Se otorgan beneficios y apoyos a las bibliotecas inscriptas bajo el régimen de Bibliotecas Populares.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de archivo (CPC 96312) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) El mantenimiento y organización de la  documentación  pública, y  el acervo gráfico  y sónico, pertenecientes al Estado Nacional, son monopolio del Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de museos, salvo los lugares y edificios históricos (CPC 96321) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales, en concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de preservación de edificios y lugares históricos (CPC96322) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Los museos, monumentos y lugares históricos nacionales quedan además sometidos a la conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales.

Se requiere aprobación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos para que un inmueble histórico sea sometido a reparaciones o restauraciones.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de jardines botánicos y zoológicos (CPC96331) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de reservas naturales (CPC 96332) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, se requiere nacionalidad argentina para todo el personal técnico. Excepcionalmente, se prevé la contratación de extranjeros cuando no existan técnicos argentinos para tareas desempeñar las tareas requeridas.
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP 964)      
Servicios deportivos (CCP 9641)      
Servicios de promoción de espectáculos deportivos (CCP 96411) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de explotación instalaciones deportivas (CCP 96412) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios deportivos (CPC96419) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos al número de jugadores extranjeros.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos al número de jugadores extranjeros.
 
Otros servicios de esparcimiento (CCP 9649)      
Servicios de parques de recreo y plazas (CCP 96491) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de juegos de azar y apuestas (CCP 96492) 1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y de apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y de apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios de esparcimiento ncp (CCP 96499) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a  los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo. Argentina empleará todos los refuerzos disponibles con vistas a lograr una máxima simplificación y compatibili-zación de sus normas y procedimientos relativos a la facilitación del transporte aéreo internacional (migratorios, adua-neros y de vigilancia sanitaria y fito-sanitaria) en las operaciones entre los Estados Partes del Mercosur, sin perjui-cio del cumplimiento de las normas de seguridad de aviación civil, en armonía con los anexos 9 y 17 de la Convención de Aviación Civil Internacional.

Argentina deberá compatibilizar con los demás Estados Parte sus normas y procedimientos relativos a la aerona-vegabilidad, operaciones y licencias del personal, conforme a las normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional.

Las empresas aéreas de los Estados Parte del Mercosur que operen bajo el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suministrarán a las Autoridades Aeronáuticas de los países donde operen informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, las rutas que operen, con determinación de origen y destino. La Autoridad Aeronáutica de Argentina intercambiará semestralmente con las Autoridades Aeronáuticas de los demás Estados Parte las informaciones estadísticas de interés común.
A. Servicios de transporte marítimo
Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnan la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose constituido en el ex­tranjero, tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.
a. Transporte de pasajeros (CCP 7211) 1) y 3) El transporte marítimo de pasajeros de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de carga (CCP 7212) 1) y 3) El transporte marítimo de cargas entre Argentina y Brasil se encuentra reservado a empresas argentinas y brasileñas que puedan operar con sus buques o con buques fletados o arrendados. El transporte marítimo de cargas entre Argentina y Cuba se encuentra reservado a empresas argentinas y cubanas que puedan operar con sus buques o con buques fletados o arrendados. El transporte marítimo de carga de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868) 1), 2) y  3) Las embarcaciones que se encuentran charteadas a casco desnudo por armadores argentinos de acuerdo al Decreto 1010/04, deberán realizar el mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el período de contrato respectivo.

Las embarcaciones que se encuentren exceptuadas por el Art. 6 del decreto ley 19.492 ratificado por Ley 12.980, deberán realizar su mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el período que dure la excepción otorgada.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) 1) y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

Los servicios de remolque transporte que se realicen entre puertos de Brasil y Argentina quedan comprendidos dentro de los alcances de la Ley 23.557 (Acuerdo sobre Transportes Marítimos entre la República Argentina  y  la  República Federativa de Brasil)

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (CCP 745)      
Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con exclusión de cargas y descargas) (CCP 7451)      
Servicios de explotación de puertos

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de lla­mado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explo­tación a municipios o provincias

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de explotación de vías navegables

 
1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión lo establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)

 
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente, cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud la cantidad de dieciocho (18) viajes de ida o salida y dieciocho (18) viajes de regreso o entrada de los cuales seis (6) viajes de ida o salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado en el último año.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453) 1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)

 
1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.

Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3) Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional. 2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)      
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de parásitos y servicios análogos. 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de rompehielos 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de matriculación de buques

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de custodia y conservación de buques fuera de servicios

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
B. Transporte por vías navegables interiores
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Paraguay – Paraná (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde Corumbá en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil) se rigen por el correspondiente Acuerdo de Transporte de la Hidrovía Paraguay – Paraná
Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnan la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose constituido en el ex­tranjero, tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.
El transporte Fluvial y marítimo de carga de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional.

a. Transporte de pasajeros (CCP 7221) 1) El transporte fluvial transversal fronterizo de pasajeros entre puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a embarcaciones de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasileña mediante servicios regulares

El transporte fluvial transversal de pasajeros entre puertos fronteri­zos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de bande­ras argentina y paraguaya por partes iguales mediante servicio regular. El transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos fronterizos de Argentina y Uruguay está reservado a unida­des de banderas argentina y uruguaya por partes iguales mediante servicio regular.

2) Ninguna

3) La explotación del servicio de transporte fluvial transversal fron­terizo de pasajeros entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y Brasil y Paraguay; y de pasajeros y vehículos entre puertos o puntos fronterizos de Argentina  y Uruguay debe ser prestados exclusivamente por personas físicas nacionales de una de las Par­tes o personas jurídicas legalmente habilitadas por uno de los Es­tados Parte.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de carga (CCP 7222) 1) El transporte fluvial transversal de cargas entre puertos fronteri­zos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de bande­ras argentina y paraguaya por partes iguales, mediante un servicio regular integrado por balsas, lanchas y otras embarcaciones meno­res.

El transporte fluvial transversal fronterizo de cargas entre puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a embar­caciones de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasi­leña mediante servicios regulares.

2) Ninguna

3) Los servicios de transporte fluvial transversal fronterizo de vehí­culos y cargas entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y Brasil y Paraguay debe ser  prestado exclusivamente por personas físicas nacionales de una de las Partes o personas jurídicas legal­mente habilitadas por uno de los Estados Parte.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868) 1), 2) y 3) Las embarcaciones que se encuentran charteadas a casco desnudo por armadores argentinos de acuerdo al Decreto 1010/04, deberán realizar el mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el período de contrato respectivo.

Las embarcaciones que se encuentren exceptuadas por el Art. 6 del decreto ley 19.492 ratificado por Ley 12.980, deberán realizar su mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el período que dure la excepción otorgada.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) 1) y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional o con tratamiento de bandera

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (CCP 745)      
Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con exclusión de cargas y descargas) (CCP 7451)      
Servicios de explotación de puertos

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de lla­mado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explo­tación a municipios o provincias.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de explotación de vías navegables

 
1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)

 
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) y 3)

En el Río Uruguay, todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo debe tomar práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de zarpada.

El buque que provenga del puerto de un tercer Estado debe tomar práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de destino.

En el Río de la Plata, todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo debe tomar práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada.

El buque que provenga del exterior del Río debe tomar práctico de la nacionalidad del puerto de destino.

Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente, cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud la cantidad de diecio­cho (18) viajes de ida o salida y dieciocho (18) viajes de re­greso o entrada de los cuales seis (6) viajes de ida o salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado en el último año.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453)

 
1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)

 
1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.

Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)      
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de parásitos y servicios análogos.

 
1) Ninguna 

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de rompehielos 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de matriculación de bu­ques

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de custodia y conserva­ción de buques fuera de servicios

 
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C. Servicios de transporte aéreo      
a. Transporte de pasajeros (CCP 731) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de carga (CCP 732) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Alquiler de aeronaves con tripulación (CCP 734) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves  (CCP 8868) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a para lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos deben revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a para lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos deben revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
 
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP 746)      
Servicios de explotación de aeropuertos (CCP 7461) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de control de tráfico aéreo (CCP 7462) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de sistemas de reserva informatizados 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

 
D. Transporte por el espacio
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

 
E. Servicios de transporte por ferrocarril
     
a. Transporte de pasajeros (CCP 7111).. 1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas extranjeras dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas extranjeras dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de carga (CCP 7112).. No incluye el transporte de carga internacional. 1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Servicios de remolque y tracción (CCP 7113). No incluye el remolque y tracción internacional. 1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril (CCP 8868) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por ferrocarril (CCP 743) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
F. Servicios de transporte por carretera  

1) 2) y 3) Las personas jurídicas deberán constituirse adoptando los tipos societarios establecidos en la legislación mercantil, ya sea como sociedades de personas, de capital o cooperativas, debiendo estar radicadas en el territorio argentino.

Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales..

Para establecer servicios de transporte internacional y sus modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre las Partes del Acuerdo Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Para realizar transporte internacional de pasajeros entre las Partes del ATIT (directamente o en tránsito a un tercer país), se requiere ser titular de un permiso de transporte internacional de pasajeros por carretera.

 
   
a. Transporte de pasajeros (CCP 7121 + CCP 7122) 1) y 3) Las personas jurídicas deben constituirse como sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones Transitorias de Empresas.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Transporte internacional de pasajeros 1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

Las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario, y las personas jurídicas deben constituirse como sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones Transitorias de Empresas.

1) El transporte local está reservado a las empresas locales, las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
 
b. Transporte de carga (CCP 7123) 1) El transporte local está reservado a las empresas locales.

1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
 
c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CCP 7124) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera (CCP 6112 + CCP 8867) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744)      
Servicios de estaciones de autobuses (CCP 7441) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles (CCP 7442) 1) No consolidado *

2) No consolidado *

3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Servicios de estacionamiento (CCP 7443) 1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Otros servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 7449) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
G. Servicios de transporte por tuberías La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija la ley, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes.    
a. Transporte de combustibles (CCP 7131) 1), 2) y 3) La explotación de los servicios de transporte de combustibles se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos de la legislación vigentes.

Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.

No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1), 2) y 3)  Las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio argentino mediante el empleo de gasoductos, se facturarán y deberán ser abonadas en dólares estadounidenses, y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas.

El precio de los contratos de servicio de transporte para la exportación de gas natural, se facturarán y deberán ser abonados en dólares estadounidenses y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos contratos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
b. Transporte de otros productos (como etileno, pasta de carbón, etc) (CCP 7139) 1), 2) y 3) Las concesiones de transporte de otros productos se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos de la legislación vigentes.

Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.

No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
 

12. OTROS SERVICIOS

 
En el caso de actividades que requieran la intervención de profesionales cuyo ejercicio requiera título habilitante y/o la matriculación o inscripción en consejos o colegios profesionales, se podrá requerir el reconocimiento del título, el registro respectivo y la fijación de domicilio legal en las jurisdicciones donde se lleve a cabo la actividad.    
- Servicios de lavado, limpieza y tintura (CCP 9701) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
- Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 

Anexo

DOCUMENTO DE REFERENCIA

 Alcance

 A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas

Definiciones

Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

Por facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una red pública de telecomunicaciones que:

a) son suministrados exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y

b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

Un proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación  (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:

a) el control de las facilidades esenciales; o

b) la utilización de su posición en el mercado

1. Salvaguardia de la competencia

1.1  Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las  telecomunicaciones 

Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que individual o conjuntamente ,sean un proveedor dominante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

1.2  Salvaguardias

Las prácticas anticompetitivas a las que hace referencia supra incluirán en particular, las siguientes:

a)   realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;

b)   utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y

c)   no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las facilidades esenciales y la información comercialmente pertinente que estos necesiten para suministrar servicios.

2. Interconexión

2.1  Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores a los efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios, servicios o elementos de red.

2.2  Interconexión que se ha se asegurar

La interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente factible de la red. Los acuerdos de interconexión se efectuarán:

a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con precios no discriminatorios, y será la cantidad no menos favorable que la que dispone para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus filiales u otras sociedades vinculadas;

b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas ) y con precios basados en costos que sean transparentes, razonables , y esten suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio.

2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones

Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor dominante.

2.4  Transparencia de los acuerdos de interconexión

Se garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

2.5  Interconexión: solución de diferencias

Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor dominante podrá solicitar:

a) en cualquier momento; o

b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de a interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.

3. Servicio universal

Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se , a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

4. Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias

Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:

a) Todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y

b) Los términos y condiciones de las licencias.

A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

5. Independencia del ente regulador

El ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él: Las decisiones del ente regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

6. Asignación y utilización de recursos escasos

Todo procedimiento para la asignación de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrán a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR

SEPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.

OFERTA.

La siguiente Lista  de Compromisos Específicos incluye:

-   En los compromisos horizontales la categoría “pasantes”

-   En los compromisos sectoriales:

o   Mejoras en servicios de documentación y certificación legales 86130

o   Mejoras en servicios Integrados de Ingeniería 86731, 86732

o   Aclaración de entrada de no consolidado en servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación 83103

o   Aclaración de entrada de no consolidado en servicios relacionados con la pesca 882

o   Mejora en servicios Servicios relacionados con las manufacturas 884-885 (excepto para los comprendidos en la partida 88442

o   Mejora en. Servicios de eliminación de desperdicios 940

o   Mejora en Servicios de saneamiento y servicios similares 9403

o   Inclusión de la actividad. mantenimiento y reparación de aeronaves 8868**

o   Inclusión de la actividad venta y comercialización de servicios de transporte aéreo

o   Aclaración de entradas de no consolidado en Transporte de pasajeros 7121+71220, Transporte de carga 7123 y alquiler de vehículos comerciales con conductor 7124

Para los demás sectores y modos de suministro, se repiten sin cambios los compromisos consignados en la Decisión CMC N° 01/06.

Modos de Suministro: 1) Suministro transfoterizo, 2) Consumo en el extranjero, 3) Presencia comercial, 4) Presencia de Personas Físicas.

Sector o Subsector Limitaciones al Acceso a los Mercados Limitaciones al Trato Nacional Compromisos Adicionales
TODOS LOS
SERVICIOS
INCLUIDOS EN
ESTA LISTA
     
TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA 4. No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada y permanencia temporal para las siguientes categorías de personas naturales:
I. Personal transferido dentro de la misma empresa:
Los empleados de una empresa establecida en territorio de alguno de los países del MERCOSUR que son transferidos temporalmente para el suministro de un servicio mediante presencia comercial en territorio uruguayo:
i) Gerentes: personas que se encargan de la dirección de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones y supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o profesionales.Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar o despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales como la promoción o licencia. Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea (first line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio.
4. No consolidado, excepto para medidas concernientes a las categorías de personas naturales referidas en Acceso a Mercados  
   

ii) Ejecutivos: personas que se encargan fundamentalmente de la gestión de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar decisiones. Reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio o de los accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio(s) de la organización.
iii) Especialistas: personas que poseen conocimientos especializados de un nivel avanzado esenciales para la prestación del servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la organización,  de sus técnicas, de equipos de investigación o de gerencia de la organización, incluyendo los consultores en sistemas y programas informáticos y los consultores en instalación de equipo de informática
Plazo de permanencia de gerentes, ejecutivos y especialistas: dos años prorrogables por igual período.
iv) Pasantes. Empleados que son enviados a prestar funciones en territorio uruguayo con fines de formación de técnicas y métodos comerciales , o avance en su carrera.
Plazo de permanencia un año
.
 II. Personas de Negocios:
1) Representantes de un proveedor de servicios que ingresan temporalmente en el territorio de Uruguay para concluir acuerdos de venta de esos servicios para ese proveedor de servicios, y/o
 

 

 
  2) Empleados de una persona jurídica que ingresan  a Uruguay con el fin de establecer una presencia comercial de esa persona jurídica en el territorio uruguayo o para realizar estudios de mercado para ese proveedor de servicios.
a) Los representantes de esos proveedores de servicios o los empleados de esas personas jurídicas no participarán en las ventas directas al público ni suministrarán ellos mismos los servicios.
b) Se refiere únicamente a los empleados de una persona jurídica que no tenga ya presencia comercial en Uruguay.
c) Esos representantes o empleados no recibirán remuneración alguna de fuentes ubicadas en Uruguay.
Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días adicionales.
III. Proveedores de servicios por contrato – Empleados de personas jurídicas.
Los empleados de una empresa establecida en el MERCOSUR que entren temporalmente en territorio uruguayo con el fin de prestar un servicio de conformidad con uno o varios contratos concluidos con entre su empleador y uno o varios consumidores del servicio en el territorio uruguayo.
   
  a) se limita a los empleados de empresas establecidas en el extranjero que carecen de presencia comercial en Uruguay.
b) la persona jurídica ha obtenido un contrato para la prestación de un servicio en el territorio uruguayo.
c) los empleados de esas empresas establecidas en el extranjero perciben su remuneración de su empleador.
d) los empleados poseen las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
Plazos de permanencia: las personas que hayan obtenido un contrato o una invitación que especifique la actividad a desarrollar y de corresponder, la remuneración que percibirá en el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio uruguayo por 15 días prorrogables por 15 días adicionales.  Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Uruguay pueden ingresar y permanecer en el territorio uruguayo por un año prorrogable por igual período indefinidamente mientas dure su condición de trabajador contratado.
   
  IV. Profesionales y Técnicos Especializados:
 Personas naturales que ingresan al Uruguay, por  períodos limitados de tiempo para prestar  o desarrollar actividades vinculadas a su profesión y especialidad, bajo contrato entre ellos y un cliente localizado en el país: científicos, investigadores, docentes, profesionales, académicos, técnicos,  periodistas, deportistas y artistas.
1. la persona física suministra el servicio como trabajador autónomo;
2. la persona física ha obtenido un contrato de servicio en el Uruguay;
3. si se percibe remuneración por el contrato, la misma se abonará únicamente a la persona física;
4. la persona física posee las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
 Plazo de permanencia: las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Uruguay pueden permanecer hasta dos años, prorrogables por igual período.
   
  V. Representantes de Empresas Extranjeras:
a) Personas que ingresan al país en carácter de apoderados de empresas extranjeras, por períodos limitados de tiempo, contratados entre su empleador y un cliente localizado en el  Uruguay, donde el empleador no tiene una filial, perciben su remuneración desde el exterior.
b) Personas que ingresan a Uruguay por  ser necesaria su presencia en el país  para que se cumplan los requisitos de otorgamiento de licencias o franchising.
Plazo de permanencia: un año prorrogable por períodos iguales en tanto dure su condición de representante de la empresa.
   
II. COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES      
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS      
A. Servicios Profesionales Para la prestación de servicios profesionales se requiere que las personas físicas cuenten con título habilitante reconocido en el Uruguay, y fijar domicilio legal en el país. Las autoridades uruguayas reglamentarán el ejercicio de estas profesiones en el futuro. El domicilio legal no implica residencia en el Uruguay    
a. Servicios Jurídicos 861 excepto 86130 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
 
a. Servicios de documentación y certificación legales 86130 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
1.. Se requiere ciudadanía natural o legal con 2 años  por lo menos de  ejercicio de la misma. Se requiere residencia en el país.

2. Ninguna

3. Se requiere ciudadanía natural o legal con dos años por lo menso de ejercicio de la misma. Se requiere residencia en el país.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
 
b. Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de libros 862 1.Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales y en la nota en Servicios Profesionales.
 

 

 

 

 

 

 
c. Servicios de Asesoramiento Tributario 863 1.No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales. y en la nota en  Servicios Profesionales
 
d. Servicios de Arquitectura 8671 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
e. Servicios de Ingeniería 8672 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales y en la nota en Servicios Profesionales.
 
f. Servicios Integrados de Ingeniería 86731, 86732

 
1.  Ninguna

2. Ninguna

3.  Ninguna

4.No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1 Ninguna

2. Ninguna

3.  Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
f. Servicios Integrados de Ingeniería 86733, 86739 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
g.  Servicios de Planificación Urbana y de Arquitectura Paisajista  8674 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
h. Servicios Médicos y Dentales 9312 1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
i.  Servicios de Veterinaria 932 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico 93191 1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
 
k. Otros 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 

 

 

 
k. Servicios de farmacia 1. No consolidado

2. Ninguna

3. Se prohíbe a las sociedades anónimas y a las sociedades en comandita por acción cuyo capital accionario no esté en acciones nominativas y a los profesionales médicos, veterinarios y odontólogos, ser titulares de farmacias de primera categoría.

Toda nueva farmacia de primera categoría que sea habilitada su instalación dentro del territorio nacional, donde ya existen otras habilitadas de igual categoría deberá estar a una distancia no menor a trescientos metros de las mismas, por el camino transitable más corto. Se tomará como limitante para la habilitación de toda nueva farmacia de esta categoría, la correspondencia entre el número de habitantes y la cantidad de farmacias existentes. Las mismas podrán ser habilitadas cuando se supere el número de cinco mil habitantes por farmacia existente. La mencionada restricción regirá únicamente para cuando en las ciudades, villas o pueblos existan por lo menos dos farmacias de esta categoría. La autorización  dependerá  del posible impacto en los comercios establecidos en el área geográfica en cuestión.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
1. Para la Dirección Técnica de Establecimientos de Farmacia se establece requisito de residencia y de presencia local real o fácilmente ubicable.

2. Ninguna

3. Para la Dirección Técnica de Establecimientos de Farmacia se establece requisito de residencia y de presencia local real o fácilmente ubicable.

4. No consolidado, excepto para lo indicadoen compromisos horizontales y en la nota en Servicios Profesionales.
 
B. Servicios de Informática y Servicios Conexos

CPC  84), excepto para  time-stamping (n.d),  certificación digital (n.d) y otros (CPC 849)

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicadoen los compromisos horizontales.

 
 
C. Servicios de Investigación y Desarrollo

 
  Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.  
a. Servicios de Investigación y Desarrollo de las ciencias naturales 851

 

No incluye la  investigación científica y técnica en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Uruguay.

 
1. No consolidado.

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b. Servicios  de Investigación y Desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades 852 1. No consolidado 2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado 2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en

los compromisos horizontales.
 
c. Servicios  Interdisciplinarios de Investigación y Desarrollo  853 1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en

los compromisos horizontales.
 
D. Servicios Inmobiliarios  

 
   
a. Servicios Inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados  8210 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en los compromisos  horizontales.
 
b. Servicios Inmobiliarios a comisión o por contrato  8220 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en los compromisos horizontales.
 
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios 

 
     
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación 83103 1. y 3. No consolidado. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar  la empresa y su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.

 Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales y  debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán  su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República (Sociedades personales).

-Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.

-Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán.

Reserva de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de reciprocidad

El Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de intercambio reservado para cada bandera.

2No consolidado

4. No consolidado
 1y 3. No consolidado El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar  la empresa y su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda que el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

En los demás casos:

a)Cuando sus propietarios, partícipes o naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b)Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos estatales o mixtas:

-Domcilio social en el territorio nacional

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos

Reserva de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de reciprocidad.

El Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de intercambio reservado para cada bandera.

 

2No consolidado

4. No consolidado
 
b. Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación  83104 1. En caso de tratarse de un condominio, el requisito de domicilio  deberá verificarse respecto al 51% del valor de la aeronave.

2. Ninguna

3.   En caso de tratarse de un condominio, el requisito de domicilio  deberá verificarse respecto al 51% del valor de la aeronave.

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Los propietarios de aeronaves, para solicitar matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados  en la República. Si perjuicio del expresado requisito domiciliario, las aeronaves de empresas nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los servicios o por razones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves  de matrícula extranjera.

En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad competente.

2. Ninguna

3. Los propietarios de aeronaves, para solicitar matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados  en la República.  Si perjuicio del expresado requisito domiciliario.

Las aeronaves de empresas nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los servicios o por razones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves  de matrícula extranjera.
 
     

En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad competente.

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
c.  Servicios de arrendamiento o alquiler de otro medio de transporte sin personal

Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados sin conductor  83101 - 83102
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  compromisos  horizontales.
 
c.  Servicios de arrendamiento o alquiler de otro medio de transporte por tierra sin personal 83105 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado:
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado:
 
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios 83106/83109 1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
e. Otros 832

Servicios de arrendamiento o alquiler de efectos personales y enseres domésticos 832

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en los compromisos horizontales.
 
F. Otros Servicios Prestados a las Empresas      
a. Servicios de Publicidad 871 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en los compromisos horizontales.
 

 
b. Servicios de Investigación de Mercados y Encuestas de Opinión Pública 864 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales.
 
c. Servicios de Consultores en Administración  865 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales.
 
d. Servicios Relacionados con los de Consultores en Administración 866 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales.
 
e. Servicios  de ensayo y análisis técnicos 8676 1 y 3 La prestación de estas actividades es potestad del  Poder Ejecutivo y/o de las Intendencias Departamentales según los casos, que podrán delegarlas una vez cumplidos los procedimientos de evaluación de la conformidad

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1, y 3 La prestación de estas actividades es potestad del  Poder Ejecutivo y/o de las Intendencias Departamentales según los casos, que podrán delegarlas una vez cumplidos los procedimientos de evaluación de la conformidad

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 
f. Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura  881

 
1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
f. Servicios relacionados con la silvicultura y la extracción de madera 8814 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. La presentación de planes de manejo y organización forestal debe ir acompañada de firma de Ingeniero Agrónomo, Técnico Experto Forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo Técnico Profesional.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales. La presentación de planes de manejo y organización forestal debe ir acompañada de firma de Ingeniero Agrónomo, Técnico Experto Forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo Técnico Profesional.
 
g. Servicios relacionados con la pesca 882 1. No consolidado *

2. No consolidado. Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder Ejecutivo.

El procesamiento y la industrialización de pescado podrán estar  sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente procesado en Uruguay.

3. No consolidado. Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder Ejecutivo.

El procesamiento y la industrialización de pescado podrán estar  sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente procesado en Uruguay.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1. No consolidado *

2. No consolidado. Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder Ejecutivo.

El procesamiento y la industrialización de pescado podrán estar  sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente procesado en Uruguay.

3. No consolidado. . Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder Ejecutivo.

El procesamiento y la industrialización de pescado podrán estar  sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente procesado en Uruguay.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 
h. Servicios relacionados con la minería 883 - 5115 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 
i.  Servicios relacionados con las manufacturas 884-885 (excepto para los comprendidos en la partida 88442) 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1.  Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 

 

 

 
j. Servicios relacionados con la distribución de energía 887 1, 2 y 3. La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) tiene asignados los cometidos de prestación del servicio público de electricidad y de realización de cualquiera de las actividades de la industria eléctrica. La zona de servicio de distribución es el área geográfica en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas actúa como distribuidor. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio.

4. No consolidado,  excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
1, 2 y 3. La zona de servicio de distribución es el área geográfica en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas actúa como distribuidor. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio.

4. No consolidado,  excepto para lo indicado en los compromisos  horizontales.
 
k. Servicios de Colocación  y Suministro de Personal 872 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los  compromisos  horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos horizontales.
 
l. Servicios de investigación y seguridad 873 1. Las empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país

2. Ninguna

3. Las empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
1. Las empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país

2. Ninguna

3. Las empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
 
m. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología 8675 1. No consolidado.

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
 
n. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos (con exclusión de las embarcaciones, aeronaves y demás equipos de transporte) 633 - 8861 - 8866 1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
 
o. Servicios de limpieza de edificios 874 1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los  compromisos  horizontales.
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en  compromisos horizontales.
 
p. Servicios de fotografía 875, excepto 87504

 

1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
p. Servicios especializados de fotografía  87504  1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1 No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
q. Servicios de empaque 876 1. No consolidado *

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
r. Servicios editoriales y de imprenta  88442 1. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se publique en Uruguay.

2. Ninguna

3. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se publique en Uruguay.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se publique en Uruguay.

2. Ninguna

3. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se publique en Uruguay.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
s. Servicios  prestados con ocasión de asambleas o convenciones 87909* 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  compromisos horizontales.
 
t. Otros Servicios Prestados a las Empresas 8790 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en compromisos horizontales.
 
t.1. Servicios de Traducción e Interpretación 87905 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en c compromisos horizontales.
 
t.2. Servicios de Diseño de Interiores 87907 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  compromisos horizontales.
 
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Para la prestación de servicios de comunicaciones se requiere la autorización del Poder Ejecutivo.

 

A.   Servicios Postales  7511

 
1. No consolidado.

2. No consolidado

3. No consolidado

4  No consolidado

 
1. No consolidado.

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 

B. Servicios de Correos  7512

1. Ninguna

2. Ninguna.

3. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones URSEC concede permisos de carácter precario para operar que caducan a los tres años de  su otorgamiento, salvo que la empresa permisaria antes de su vencimiento.

Manifieste su intención de renovarlo

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo  indicado en compromisos horizontales.
 
 

C. Servicios de Telecomunicaciones

 

Los servicios públicos que conforme a la legislación nacional deban ser otorgados bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirán por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales que se hayan convenido con el prestador del servicio.

Todos los servicios que impliquen el uso de telefonía básica están sujetos al monopolio de ANTEL.

(Ver Anexo sobre Compromisos Adicionales para los Servicios de Telecomunicaciones)

 
a. Serv.Telefónicos públicos locales 75211

Serv. Telefónicos públicos de larga  distancia 75212

 
1, 2, 3 y 4. Monopolio de Antel

 

 
1, 2, 3 y 4. Monopolio de Antel

 

 
 
 a. Servicios telefónicos móviles CCP 75213

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
b. y  c. Servicios de transmisión de datos

   (CCP 7523**)

 

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en  los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
d.  Servicios de télex (CCP 7523**) 1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel. 1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel.  
e.  Servicios de telégrafo (CCP 75232**) 1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel. 1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel.  
f. Servicios de facsímil (CCP 7521**+7529**) 1 y 3 Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan el servicio de facsímil.

2. Ninguna

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.  
1 y 3 Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan el servicio de facsímil.

2. Ninguna

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
g. Servicios de circuitos privados arrendados

CCP 7522**+7523**
1. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía monopolio de Antel

2. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía, monopolio de Antel

3. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía, monopolio de Antel

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
1. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía monopolio de Antel

2. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía, monopolio de Antel

3. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía, monopolio de Antel

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los los compromisos horizontales.

 
 
h. Correo Electrónico CCP 7523** 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
i. Correo vocal  7523** 1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
j. Extracción de información en línea y de bases de datos 7523** 1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) 7523** 1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación CCP 7523** 1 y 3 Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan el servicio de facsimil.

2. Ninguna

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.  
1 y 3 Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan el servicio de facsimil.

2. Ninguna

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
m. Conversión de códigos y procotocolos n.d. No se consigna por no ser considerado un servicio independiente No se consigna por no ser considerado un servicio independiente  
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) 843** 1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

2. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

3. Ninguna  con excepción  de los servicios sujetos a exclusividad de Antel.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
o. Otros

Servicios de trunking (CCP 75299)

Servicios de Radiobúsqueda de personas (CCP 75291)

Global Mobile Satélite Services (CCP 75299
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
D. Servicios audiovisuales

 
a. Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de vídeo 9611 1, 2, 3 y 4  No consolidado:

 
1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
 
b. Servicios de proyección de películas cinematográficas 9612 1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
 
c. Servicios de radio y televisión 9613

 
1.No consolidado. Los propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.

2. Ninguna

3.No consolidado. Los propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.

4  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 
1. No consolidado. Los propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.

2. Ninguna

3.No consolidado. Los propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.

4.  No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 
 
d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes 7524.

 

-Servicios de radiodifusión sonora y televisiva (AM, OC, FM, TV)
1. y 3.  Una persona no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular total o parcialmente de más de tres frecuencias de radiodifusión en total de las bandas OM, FM, TV.

El SODRE gozará de preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de frecuencias o canales y ubicación de estaciones, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento.

La propiedad de empresas de servcios de radiodifusión sonora y televisiva debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Las personas jurídicas deben tener acciones nominativas y la totalidad de éstas debe pertenecer a personas físicas uruguayas.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. y 3. La propiedad de empresas de servicios de radiodifusión sonora y televisiva debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Las personas jurídicas deben tener acciones nominativas y la totalidad de éstas debe pertenecer a personas físicas uruguayas.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
-Servicios de radio y televisión para abonados (redes híbridas fibra-coaxial, inalámbrica terrestre y por satélite) 1. y 3. La propiedad de empresas de servicios de radio y televisión para abonados debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Se requiere domicilio legal en Uruguay.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. y 3. La propiedad de empresas de servicios de radio y televisión para abonados debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Se requiere domicilio legal en Uruguay.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
e. Grabación sonora 1, 2, 3   No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1 y 3, No consolidado Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como la persona responsable ante la ley civil o penal por el contenido de una grabación sonora de un medio de comunicación uruguayo.

2, No consolidado4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
f. Otros 1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
 
E. Otros 1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
1, 2, 3 y 4  No consolidado

 
 
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS      
A. Trabajos generales de construcción para la edificación  512 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4.  No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2  Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil   513 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación  514 + 516 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Trabajos de terminación de edificios 517 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
E. Otros   511 + 515+ 518 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION

 
A. Servicios de comisionistas   621 1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Requisito de domicilio en el país y deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Representantes de Firmas extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas. Ley 16.497

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Servicios comerciales al por mayor   622

Se excluye 62271 (servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos)
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos 62271 1, 2, 3 y 4 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland  (ANCAP) otorga las concesiones de distribución por contrato. Las condiciones para la prestación del servicio se establecen en cada contrato. 1, 2, 3 y 4 La Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga las concesiones de distribución por contrato. Las condiciones para la prestación del servicio se establecen en cada contrato.

 
 
C. Servicios comerciales al por menor 631  632  6111+6113+6121 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Se requiere autorización previa del Poder Ejecutivo, para la instalación de nuevos establecimientos comerciales de grandes superficies, que consten de un área total destinada a la venta al público de un mínimo de 300 mts. Cuadrados, destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso doméstico.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Servicios de franquicia 8929 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA   En los Institutos Habilitados de Enseñanza Privados podrán actuar como Directores y Subdirectores los ciudadanos o las personas que prueben tener no menos de un año de residencia en el país y posean una adecuada formación docente  
A.   Servicios de Enseñanza Primaria  921

 

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
B. Servicios de Enseñanza Secundaria   922 1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
C. Servicios de Enseñanza Superior  923 1. y 3No consolidado Los estatutos de las instituciones de enseñanza terciaria deberán prever los órganos de dirección administrativa y académica y procedimientos de designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales deberán ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, o bien contar con una residencia en el país no inferior a tres años

2. Ninguna

 

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. y 3 No consolidado Los estatutos de las instituciones de enseñanza terciaria deberán prever los órganos de dirección administrativa y académica y procedimientos de designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales deberán ser ciudadanos naturales o legales, o bien contar con una residencia en el país no inferior a tres años2. Ninguna

 

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Servicios de Enseñanza de Adultos n.c.p. 924 1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. 

 
 
E. Otros Servicios de Enseñanza 929 1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. 

 
 
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

 
A. Servicios de alcantarillado 9401 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública  Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública  Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Servicios de eliminación de desperdicios 9402 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
C. Servicios de saneamiento y servicios similares 9403 1. No consolidado *

2. Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2.  Ninguna

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. y/o de la Empresa Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE) El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Restablecimiento y limpieza del suelo y del agua. 1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D. Otros 1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 

 

 

 

 

 
7. SERVICIOS FINANCIEROS[1]      
Los proveedores de servicios  financieros estarán regulados por el Banco Central del Uruguay y autoridades competentes.
Todo proveedor de servicios financieros no podrá operar sin previa autorización de las autoridades  competentes.  La solicitud  podrá ser denegada por motivos de oportunidad y conveniencia para el caso de empresas de intermediación financiera, casas de cambio, seguros o reaseguros o sociedades administradoras de fondos de ahorro previsional.
A. Todos Ios servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo Ios servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
La actividad aseguradora sólo puede realizarse por sociedades anónimas constituidas en el país cuyas acciones deben ser nominativas o por el Banco de Seguros del Estado. Sólo el BSE podrá realizar seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud
a.1) Servicios de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias y previsionales
   
a.1.1) Servicios de seguros de vida 81211

a.1.2) Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales 81212
1. No consolidado. Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
a.2) Otros servicios de seguros de personas 81291

 
     
a.2.1) Servicios de seguros de accidentes 1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
a.2.2) Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga) 1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b. Servicios de seguros distintos a Ios de vida

 
     
b.1) Servicios de seguros de riesgos del trabajo 1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b.2) Servicios de seguros de transporte marítimo, entre otros. 81293 1. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera.

2. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera

3 Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera.

2. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b.3) Servicios de seguros de automotores 81292 1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b.4) Servicios de seguros de incendio y otros  

daños a Ia  propiedad 81295
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
b.5) Servicios de seguros de responsabilidad civil 81297

 
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3 Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
b.6) Otros servicios de seguros (excluido

 reaseguros y retrocesiones)
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios.

2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de este servicios

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales
 
c. Servicios de reaseguros y retrocesiones

 
     
c.1) Servicios de reaseguros 1, 2. Ninguna. Deben registrarse para que la empresa de seguros respectiva pueda deducir el reaseguro ante el organismo de control.

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2. Ninguna. Deben registrarse para que la empresa de seguros respectiva pueda deducir el reaseguro ante el organismo de control.

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
 c.2) Servicios de retrocesiones 1, 2. Deben registrarse para que la empresa de reaseguros respectiva pueda deducir la retrocesión ante el organismo de control.

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2. Deben registrarse para que la empresa de reaseguros respectiva pueda deducir la retrocesión ante el organismo de control.

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d. Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de pensiones (incluidos Ios  de corredores y agencias de seguros      
d.1) Servicios de agencias e intermediarios 81401      
d.1.1) Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3.Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.1.2) Servicios de agencias e intermediarios de  reaseguros y retrocesiones 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

Deben registrarse para que la empresa de  seguros o reaseguros pueda deducir el reaseguro o la retrocesión respectivamente ante el organismo de control.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

Deben registrarse para que la empresa de  seguros o reaseguros pueda deducir el reaseguro o la retrocesión respectivamente ante el organismo de control.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.2) Servicios de consultoría 81402

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.3) Servicios de liquidación de siniestros 81403

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.4) Servicios de auditoria

 
1, 2, 3 Ninguna  Los Auditores Externos de las empresas aseguradoras deben estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay, tener determinada antigüedad y experiencia profesional, así como organización y conocimiento adecuados.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1, 2, 3 Ninguna Los Auditores Externos de las empresas aseguradoras deben estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay, tener determinada antigüedad y experiencia profesional, así como organización y conocimiento adecuados.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.5) Servicios actuariales 81404 1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d.6) Otros servicios auxiliares 1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1.Ninguna

2.Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)
Toda persona pública no estatal o privada que realice intermediación financiera quedará sujeta a las disposiciones de las leyes 15322, 17613 y al Decreto 614/992, a los reglamentos y normas que dicte el Banco Central del Uruguay.
Se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.
Las autorizaciones para la instalación en el país de sucursales o agencias de empresas constituidas en el extranjero, que desarrollen actividades de intermediación financiera estarán sujetas al requisito de que sus estatutos o reglamentos no prohíban a ciudadanos uruguayos formar parte de la gerencia, consejo de administración, directorio o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la institución, dentro del territorio del Uruguay.
Los bancos que deseen instalarse en el Uruguay deberán organizarse como sociedades anónimas uruguayas que tengan acciones nominativas o como sucursales de bancos extranjeros.
 La presencia comercial de los bancos está sujeta al siguiente límite cuantitativo: el número de autorizaciones para el funcionamiento de los nuevos Bancos no podrá superar anualmente el 10 % de los existentes el año inmediato anterior. Esta disposición es aplicable exclusivamente a las instituciones que son definidas por ley como bancos, y no afecta a las demás empresas de intermediación financiera.
Los representantes de entidades financieras constituidas en el extranjero deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay.
Tercerización de servicios inherentes a su giro, realizadas por entidades controladas. Requerirá autorización del Banco Central y estarán sometidas a las mismas normas que las que rigen cuando son cumplidas por entidades controladas por el Banco Central del Uruguay.
La oferta pública de valores y sus respectivos mercados, bolsas e intermediarios, así como emisores de instrumentos de oferta pública, quedarán sometidos a las disposiciones de la ley 16749, a la reglamentación y a las normas que dicte el Banco Central del Uruguay.
Para realizar oferta pública de valores éstos y su emisor deben inscribirse en el Registro de Valores del Banco Central.
Las bolsas de Valores deberán adoptar la forma jurídica de Asociación Civil o Sociedad Anónima por acciones nominativas y requieren autorización del Banco Central para funcionar.
Las cámaras compensadoras serán organizadas y reglamentadas por el Banco Central del Uruguay. Los servicios de liquidación, compensación,  depósito y custodia de valores de oferta pública requieren autorización del Banco Central del Uruguay.
Los Fondos de Inversión quedan sometidos a las disposiciones de la ley 16774. Las sociedades administradoras deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas y objeto exclusivo, requiriendo autorización del Banco Central del Uruguay para funcionar.

La ley 17202 instrumenta la securitización y el Factoring y la Ley 17.703 el Fideicomiso
La Ley 16.713 y modificativas refieren a las sociedades administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las cuales deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas y objeto exclusivo.
Secreto profesional: Los datos individualizados sobre operaciones pasivas así como las informaciones confidenciales proporcionadas por el cliente no pueden relevarse a terceros, salvo que medie el consentimiento expreso y por escrito del titular respectivo o que la información haya sido requerida por un Juez Penal o Juez competente en materia de obligaciones alimentarias (art 25 de la ley 15322).
a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:

- Depósitos

- Otra forma de captación de recursos del público

81116
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
  b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales y financiación de transacciones comerciales

- Bancarios

- No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades.

81131, 81132, 81133, 81139

 

 
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 
  c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: sólo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes 81199 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:

 
   
  -Instrumentos  del  mercado  monetario  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.) 81339

-  Divisas (por cuenta propia o de terceros)

81333

-Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” 81339

-Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. 81339

-Valores transferibles 81321

- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive 81339

 

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3.  Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación en firme 81322

 
1. y 2. No consolidado. No reglamentado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. y 2.  No consolidado No reglamentado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de terceros) 1, 2. y 3. Ninguna Para operar con la mesa de cambios del Banco Central los corredores deberán estar registrados en el Registro de Corredores de Cambio.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1, 2. y 3. Ninguna Para operar con la mesa de cambios del Banco Central los corredores deberán estar registrados en el Registro de Corredores de Cambio

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  i. Administración de activos; por ejemplo:

- administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas

- servicios de depósitos (custodia)

- administración de fondos de pensiones

-  servicios fiduciarios

- guarda de valores
Fondos de Inversión.

1. No consolidado No reglamentado

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
Administración de fondos de pensiones

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicio de Depósito

1, 2. y 3.  No consolidado

4) No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Guarda de Valores

1, 2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4.No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.

 La custodia de los valores de los Fondos de Ahorro Previsional deben estar en una única institución que autorice el Banco Central del Uruguay.
Servicios Fiduciarios

1. Ninguna

2. Ninguna

3.Para emitir valores de oferta pública debe darse cumplimiento a la Ley N° 16.749. En los fideicomisos financieros, sólo pueden ser fiduciarios las entidades de intermediación financiera y las administradoras de fondos de inversión.

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Fondos de Inversión.

1. No consolidado No reglamentado

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales
Administración de fondos de pensiones

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicio de Depósito

1., 2. y 3.  No consolidado

4) No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Guarda de Valores

1., 2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales.

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicios Fiduciarios

1. Ninguna

2. Ninguna

3.Para emitir valores de oferta pública debe darse cumplimiento a la Ley N° 16.749. En los fideicomisos financieros, sólo pueden ser fiduciarios las entidades de intermediación financiera y las administradoras de fondos de inversión.

4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales

 
  j. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto para moneda) 81319, 81329 1. No consolidado

2. No consolidado

3 Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades numeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas 81332 1 Ninguno

2 Ninguno

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguno

2. Ninguno

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
  l. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros 81319, 81329 1. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

2. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

2. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

3. Ninguna, excepto lo indicado en notas  horizontales

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (distintos de los enumerados en 1.A.h.j.)      
  A. Servicios de hospital   9311

 
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
  B.   Otros servicios de salud humana (excepto para los comprendidos en la partida 93191)  9319

 

 
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.
  C. Servicios sociales   933

 

 
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.
1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado.

4 No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.

 
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES      
  A. Hoteles y Restaurantes (incluidos los Servicios de Suministro de Comidas desde el Exterior por Contrato)  641-643 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
  B. Servicios de Agencias de Viajes y Organización de Viajes en Grupos 74710 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
  C. Servicios de Guías de Turismo  74720 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
10.   SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
  (excepto para los servicios audiovisuales)
     
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas y circos) 9619 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
 

B .Servicios de agencias de noticias 962

 

 
 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 

1. y 3. No consolidadoUnicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable (la persona responsable ante la ley civil o penal por el contenido de una emisora particular de radio o televisión, en cualquiera de sus formas).

de un medio de comunicación uruguayo .

2. No consolidado

 

4. No consolidado

 
 

 
 

C. Servicios de bibliotecas, museos y otros  servicios culturales 963

 

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
 

D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento 964

 

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
 

E. Otros
 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 
11.   SERVICIOS DE TRANSPORTE

Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo

 
A. Servicios de transporte marítimo
a. Transporte de pasajeros 7211 1. y 3. El transporte marítimo de servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional. Para abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio en territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas, estatales o mixtas:

 
1.y 3. El transporte marítimo de servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional . Para abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio en territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente en territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

a)Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas:

 
 
  -que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República (sociedades personales);

-por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51%

de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;

-que el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Para los demás casos:

a)Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán  acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

 
-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República (Sociedades personales)

-Por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas de propiedad de ciudadanos

naturales o legales uruguayos

-Que el control y dirección de la empresa sean ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

Para los demás casos:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

 
 
  b)Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:

-Domicilio social en territorio nacional

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Tripulación: Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo de su tripulación deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, basta con que el capitán, jefe de máquinas y radioperador o comisario sean uruguayos.
b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:

-Domicilio social en el territorio nacional.

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos

-que el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Tripulación: Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo de su tripulación deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, basta con que el Capitán, Jefe de Máquinas y Radio Operador o Comisario sean uruguayos.

2. Ninguna

 
 
  2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
B. Transporte de carga 7212 1. y 3. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar  la empresa y su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:

-que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República (sociedades personales);

-por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51% de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;

 
1. y 3. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar  la empresa y su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:

-que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República (sociedades personales);

-por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51% de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos

-que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

 

 
 
  -que el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

En los demás casos:

a)Cuando sus propietarios, partícipes o naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b)Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos estatales o mixtas:

-Domcilio social en el territorio nacional

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos

Tripulación: Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, solo deberán ser ciudadanos naturales o legales uruguayos el Capitán, el Jefe de Máquina y el Radio Operador o Comisario.

Reserva de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de reciprocidad.

 
En los demás casos:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

b) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas:

-Domicilio social en el territorio nacional

-Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Tripulación: Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, sólo deberán ser ciudadanos naturales o legales uruguayos el Capitán, el Jefe de Máquinas y Radioperador o Comisario.

En tráficos autorizados en virtud del Convenio con Brasil el 50% de la tripulación debe ser uruguaya.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 
 
  El Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de intercambio reservado para cada bandera.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
   
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7213 1 y 3. No consolidado La realización de actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que se realicen en aguas interiores y en el mar territorial dentro de una zona de doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base, queda reservada exclusivamente a los buques de bandera uruguaya, debidamente habilitados, sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos internacionales que celebre la República en materia de reciprocidad. Tales buques deberán estar comandados por capitanes, oficiales de la marina mercante o maestros de pesca que sean nacionales uruguayos, y por lo menos el 50% de la tripulación de dichos buques deberá estar compuesta por nacionales uruguayos.

Toda embarcación inscripta en el Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser ciudadano natural o legal uruguayo.

2. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. y 3 No consolidado La realización de actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que se realicen en aguas interiores y en el mar territorial dentro de una zona de doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base, queda reservada exclusivamente a los buques de bandera uruguaya, debidamente habilitados, sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos internacionales que celebre la República en materia de reciprocidad. Tales buques deberán estar comandados por capitanes, oficiales de la marina mercante o maestros de pesca que sean nacionales uruguayos, y por lo menos el 50% de la tripulación de dichos buques deberá estar compuesta por nacionales uruguayos.

Toda embarcación inscripta en el Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser ciudadano natural o legal uruguayo.

2. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868** 1, 2, 3 y 4 No consolidado.

 
1, 2, 3 y 4 No consolidado.

 
 
e. Servicios de remolque y tracción 7214 1. y 3. Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje entre puerto del litoral oceánico están reservados a embarcaciones de bandera nacional.

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya incluido el Capitán.

 2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
1. y 3. Para abanderar un buque debe acreditarse que empresa y representante tengan domicilio legal en el territorio nacional.

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya, incluido el Capitán

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo 745** 1. No consolidado 

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
Servicios de explotación de puertos 7451 1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

 

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
Servicios Auxiliares de Transporte Marítimo

 

Servicios de manipulación de carga objeto de transporte marítimo  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de almacenamiento 742

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1) No consolidado* con la salvedad de que no existen limitaciones para los transbordos (de bordo a bordo o vía muelle) y/o para el uso de equipo de manipulación de la carga de a bordo

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna** Los prestadores de estos servicios deben obtener autorización previa del Poder Ejecutivo.

  

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

1) No consolidado*

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna**

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado* con la salvedad de que no existen limitaciones para los transbordos (de bordo a bordo o vía muelle) y/o para el uso de equipo de manipulación de la carga de a bordo

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. 

 

 

 

 

1) No consolidado*

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna**

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.  

 

 
 
Servicios de estaciones y depósitos de contenedores

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de agencias marítimas

Servicios de transitarios (marítimos)
1) No consolidado*

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna** Los prestadores de estos servicios deben obtener una concesión y/o autorización previa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación nacional y las condiciones contractuales acordadas con el prestador de servicios.

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*

 

2) Ninguna

 

3) Ninguna**

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

 

 

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B. Transporte por vías navegables interiores
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Pa­raná – Paraguay (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil) se rigen por el correspondiente Convenio.
     
a. Transporte de pasajeros 7221 1. y 3. El cabotaje está reservado a embarcaciones de bandera nacional, con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

Para realizar el servicio el buque debe poseer bandera nacional y debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas,  su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República (sociedades personales)

-Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones, representativas por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos

 

 
1. y 3. El cabotaje está reservado a embarcaciones de bandera nacional, con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

Para realizar el servicio el buque debe poseer bandera nacional y debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República(sociedades personales)

-Por constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones, representativas por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos

 
 
  -Que el control y dirección de la empresa ejercidos son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

El transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos fronterizos de Uruguay y Argentina está reservado a buques de bandera uruguaya y argentina mediante servicio regular.

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya, incluido el Capitán

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 
-Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya incluído el Capitán.

 
 
b. Transporte de carga 7222

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1. y 3. Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales y  debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán  su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República (Sociedades personales).

-Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.

-Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán.
1. y 3. Para realizar el servicio se debe poseer un buque de bandera nacional, con la excepción de que no se dispongan en la matrícula buques nacionales y debe acreditarse:

a) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.

b) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:

-Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos(sociedades personales).

-Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el 51% de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos

-Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos

El 50% como mínimo de la tripulación debe ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán
 
  2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7223 1. y 3. Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

2. Ninguna

4. No consolidado
1. y 3. El arrendatario debe ser armador nacional.

2. Ninguna

4. No consolidado
 
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**

 
1. No consolidado  

2. No consolidado  

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
e. Servicios de remolque y tracción 7224 1. y 3. Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a buques de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

Tripulación: el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán
1 y 3 Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a buques de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales

2.Ninguna

4.No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

Tripulación: el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos incluido el Capitán
 
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores 745** 1y3. No consolidado. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.2. No consolidado 

 

4. No consolidado
1 y3. No consolidado. Los proveedores extranjeros para operar en los puertos uruguayos deben establecerse en el país.

2. No consolidado

 

4. No consolidado
 
Servicios de explotación de puertos 7451 1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 
 
C. Servicios de transporte aéreo      
  1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 
b. Transporte de carga 732 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
c. Alquiler de aeronaves con tripulación 734 1.No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
       
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868** 1.  Ninguna

2.  Ninguna

3.  Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1.  Ninguna

2.  Ninguna

3. Ninguna

4.  No consolidado excepto para lo indicado  en los compromisos horizontales

 
 
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo 746 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
1.  No consolidado

2.  No consolidado

3. No consolidado

4.  No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo 1  Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
Servicios de sistemas de reserva informatizados 1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4.  excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4.  excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
D. Transporte por el espacio 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
E. Servicios de transporte por ferrocarril      
a. Transporte de pasajeros 7111

b. Transporte de carga 7112

c. Servicios de remolque y tracción 7113
1. No consolidado.  Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar  la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:

revestir la forma de sociedad anónima con acciones nominativas y las siguientes características:

-constituir domicilio social en el territorio nacional.

-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que cumplan iguales condiciones.

-por lo menos el 51% de la dirección o administración del operador ferroviario debe estar constituida por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

-tener un representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

2. Ninguna

 
1. No consolidado. Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar  la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:

revestir la forma de sociedad anónima con acciones nominativas y las siguientes características:

-constituir domicilio social en el territorio nacional.

-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que cumplan iguales condiciones.

-por lo menos el 51% de la dirección o administración del operador ferroviario debe estar constituida por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

-tener un representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

2. Ninguna

 
 
  3. No consolidado. Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar  la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio nacional.

-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que cumplan iguales condiciones.

-tener un representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
3. No consolidado. Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar  la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:

revestir la forma de sociedad anónima con acciones nominativas y las siguientes características:

-constituir domicilio social en el territorio nacional.

-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que cumplan iguales condiciones.

-tener un representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
   d. Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril 8868** 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por ferrocarril 743** 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
F. Servicios de transporte por carretera      
a. Transporte de pasajeros 7121+71220 1 y 3. No consolidado El Estado se reserva la provisión de los servicios de transporte público regular nacional e internacional (servicios programados y no programados), pero otorga concesiones y permisos a empresas privadas. Los concesionarios deben ser personas físicas o empresas uruguayas. Se consideran empresas uruguayas, aquéllas en las que (i) más del 50% del capital es propiedad, (ii) está dirigido por o (iii) está controlado por, nacionales uruguayos domiciliados en Uruguay.

2. Ninguna

 

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1y 3. No consolidado El Estado se reserva la provisión de los servicios de transporte público regular nacional e internacional (servicios programados y no programados), pero otorga concesiones y permisos a empresas privadas. Los concesionarios deben ser personas físicas o empresas uruguayas. Se consideran empresas uruguayas, aquéllas en las que (i) más del 50% del capital es propiedad, (ii) está dirigido por o (iii) está controlado por, nacionales uruguayos domiciliados en Uruguay.

2. Ninguna

 

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
b. Transporte de carga 7123 1 y 3.. No consolidado Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.

En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores carreteros de Uruguay.2. Ninguna4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1y 3.. No consolidado Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.

En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores carreteros de Uruguay

2.  Ninguna4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
En proceso de consulta
c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor 7124 1y 3. No consolidado Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.

En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores carreteros de Uruguay.2.  Ninguna4 No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
1y 3. No consolidado Transporte internacional de carga y pasajeros. Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.

En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores carreteros de Uruguay.2.  Ninguna

4No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera 6112+8867 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera 744 1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado
 
G Servicios de transporte por tuberías      
a. Transporte de combustibles 7131 1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato 1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato  
b. Transporte de otros productos 7139 1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato 1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato  
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte      
a. Servicios de carga y descarga 741 1. No consolidado

2. No consolidado 

3. No consolidado

4. No consolidado

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 
b.Servicios de almacenamiento y depósito 742

(exceptuando el régimen de depósitos o almacenamientos fiscales)
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.
 
c. Servicios de agencias de transporte de carga 748 1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
 
d. Otros 749 1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
 
 

I. Otros servicios de transporte  
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 
 


ANEXO

COMPROMISOS ADICIONALES DE URUGUAY PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 

Definiciones

(i) “Servicios de telecomunicaciones” significa el transporte de las señales electromágneticas - sonido, datos, imagen y cualquier combinación de ellos, excepto broadcasting. Por lo tanto, los compromisos en este sector no cubren la actividad económica que consiste en la provisión de contenidos que requieren los servicios de telecomunicaciones para su transporte. La provisión de ese contenido, transportada vía un servicio de telecomunicaciones, está sujeta a los compromisos específicos consignados por las partes en otros sectores relevantes.

(ii)  Una “autoridad reguladora” significa el ámbito o ámbitos encargados de realizar las tareas de regulación relacionadas con los temas mencionados en este anexo.

(iii) “facilidades esenciales en telecomunicaciones”  significan facilidades de comunicaciones de redes de transporte de telecomunicaciones públicas y servicios que:

a) son proporcionados exclusivamente o en forma predominante por un único o limitado número de proveedores; y

b)  no pueden ser factibles de ser sustituidos  económicamente ni desde el punto de vista  técnico para proporcionar el servicio.

I. Autoridad reguladora.

Las autoridades reguladoras de los servicios de telecomunicaciones son independientes de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones básicos.

1. Las decisiones y los procedimientos usados por los reguladores serán imparciales con respecto a todos los participantes del mercado.

2. Un proveedor afectado por la decisión de una autoridad reguladora tiene el derecho de apelar contra esa decisión o de llevar el caso a la corte cuando se han cumplido todos los procedimientos administrativos.

II. Provisión de los servicios

1. En los casos en que para la provisión  de un servicio de telecomunicaciones se requiera de una licencia o una autorización, los términos y las condiciones para obtener tal licencia estarán a disposición del público. Asimismo, el período del tiempo requerido para alcanzar una decisión referente a una licencia o una autorización, será dado a conocer al público.

2. Cuando para la provisión del servicio se requiera de una licencia o autorización, las razones para el rechazo de la solicitud deberán ponerse en conocimiento del solicitante.

III. Salvaguardias de la competencia

1. Se instrumentarán medidas apropiadas para impedir que los proveedores desarrollen prácticas anticompetitivas.

2. Las prácticas anticompetitivas mencionadas en el párrafo anterior incluyen, en particular:

a) implementar medidas que de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y las políticas definidas por el regulador resulten en una práctica anticompetitiva;

b) el uso de información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos, y

c) la no facilitación a otros proveedores de servicios, en forma oportuna de la información técnica sobre las facilidades esenciales y la información relevante que sea necesaria para la provisión de los servicios.

IV. Interconexión

1. Esta sección se refiere a la conexión con los proveedores que proveen redes o servicios de transporte de telecomunicaciones públicas a fin de permitir que los usuarios de un proveedor se comuniquen con los usuarios de otro proveedor y tengan acceso a los servicios provistos por otro proveedor.

2. Se asegurará la interconexión con un gran proveedor en cualquier punto técnicamente factible en la red, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y las políticas definidas por el regulador. La interconexión con un gran proveedor será asegurada en cualquier punto técnico factible en la red, de acuerdo con regulaciones nacionales y políticas definidas por el regulador. Tal interconexión será proporcionada en conformidad con, entre otros, los siguientes principios:

a) en términos, condiciones (incluyendo estándares técnicos y  especificaciones) y tarifas no discriminatorios y de una calidad no menos favorable que la que se provee a sus propios servicios similares o a los servicios similares  de los proveedores de servicios no afiliados o para sus subsidiarias u otras afiliadas;

b) de manera oportuna, a tarifas orientadas a los costos y en condiciones y términos (incluyendo estándares técnicos y especificaciones) transparentes, razonables, teniendo en cuenta la factibilidad económica, y lo suficientemente desagregados a fin de que el proveedor no tenga que pagar por componentes o facilidades de red no  que no necesita para la prestación del servicio.

3. Los procedimientos aplicables para la interconexión serán de conocimiento público.

4. Los proveedores facilitarán a terceros los convenios de interconexión a fin de asegurar  la no discriminación y publicarán las ofertas de interconexión de referencia de antemano.

V. Recursos escasos

Cualquier procedimiento para la asignación y el uso de recursos escasos, incluyendo frecuencias, los números y los derechos de paso, será realizado de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria

VI. Servicio universal

1. Cada parte tiene el derecho de definir el tipo de obligación universal del servicio que desea mantener

2. Las disposiciones del servicio universal serán transparentes, objetivas y no más onerosas de lo necesario.


 

  [1] Observaciones generales:  

) Clasificación siempre presentada a cinco dígitos

2) Utilización siempre de la versión provisional del CPC.

3) La correspondencia CPC posee siempre carácter ilustrativo.

* Un compromiso en este modo no es técnicamente viable.

** Concesión pública o procedimientos para obtener licencias pueden requerirse en casos de tratarse de servicios bajo la órbita estatal.

REPUBLICA DEL PARAGUAY

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR
SEPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.

Lista de compromisos específicos.

La siguiente lista de compromisos específicos sustituye los compromisos consignados en la Decisión CMC    para los siguientes sectores:

§ 1.F.s)  Servicios prestados en  ocasión de asambleas o convenciones ( CCP 87909*), 

§ 2.C) Servicios de Telecomunicaciones: notas horizontales 1),

§ 2.C. a. Servicios de teléfono ( CCP 7521 ), d. Servicios de telex ( CCP 7523 ), e. Servicios de telégrafo ( CCP CCP 7522 ).

§ 2.C. b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes ( CCP 7523 ), c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos ( CCP 7523 ),

§ 2.C. f. Servicios de facsímil ( CCP 7521 + 7529 ),

§ 2.C. g. Servicios de circuitos privados arrendados ( CCP 7522 + 7523 ),

§ 2.C. h. Correo electrónico ( CCP 7523 ), i. Correo vocal ( CCP7523), j. Extracción de información en línea y de base de datos (CCP 7523), k. Servicios de intercambio electrónico de datos IED ( CCP 7523).Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación ( CCP 7523)

§ 2.D.d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes ( CCP 7524 ).

§ 7. Servicios Financieros: se incorpora nota horizontal.

§ 7.B. c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120),

§ 7.B. d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339),

§ 7.B. e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199),

§ 7.B.k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CPC 81332)

§ 11.C.e1 Venta y Comercialización de Servicios de Transporte Aéreo

§ 11.C.e2  Servicios de Sistemas de Reserva Informatizados

§ 11.F. f Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744) 

 

Los casos en que se consignan compromisos como “No Consolidado”  sin explicación alguna, significa que el sector se encuentra en proceso de consulta interna o de  relevamiento de la normativa vigente; o que existe un proceso de reglamentación o de modificación de la normativa vigente en el sector.

COMPROMISOS HORIZONTALES
Todos los servicios incluidos en esta lista
3) La autorización de presencia comercial se otorgará a las personas jurídicas constituidas conforme a la Legislación Nacional del Paraguay, con sede y representación en el territorio Paraguayo, a los efectos de sus prerrogativas y responsabilidades.
Adquisición de tierra: no consolidado en lo que respecta a zonas de frontera.
Sociedades constituidas en el extranjero:
Las sociedades constituidas en el extranjero tienen su domicilio en el lugar donde está el asiento principal de sus negocios. Los establecimientos, agencias o sucursales constituidas en la República se consideran domiciliados en ella en lo que concierne a los actos que aquí practiquen, debiendo cumplir con las obligaciones y formalidades previstas para el tipo de sociedad más similar al de su constitución.
A los fines del cumplimiento de las formalidades mencionadas, toda sociedad constituida en el extranjero que desee ejercer su actividad en el territorio nacional debe:
a) establecer una representación con domicilio en el país, además de los domicilios particulares que resulten de otras causas legales;
b) acreditar que la sociedad ha sido constituida con arreglo a las leyes de su país; y
c) justificar en igual forma, el acuerdo o decisión de crear la sucursal o representación, el capital que se le asigne, en su caso, y la designación de los representantes.
Esto se aplicará a las sociedades o corporaciones constituidas en otros Estados aunque el tipo de sociedad no esté previsto por la legislación nacional.
La sociedad constituida en el extranjero que tenga su domicilio en la República, o cuyo principal objeto esté destinado a cumplir en ella, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y fiscalización, en su caso.
El representante de la sociedad constituida en el extranjero está autorizado para realizar todos los actos que aquélla puede celebrar y para representarla en juicio.
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías:
1.Personal transferido dentro de la misma empresa: Empleados de una empresa que realice inversión extranjera directa  en el Paraguay- establecida en el territorio de un Estado Parte del MERCOSUR, y que son transferidos temporalmente para el suministro de un servicio mediante presencia comercial (a través de una oficina de representación, una sucursal o una sociedad subsidiaria o filial) en Paraguay.
El personal transferido debe estar  empleado en esa empresa por lo menos durante el año inmediatamente anterior a su entrada temporal en territorio nacional para seguir prestando servicios en  dicha empresa constituida subsidiariamente en territorio nacional, conforme a lo establecido por la legislación nacional en la materia.
El plazo de permanencia será de hasta dos años con posibilidad de prórroga.
La calificación para prestar el servicio deberá justificarse por medio de diplomas o experiencia certificada en los casos en que fuera pertinente  solicitarla.
Las categorías se limitan a las siguientes:
 a) Gerentes: personas dentro de una empresa u organización que primariamente conducen, bien sea un departamento o una subdivisión. Supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores profesionales o empleadores gerenciales. Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar contratar o despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales como la promoción o licencias. Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio;
b) Ejecutivos: Personas dentro de la organización que primariamente conducen la administración. Ejercen un amplio espectro en materia de toma de decisiones y reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio o de los accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio (s) de la organización;
c) Especialistas: Personas dentro de una empresa u organización que poseen conocimiento de avanzado nivel de profesionalidad y quienes poseen conocimiento derivado del propietario de la organización de servicios, de técnicas de investigación en equipo o gerencia.
2.Personas en visita de Negocios: Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente en Paraguay para realizar negocios, inversiones o estudios de mercado o para vender servicios o concluir acuerdos de venta de esos servicios para ese proveedor de servicios;  y/o empleados de una persona jurídica (apoderados)  con el fin de establecer una presencia comercial de esa persona jurídica en el territorio de Paraguay.
Se refiere exclusivamente a empleados o representantes de empresas establecidas en MERCOSUR y que no cuenten con presencia comercial en Paraguay, no perciban remuneración en Paraguay, ni se involucren en ventas directas de bienes o servicios al público en general, ni suministran ellos mismos los servicios.
No pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que los vinculen con una empresa radicada en el Paraguay
Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días adicionales.
3. Apoderados de empresas extranjeras: persona que en carácter de apoderados de empresas establecidas en el exterior, ingresan al Paraguay al solo efecto de realizar negocios, inversiones o estudios de mercado; perciben su remuneración desde el exterior, no pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que las vinculen con una empresa radicada en el Paraguay. Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en  territorio nacional por 90 días adicionales.
4. Profesionales: Se aplicará el mecanismo establecido en la Decisión CMC N° 25/03, las disposiciones pertinentes de la Ley de Ejercicio Profesional, una vez sancionada, y las condiciones establecidas en las columnas de AM y TN para cada subsector, según corresponda.
En Consulta
3) Se reserva el derecho de establecer acuerdos especiales de acciones (tales como retención de las “acciones de oro”) y otorgar preferencias para la compra de acciones a los empleados de la empresa estatal sujeta a privatización.
La sede central ubicada en el extranjero deberá pagar un impuesto por los beneficios fiscales aprobados por las sucursales, agencias o establecimientos ubicados en el país correspondiente a una tasa del 15% (quince por ciento).
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las categorías indicadas en la columna de acceso a mercado
Representante legal El representante legal de una empresa es la persona que asume las responsabilidades administrativas, penales, civiles y comerciales emergentes de la prestación de servicios de la empresa. Debe contar con residencia permanente

 

 
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS      
  1.A. SERVICIOS PROFESIONALES Una vez  promulgada la ley de Ejercicio Profesional   se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran.    
a) Servicios Jurídicos (CCP 861) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
b) Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de libros
(CCP 862)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
c) Servicios de Asesoramiento tributario
(CCP 863)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d) Servicios de Arquitectura
(CCP 8671)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
e)Servicios de Ingeniería
(CCP 8672)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
  f) Servicios integrados de Ingeniería (CCP 8673) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
g) Servicios de Planificación Urbana y de Arquitectura paisajista
(CCP 8674)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
h) Servicios médicos y dentales
(CCP 9312)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
i) Servicios de veterinaria
(CCP 932)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
j) Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (CCP 93191) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
 k) Otros ( CCP 9391 ) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 

 

 

 
1.B. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS      
 Servicios de informática y servicios conexos.(CCP 84) , excepto para timestamping (nd),  certificación y firma digital 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
1.C. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO      
a) Servicios de Investigación  y Desarrollo de las Ciencias Naturales  (CCP 851) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
b) Servicios de investigación  y desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades. (CCP 852) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo  (CCP 853) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
1.D. SERVICIOS INMOBILIARIOS      
a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados
( CCP 821 )
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

“En proceso de reglamentación “
 1) Ninguna

 2) Ninguna

 3) Ninguna

 4) No consolidado
 
b) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato
( CCP 822 )
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

“En proceso de reglamentación “
 1) Ninguna

 2) Ninguna

 3) Ninguna

 4) No consolidado
 
1.E  SERVICIOS DE  ARRENDAMIENTO O ALQUILER  SIN OPERARIOS      
a) Servicios  de  arrendamiento o alquiler de  buques sin tripulación
( CCP 83103 )
1)  y 2) Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero  para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.

3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.

4) No consolidado

 
1) y 2) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla.

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros. Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación

4) No consolidado
 
b)   Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación
( CCP 83104 )
1)  y 2) El arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.

3) La arrendataria debe tener en el país su sede real y efectiva. El 51 % del capital social debe ser representado por socios con domicilio real en Paraguay. El Presidente y 2/3 del Directorio  y el gerente general debe ser de nacionalidad paraguay o residencia permanente. El arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.

4) No consolidado

 
1)  y 2) El arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.

3) La arrendataria debe tener en el país su sede real y efectiva. El 51 % del capital social debe ser representado por socios con domicilio real en Paraguay. El Presidente y 2/3 del Directorio  y el gerente general debe ser de nacionalidad paraguay o residencia permanente. El arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.

4) No consolidado
 
C1) Servicios de arrendamiento alquiler de automóviles sin personal
(CCP 83101)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
C1) Servicios de arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte de mercancías y transporte publico de pasajeros  y  ferrocarril  sin personal 

(CCP 83102 – 83105)
1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado

En proceso de reglamentación (ley de Leasing y de privatización del Ferrocarril)) En consulta
1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado
 
d) Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

( CCP 83106-83109)
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
e)Otros

(CCP 832)

 

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
1.F OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS      
a. Servicios de Publicidad

( CCP 871 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) Ninguna

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
b. Servicios de Investigación de mercados  y  encuestas de opinión pública( CCP 864 ) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En consulta
1) Ninguna

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
c. Servicios de consultores en administración

( CCP 865 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
d. Servicios relacionados con los de los   consultores en administración

( CCP 866 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
e. Servicios de ensayos y análisis técnicos

( CCP 8676 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
f. Servicios relacionados con la agricultura, caza y la   silvicultura

( CCP 881 )
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
g) Servicios relacionados con la pesca

( CCP 882 )
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
h) Servicios relacionados con la Minería

( CCP 883-5115)
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
i) Servicios relacionados con las Manufacturas

( CCP 884 + 885, excepto 88442 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
j. Servicios relacionados con la distribución de energía

 ( CCP 887 )

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es monopolio del Estado”
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
k. Servicios de colocación y suministro de personal ( CCP 872 ) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
l. Servicios de investigación y seguridad

( CCP 873 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
m. Servicios conexos de consultores en ciencia

y tecnología

( CCP 8675 )
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran
n.1 Servicios de reparación de productos elaborados de metal, excepto maquinarias y equipos, a comisión o por contrato (CCP 8861) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
n.2  Servicios de mantenimiento y reparación de equipos ( con exclusión de las embarcaciones, aeronaves y demás equipos de transporte ) ( CCP 633 + 8866) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
o) Servicios de limpieza de edificios

  ( CCP 874)
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales .
 
p. Servicios fotográficos

( CCP 875 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado
 
q. Servicios de empaque

( CCP 876 )
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales .
 
r. Servicios editoriales y de imprenta ( CCP 88442 ).

Se exceptúa periódicos y servicios relacionados a la prensa escrita
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
s. Servicios prestados en  ocasión de asambleas o convenciones

 ( CCP 87909*)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado,
 
t. Otros (CCP 8790) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES      
2.A. SERVICIOS POSTALES

(CCP 7511)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Se encuentra en estudio un proyecto de Ley del sector
2.B. SERVICIOS DE CORREOS

( CCP 7512 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
Se encuentra en estudio un proyecto de Ley del sector
2.C  SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Los compromisos contraídos en el presente sector quedan sujetos a las siguientes condiciones generales :
1) Los Servicios de Telecomunicaciones en el Paraguay se prestan en Régimen de Concesión, Licencia o autorización, conforme a las disposiciones Legales vigentes establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, sus disposiciones Reglamentarias y la Reglamentación específica del Servicio. Adicionalmente, aquellos Servicios de Telecomunicaciones que hagan uso del Espectro, deben adecuarse a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
2. Las licencias de referencia en el párrafo anterior se concederán exclusivamente a personas jurídicas ( Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada) conforme a la legislación nacional del Paraguay, con sede y representación en el territorio Paraguayo. La participación nacional en el capital social mínimo es del 50 %.
3. Las estaciones terrenas del prestador de servicios deberán ser instaladas y mantenidas por empresas y profesionales registrados en CONATEL.
4) La presente lista se refiere al transporte de los datos y/o información, y no incluye cualquier compromiso con relación al contenido de los datos y/o información transportados.
5.- Los profesionales y empresas que presten servicios de  proyectos, montajes, equipamiento y mantenimiento en los sectores y subsectores en los que se asumen compromisos deben registrarse en CONATEL, conforme a la legislación vigente.
   
a. Servicios de teléfono

( CCP 7521 )

d. Servicios de telex

( CCP 7523 )

e. Servicios de telégrafo

( CCP CCP 7522 )

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes

( CCP 7523 )

c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos

( CCP 7523 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
f. Servicios de facsímil

( CCP 7521 + 7529 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

 
 
g. Servicios de circuitos

privados arrendados

( CCP 7522 + 7523 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales
 

 

 

 

 

 
h. Correo electrónico

( CCP 7523 )

i. Correo vocal

( CCP7523)

j. Extracción de información en línea y de base de datos (CCP 7523 )

k. Servicios de intercambio electrónico de datos IED ( CCP 7523

l. Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y

recuperación ( CCP 7523 )
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales
-
m. Conversión de códigos y protocolos ( CCP n.d.)

n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 
 
       
o. OTROS

0.1 Servicio Celular  Móvil

( CCP n.d.)
1) No Consolidado

Para prestar servicios de telefonía celular la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
1) No Consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
I. Se asegurará la interconexión con las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones.

II. Se harán públicas las condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y servicios públicos
0.2 Comunicaciones personales

( CCP n.d.)
1)   No consolidado2 Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL

2)   Ninguna

3)   Ninguna

4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
1) No consolidado3

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
I. Se asegurará la interconexión con las redes y ser vicios públicos de transporte de telecomunicaciones.

II. Se harán públicas las condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y servicios públicos
0.3 Servicios de

Radio-búsqueda

( CCP n.d.)
1) No consolidado. Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
1) No consolidado3

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
 
0.4 Concentración de  Enlaces ( Trunking )

( CC n.d.)

 

 
1)   No consolidado3. Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
1) No consolidado3

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
 
  2.D SERVICIOS AUDIOVISUALES      
a. Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de video

( CCP 9611 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
b. Servicios de proyección de películas cinematográficas

( CCP 9612 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
c. Servicios de radio y televisión

( CCP 9613 )
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes ( CCP 7524 )

 
1) Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) No consolidado

3) Se requiere que el titular de la licencia para explotar una estación de radiodifusión sea de nacionalidad paraguaya.

4) No consolidado, excepto lo indicado en los Compromisos Horizontales

 
1) Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) No consolidado

3) Se requiere que el titular de la licencia para explotar una estación de radiodifusión sea de nacionalidad paraguaya.

4) No consolidado, excepto lo indicado en los Compromisos Horizontales

 
 
e. Grabación sonora

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
f. Otros  ( CCP n.d.)

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
2. E. OTROS

 

 

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de  reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS
Sector sensible
     
A. Trabajos generales de construcción para la edificación  (CCP 512) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
B. Trabajos generales de construcción para la ingeniería civil  (CCP 513) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514+ 516) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
D. Trabajos de terminación de edificios (CCP 517) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado  

4) No consolidado
 
E. Otros (CCP 511+515+518) 1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1 No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN: Se aplicarán la legislación y medidas de competencia que correspondan      
A.- Servicios de comisionistas   (CCP 621)  con exclusión del 62113   1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
B. Comercio al por Mayor  (CCP  622) con exclusión del CCP 62271 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
B.1. Servicios de Comercio mayorista de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y  productos relacionados;

(CCP 62271)
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Las empresas que realicen operaciones requerirán una autorización previa mediante prueba de necesidad económica. Deben constituirse bajo la forma de Sociedades Anónimas  y contar con un capital mínimo de 300.000 US$, poseer una o más fuentes de abastecimiento y contar con una red de 20 estaciones de servicio autorizadas por el MIC, y una flota de camiones cisternas habilitados y autorizados por el INTN.

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado
 
C. Comercio Minorista

(CCP  631, 632, 6111, 6113, 6121)

con exclusión del 63297

 
1) No consolidado

2) Ninguna

1)  Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
 
D. Franchising  (CCP 8929) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
E. Otros 1) No consolidado

2  No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Excluidos los servicios de enseñanza prestados por el Gobierno, así como también los subsidios otorgados por el mismo a nivel central, departamental y local.
     
A.- Servicios de Enseñanza Primaria CCP 921 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
B.- Servicios de Enseñanza Secundaria (CCP 922) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
C.- Servicios de Enseñanza Superior

( CCP 923)
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

“En proceso de reglamentación”
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
D.- Servicios de Enseñanza para adultos n.c.p.

(CCP 924 )
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

“En proceso de reglamentación”
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado
 
   E.- Otros servicios de Enseñanza (CCP 929) 1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Los servicios considerados de interés público o servicios públicos a nivel nacional, regional o local están sujetos a monopolio público o se otorgan derechos exclusivos de explotación a empresas privadas, y por lo tanto se excluyen de esta lista.
     
  A Servicios de alcantarillado

   (CCP 9401)

 

 
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
  B Servicios de eliminación de desperdicios (CCP 9402) 1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
   C Servicios de saneamiento y servicios similares

(CCP 9403)

 
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
Servicios de limpieza de gases de escape  (CCP 9404)

 
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
Servicios de lucha contra el ruido

(CCP 9405)

 

 
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.

4) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
 
 7.-SERVICIOS  FINANCIEROS
Los proveedores de servicios financieros estarán regulados por el Banco Central del Paraguay y autoridades competentes. La constitución de las empresas y autorización de las operaciones serán autorizadas por el ente regulador respectivo.
A.- Todos los servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
Las empresas que no estén legalmente constituidas en el país no están autorizadas para operar en el territorio nacional. Los compromisos asumidos bajo el modo 2, no les da derecho a los consumidores a reclamar a las autoridades nacionales. En tanto no se definan el alcance de los modos 1 y 2, se asumirán los mismos compromisos en ambos modos

 

   
a..1 Servicio de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas  vitalicias y previsionales      
a.1.1.  Servicios de seguros de vida

 (CPC  81211)
1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2)  No consolidado

 3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista.
 
a.1.2. Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales (CPC 81212) 1) No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista
 
a.2. Otros servicios de seguros de personas (CPC 81291)      
a.2.1 Servicios de seguros de accidentes 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista
 
a.2.2.Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga). 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista
 
b. Servicios de seguros distintos a los de vida      
b.1. Servicios de seguros de riesgos del trabajo. 1)   No consolidado

2)   No consolidado.

3)   No consolidado

4)    No consolidado

Es una facultad gubernamental
1)   No consolidado

2)   No consolidado

3)   No consolidado

4)   No consolidado
 
b.2 Servicios de seguros de transporte marítimo, aéreo, entre otros.(CPC  81293) 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) Ninguna

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
b.3. Servicios de seguros de automotores (CPC  81292) 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior o especialista
 
b.4. Servicios de seguros de incendio y otros daños a la propiedad (CPC 81295)

 

 

 

 
1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista
 
b.5.  Servicios de seguros de responsabilidad civil  (CCP 81297)

 
1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
b.6. Otros servicios de seguros (excluido reaseguros y retrocesiones) 1)   No consolidado. Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación vigente 

2) No consolidado.

3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) No consolidado. Se requiere residencia

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
C.- Servicios de reaseguros y retrocesiones      
c.1 Servicios de reaseguros 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las empresas que realicen operaciones de reaseguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
c.2 Servicios de retrocesiones 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las empresas que realicen operaciones de reaseguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialista.
 
d.- .Servicios auxiliares de los seguros y los fondos de pensiones (incluidos los de corredores y agencias de seguros)      
 d1.Servicios de agencias e intermediarios  (CPC 81401)      
 d1.1 Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones 1)  y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.  Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados

3) Personas Jurídicas: Las firmas deben constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus administradores y representantes legales deben contar con residencia permanente.

Personas físicas: deben contar con residencia  permanente para prestar el servicio

4) No consolidado
1) y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.  Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados

3) Ninguna

4) No consolidado

 
 
d.1.2. Servicios de agencias e intermediarios de reaseguros y retrocesiones 1)  y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.  Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados. En caso de empresas constituidas en el extranjero, deberán nombrar un apoderado con residencia permanente y amplias facultades administrativas y judiciales.

3) Personas Jurídicas: Las firmas deben constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus administradores y representantes legales deben contar con residencia permanente.

Personas físicas: deben contar con residencia  permanente para prestar el servicio

4) No consolidado
1) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.  Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados. En caso de empresas constituidas en el extranjero, deberán nombrar un apoderado con residencia permanente y amplias facultades administrativas y judiciales.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 
 
d.2 Servicios de consultoría ( CPC 81402 ) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4)No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d.3. Servicios de liquidación de siniestros 1) Se requiere consorciamiento con pares locales y matriculación en el registro

2) 3) Personas Jurídicas: Las firmas deben constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus administradores y representantes legales deben contar con residencia permanente.

Personas físicas: deben contar con residencia  permanente para prestar el servicio En caso de liquidadores extranjeros, designados para siniestros deberán consorciarse con liquidadores nacionales autorizados

4) No consolidado
1) Se requiere consorciamiento con pares locales y matriculación en el registro

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 
 
d.4. Servicios de auditoria

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d.5. Servicios actuariales 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
d.6 Otros servicios auxiliares 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
  B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)    
  Compromisos horizontales En tanto no se defina el alcance de los modos 1 y 2, se asumirán  los mismos compromisos en ambos modos.  
  a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:

- Depósitos

- Otra forma de captación de recursos del público (CPC 81116)

 

 

 

 

 

 
1)No consolidado

2)No consolidado

3) Las entidades que integran el sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima estando su capital representado por acciones nominativas, salvo cuando se trate de sucursales de bancos del exterior. Ninguna entidad nacional o extranjera sea cual fuere su naturaleza y la forma de su constitución podrá ejercer en territorio paraguayo las actividades de los bancos, financieras y demás entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización del Banco Central del Paraguay.

4) No consolidado,  excepto para personal superior y especialistas.
1) No consolidado

  2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado,  excepto para personal superior y especialistas.
  b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales

-  Bancarios

- No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 + 81133 + 81139)

-   
1)No consolidado

2)No consolidado

3) Las entidades que integran el sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima estando su capital representado por acciones nominativas, salvo cuando se trate de sucursales de bancos del exterior. Ninguna entidad nacional o extranjera sea cual fuere su naturaleza y la forma de su constitución podrá ejercer en territorio paraguayo las actividades de los bancos, financieras y demás entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización del Banco Central del Paraguay.

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialistas.
1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para personal superior y especialistas.

 
  c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120) 1)   No consolidado

2)   No consolidado

3) Ninguna

4)  No consolidado

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
  d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339) 1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) Ninguna 

4) No Consolidado
1) No Consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna 

4) No Consolidado
  e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199) 1)   No consolidado

2)   No consolidado

3) Ninguna 

4) No consolidado
1) No consolidado

2) Ninguna 

3) Ninguna 

4) No consolidado
  f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:

- Instrumentos  del  mercado  monetario  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.) (CPC 81339)

-  Divisas (por cuenta propia o de terceros) (CPC 81333)

- Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” (CPC 81339)

- Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. (CPC 81339)

- Valores transferibles (CPC 1321)

- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CPC 81339)
1)   No consolidado

2)   No consolidado

3)   No Consolidado   

4)   No consolidado

 
1)   No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado   

2)   No consolidado
  g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación en firme (CPC 81322) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado   

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado  

4) No consolidado
  h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de  terceros) (CPC 81339) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado  

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado  

4) No consolidado
  i. Administración de activos; por ejemplo: administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósitos (custodia)y servicios fiduciarios; guarda de valores (CPC 81323) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado  

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado  

4) No consolidado
  j. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto moneda) (CPC 81319 + 81329) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
  k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CPC 81332) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
  l. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros (CPC 81319 + 81329) 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No Consolidado

4) No consolidado

 
1) No consolidado

2) No Consolidado  

3) No Consolidado  

4) No consolidado
  En el caso de los items i. k. y l. están sujetos a la información que posteriormente suministre la correspondiente autoridad de aplicación en cada país en lo que concierne a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones    
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
Excluidos los servicios sociales y de salud prestados por el Gobierno, así como también los subsidios otorgados por el mismo a nivel central, departamental y local.
     
A Servicios de hospital

  (CCP 9311)

 

 
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
B Otros servicios de salud humana   (CCP 9319 excepto los comprendidos en 93191)

 
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C Servicios sociales

  (CCP 933)

 

 
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
D Otros

 

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
9. SERVICIOS DE TURISMO      
  A .- Hoteles y restaurantes (CCP 641-643) 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
 
  B. 1 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo.(CCP 7471)

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Debe estar constituida en Paraguay, tener como objeto principal de su empresa la explotación de servicios turísticos y contar con licencia de SENATUR. Los socios, directores gerentes y funcionarios deben ser paraguayos o contar con residencia permanente en el país.

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3 y 4) Los socios, directores gerentes y funcionarios deben ser paraguayos o contar con residencia permanente en el país.

 
 
B. 2  Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo de Operadores de Turismo receptivo. 1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
 
C.- Servicios de guías de Turismo (CCP 7472)

 

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 
10. SERVICIOS DE  ESPARCIMIENTO CULTURALES Y DEPORTIVOS      
A   Servicios de espectáculos (incluidas los de teatro, bandas y orquestas) CCP 9619

 
1) No Consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales .
1) No Consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales .
 
B.- Servicios de agencias de noticias  

   CCP 962
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
C.-  Servicios de Biblioteca, archivos, museos y otros servicios culturales (Excepto 9632 y 9633).  1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado
 1) Ninguna

 2) Ninguna

 3) Ninguna

 4) No consolidado
 
D.- Servicios Deportivos y otros servicios de esparcimiento

  (Excepto CCP 9649)
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado*

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE      
  Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a  los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo”.    
11.A. SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
     
a)  Transporte de pasajeros

(CCP 7211) 

 
1) Ninguna

2) Ninguna

3)  Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales.

4) No consolidado
1) Ninguna

2) Ninguna

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros.

4) No consolidado

 
Los siguientes servicios portuarios están disponibles para los prestadores de servicios de transporte marítimo internacional:

1. Practicaje

2. Asistencia en materia de remolque y tracción.

3. Aprovisionamiento de víveres,  combustible y agua

4. Recogida y eliminación de basuras, residuos y lastre

5. Servicios de capitán inspector

6. Servicios de ayuda a navegación

7. Servicios en tierra esenciales para la explotación de buques, incluidos los de comunicaciones y abastecimiento de agua y energía eléctrica

8. Servicios de reparación de urgencia

 
b)  Transporte de carga  (CCP 7212)

 

1) y 2 )Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones debe ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
1) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
 
c)   Alquiler de embarcaciones con tripulación  (CCP 7213)  1) y 2 )Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
1) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado

 

 
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones
(CCP 8868*)
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado 
En proceso de reglamentación
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado

 

 
 e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) 1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es otorgado por Ley especial en cada caso”
 1) No consolidado*

 2) Ninguna

 3) No consolidado

 4) No consolidado
Es parte de los servicios prestados por los puertos privados y por tanto, se otorga por ley especial en cada caso
f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo   (CCP 745)  ) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es otorgado por Ley especial en cada caso”
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.B. SERVICIOS DE TRANSPORTE  POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
El cabotaje está reservado a buques de bandera nacional,
     
a   Transporte de pasajeros 7221 

 
1) Debe tener en el país su sede real y efectiva.

2) Ninguna

3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales.

4) No consolidado
1) Debe tener en el país su sede real y efectiva

2) Ninguna

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros.

4) No consolidado
 
b  Transporte de carga  (CCP 7222)

 

c.-   Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1)  y 2) Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.

3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.

4) No consolidado
1) y 2) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros. Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación

4) No consolidado
 
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(CCP 8868*)
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 
 e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) 1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es otorgado por Ley especial en cada caso”
 1) No consolidado*

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo  (CCP 745)  1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

  “ Es otorgado por ley especial de la nación”
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.C. SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO

 

 

   
c)  Alquiler de Aeronaves con tripulación 1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado

4) No Consolidado
1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado

4) No Consolidado
 
d) Mantenimiento y Reparación de Aeronaves 8868* 1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado  

4) No Consolidado
1) No consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado  

4) No Consolidado
 
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP 746) 1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado 

4) No Consolidado
1) No Consolidado

2) No Consolidado

3) No Consolidado 

4) No Consolidado
 
e1. Venta y Comercialización de Servicios de Transporte Aéreo

 
1)   Ninguna

2)   No Consolidado

3)   No Consolidado  

4)   No Consolidado
1)  Ninguna

2)  No Consolidado  

3)  No Consolidado  

4)  No Consolidado
 
e2. Servicios de Sistemas de Reserva Informatizados 1)   Ninguna

2)   Ninguna

3)   Ninguna

4)  No Consolidado
1)   Ninguna

2)   Ninguna

3)   Ninguna

4)   No Consolidado
 
11.D. TRANSPORTE POR EL   ESPACIO

 
1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.E. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL 1) No consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

“Es una empresa estatal. Se encuentra en el Parlamento el Proyecto de Ley para la desmonopolización y concesión del servicio”
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.F. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA 1), 2) y 3) El transporte local esta reservado a empresas nacionales. No esta permitido el cabotaje.

Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la República
1), 2), y 3) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local, con condiciones de reciprocidad

 
 

 
a)  Transporte de pasajeros (CCP 7121 +7122)   

 
1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado. La concesión y autorización para este servicio es una  atribución de los Municipios,  dentro del área municipal y de la SETAMA cuando afecta a más de un Municipio. El otorgamiento de licencias es discrecional y puede ser limitado. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte de pasajeros.

 4) No consolidado
1) No consolidado

 2) Ninguna

 3) No consolidado. La concesión y autorización para este servicio es una  atribución de los Municipios,  dentro del área municipal y de la SETAMA cuando afecta a más de un Municipio. El otorgamiento de licencias es discrecional y puede ser limitado. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte de pasajeros.

 4) No consolidado
 

 
a.1. Transporte internacional de pasajeros

Servicios de transporte internacional de pasajeros en el marco del ATIT.

Excepto líneas internacionales urbanas en zonas de frontera que se rigen por convenios bilaterales bajo el principio de reciprocidad.

 
1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

Las personas físicas y jurídicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario.

1) El transporte local está reservado a las empresas locales.

2) Ninguna

4) Todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre. Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

Las personas físicas y jurídicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario.

1) El transporte local está reservado a las empresas locales.

2) Ninguna

4) Todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre. Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario
 
b  Transporte de carga  (CCP 7212)

 
1) El transporte local esta reservado a  empresas nacionales

2) Ninguna

3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte de carga en general.

4) No consolidado
1)  El transporte local esta reservado a empresas nacionales

2)  Ninguna

3)  Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa debe estar en manos  ciudadanos naturales o naturalizados de la parte que otorga el permiso originario

4) No consolidado
 
c.-   Alquiler de vehículos comerciales con  conductor (CCP 7124)  1) El transporte local esta reservado a  empresas nacionales

2) Los vehículos deben ser habilitados conforme a las disposiciones del ATTIT

3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte de carga en general.

4) No consolidado
1) El transporte local esta reservado a empresas nacionales

2) Los vehículos deben ser habilitados conforme a las disposiciones del ATTIT

3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa debe estar en manos  ciudadanos naturales o naturalizados de la parte que otorga el permiso originario

4)  No consolidado

 
 
d  Mantenimiento y reparación de equipo de transporte (CCP 8867) 1) No consolidado*

2) No consolidado. Los talleres deben estar habilitados por la autoridad nacional competente

3) No consolidado

4) No consolidado
1) No consolidado*

2) No consolidado

3) consolidado

4) No consolidado
e
f Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744)  1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado

La concesión y autorización de estos servicios es, en algunos casos,  una  atribución de los Municipios,  y en otros es otorgado el PE a través de una Ley especial.
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) Ninguna

 4) No consolidado
.
11.G. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR TUBERIAS 1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

En proceso de reglamentación
 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado
 
11.H.  SERVICIOS AUXILIARES CON RELACION CON TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE 1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado
1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado