Consejo del Mercado Común
ARANCEL EXTERNO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 08/22
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la productividad en la región y la competitividad externa de los Estados Partes.
Que desde su implementación , en enero de 1995, no se efectuó una revisión integral de su estructura y de sus niveles arancelarios y, a tal fin , el Grupo Mercado Común instruyó al Grupo ad hoc para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común a realizar una revisión del AEC que contemplara su análisis , modalidades y plazos de implementación.
Que la dinámica actual del comercio internacional exige un Arancel Externo Común que permita a los Estados Partes del MERCOSUR insertarse en las cadenas globales de comercio.
Que se ha llegado a acuerdos que contribuirán a mejorar la situación de los sectores productivos a través del acceso a importaciones en condiciones más competitivas.
El CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Modificar los niveles del Arancel Externo Común (AEC) para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en los términos que constan en el Anexo 1 que forma parte de la presente Decisión.
Art . 2 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% respecto a los niveles correspondientes al AEC vigente al 01/VII/2022 para los respectivos listados de códigos de la NCM incluidos en los Anexos II (Argentina) , III (Brasil) , IV (Paraguay) y V (Uruguay), que constan en los idiomas oficiales de cada país y que forman parte de la presente Decisión.
En los términos establecidos en el presente artículo, los Estados Partes podrán incluir nuevos códigos NCM en sus respectivos Anexos , los cuales deberán ser notificados
a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR , dentro de los 30 días contados desde la fecha de su publicación.
La CCM deberá mantener actualizados los listados de los Anexos II, III, IV y V, de conformidad con las notificaciones realizadas por los Estados Partes, de acuerdo al párrafo precedente.
Art. 3 - Quedan excluidos de las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión los códigos de la NCM abarcados por las Decisiones CMC Nº 37/07 , 26/09 , 27/09 , 28/15 , 29/15 y 30/15 , sus modificatorias y/o complementarias .
Art . 4 - Los aranceles aplicados a los bienes del sector automotor se regirán por las disposiciones vigentes en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia , por legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al MERCOSUR.
Art . 5 - Instruir al GAHAEC a continuar con los trabajos de revisión del AEC , derivados del mandato del GMC.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IX/2022 , pudiendo los Estados Partes aplicar las modificaciones arancelarias en el AEC establecidas en los términos del artículo 1, y las modificaciones en los derechos de importación efectuadas en virtud de la autorización prevista en el artículo 2 , a partir de la publicación de su respectiva incorporación .
LX CMC - Asunción, 20VII/22.
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 08/22
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la productividad en la región y la competitividad externa de los Estados Partes.
Que desde su implementación , en enero de 1995, no se efectuó una revisión integral de su estructura y de sus niveles arancelarios y, a tal fin , el Grupo Mercado Común instruyó al Grupo ad hoc para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común a realizar una revisión del AEC que contemplara su análisis , modalidades y plazos de implementación.
Que la dinámica actual del comercio internacional exige un Arancel Externo Común que permita a los Estados Partes del MERCOSUR insertarse en las cadenas globales de comercio.
Que se ha llegado a acuerdos que contribuirán a mejorar la situación de los sectores productivos a través del acceso a importaciones en condiciones más competitivas.
El CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Modificar los niveles del Arancel Externo Común (AEC) para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en los términos que constan en el Anexo 1 que forma parte de la presente Decisión.
Art . 2 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% respecto a los niveles correspondientes al AEC vigente al 01/VII/2022 para los respectivos listados de códigos de la NCM incluidos en los Anexos II (Argentina) , III (Brasil) , IV (Paraguay) y V (Uruguay), que constan en los idiomas oficiales de cada país y que forman parte de la presente Decisión.
En los términos establecidos en el presente artículo, los Estados Partes podrán incluir nuevos códigos NCM en sus respectivos Anexos , los cuales deberán ser notificados
a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR , dentro de los 30 días contados desde la fecha de su publicación.
La CCM deberá mantener actualizados los listados de los Anexos II, III, IV y V, de conformidad con las notificaciones realizadas por los Estados Partes, de acuerdo al párrafo precedente.
Art. 3 - Quedan excluidos de las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión los códigos de la NCM abarcados por las Decisiones CMC Nº 37/07 , 26/09 , 27/09 , 28/15 , 29/15 y 30/15 , sus modificatorias y/o complementarias .
Art . 4 - Los aranceles aplicados a los bienes del sector automotor se regirán por las disposiciones vigentes en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia , por legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al MERCOSUR.
Art . 5 - Instruir al GAHAEC a continuar con los trabajos de revisión del AEC , derivados del mandato del GMC.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IX/2022 , pudiendo los Estados Partes aplicar las modificaciones arancelarias en el AEC establecidas en los términos del artículo 1, y las modificaciones en los derechos de importación efectuadas en virtud de la autorización prevista en el artículo 2 , a partir de la publicación de su respectiva incorporación .
LX CMC - Asunción, 20VII/22.