Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00140/2021
(Fecha: 17-12-2021)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 140/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 02/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 02/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la

Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar la Directiva CCM N° 02/21 en el marco del artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 aprobada para la República Federativa del Brasil, conforme el siguiente límite cuantitativo:

NCM 5402.20.90     Los demás

Nota Referencial: Hilados de multifilamento de poliésteres de alta tenacidad, de título superior o igual a 1.000 decitex pero inferior o igual a 1.200 decitex, encogimiento inferior o igual a 3,7% (al aire caliente con 190°C) y presentados en bobinas con peso superior o igual a 9 kg pero inferior o igual a 12 kg

Límite cuantitativo: 4.000 toneladas

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 140/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 02/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 02/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la

Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modificar la Directiva CCM N° 02/21 en el marco del artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19 aprobada para la República Federativa del Brasil, conforme el siguiente límite cuantitativo:

NCM 5402.20.90     Los demás

Nota Referencial: Hilados de multifilamento de poliésteres de alta tenacidad, de título superior o igual a 1.000 decitex pero inferior o igual a 1.200 decitex, encogimiento inferior o igual a 3,7% (al aire caliente con 190°C) y presentados en bobinas con peso superior o igual a 9 kg pero inferior o igual a 12 kg

Límite cuantitativo: 4.000 toneladas

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2022.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.