Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 139/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 123/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 123/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3908.10.24 Poliamida-6 ó poliamida-6,6, sin carga
Nota Referencial: Poliamida 6.6, en las formas previstas en la Nota 6 b) del Capítulo 39, con antioxidante en forma de Ioduro de Potasio (KI) o Bromuro de Potasio (KBr)
Límite cuantitativo: 3.000 toneladas
Plazo: 180 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 139/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 123/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 123/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3908.10.24 Poliamida-6 ó poliamida-6,6, sin carga
Nota Referencial: Poliamida 6.6, en las formas previstas en la Nota 6 b) del Capítulo 39, con antioxidante en forma de Ioduro de Potasio (KI) o Bromuro de Potasio (KBr)
Límite cuantitativo: 3.000 toneladas
Plazo: 180 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.