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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00125/2026
(Fecha: 10-6-2026)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 125/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 85/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por la Directiva N° 85/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 7606.12.90 Las demás

Nota Referencial: Chapas de aleación de aluminio 5182, con un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% pero inferior o igual al 5%, silicio inferior o igual al 0,20%, hierro inferior o igual al 0,35%, cobre inferior o igual al 0,15%, manganeso superior o igual al 0,2% pero inferior o igual al 0,5%, cromo inferior o igual al 0,10%, cinc inferior o igual al 0,25% y titanio inferior o igual al 0,10%, rectangulares, de 2.200 mm de ancho y 5.100 mm de largo o 2.230 mm de ancho y 2.900 mm de largo, de espesor superior o igual a 4,8 mm pero inferior o igual a 5,2 mm, sin tratamiento superficial

Límite cuantitativo: 2.500 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VIII/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 16/VIII/2026.

CCXIX CCM – Montevideo, 10/VI/26

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 125/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 85/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por la Directiva N° 85/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 7606.12.90 Las demás

Nota Referencial: Chapas de aleación de aluminio 5182, con un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% pero inferior o igual al 5%, silicio inferior o igual al 0,20%, hierro inferior o igual al 0,35%, cobre inferior o igual al 0,15%, manganeso superior o igual al 0,2% pero inferior o igual al 0,5%, cromo inferior o igual al 0,10%, cinc inferior o igual al 0,25% y titanio inferior o igual al 0,10%, rectangulares, de 2.200 mm de ancho y 5.100 mm de largo o 2.230 mm de ancho y 2.900 mm de largo, de espesor superior o igual a 4,8 mm pero inferior o igual a 5,2 mm, sin tratamiento superficial

Límite cuantitativo: 2.500 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VIII/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 16/VIII/2026.

CCXIX CCM – Montevideo, 10/VI/26